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Documento BOE-A-2009-501

Resolución de 9 de diciembre de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Cantabria, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 2009, páginas 3560 a 3566 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2009-501

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 9 de diciembre de 2008.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Igualdad, Ángel Jorge Souto Alonso.

ANEXO

Convenio específico 2008, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Cantabria, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

SE REÚNEN

De una parte, doña Rosa María Peris Cervera, Directora General del Instituto de la Mujer, nombrada mediante Real Decreto 1291/2004, de 21 de mayo (BOE número 124, de 22 de mayo de 2004), en nombre y representación del citado organismo autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre, y Real Decreto 774/1997, 30 de mayo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Y de otra, doña Dolores Gorostiaga Saiz, Vicepresidenta y Consejera de Empleo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria, en nombre y representación de éste, con NIF S3933002B, y con sede en Peña Herbosa, 29, 39003 Santander, facultada para la celebración de este acto en virtud de lo establecido en el artículo 1 del Decreto 11/2007, de 12 de julio; autorizada la celebración del presente Convenio en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno, el día 6 de noviembre de 2008.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

MANIFIESTAN

Primero.–Que, al Instituto de la Mujer, le corresponden, de acuerdo con los fines previstos en su Ley de creación 16/1983, de 24 de octubre, y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la regulación del citado organismo, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

Que, para el cumplimiento de estos fines, el Instituto de la Mujer tiene atribuidas, entre sus funciones, la de fomentar la prestación de servicios en favor de las mujeres y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad de ayuda, así como establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de la Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en el artículo 2.10 y 11 de la citada Ley 16/1983.

Segundo.–Que la Comunidad Autónoma de Cantabria ostenta competencias en materia de igualdad, de acuerdo con el artículo 24.22 de su Estatuto (Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre).

Que, en la actualidad, por Decreto 9/2007, de 12 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a la Consejería de Empleo y Bienestar Social le corresponden las competencias en las materias de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos que se atribuían a la anterior Consejería. Entre ellas, se le atribuyen las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de Igualdad de la mujer y el hombre, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la Dirección General de la Mujer.

Por ello, corresponde a la Consejería de Empleo y Bienestar Social ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven de este Convenio.

Tercero.–Que ambas entidades, para poder dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dirigida a combatir todas las manifestaciones, aún subsistentes, de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, requieren de instrumentos de coordinación que permitan la colaboración en programas y actuaciones conjuntas para dar coherencia y homogeneidad a las políticas públicas, en esta materia.

Cuarto.–Que el presente Convenio específico se fundamenta en el Convenio-marco de colaboración suscrito, el día 11 de mayo de 1991, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Presidencia del Gobierno de Cantabria, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres, en el momento de la suscripción del citado Convenio.

Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del mencionado Convenio, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2008, y que se reflejan en el presente Convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 19 de febrero de 2008.

Quinto.–Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente Convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad.

Sexto.–Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas para celebrar Convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que los Convenios de colaboración en ningún caso suponen la renuncia a las competencias propias de las Administraciones intervinientes, según se recoge en el artículo 8, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Que, asimismo, el artículo 4, apartado uno, letra c), de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público excluye, del ámbito de aplicación de la citada Ley, los Convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley.

Consecuentemente, el Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y la Consejería de Empleo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria están habilitados para la suscripción de este Convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de dicha Ley, conforme establece la misma en su artículo 4, apartado dos.

Séptimo.–Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Empleo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la Dirección General de la Mujer, para desarrollar los programas que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El objeto del presente Convenio específico es el de concretar la colaboración, para el año 2008, entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Empleo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria, por medio del desarrollo de los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:

1. Relaciona:

Fundamentación. El Instituto de la Mujer está promoviendo, en el presente ejercicio, la realización del proyecto «Relaciona: El amor y la sexualidad en la educación». Este proyecto se enmarca en la prevención de la violencia contra las mujeres desde la educación. Para su realización, se necesita la colaboración de los organismos de Igualdad de las Comunidades Autónomas, incluida la Consejería de Empleo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria, a través de la Dirección General de la Mujer.

Se trata de un proyecto que promueve el diálogo entre el profesorado, para analizar y transformar los mensajes sociales que continúan vinculando la violencia contra las mujeres con el amor y la sexualidad. Este proyecto consiste en la organización de sesiones de trabajo con el profesorado de centros educativos, interesados/as en una metodología de análisis y de modificación de la propia práctica docente, a partir de la experiencia y del intercambio de conocimientos generados en las aulas.

Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir, con la realización de este programa, son:

Analizar los mensajes que continúan relacionando la violencia contra las mujeres con el amor y la sexualidad y cómo se reproducen en la educación de forma acrítica.

Reflexionar sobre la importancia de la práctica docente para cambiar los modelos y los valores que se asocian estereotipadamente a la masculinidad y a la feminidad.

Dar importancia a la convivencia escolar y a las relaciones entre los sexos libres de violencia como objetivos fundamentales de la educación.

Actuaciones. Este Programa se desarrolla con las siguientes actuaciones concretas:

Distribución de material didáctico, de guiones de pautas de observación de comportamientos violentos dentro del aula y de instrumentos para actuar en la resolución de conflictos.

Realización de sesiones presenciales de diálogo entre el profesorado con la Asistencia Técnica de un equipo de asesoras formadas en el Instituto de la Mujer.

Elaboración de informes de evaluación de las actuaciones realizadas.

Organización. Ambas partes aportarán los medios personales y materiales necesarios para la celebración del proyecto.

El Instituto de la Mujer, junto con el organismo de igualdad de la correspondiente Comunidad Autónoma, se encargará de la realización de las sesiones presenciales a través del equipo de asesoras y de la distribución de los materiales necesarios para la ejecución del programa.

Asimismo, el Instituto de la Mujer y la Consejería de Empleo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria, a través de la Dirección General de la Mujer, colaborarán en la difusión y coordinación de las acciones del programa, que se ejecuten en el ámbito territorial de dicha Comunidad, y establecerán los cauces adecuados para que la Consejería de educación correspondiente pueda acreditar la formación del profesorado.

Condiciones económicas. Para la realización de este programa, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad global de sesenta mil euros (60.000,00 ), para atender los gastos derivados de estas acciones formativas en todas las Comunidades Autónomas que participan en el programa.

La Consejería de Empleo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria, a través de la Dirección General de la Mujer, se hará cargo de los gastos que se deriven de la coordinación para la selección de los centros educativos y del seguimiento de las sesiones que se lleven a cabo en su ámbito territorial.

2. Programas para combatir la discriminación laboral:

Fundamentación. El Instituto de la Mujer y la Consejería de Empleo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria, a través de la Dirección General de la Mujer, para dar cumplimiento a lo estipulado en las disposiciones adicionales vigésima séptima, a), y vigésima octava, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, colaborarán en la puesta en funcionamiento de servicios de defensa legal, de la mujer, en caso de discriminación laboral por razón de género, así como en la realización de otras actividades destinadas a la sensibilización de los agentes sociales y en el intercambio de información.

Objetivos. Elaborar informes sobre datos estadísticos homogéneos relacionados con las situaciones de discriminación laboral, por razón de género, en España.

Actuaciones. Dentro de este programa se realizará una recogida de datos estadísticos y otros datos significativos sobre acoso y discriminación laboral por razón de sexo, de acuerdo con el índice que les sea remitido por el Instituto de la Mujer.

Organización. El Instituto de la Mujer y la Consejería de Empleo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria, a través de la Dirección General de la Mujer, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.

El Instituto de la Mujer participará en la ejecución del programa, mediante la aportación de materiales para la recogida de datos homogéneos, así como en la elaboración del informe final que resulte del análisis de los datos remitidos por todas las Comunidades Autónomas.

Por su parte, la Consejería de Empleo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria, a través de la Dirección General de la Mujer, se compromete a proporcionar cuanta información le sea requerida, de acuerdo con los parámetros homogéneos que le proporcione el Instituto de la Mujer, en virtud de la cláusula primera del Convenio-marco de colaboración suscrito, el día 11 de mayo de 1991.

Este programa no implica aportación económica, salvo el trabajo de recogida de datos y elaboración de informes que ha de realizarse con los recursos humanos propios de cada una de las partes.

3. Programa para favorecer el desarrollo del principio de «mainstreaming»:

Fundamentación. El Instituto de la Mujer, basándose en las directrices marcadas por la Estrategia Marco Comunitaria sobre la Igualdad entre hombres y mujeres (decisión del Parlamento Europeo y del Consejo 1544/2005/CE de 7-09-2005, que prorroga hasta el 31 de diciembre de 2006 el Programa de Acción Comunitario sobre la estrategia comunitaria de Igualdad 2001-2005), que tiene como objetivo fundamental introducir la dimensión de la igualdad de oportunidades en todas las políticas y acciones realizadas en el ámbito comunitario y en los Estados miembros, persigue potenciar el «mainstreaming» de género.

El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Cantabria tienen el objetivo de colaborar, conjuntamente, para conseguir la aplicación del principio de «mainstreaming» en las estructuras públicas y privadas de esta Comunidad Autónoma, mediante la realización del programa de sensibilización y difusión.

Objetivos. El objetivo principal es incluir el Principio de «mainstreaming» en las estructuras públicas y privadas de esta Comunidad Autónoma.

Acciones. El Programa de difusión y sensibilización en «mainstreaming» de género va a consistir en la dinamización de grupos de agentes sociales, organizaciones sin ánimo de lucro y responsables de Administraciones públicas regionales y municipales para promover la investigación, la reflexión y el debate sobre la igualdad de género y la elaboración del contenido de materiales de sensibilización y promoción de propuestas estratégicas de «mainstreaming» de género en el ámbito de las políticas regionales y municipales mediante:

1. La elaboración, diseño y coordinación de una propuesta de seminario internacional sobre «mainstreaming» de género.

2. La dinamización de grupos de discusión, con el fin de promover la investigación, la reflexión y el debate sobre los contenidos adecuados para realizar sensibilización y formación en igualdad de oportunidades y violencia de género y generar debate social al respecto.

3. La elaboración, diseño y coordinación de un foro donde se promueva la investigación, la reflexión y el debate sobre el feminismo, el empoderamiento de las mujeres.

4. La realización de reuniones y grupos de trabajo con responsables municipales de las políticas de igualdad para promover la investigación, la reflexión y el debate sobre la igualdad de género y la realización de propuestas de planes y de actuaciones sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

5. La formación de profesionales y técnicos/cas de la Administración regional y municipal en «mainstreaming» de género o cualquier otra aplicación sectorial del enfoque integrado de género en la políticas públicas.

Organización. El Instituto de la Mujer y la Consejería de Empleo y Bienestar Social, a través de la Dirección general de la Mujer, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.

El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones comprendidas en el programa, mediante la aportación de estudios, así como con la participación de su personal técnico en el diseño y contenido de las actividades, en las reuniones de planificación, de evaluación y de seguimiento, que resulten necesarios para el desarrollo de las mismas.

La Consejería de Empleo y Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, realizará, además, la gestión de los expedientes de gasto pertinentes para la adecuada ejecución de las actividades que se pretenden realizar en el desarrollo del programa.

Condiciones económicas. El coste total del programa asciende a cuatrocientos seis mil ciento setenta y ocho euros (406.178,00 euros), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de ciento diez mil euros (110.000,00 euros) y la Consejería de Empleo y Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará la cantidad de doscientos noventa y seis mil ciento setenta y ocho euros (296.178,00 euros).

Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de gestión, gastos de colaboraciones de personas expertas en igualdad de género, gastos de desplazamiento para la formación y sensibilización, organización de reuniones y conferencias, formación presencial y cualquier otro que suponga una actividad que cumpla los objetivos arriba indicados.

Segunda. Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente Convenio.–En el caso de que el coste total del programa 3 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en el mismo o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.

La Consejería de Empleo y Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, deberá acreditar que el importe total del programa 3, reseñado en la cláusula primera, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del/de la Interventor/a (o, en su caso, del órgano competente de la Consejería), y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 31 de diciembre de 2008. Dicho certificado deberá ir acompañado de un informe, en el que se recoja el desglose de los gastos realizados.

Tercera.–Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2008, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programa número 1: 19.105.232B.227.06.

Programa número 3: 19.105.232B.451.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Empleo y Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del organismo para 2008:

Programa número 3: 2008 03.05.232B.226.02, 2008 03.05.232B.226.06,

2008 03.05.232B.483, 2008 03.05.232B.642, 2008 03.05.232B.640.06

Cuarta.–La Comunidad Autónoma de Cantabria, como entidad preceptora de fondos públicos, deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Quinta.–En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta.–El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del Convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento. A dicha Comisión, se incorporará un representante de la Delegación del Gobierno, en dicha Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Además, la Consejería de Empleo y Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, se compromete a entregar, al Instituto de la Mujer, una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del Convenio.

Séptima.–El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de su firma. No obstante se entenderán comprendidas en el mismo las actuaciones preparatorias que se correspondan, claramente, con la ejecución de los programas establecidos para el año 2008 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte dispone para su financiación, que deben finalizar el 31 de diciembre del año en curso.

En todo caso, el Convenio tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas, por parte de la Consejería de Empleo y Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer.

Si fuera necesario, a propuesta de la Comisión de seguimiento, se podrá establecer un acuerdo de prórroga para el plazo de de la acreditación económica de los programas.

Octava.–El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su resolución, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte.

El incumplimiento, por parte de la Consejería de Empleo y Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, determinará, para ésta, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades percibidas y la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En este caso, el Instituto de la Mujer podrá utilizar, para su cobranza, los procedimientos establecidos en la legislación vigente sobre ingresos de Derecho Público.

En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe.

También será causa de extinción el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Novena.–El Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas estipulaciones, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, serán de aplicación los principios de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme establece la misma en su artículo 4, apartado dos.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, según se contempla en el artículo 8, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en Madrid, a 7 de noviembre de 2008.–La Directora General del Instituto de la Mujer, Rosa María Peris Cervera.–La Consejera de Empleo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria, Dolores Gorostiaga Saiz.

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