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Documento BOE-A-2009-500

Resolución de 30 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se corrigen errores de las de 3 de septiembre de 2007 y 4 de diciembre de 2007, por la que se conceden las aportaciones complementarias a las universidades e instituciones de enseñanza superior para el desarrollo del programa comunitario Erasmus.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 2009, páginas 3558 a 3559 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2009-500

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en las Resoluciones de 3 de septiembre de 2007, publicada en el BOE de 25 de diciembre de 2007 y 4 de diciembre de 2007, publicada en el BOE de 29 de diciembre de 2007, por las que se conceden las aportaciones complementaria a las universidades e instituciones de enseñanza superior para el desarrollo del programa «Erasmus», esta Secretaria de Estado ha resuelto que se rectifiquen los anexos de las citadas resoluciones en el siguiente sentido:

Primero.–Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo adjunto a la presente Resolución. Estas cantidades son las previstas en el articulo 5 «Procedimiento de concesión «en sus apartados a) y b) de la Orden ECI/2229/2007 de 13 de julio, de bases reguladoras de la aportación complementaria a las universidades e instituciones de enseñanza superior para el desarrollo del Programa Erasmus.

Apartado a) correspondiendo una cantidad homogénea de 100 euros /mes/ becario.

Apartado b) correspondiendo una cantidad adicional de 350 por beneficiario y mes, destinada a los estudiantes que sean beneficiarios de una beca universitaria concedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, que podrán coincidir o complementar las indicadas en el apartado anterior.

Segundo.–El gasto derivado de la presente resolución de concesión será imputado a la aplicación 18.07.323M.484 del Presupuesto de gastos de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2008.

Tercero.–El pago se realizará a las Universidades e Instituciones de Enseñanza Superior como entidades colaboradoras, (articulo 6. de la Orden ECI/2229/2007) que deberán acredita hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Cuarto.–En los supuestos enumerados en los artículos 37 y 38 de la Ley General de Subvenciones, así como en los de renuncia a la subvención o interrupción de las estancias antes de concluido el periodo para el que se había otorgado, procederá el reintegro, bien en su totalidad o en la parte proporcional que corresponda, así como la exigencia del interés de demora.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contenciosos-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en él articulo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Juridiscición Contencioso-Administrativa, y él artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en él artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de resolución sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 30 de diciembre de 2008.–El Secretario de Estado de Universidades, Márius Rubiralta i Alcañiz.

ANEXO

Organismo

Total Importe subvención
350 euros

Total Importe subvención
100 euros

Universidad Carlos III de Madrid

22.750,00

Universidad Complutense de Madrid

155.400,00

Universidad Politécnica de Madrid

4.900,00

Universidad Rey Juan Carlos de Madrid

54.700,00

Universidad Pontificia Comillas de Madrid

350,00

Universidad Pontificia de Salamanca

2.625,00

Universidad Europea Miguel de Cervantes

3.150,00

Universidad de Burgos

1.400,00

Universidad de Jaén

12.600,00

Universidad de Lleida

2.800,00

11.350,00

Universidad de Vigo

10.675,00

6.600,00

Total

271.350,00

17.950,00

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