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Documento BOE-A-2009-4115

Resolución de 19 de febrero de 2009, de la Presidencia de la Agencia Española de Coperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convocan subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo, correspondiente al año 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2009, páginas 24295 a 24318 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2009-4115

TEXTO ORIGINAL

Según lo previsto en las bases tercera y duodécima de la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril (Boletín Oficial del Estado n.º 113, de 12 de mayo de 2005), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado n.º 276, de 18 de noviembre) y los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado n.º 285, de 27 de noviembre) procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de los proyectos de cooperación para el desarrollo que podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

En atención a lo expuesto, previo informe de la Abogacía del Estado en la AECID, he tenido a bien disponer:

Primero. Convocatoria.–La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con cargo a los créditos 12.401.143A.484 y 12.401.143A.486 de los Presupuestos Generales del Estado y por unos importes de 25.971.970 y 33.429.003,31 euros respectivamente, convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo correspondiente al año 2009.

De acuerdo con lo establecido en el art. 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la cuantía máxima de las subvenciones a conceder podrá ser incrementada en un importe adicional máximo de 10.000.000,00 de euros, cuando exista un aumento de los créditos disponibles derivado de la aprobación de ampliaciones de crédito y/o como consecuencia de haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de convocatorias anteriores por importe inferior a la subvención concedida, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios.

En todos los casos la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá efectuarse en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Segundo. Objeto y finalidad.

1. Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos en materia de cooperación internacional para el desarrollo que realicen las organizaciones no gubernamentales de desarrollo en colaboración con la política de cooperación española.

Se entenderá por proyecto de cooperación para el desarrollo un conjunto de acciones diseñadas para lograr un objetivo específico de desarrollo en un periodo determinado, en un país y para una población beneficiaria predefinida, cuyos efectos deben ser perdurables una vez finalizada su ejecución. Los proyectos son un instrumento de financiación anual, pudiendo extenderse la duración de su ejecución a un periodo de mayor duración hasta un máximo de 24 meses. Las ampliaciones superiores a tres meses sobre la fecha prevista de finalización en la formulación del proyecto deberán ser autorizadas por la AECID.

2. La finalidad de las subvenciones es el cumplimiento de los objetivos de desarrollo que se contemplan en el Plan Director de la Cooperación Española 2009-2012, así como en las prioridades que define la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en esta convocatoria. De acuerdo con las prioridades geográficas establecidas en dicho Plan, se asignará a proyectos en el conjunto de los países de Asociación Amplia, el 65 por 100 de los créditos asignados a la misma, y a proyectos en Países Menos Adelantados (PMA) un importe mínimo del 25 por 100. Si no se alcanzasen los citados porcentajes, el remanente resultante se acumulará a los fondos destinados al resto de proyectos.

3. Del crédito presupuestario total asignado a esta convocatoria se reservará un 8 por 100 para las subvenciones a proyectos incluidos en las consideradas Líneas Específicas en la presente convocatoria, que se imputará en su totalidad al crédito presupuestario 12.401.143A.486. Si no se alcanzase el máximo, el remanente resultante se acumulará a los fondos destinados al resto de proyectos.

4. Del crédito presupuestario total asignado a esta convocatoria se reservará un 8 por 100 para proyectos de cooperación de Género en Desarrollo: Promoción de iniciativas que contribuyan al pleno ejercicio de los derechos económicos de las mujeres y al fortalecimiento de procesos de cambio hacia la igualdad formal y real que garanticen el pleno ejercicio de los derechos sociales, civiles y políticos de las mujeres y las niñas, con especial atención a la prevención de violencia de género y a la construcción de la paz, para la difusión y promoción del ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y el respeto por la diversidad, especialmente la cultural. Si no se alcanzase el máximo, el remanente resultante se acumulará a los fondos destinados al resto de proyectos.

5. Del crédito presupuestario total asignado a esta convocatoria se reservará un 3 por 100 para proyectos de cooperación de Cultura y Desarrollo. Si no se alcanzase el máximo, el remanente resultante se acumulará a los fondos destinados al resto de proyectos.

Tercero. Prioridades sectoriales, geográficas y líneas específicas.–La presente Convocatoria para Proyectos de Desarrollo se inscribe en la Política Española de Cooperación al Desarrollo definida en el Plan Director 2009-2012 y en los documentos estratégicos, con especial atención a los contenidos establecidos en los Documentos de Estrategia Geográfica (DEP y PAE) que informarán la aprobación de los proyectos presentados a esta convocatoria (documentos disponibles en www.aecid.es y www.maec.es). Las prioridades generales de esta Convocatoria, sin perjuicio de las que se señalan más adelante como prioridades geográficas y sectoriales, serán las siguientes:

I. Prioridades horizontales.

Se priorizarán aquellas propuestas que integren de manera transversal las prioridades horizontales de lucha contra la pobreza, gobernabilidad democrática y promoción de los derechos humanos, género en desarrollo, sostenibilidad medioambiental, y consideración de la dimensión cultural y respeto a la diversidad, así como aquellos proyectos que incluyan en su definición actividades que promuevan los principios de la Declaración de París, respecto al alineamiento con las políticas de los países socios y la complementariedad, la coordinación y la armonización con los diferentes actores españoles e internacionales.

II. Líneas específicas.

En la presente convocatoria se programan las siguientes líneas específicas:

A. Fortalecimiento de redes y consorcios específicos de la sociedad civil a nivel nacional, regional y continental.

a) Apoyo a la creación y sostenimiento de redes y acuerdos entre ONGD con objetivos vinculados al logro de los ODM y el Plan Director, así como al papel del sector en el marco de las Declaraciones de París y Accra para el aumento de la calidad y la eficacia de la ayuda de sus acciones.

b) Apoyo a la creación de nuevas iniciativas de Alianzas Público-Privadas para el desarrollo (APPD) con socios empresariales.

c) Encuentros vinculados al fortalecimiento de redes y acuerdos entre ONGD

d) Creación, fortalecimiento y consolidación de redes virtuales de ONGD

e) Procesos e intercambios formativos entre cooperantes de diversas ONGD

f) Planes comunes de sensibilización y educación para el desarrollo a través de Redes.

g) Fortalecimiento de las redes transnacionales en el marco de las migraciones, mediante el impulso de acciones conjuntas entre organizaciones y asociaciones situadas en los países de origen y comunidades y asociaciones de emigrantes constituidas en España.

B. Educación para el desarrollo y sensibilización social:

El Plan Director de la cooperación española considera que la construcción de una sociedad comprometida de una forma continuada con la erradicación de la pobreza y con el desarrollo humano y sostenible debe ir acompañada necesariamente de un proceso educativo que informe, forme y comprometa a la ciudadanía, bajo el modelo de lo que se ha venido a denominar Educación para el Desarrollo para la ciudadanía global.

Estos proyectos podrán realizarse en el ámbito de la educación formal, no formal e informal. Quedan excluidos expresamente las acciones formativas (cursos, seminarios o similares) no vinculadas directamente con la educación para el desarrollo. En el ámbito de la sensibilización y la movilización social se priorizarán aquellas actuaciones (exposiciones, campañas, o similares) que formen parte de un proyecto global de educación para el desarrollo.

Dentro de este ámbito se consideraran las actividades de educación para el desarrollo en los ámbitos: sensibilización, formación, movilización social e investigación de acuerdo a las líneas de trabajo y temáticas recogidas en la Estrategia de Educación para el Desarrollo.

La valoración de los proyectos presentados tendrá en cuenta, además de los criterios generales señalados en el apartado Octavo de la presente Resolución, los siguientes:

a) La capacidad institucional de la ONGD y en especial en Educación para el Desarrollo así como su base social. Se valorará la agrupación de varias organizaciones.

b) La calidad educativa de la propuesta:

Coherencia interna de la intervención, coherencia entre objetivo general, específicos y resultados, pertinencia de los indicadores y concreción de las actividades.

Coherencia y eficacia en el gasto.

Determinación del público objetivo y diana.

Participación social y coordinación con otros actores educativos y/o sociales.

Metodología didáctica y estrategias utilizadas.

C. Investigación, innovación y estudios sobre el desarrollo:

a) Fomento de la generación, difusión y transferencia de conocimientos y tecnologías para abordar problemas críticos del desarrollo humano, social y económico;

b) Investigación sobre temas y problemas asociados al desarrollo humano, social y económico. Estudios e investigaciones que sirvan de base para la elaboración de estrategias de cooperación o que sean necesarios para la ejecución de programas y proyectos de cooperación al desarrollo;

La combinación de Prioridades Geográficas y Sectoriales para la presente Convocatoria se recoge en el Anejo I.

No serán admisibles las propuestas presentadas para países no contemplados en dicho Anejo I, o para España para las actividades relacionadas con las Líneas Específicas incluidas en este mismo epígrafe. Tampoco serán admisibles las propuestas presentadas para sectores no priorizados dentro de un determinado país, con excepción de las intervenciones de ayuda de emergencia que puedan ser necesarias como consecuencia de desastres o crisis humanitarias no previstas y sobrevenidas desde la fecha de aprobación de la presente Resolución hasta la finalización del plazo de presentación de propuestas a la convocatoria.

Cuarto. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiario de estas subvenciones las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas. La entidad debe estar constituida, al menos, con cinco años de anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria. Si la ONGD hubiera sufrido modificación en su forma jurídica de Asociación o Fundación, se respetará la antigüedad, siempre que esta circunstancia esté acreditada en los estatutos de la nueva entidad.

b) Estar inscritas en el correspondiente Registro de ONG de Desarrollo, ya sea de la AECID o de una Comunidad Autónoma, conforme a lo establecido en el Artículo 33 de la Ley 23/1998 de Cooperación Internacional para el Desarrollo y en la Base Décima, letra e, de la Orden AEC/1303/2005, a la fecha de publicación de esta convocatoria.

c) Haber cumplido con las obligaciones recogidas en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes

d) Si la ONGD accede por primera vez al sistema de subvenciones regulado en las bases generales deberá haber realizado, al menos, cinco proyectos de cooperación para el desarrollo en alguna de las áreas geográficas y sectores contemplados en la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

e) Si la ONGD ha recibido subvenciones con anterioridad, deberá justificarse suficientemente el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la base decimocuarta de la Orden de bases.

2. Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiario de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones no gubernamentales de desarrollo sin personalidad jurídica. Cada una de las ONGD que las integran deberá reunir los requisitos exigidos a las ONGD en el punto 1 de este apartado cuarto y además, estarán sometidas a las obligaciones que para las mismas establece el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

3. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria las organizaciones no gubernamentales de desarrollo en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Quinto. Solicitud, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitud.

1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes se formalizarán en un solo ejemplar y en el modelo que se recoge en el Anejo II de esta resolución, debiendo relacionarse en el mismo todos los proyectos para los que la entidad solicita subvención. Se acompañará de la documentación preceptiva descrita en el apartado 3 y por los documentos de formulación descritos en el apartado 2 correspondientes a los proyectos para los que se solicita subvención.

Las solicitudes se dirigirán a la Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y podrán ser presentadas en el Registro General de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Avda. Reyes Católicos n.º 4, 28040 Madrid), así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la resolución del Ministerio de Administraciones Públicas de 1 de septiembre de 1997 (B.O.E. de 4 de septiembre).

Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en el Departamento de ONGD a través de los siguientes medios:

Teléfonos: 91/5.83.85.39 y 5.83.84.08.

Fax: 91/5.83.84.59.

Correo electrónico: convocatorias_ongd@aecid.es.

1.2. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 15 de abril de 2009.

2. Documento de formulación.

La solicitud deberá acompañarse de un documento de formulación por cada uno de los proyectos para los que se solicita subvención.

Los documentos de formulación se elaborarán cumplimentando el formulario disponible en la página web www.aecid.es/proyectosongd y se presentarán telemáticamente, una vez completados, ejecutando la opción de enviar. Los documentos de formulación deberán estar grabados y enviados antes de la finalización del plazo de presentación establecido en el apartado Quinto.1.2 de la presente convocatoria.

Para completar los documentos de formulación enviados on line es necesario imprimirlos en soporte papel y una vez firmados por el solicitante, remitirlos junto con la solicitud descrita en el apartado Quinto.1.1 de esta misma Resolución y el resto de la documentación preceptiva descrita en el apartado Quinto.3, dentro del plazo previsto en el apartado Quinto.1.2 de la presente convocatoria.

3. Documentación que deberá acompañar a la solicitud.

La solicitud y el documento de formulación deberán acompañarse de un ejemplar de la documentación que a continuación se indica:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para que actúe en nombre y representación de la ONGD.

b) Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos debidamente legalizados.

c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

d) Justificante de la inscripción de la entidad en un Registro de ONG de Desarrollo antes de la fecha de publicación de la convocatoria.

e) Organigrama, número de socios, colaboradores y/o donantes, relación de personal contratado y tipo de relación laboral, dependencias en España y en otros países y pertenencia a redes internacionales.

f) Memoria de las actividades realizadas, especificando con detalle los ingresos recibidos en el año anterior, tanto públicos como privados.

g) Declaración responsable del representante de la ONGD de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.7 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

h) Declaración responsable de que la entidad ha cumplido con las obligaciones establecidas en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes.

i) Las entidades que no hayan sido subvencionadas anteriormente con cargo a esta convocatoria, deberán acreditar la fecha legal de su constitución, así como los cinco proyectos de cooperación para el desarrollo ejecutados mediante certificación expedida por el financiador en la que se indique el nombre del proyecto, el país, el año de ejecución, los recursos financieros y los financiadotes, o si los proyectos han sido ejecutados con fondos propios, mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la ONGD.

j) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad de que no se encuentra incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley de Subvenciones.

No será necesario presentar la documentación exigida en este punto 3, apartados a), b), c) y d) cuando la misma no haya sufrido modificación y estuviera en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar, por escrito, que dichos documentos no han sufrido modificación, así como la fecha y la dependencia en que fue presentada y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Si el solicitante es una agrupación de ONGD sin personalidad jurídica deberá presentar, además, los siguientes documentos:

Documento acreditativo que recoja la voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria, el nombre de las ONGD integrantes en la Agrupación, la ONGD líder y su representante o apoderado. Asimismo, acreditará los objetivos para los que se constituye la agrupación, los campos de actuación, los niveles de participación y los compromisos asumidos por cada miembro de la agrupación en cuanto a la ejecución del proyecto y el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. Por último, se recogerá el compromiso de la agrupación de no llevar a cabo su disolución hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones. En caso de resultar subvencionada, la Agrupación deberá elevar este documento a escritura pública.

Memoria de las actuaciones en que las entidades han participado conjuntamente, el número de años de colaboración y explicación del grado de participación de las ONGD en cada uno de los proyectos, indicándose, además, el grado de complementariedad entre las entidades para la constitución de la agrupación.

Documento acreditativo del representante o apoderado único designado por la agrupación, ONGD líder, así como el poder bastante en derecho para actuar en su nombre y representación.

4. Subsanación de errores.

Es preceptivo el envío de las solicitudes, documento de formulación y el resto de la documentación mediante el procedimiento antes descrito, para su admisión a trámite.

Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá al interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento del procedimiento podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediéndose a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Sexto. Financiación y tipo de gastos.–El importe de la subvención se fijará atendiendo al presupuesto del proyecto y a la documentación aportada por el solicitante y a las disponibilidades presupuestarias de la AECID.

Si la cuantía propuesta por la Comisión de Valoración fuera inferior a la solicitada, se instará del beneficiario la reformulación de su petición con el fin de ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

Las subvenciones reguladas en esta resolución son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

El importe de la subvención a conceder por la AECID a los proyectos de cooperación para el desarrollo no podrá exceder el 80 por 100 de su coste total. La cantidad restante se sufragará con las aportaciones de la entidad solicitante, de su contraparte local, de la población beneficiaria o de otros financiadores, públicos o privados.

En el caso de subvenciones superiores a 800.000 euros, la ONGD realizará una aportación de fondos propios del 2 por 100 de la cantidad que exceda de esta cuantía.

Como aportaciones locales se aceptarán valorizaciones siempre que estén suficientemente acreditadas e intrínsecamente vinculadas, de manera exclusiva o proporcional, a la intervención a desarrollar. Estas valorizaciones serán objeto de control como el resto de las aportaciones.

La financiación de la AECID puede sufragar los siguientes gastos:

Gastos directos. Son los gastos vinculados a la ejecución de la intervención y financian la consecución de los objetivos. Su relación habrá sido detallada y presupuestada en la formulación de la intervención.

Los gastos directos subvencionables son:

a) Identificación de la intervención en el terreno. Se podrá imputar hasta un máximo de 20.000 euros por proyecto, siempre que se haya realizado dentro de los cinco meses anteriores a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria.

b) Las evaluaciones externas finales exigidas para los proyectos de cooperación para el desarrollo que hayan recibido una subvención superior a los 350.000 euros, así como otras no obligatorias, si estuvieran descritas en el documento de formulación del proyecto presentado junto a la solicitud de subvención.

c) Las auditorías externas finales, si estuvieran descritas en el documento de formulación del proyecto presentado junto a la solicitud de subvención.

d) Terrenos e inmuebles (incluye compra o alquiler). En los gastos imputados a terrenos deberá especificarse el régimen de propiedad y la titularidad. Se incluirá en la subpartida «alquiler de la vivienda del expatriado» el importe presupuestado de la misma, siempre que esté contemplado en el documento de formulación del proyecto.

e) Construcción y/o reforma de inmuebles e infraestructuras (incluye mano de obra y traslado de trabajadores en su caso, materiales y su transporte, desescombrado, informes técnicos obligatorios, licencias, tasas, seguros obligatorios, dirección de obras). En los gastos imputados a construcción de inmuebles deberá especificarse el régimen de propiedad y la titularidad.

f) Equipos, materiales y suministros. Se considera como equipamiento la adquisición de elementos de inmovilizado, distintos de terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada (maquinaria, mobiliario, equipos informáticos (hardware y software), material de oficina, elementos de transporte y otro equipamiento), incluyendo los gastos derivados del envío de los equipos, así como de su instalación y puesta en funcionamiento.

Podrán ser subvencionados los gastos de amortización de bienes inventariables, siempre que se refieran exclusivamente al periodo subvencionable y la subvención no haya contribuido a la compra de los bienes. La amortización se calculará teniendo en cuenta las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

g) Personal:

Personal expatriado. Es el personal de la ONGD española sometido a la legislación española que presta sus servicios en el país donde se ejecuta la intervención objeto de la subvención y cuyas funciones y tareas están directamente relacionadas con aquélla.

Personal local. Es el personal de la ONGD española o de sus socios locales, o de otra organización de la agrupación beneficiaria, sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención objeto de la subvención y en el que presta sus servicios, de acuerdo con el régimen laboral correspondiente a sus funciones y desempeño, estando sus funciones y tareas directamente relacionadas con la intervención.

Personal en sede. Es el personal de la ONGD española sometido a la legislación española que presta sus servicios en España, con independencia de que por razón de sus funciones deba desplazarse, ocasional o regularmente, a los países de ejecución y cuyas funciones y tareas se dirigen a la puesta en marcha y seguimiento del proyecto subvencionado.

En todos los casos, la imputación de los gastos podrá ser total o parcial atendiendo a la dedicación al proyecto.

Los gastos de personal subvencionables son los salarios, los seguros sociales a cargo de la entidad, así como cualquier otro seguro suscrito a favor del personal o su familia en primer grado. En el caso del personal expatriado, estos gastos serán subvencionables únicamente si se hubiera depositado el correspondiente acuerdo complementario de destino, de acuerdo con lo establecido en el art. 5.4 del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.

h) Servicios técnicos y profesionales necesarios para la realización de capacitaciones, seminarios, diagnósticos, informes, publicaciones, control de gestión u otras necesidades contempladas en el documento de formulación del proyecto.

i) En el supuesto de intervenciones que tengan un componente de crédito, el Fondo Rotatorio no podrá superar el 10 por 100 de los gastos directos subvencionados.

j) Funcionamiento en el terreno (electricidad, agua, comunicaciones, mantenimiento y seguridad). Se podrá imputar hasta un máximo del 1 por 100 del importe total subvencionado. Pueden corresponder tanto al socio local como a la ONGD española siempre que tenga abierta una oficina para la ejecución del proyecto en el país de ejecución. No se considera a estos efectos como oficina la vivienda del expatriado.

k) Viajes, alojamientos y dietas. Incluye los gastos vinculados a la movilidad del personal y los beneficiarios necesaria para la ejecución del proyecto (gastos de viaje, dietas y alojamientos, así como el combustible, los seguros y el mantenimiento de los vehículos específicamente identificados en el documento de formulación del proyecto y vinculados a éste).

l) Los gastos financieros, de asesorías jurídicas o financieras, notariales y registrales si son indispensables para la ejecución del proyecto y que no deriven de malas prácticas o incumplimientos legales por parte de la ONGD y/o sus contrapartes. Incluye los gastos derivados de las transferencias bancarias de los fondos al país de ejecución.

m) Los tributos. Siempre que la ONGD los abone efectivamente. En ningún caso podrán imputarse a la subvención los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Los gastos indirectos. Son los gastos propios del funcionamiento regular de la ONGD y de su socio local y sirven de sostén para la posible ejecución de la intervención. Este gasto debe imputarse dentro del periodo de ejecución del proyecto de cooperación para el desarrollo. El importe máximo de los gastos indirectos no podrá exceder del 12 por 100 del total de la subvención concedida.

En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

1. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

2. Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales.

3. Los gastos de procedimientos judiciales.

4. Las indemnizaciones.

La subvención de la AECID tampoco podrá ser utilizada para gastos y atenciones protocolarias al no considerarse estos gastos como vinculados a la ejecución de las intervenciones ni al funcionamiento regular o fortalecimiento de las ONGD o sus socios locales (almuerzos, recepciones, regalos, flores, entradas a espectáculos, etc.).

Las ONGD podrán subcontratar con terceros la ejecución parcial del proyecto subvencionado, previa autorización de la AECID, y hasta un máximo del 15 por 100 del presupuesto subvencionado, sin que lo puedan ser aquellas actuaciones que tenga que realizar directamente la ONGD beneficiaria. Si se hubiera autorizado la subcontratación, se aportará documentación acreditativa de que la entidad con la que se contrata se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, así como declaración responsable de quién ostente su representación legal de que la entidad no se encuentra incursa en alguna de las prohibiciones establecidas por el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en los apartados b), c), d) y e) del apartado 7 del artículo 29 del mismo texto legal.

Los proyectos de cooperación para el desarrollo están sometidos a las limitaciones de cuantía establecidas en la Orden de bases que a continuación se detallan:

El importe máximo que podrá concederse a las ONGD que no hayan sido subvencionadas anteriormente por la AECID será de 80.000 euros.

La subvención máxima por proyecto no podrá ser superior a los 900.000 euros.

El importe total de financiación que podrá recibir un beneficiario no podrá superar los 5 millones de euros al año, incluyendo todos los instrumentos de cooperación de la AECID, excepto la ayuda humanitaria.

Séptimo. Instrucción del procedimiento.–El órgano competente para la instrucción del procedimiento, así como para la elaboración de la correspondiente propuesta de Resolución, es la Comisión de Valoración, que está constituida en la forma que establece la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril, modificada por la Orden AEC/460/2008, de 11 de febrero. La Comisión de Valoración se reunirá dentro de los cinco meses siguientes a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Octavo. Criterios objetivos de valoración.–La Comisión de Valoración formulará su propuesta de Resolución teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración que se determinan en la base undécima de la Orden de bases, que en esta convocatoria tienen la ponderación que a continuación se detalla:

Tres son los criterios globales que intervienen en la valoración del Proyecto:

1. Solvencia Institucional:

Hace referencia a la capacidad de la ONGD y de la propuesta institucional que hace (contrapartes, apoyos institucionales y apoyos técnicos) el solicitante para desarrollar y ejecutar el proyecto con un alto grado de eficacia. Recoge el criterio d) de la base undécima de la Orden de Bases y puede alcanzar 100 puntos repartidos en cuatro componentes que tienen la siguiente valoración máxima:

Experiencia y capacidad de gestión de la entidad solicitante: 55%.

Experiencia de la contraparte local: 25%.

Experiencia de colaboración contrastada: 10%.

Si estamos ante una agrupación de ONGDs: 10%.

2. Valoración del Proyecto:

Es el análisis de la calidad técnica y metodológica del proyecto así como del proceso de elaboración y de ejecución previsto. Recoge los criterios b), c), e) y g) de la base undécima de la Orden de Bases y puede alcanzar 100 puntos repartidos en cuatro componentes:

Formulación del proyecto: 50 %.

Contribución al desarrollo en el área de ejecución: 15%.

Participación de la población beneficiaria: 15%.

Adecuación de los principios horizontales: 20%.

3. Complementariedad con la Cooperación Española:

Refleja la adecuación a los objetivos del Plan Director y de los instrumentos de planificación e intervención de la AECID, así como la pertinencia, viabilidad y sostenibilidad del mismo. Recoge los criterios a) y f) de la base undécima de la Orden de Bases y puede alcanzar 100 puntos repartidos en cuatro componentes con las siguientes ponderaciones:

Viabilidad: 15%.

Pertinencia: 15%.

Complementariedad: 55%.

Sostenibilidad: 15%.

La valoración integrada se produce mediante una fórmula de agregación ponderada en la cual se da el siguiente peso a cada uno de los criterios:

Solvencia Institucional: 25%.

Valoración del Proyecto: 25%

Complementariedad: 50%

En los proyectos de Educación al Desarrollo y Sensibilización, Fortalecimiento de redes y consorcios e Investigación, innovación y estudios para el desarrollo se tienen los mismos criterios de valoración y ponderación, pero se modifica la estructura de componentes y el peso de los mismos de acuerdo a la siguiente distribución:

El criterio de Solvencia Institucional tiene dos componentes con sus correspondientes ponderaciones:

Experiencia y capacidad de gestión de la entidad solicitante: 84,62%.

Si estamos ante una Agrupación de ONGD: 15,38%.

La Valoración del Proyecto tiene tres componentes:

Formulación del proyecto: 53,33%.

Participación de la población beneficiaria: 20%.

Adecuación de los principios horizontales: 26,67%.

En relación a la complementariedad con la estrategia de la cooperación española aparecen tres componentes con las siguientes ponderaciones:

Viabilidad: 17,65%.

Pertinencia: 17,65%.

Complementariedad: 64,70%.

Noveno. Resolución del procedimiento.–El órgano competente para la resolución del procedimiento, con la subsiguiente concesión o denegación de las subvenciones, es la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, sin perjuicio de la delegación de competencias establecida a favor del Director de la AECID.

Las Resoluciones serán motivadas y se dictarán en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente Resolución de convocatoria. Dentro de ese mismo plazo, se realizará la notificación de las Resoluciones mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado de las subvenciones concedidas, entendiéndose denegadas las solicitudes que no figuren contempladas entre las anteriores. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución, en los términos y con las limitaciones establecidos en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.

Estas Resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, según establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, pudiéndose interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponer simultáneamente ambos recursos.

Transcurrido el plazo máximo fijado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley General de Subvenciones.

Los documentos de formulación de proyectos que no resulten subvencionados estarán a disposición de las entidades solicitantes en el Departamento de ONGD de la AECID, para que puedan ser retirados durante un plazo máximo de dos meses, contado desde la fecha de la publicación de la resolución de concesión. Transcurrido dicho plazo se procederá a su destrucción.

Décimo. Pago.–El pago de las subvenciones concedidas a los proyectos de cooperación para el desarrollo se realizará a partir de la fecha de su aceptación por parte del beneficiario y su abono se efectuará en un solo pago anticipado y sin exigencia de garantía.

La entidad deberá ingresar la cantidad percibida en una cuenta bancaria abierta para todas las subvenciones concedidas por la AECID con cargo al sistema de subvenciones regulado en la Orden de bases. Una vez recibidos los fondos, la ONGD deberá transferirlos de manera inmediata a una cuenta bancaria abierta específicamente a nombre del proyecto.

Asimismo, los fondos que se trasladen al exterior deberán depositarse en una cuenta a nombre del proyecto subvencionado, excepto en aquellos casos en los que las leyes del país de ejecución no lo permitan. Este extremo deberá ser acreditado documentalmente por la ONGD afectada y contar con informe favorable de la OTC o Embajada en el país de ejecución.

En el caso de las agrupaciones, la AECID realizará el ingreso de la subvención en la cuenta abierta por la ONGD líder.

Undécimo. Seguimiento y cumplimiento de objetivos.–Si un proyecto ha sido financiado con un importe superior a 350.000 euros, el beneficiario deberá acreditar la realización de una evaluación final externa en el plazo de seis a nueve meses a contar desde la finalización de las actuaciones, y su coste figurará en el presupuesto del proyecto.

Dicha evaluación deberá valorar el grado de cumplimiento del objetivo específico de la intervención y los resultados alcanzados, considerándose preceptiva en el cierre del proyecto e integrante del expediente de justificación, de conformidad con lo previsto en la base decimosexta de la Orden de bases. En el caso de presentación de evaluación final obligatoria, se considera ampliado el plazo de presentación del Informe Final para su presentación conjunta con el informe de evaluación.

Las ONGD que ejecuten proyectos cuya duración se extienda más allá de quince meses deberán presentar un Informe de seguimiento anual.

La AECID podrá realizar misiones de seguimiento en el terreno para verificar el grado de cumplimiento de las actuaciones, así como recabar los informes valorativos de las Oficinas Técnicas de Cooperación que estime oportunos.

Duodécimo. Justificación.–Con el fin de acreditar la realización de las actividades, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los resultados planteados para alcanzar los objetivos previstos en el momento de la concesión de la subvención, los beneficiarios deberán presentar en el plazo de seis meses contados a partir de la finalización de las actividades subvencionadas, y en los documentos establecidos al efecto, un informe final de acuerdo con las normas de justificación y control del gasto de proyectos de cooperación al desarrollo aprobadas por la AECID y disponibles en su página web www.aecid.es, que constará de dos partes:

Justificación económica. Comprenderá toda la documentación que acredite los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida y se realizará mediante la forma de cuenta justificativa, o de cuenta justificativa con informe de auditoria, con inclusión de módulos cuando corresponda, conteniendo la declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos realizados.

Justificación técnica. Indicará con el máximo detalle los objetivos alcanzados, los resultados obtenidos, las actividades realizadas, el proceso de transferencia y gestión de las intervenciones tras su finalización, así como el análisis de su sostenibilidad futura, aportando datos relevantes y fuentes de verificación objetivas.

Además de las actividades financiadas con cargo a la subvención recibida, la justificación deberá acreditar igualmente, en la forma establecida por las normas de procedimiento, justificación y control de la AECID, el importe, la procedencia y la aplicación a las actividades subvencionables de los fondos propios aplicados o procedentes de otras subvenciones o recursos aplicados a la intervención. La justificación de gastos reconocida por cualquier otra Administración Pública se considerará válida para la AECID.

El informe final, integrado por la Justificación Económica y la Justificación Técnica, se dirigirá a la unidad gestora, Dirección de Cooperación Sectorial y Multilateral, Departamento de ONGD, y podrá presentarse en el registro general de la AECID (Avda. Reyes Católicos número 4, 28040 Madrid), así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Resolución del Ministerio de Administraciones Públicas de 1 de septiembre de 1997 (B.O.E. de 4 de septiembre).

Decimotercero. Obligaciones del beneficiario.–Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a:

a) Aceptar por escrito la subvención concedida dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de la concesión. Si no fuera aceptada en dicho plazo, se entenderá que se renuncia a la misma, salvo que exista una causa de fuerza mayor.

b) Ingresar el importe total de la subvención en una cuenta bancaria abierta específicamente a nombre de cada proyecto subvencionado.

c) Gestionar y realizar de forma directa, y en su caso con los socios locales designados en el documento de formulación, el proyecto subvencionado, a excepción de aquellas actividades que deban ser subcontratadas, para cuya tramitación ha se tenerse en cuenta lo establecido en el apartado Sexto de esta resolución de convocatoria.

d) Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo, la forma, los términos y las condiciones establecidos en la normativa reguladora.

e) Iniciar las actividades del proyecto subvencionado en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de los fondos, debiendo comunicar en todo caso la fecha de inicio real de la intervención. No serán subvencionables las actividades realizadas con anterioridad a la fecha de publicación en el BOE.de la presente Resolución de convocatoria, con excepción de lo indicado en el apartado Sexto a. en relación con los gastos de Identificación de la intervención en el terreno.

f) Disponer de la preceptiva autorización de la AECID para poder realizar en el proyecto subvencionado las modificaciones a las que se refiere la base decimoséptima de la Orden de bases.

g) Presentar en el plazo de 45 días naturales, contados desde el día siguiente a la finalización del periodo anual de ejecución, un informe anual de seguimiento, siempre que el proyecto subvencionado tenga un periodo de ejecución superior a los quince meses.

h) Justificar ante la AECID el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, en los términos que establece el apartado duodécimo de esta resolución de convocatoria.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que efectúe el órgano concedente y las empresas auditoras contratadas por el mismo, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas.

j) Comunicar a la AECID la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actividad subvencionada, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos al proyecto subvencionado.

k) Incorporar de forma visible en todas las actuaciones derivadas del proyecto subvencionado (placas, letreros, carteles in situ, publicaciones, material de difusión, publicidad, etc.) el logotipo oficial de la cooperación española consistente en una letra C de color rojo, en cuyo interior figura un círculo de color amarillo y la leyenda «Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Aecid», y el escudo de España, todo ello en formato duradero y material resistente, para la debida difusión del origen de la subvención. Cuando el beneficiario incluya su propio logotipo, el del «Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Aecid» deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad. El modelo oficial podrá ser solicitado por las entidades beneficiarias de las subvenciones a la dirección de correo electrónico identidad@aecid.es.

l) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el órgano concedente y las empresas auditoras contratadas por el mismo, así como de las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y de las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. Todos los documentos originales de gasto deberán llevar un sello-diligencia en el que se identifique el proyecto, así como la referencia a la financiación AECID.

m) Aplicar los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a sufragar exclusivamente los gastos directos vinculados con el proyecto subvencionado y en el plazo de ejecución del mismo. En este caso, el beneficiario deberá acreditar dichos rendimientos mediante documento bancario e indicar en el informe de seguimiento o en el informe final los conceptos a los que los ha imputado.

n) Si la actividad financiada consiste en la construcción de edificios u otras obras o la adaptación de locales, el beneficiario deberá acreditar la titularidad de la propiedad o derechos sobre el terreno o el inmueble aptos para realizar la actuación y disponer, o estar en condiciones de obtener la respectiva licencia, que permita la realización de las obras para las que se solicita la subvención.

o) Destinar las construcciones o los inmuebles adquiridos a los fines concretos para los que se concedió la subvención al menos durante veinte años, no pudiendo ser enajenados o gravados sin la previa autorización de la AECID. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables no inscribibles en un registro público, se deberá destinar a los fines concretos para los que se concedió la subvención al menos durante tres años. Una vez que concluyan las actuaciones o se manifieste la imposibilidad sobrevenida de ejecución de la intervención deberán ser transferidos a los beneficiarios del proyecto o entidades públicas que garanticen la continuidad o permanencia de la intervención, sin que pueda disponer libremente de ellos la ONGD española ni los socios locales, cuando éstos últimos no coincidan con los beneficiarios directos. La transferencia se realizará preferentemente a entidades públicas y ha de quedar constancia documental de la adscripción. En el caso de que las entidades públicas no estuvieran en disposición de asumir la transferencia, la ONGD deberá presentar una propuesta alternativa razonada para la aprobación de la AECID.

p) Reintegrar las cantidades percibidas en los supuestos recogidos en el apartado decimoquinto de esta resolución de convocatoria.

Decimocuarto. Responsabilidad y régimen sancionador.–Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoquinto. Reintegros.–Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos financieros generados por los proyectos e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento total o parcial de los resultados y actividades comprometidas a realizar en el marco de la intervención.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

d) Incumplimiento de los objetivos para los que la subvención fue concedida.

e) Si los gastos no se realizan por cualquier causa o bien se modificasen sustancialmente sin autorización expresa de la AECID.

f) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

Los incumplimientos totales o parciales a que se refieren los apartados a) y d) deberán entenderse respecto de los resultados que supongan una clara desviación sobre el objetivo específico previsto.

El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley General de Subvenciones.

Para determinar la cantidad que finalmente se ha de reintegrar, se tendrán en cuenta los criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención que se contemplan en la base vigesimoprimera de la Orden de bases.

Disposición adicional única.

Para todo lo no previsto en la presente Resolución, se aplicará con carácter supletorio lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Disposición final.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de febrero de 2009.–La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. (Resolución de 5 de febrero de 2008), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Juan Pablo de Laiglesia y González de Peredo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEJO II

SOLICITUD

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO (ONGD) PARA PROYECTOS

Fecha de la convocatoria: (BOE: )

A. Datos de la Entidad solicitante (1):

Denominación oficial:

Representante legal:

Fecha de constitución: CIF:

Domicilio social:

Teléfono: Fax: Correo electrónico:

B. Datos del/os proyecto/s:

Relacionado/s al dorso con especificación de título, país e importe de la subvención que se solicita.

C. En caso de agrupación (Art. 7 Orden de Bases).

Relación de otros miembros integrantes.

D. Documentación que se acompaña:

Anexos y documentación administrativa de la ONGD según lo dispuesto en la Orden AEC/1303/2005, de bases generales.

-Un solo ejemplar de documentación administrativa por ONGD/Agrupación, debiendo ser documentos originales o copias debidamente compulsadas.

-Un ejemplar, tanto en papel como en soporte informático, del/los documento/s de formulación.

La Entidad presenta el/los proyecto/s a que se refiere esta solicitud conforme a los requisitos y condiciones de la Convocatoria de referencia, la Orden AEC/1303/2005, de bases generales y las Resoluciones de Justificación y Control del Gasto correspondientes.

En a de de 200

Fdo: El Representante Legal de la ONGD o Agrupación

SRA. PRESIDENTA DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (DEPARTAMENTO DE ONGD). AVDA. DE LOS REYES CATÓLICOS N.º 4, 28040 MADRID.

DORSO QUE SE CITA

(2)

Titulo del proyecto:

País-es/Área geográfica:

Importe solicitado:

Línea específica (en su caso):

(1) En el caso de agrupación figurarán los datos de la ONGD líder que ostentará la representación de la agrupación ante la AECID.

(2) Facilitar la información en el caso de solicitar más de un proyecto cuantas veces sea necesario.

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