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Documento BOE-A-2009-4114

Resolución de 24 de febrero de 2009, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convocan ayudas de convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo, correspondiente al año 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2009, páginas 24284 a 24294 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2009-4114

TEXTO ORIGINAL

Según lo previsto en la base segunda y la disposición transitoria única de la Orden AEC/442/2007, de 23 de enero de 2007 (Boletín Oficial del Estado n.º 52 de 1 de marzo), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo, y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado n.º 276, del 18), en el Título I del Reglamento de la LGS, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Boletín Oficial del Estado n.º 176, del 25), y los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado n.º 285, del 27), procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de los proyectos o actividades que podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

En atención a lo expuesto, previo informe de la Abogacía del Estado en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, he tenido a bien disponer:

Primero. Convocatoria.–La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con cargo a sus créditos del programa 12.401.143A de los Presupuestos Generales del Estado y por un importe total de 71.781.110,00 euros, convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, correspondiente al año 2009.

Del crédito presupuestario total asignado a esta convocatoria se reservará un mínimo de un 3 por 100 para las subvenciones a actividades de Educación para el Desarrollo. Si no se alcanzase el máximo, el remanente resultante se acumulará a los fondos destinados al resto de proyectos.

La convocatoria se resolverá mediante tres procedimientos de selección diferenciados, a cada uno de los cuales se asignan los siguientes créditos:

Primer procedimiento: 32.135.729,00 euros.

Segundo procedimiento: 20.401.746,00 euros.

Tercer procedimiento: 19.243.635,00 euros.

Los créditos asignados al primero y segundo de los procedimientos y no comprometidos tras su resolución podrán acumularse a los créditos asignados respectivamente al segundo y tercer procedimiento de la convocatoria. Asimismo, podrán incrementarse los créditos asignados a la convocatoria, en cualquiera de sus procedimientos, como consecuencia de generaciones, incorporaciones o ampliaciones de las partidas presupuestarias que la financien, siempre que hayan sido aprobadas antes de la Resolución de concesión. En ambos casos la efectividad de la cuantía adicional estará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito mediante Resolución del órgano que aprobó la convocatoria.

La declaración de créditos disponibles deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado con carácter previo a la Resolución de concesión.

Segundo. Objeto y finalidad.

1. Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos o actividades de iniciativa particular en materia de cooperación al desarrollo, como pueden ser la promoción económica y social, cultural, técnica, científica, profesional, asistencial, de sensibilización y difusión de la cooperación internacional para el desarrollo, que podrán realizarse tanto en España como en el extranjero.

2. Serán subvencionables en esta convocatoria aquellos proyectos o actividades que se inicien entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009 y tengan una duración máxima de su período de ejecución de dieciocho meses, sin perjuicio de la prórroga prevista en la base undécima de las aprobadas por Orden AEC/442/2007.

3. Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria:

a) Las solicitudes de subvención para cursar estudios regulares de cualquier nivel educativo en la enseñanza pública o privada.

b) Las solicitudes de subvención para formación, intercambio o investigación que sean objeto de una convocatoria específica o regular por la AECID.

c) Las actividades de difusión y promoción de la cultura española en el exterior.

4. La finalidad de las subvenciones es contribuir al crecimiento y el progreso de los países en vías de desarrollo.

Tercero. Prioridades.–Se consideran de carácter prioritario las actividades de cooperación para el desarrollo, con especial atención a:

1. En el ámbito iberoamericano, en cuanto a sectores, la gobernabilidad democrática, la cohesión social, la sostenibilidad ambiental y la lucha contra el cambio climático, la salud, el agua, ciencia y tecnología e innovación para el desarrollo humano, cultura y desarrollo, género y desarrollo, migración y desarrollo y actuaciones dirigidas a poblaciones indígenas y afrodescendientes. En cuanto a prioridades geográficas, proyectos de ámbito regional, países andinos, países centroamericanos, países del Caribe, países integrantes del MERCOSUR y actuaciones en materia de reconstrucción post-desastres naturales.

2. En el ámbito de los países del Mediterráneo, las actividades en sectores considerados prioritarios en los documentos de planificación de dichos países. En el caso de Marruecos se prestará especial atención al fortalecimiento y promoción de la sociedad civil y a la protección de colectivos en situación vulnerable.

3. En el ámbito de los países de África Subsahariana, las actividades en sectores y regiones considerados prioritarios en el vigente Plan Director de la Cooperación Española, los Documentos de planificación de los países del área y Comisiones Mixtas firmadas con estos países. Respecto a África Occidental, se tendrá en cuenta los sectores y regiones prioritarios establecidos en la estrategia regional de la cooperación con esta zona. Asimismo, con objeto de asegurar la consecución de los objetivos y resultados pretendidos por la Cooperación Española, se tendrán en consideración y se valorarán específicamente aquellas propuestas de proyectos que se pretendan ejecutar en países que estaban incluidos en el Plan Director 2005-2008 y que no se incluyen como países beneficiarios de la cooperación española en el Plan Director 2009-2012.

4. En el ámbito de los países de Asia, las actividades en sectores y regiones considerados prioritarios en el vigente Plan Director de la Cooperación Española, los Documentos de planificación de los países del área y Comisiones Mixtas firmadas con estos países. Asimismo, con objeto de asegurar la consecución de los objetivos y resultados pretendidos por la Cooperación Española, se tendrán en consideración y se valorarán específicamente aquellas propuestas de proyectos que se pretendan ejecutar en países que estaban incluidos en el Plan Director 2005-2008 y que no se incluyen como países beneficiarios de la cooperación española en el Plan Director 2009-2012, tanto en Asia como en Europa Oriental.

5. Ayuda Humanitaria: actuaciones de emergencia y reconstrucción derivadas de desastres naturales y de conflictos armados recientemente acontecidos.

6. Ayuda Humanitaria: Atención a crisis crónicas.

7. Ayuda Humanitaria: Actividades ligadas con la reducción de riesgos sobre todo las centradas en fortalecer los sistemas locales de prevención y respuesta.

8. Las actividades de Educación para el Desarrollo en los ámbitos: Sensibilización, formación, movilización social e investigación de acuerdo al enfoque, temáticas y las líneas de trabajo recogidas en la Estrategia de Educación para el Desarrollo de la Cooperación Española.

9. Actividades de ED, que desde la metodología de la Educación para el Desarrollo, promuevan: el año internacional del Aprendizaje de los Derechos Humanos y también aquellas que favorezcan la concienciación de la ciudadanía en las temáticas relacionadas con la mejora de la eficacia y la calidad de la ayuda.

10. Otras actividades relacionadas con la cooperación al desarrollo en el ámbito de las relaciones internacionales, las relaciones entre actores y el fortalecimiento de la sociedad civil.

11. Formación del capital humano para la gestión cultural con énfasis en proyectos de cultura y desarrollo.

12. Dimensión política de la cultura en su contribución al desarrollo.

13. Dimensión económica de la cultura en su contribución al desarrollo.

14. Relación y complementariedad entre Educación y Cultura.

15. Gestión sostenible del Patrimonio Cultural para el desarrollo.

16. Relaciones entre Comunicación y Cultura con impacto en el desarrollo.

17. Impulso a los procesos de reconocimiento de los Derechos Culturales.

En el marco de la adecuación a las prioridades del sector de Cultura y Desarrollo, líneas prioritarias relacionadas en los epígrafes 11 a 17 anteriores, se atenderán preferentemente aquellas propuestas que cumplan los siguientes objetivos: La creación de redes en dos o mas países, impulsar la movilidad de artistas y creadores, aplicar las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) a los proyectos de cultura y desarrollo, difundir las creaciones culturales de los países socios en foros internacionales o que fomenten la creación o consolidación de iniciativas empresariales para la creación y gestión cultural.

Además de las prioridades sectoriales y geográficas señaladas, se dará prioridad a aquellas propuestas de actuación que cuenten con cofinanciación propia, del socio local o de otras procedencias.

Cuarto. Beneficiarios.–Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas subvenciones los ciudadanos españoles y extranjeros, así como las personas jurídicas y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Personas físicas: Haber cumplido la mayoría de edad.

b) Personas jurídicas: Estar legalmente constituidas.

c) Agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica: Cada una de las personas físicas o jurídicas que las integran deberán reunir los requisitos que según el caso determina este precepto y, además, estarán sometidas a las obligaciones que para las mismas establece el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

En todos los casos:

Disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar el proyecto o la actividad para los que se solicita la subvención, en particular la capacidad instalada de los recursos humanos y económicos del solicitante, la presencia en las regiones y los países de actuación, y la acreditada experiencia en los sectores de actuación.

Hallarse al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social españolas.

Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud de las ayudas y subvenciones recibidas con anterioridad de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Haber cumplido, en su caso, con las obligaciones recogidas en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes.

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas en la que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

No obstante, en atención a la especial naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, f) de la Ley General de Subvenciones, pudiendo ser beneficiarios de las subvenciones personas o entidades aunque tengan su residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes normas las entidades que hayan sido acreditadas como «ONGD calificada» de acuerdo a lo dispuesto en la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, o en las disposiciones que la modifiquen o sustituyan. En tanto no se desarrolle mediante Real Decreto el régimen de concesión de las subvenciones de concesión directa en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario al que hace referencia el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se exceptuarán de esta disposición las ayudas para la realización de actividades de Ayuda Humanitaria.

Quinto. Solicitud, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitud.

1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Los documentos de formulación se elaborarán cumplimentando el formulario disponible en la página web www.aecid.es/cap y se presentarán telemáticamente, una vez completados, ejecutando la opción de enviar. Los documentos de formulación deberán estar grabados y enviados antes de la finalización de los plazos de presentación establecidos en la presente convocatoria.

La presentación se formalizará mediante el modelo de solicitud impreso que se obtendrá en la misma página web tras el envío del formulario y que, una vez firmada por el solicitante, se remitirá al Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, dentro del plazo previsto en la presente convocatoria, pudiendo ser presentada por cualquiera de las siguientes vías:

En el Registro General de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (avda. Reyes Católicos, n.º 4, 28040 Madrid).

En las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.

En las oficinas de Correos de España, con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior con la fecha de presentación, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos.

Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes procedentes del extranjero podrán presentarse en los Registros de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, o en los Registros de las Unidades de la AECID en el exterior (Oficinas Técnicas de Cooperación, Centros Culturales y Centros de Formación). Deberá figurar en la solicitud el sello de entrada, que determinará la fecha de su presentación.

La presentación de la solicitud constituirá una declaración responsable de que se reúnen los requisitos establecidos en el apartado Cuarto de la presente Resolución y de que se está en condiciones de aportar la documentación requerida en el apartado Quinto 2, en caso de que se propusiera su aprobación.

1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el día siguiente al de la publicación de esta Resolución y finalizará el día 7 de septiembre de 2009.

Las solicitudes presentadas desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución hasta el 31 de marzo de 2009, inclusive, serán consideradas en el primer procedimiento seleccionador de la convocatoria. Las solicitudes presentadas entre el 1 de abril y el 27 de mayo de 2009, ambos inclusive, serán consideradas en el segundo de los procedimientos. Las solicitudes presentadas entre el 27 de mayo y el 7 de septiembre de 2009, ambos inclusive, serán consideradas en el tercero.

2. Documentación.–En caso de que la solicitud resulte propuesta para su aprobación, deberá presentarse la documentación que a continuación se indica, en idioma español, o acompañada de traducción al mismo:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante o de la representación, en su caso, si la presentación de la solicitud se hiciera en nombre del solicitante.

b) Cuando así proceda, documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social españolas, en los términos establecidos en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987. Las certificaciones deberán estar en vigor en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

La certificación acreditativa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria podrá ser sustituida por un certificado telemático, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las certificaciones telemáticas, así como la utilización de los medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. Los interesados que elijan esta opción, deberán cumplimentar el modelo que figura como Anejo I a esta convocatoria, que se remitirá junto con el resto de la documentación señalada en este epígrafe, por el que prestarán su consentimiento para que el certificado telemático correspondiente sea requerido por la AECID a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En el caso de que el solicitante no se encuentre sujeto o esté exento de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no esté obligado a darse de alta en la seguridad social, deberá presentar declaración responsable en la que conste que no está obligado a darse de alta a efectos tributarios o de seguridad social, además de las certificaciones administrativas correspondientes, referidas a la falta de constancia del solicitante en los respectivos registros de contribuyentes de la Hacienda Pública y de afiliados y en alta en la seguridad social.

De acuerdo con el artículo 24.7 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades sin fines lucrativos y las federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, podrán sustituir la documentación indicada en este punto por declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social, siempre que su solicitud se refiera a las prioridades recogidas en el apartado Tercero.1 de la presente resolución de convocatoria. La declaración se acompañará de declaración de estar inscrita la entidad en el Registro de ONGD de la AECID, o de estar inscrita en otro Registro de idéntica naturaleza adscrito a una Comunidad Autónoma, a de estatutos en los que quede de manifiesto la carencia de fines lucrativos.

c) Declaración responsable de que la persona o la entidad no se encuentra incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley de Subvenciones.

d) En caso de entidades inscritas en el Registro de ONGD de la AECID, declaración responsable de que la entidad ha cumplido con las obligaciones establecidas en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes.

No será necesario presentar la documentación exigida en el punto 2, apartado a), cuando la misma no haya sufrido modificación y estuviera en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y la dependencia en que fue presentada y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

De acuerdo con lo establecido por el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones, si el solicitante es una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica deberá presentar, además, los siguientes documentos:

Documento que acredite los compromisos asumidos por cada miembro de la agrupación en cuanto a la ejecución del proyecto o la actividad y el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

Documento acreditativo del representante o apoderado único designado por la agrupación, así como el poder bastante en derecho para actuar en su nombre y representación.

Documento por el que la agrupación se compromete a no llevar a cabo su disolución hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

3. Subsanación de errores.–Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona o la entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá al interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento del procedimiento podrá instarse a la persona o entidad solicitante para que cumplimente cualquier requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediéndose a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a dicho trámite; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Sexto. Cuantía de la subvención.–El importe de la subvención se fijará atendiendo al presupuesto, a la documentación aportados por el solicitante y a las disponibilidades presupuestarias. Su cuantía final se determinará teniendo en cuenta el criterio de suficiencia para la financiación de la acción propuesta.

La cuantía concedida sólo será aplicable a los gastos generados por la realización de las actividades que fundamentan la subvención, con las especificaciones que determine la resolución de concesión.

Serán subvencionables los gastos directos vinculados a la ejecución de la intervención y destinados a financiar la consecución de los objetivos previstos, así como los gastos propios del funcionamiento regular del solicitante o de su socio local que sirvan de sostén para la posible ejecución de la intervención, siempre que puedan imputarse al período de ejecución de la actividad y quede debidamente acreditada su necesidad en relación con dicha ejecución. Estos gastos no podrán exceder del 12 por 100 del total de la subvención concedida.

En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

Intereses deudores de cuentas bancarias.

Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

Intereses de préstamos.

Amortizaciones.

Gastos de procedimientos judiciales.

Si la cuantía propuesta por la Comisión de Valoración fuera inferior a la solicitada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su petición con el fin de ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

Las subvenciones reguladas en esta resolución son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

El importe total de financiación que podrá recibir un beneficiario no podrá superar los cinco millones de euros al año, incluyendo todas las modalidades de subvenciones de la AECID, excepto la ayuda humanitaria.

Séptimo. Instrucción del procedimiento.–El órgano competente para la instrucción del procedimiento, incluyendo la elaboración de la correspondiente propuesta de resolución, es la Comisión de Valoración, que está constituida en la forma establecida en la Orden AEC/442/2007, de 23 de enero de 2007, modificada por la Orden AEC/460/2008, de 11 de febrero.

Corresponde a la Comisión de Valoración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentos en virtud de los cuales debe presentar la propuesta de resolución.

Para la formulación de la propuesta de resolución, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta el informe previo de la unidad correspondiente, atendiendo al área geográfica o sectorial de la actividad para la que se solicita la subvención.

Octavo. Criterios objetivos de valoración.–La Comisión de Valoración formulará su propuesta de resolución teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración y la ponderación de los mismos que se determinan en la base séptima de la Orden de bases, y que son los que a continuación se detallan:

a) Adecuación a las prioridades sectoriales y geográficas de la cooperación española (Máximo tres puntos).

b) Contenido, relevancia y calidad de la actividad (Máximo dos puntos).

c) Pertinencia y viabilidad de la actividad (Máximo dos puntos).

d) Grado de complementariedad con otras acciones relacionadas con la cooperación para el desarrollo (Máximo tres puntos).

Para la concesión de la subvención será necesario obtener un mínimo de siete puntos y medio, como suma de los obtenidos en la valoración de los cuatro criterios expuestos, y tener una puntuación superior a cero en todos y cada uno de los cuatro criterios anteriores.

La Comisión de Valoración podrá determinar que las solicitudes que, habiendo obtenido una valoración suficiente de acuerdo a los criterios establecidos en la presente convocatoria, no resultaran seleccionadas en el correspondiente procedimiento por insuficiencia del crédito asignado al mismo, puedan constituirse en una lista de reserva debidamente ordenada de acuerdo a los citados criterios, para sustituir a las inicialmente aprobadas en caso de que la renuncia expresa de los solicitantes de éstas libere el crédito suficiente.

Noveno. Resolución del procedimiento.–El órgano competente para la resolución de los procedimientos, con la subsiguiente concesión o denegación de las subvenciones, es la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, sin perjuicio de la delegación de competencias establecida a favor del Director de la AECID.

Las Resoluciones de cada uno de los procedimientos serán motivadas y se dictarán en el plazo máximo de cuatro meses, contados respectivamente desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido para cada uno de ellos en el apartado Quinto 1.2 de la presente Resolución. En el plazo de seis meses a contar desde esa misma fecha, se realizará la notificación de las Resoluciones mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado de las subvenciones concedidas, entendiéndose denegadas las solicitudes que no figuren contempladas entre las anteriores. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución, en los términos y con las limitaciones establecidos en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.

Estas Resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, según establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, pudiéndose interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponer simultáneamente ambos recursos.

Transcurrido el plazo máximo fijado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley General de Subvenciones.

Décimo. Pago.–El pago de las subvenciones se realizará a partir de la fecha de su aceptación por parte del beneficiario. Dada la especial naturaleza de las actividades de cooperación y ayuda al desarrollo, el abono se realizará en un solo pago anticipado sin exigencia de garantía.

Cuando las subvenciones sean por un importe superior a 350.000 euros, podrán realizarse pagos a cuenta, que podrán suponer la realización de pagos fraccionados atendiendo al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. En este caso, tampoco se exigirá garantías al beneficiario de la subvención.

Undécimo. Seguimiento y cumplimiento de objetivos.–Si un proyecto o una actividad resulta financiado con un importe superior a 350.000 euros, el beneficiario deberá acreditar la realización de una evaluación final externa en el plazo de seis a nueve meses a contar desde la finalización de las actuaciones, y su coste figurará en el presupuesto de la solicitud de subvención.

Dicha evaluación deberá valorar el grado de cumplimiento del objetivo específico de la intervención y los resultados alcanzados, considerándose preceptiva en el cierre del proyecto e integrante del expediente de justificación, de conformidad con lo previsto en la base décima de la Orden de bases.

La AECID podrá realizar misiones de seguimiento en el terreno para verificar el grado de cumplimiento de las actuaciones, así como recabar los informes valorativos de las Oficinas Técnicas de Cooperación que estime oportunos.

Duodécimo. Justificación.–Con el fin de acreditar la realización de las actividades, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el momento de la concesión de la subvención, los beneficiarios deberán presentar en el plazo de cuatro meses contados a partir de la finalización de las actividades subvencionadas, y en los documentos establecidos al efecto, un informe final que constará de dos partes:

Justificación económica. Comprenderá toda la documentación que acredite los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida y se realizará mediante la forma de cuenta justificativa, que incluirá la declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos realizados.

Justificación técnica. Indicará con el máximo detalle los objetivos conseguidos, los resultados obtenidos, las actividades realizadas, el proceso de transferencia y gestión de las intervenciones tras su finalización, así como el análisis de su sostenibilidad futura.

Dicha justificación se realizará teniendo en cuenta las normas de justificación de subvenciones de convocatoria abierta y permanente establecidas por la AECID y disponibles en la página www.aecid.es.

Decimotercero. Obligaciones del beneficiario.–Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a:

a) Aceptar por escrito la subvención concedida dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de concesión. Si no fuera aceptada en dicho plazo, se entenderá que se renuncia a la misma, salvo que exista una causa de fuerza mayor.

b) Ingresar el importe total de la subvención, siempre que no sea utilizado de manera inmediata a su recepción, en una cuenta bancaria, abierta exclusivamente para estos fondos, con el título del proyecto o actividad subvencionada. La justificación de estos depósitos se realizará por medio de los documentos bancarios, que se unirán a la justificación de la subvención, según prevé la base duodécima de la Orden de bases.

c) Gestionar y realizar de forma directa, y en su caso con los socios locales designados en el documento de formulación, el proyecto o la actividad subvencionada.

d) Realizar el proyecto o la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo, la forma, los términos y las condiciones que se establezcan en la Resolución de concesión.

e) Disponer de la preceptiva autorización de la AECID para poder realizar en la Resolución de concesión las modificaciones a las que se refiere la base undécima de la Orden de bases, precepto en el que, además, se establece el procedimiento para su tramitación.

f) Justificar ante la AECID el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, en los términos que establece el apartado duodécimo de esta Resolución de convocatoria.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que efectúe el órgano concedente, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas.

h) Comunicar a la AECID de forma inmediata, y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos concedidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actividad subvencionada, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos al proyecto o a la actividad subvencionados.

i) Incorporar de forma visible en todas las actuaciones derivadas del proyecto o la actividad subvencionada (placas, letreros, carteles in situ, publicaciones, material de difusión, publicidad, etc.) el logotipo oficial de la cooperación española consistente en una letra C de color rojo, en cuyo interior figura un círculo de color amarillo y la leyenda «Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo», y el escudo de España, todo ello en formato duradero y material resistente, para la debida difusión del origen de la subvención. Cuando el beneficiario incluya su propio logotipo, el del «Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo» deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad. El modelo oficial podrá ser solicitado por las personas o entidades que resulten adjudicatarias de las ayudas a la dirección de correo electrónico identidad@aecid.es.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el órgano concedente, así como de las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y de las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

k) Aplicar los rendimientos financieros o intereses que se generen por los fondos librados a sufragar exclusivamente los gastos directos vinculados con el proyecto o la actividad subvencionada. En este caso, el beneficiario deberá acreditar dichos rendimientos mediante documento bancario e indicar en la justificación económica los conceptos a los que los ha imputado.

l) Si la actividad financiada consiste en la construcción de edificio o la adaptación de locales, el beneficiario deberá acreditar la titularidad de la propiedad o derechos sobre el terreno o el inmueble aptos para realizar la actuación y disponer, o estar en condiciones de obtener la respectiva licencia, que permita la realización de las obras para las que se solicita la subvención.

m) Destinar los edificios construidos o los bienes inmuebles adquiridos al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante veinte años, no pudiendo ser enajenados o gravados sin la previa autorización de la AECID. Estas limitaciones deberán constar en la correspondiente escritura pública o documento de análoga naturaleza y ser inscritas en el registro oficial correspondiente.

n) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables no inscribibles en un registro público, se deberá destinar al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante tres años.

o) Reintegrar las cantidades percibidas en los supuestos recogidos en el apartado decimoquinto de esta resolución de convocatoria.

Decimocuarto. Responsabilidad y régimen sancionador.–Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoquinto. Reintegros.–Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados por los proyectos e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos asumidos por los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

En todos los casos, el reintegro se ha de efectuar mediante cheque nominativo a favor de la AECID. El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley General de Subvenciones.

Para determinar la cantidad que finalmente se ha de reintegrar se tendrán en cuenta los criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención que se contemplan en la base decimoquinta de la Orden de bases.

Disposición adicional única.

Para todo lo no previsto en la presente resolución se aplicará con carácter supletorio lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Disposición final.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de febrero de 2009.–La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. (Resolución de 5 de febrero de 2008), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Juan Pablo de Laiglesia y González de Peredo.

ANEJO I
Autorización a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para recabar datos de la Agencia Tributaria respecto al cumplimiento de obligaciones tributarias

La persona abajo firmante autoriza a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener, percibir y mantener una ayuda de convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo, correspondiente al año 2007.

La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos del reconocimiento, seguimiento y control de la subvención o ayuda mencionada anteriormente y en aplicación de lo dispuesto por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1998, que mantiene su vigencia tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 3/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, General Tributaria, que permiten, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las AA.PP. para el desarrollo de sus funciones.

A. DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE DE LA SUBVENCIÓN

DENOMINACIÓN OFICIAL

NIF

B. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL

APELLIDOS Y NOMBRE

NIF

ACTÚA EN CALIDAD DE

FIRMA

…………………., …………… de ……………………….. de ……………………

NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

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