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Documento BOE-A-2009-3848

Resolución de 12 de febrero de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Sondeo exploratorio Montanazo D-5.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2009, páginas 23037 a 23044 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-3848

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto «Sondeo exploratorio Montanazo D-5» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el grupo 3, apartado a, letra 4, del anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.–El proyecto tiene como objeto la investigación del potencial petrolero de la costa mediterránea. Para ello se perforará un sondeo de exploración vertical («Sondeo exploratorio Montanazo D-5») en la zona del talud continental y aproximadamente a 45 km al sureste de la costa de Tarragona, en la concesión de explotación Montanazo-D.

El sondeo tendrá su principal objetivo a unos 2.400 m, con una lámina de agua de 741 m. Este programa de exploración tendrá una duración aproximada de 45 días.

El promotor del proyecto es «Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A.» y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

2. Tramitación y consultas.–La tramitación se inició con fecha 13 de noviembre de 2007, momento en que se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación inicial procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

En esta misma fecha tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el proyecto «Sondeo exploratorio Lubina-1», ubicado a 2 km de Montanazo-D5. Las actuaciones que se van a desarrollar para investigar el potencial petrolero de la zona son las mismas (se va a utilizar la misma plataforma en ambos sondeos), de modo que el análisis de los impactos ambientales de ambos proyectos se ha realizado simultáneamente.

El 5 de febrero de 2008 el promotor envía a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental las copias necesarias de la documentación ambiental para comenzar la fase de consultas.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció a continuación un periodo de consultas, con fecha 18 de febrero de 2008, a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Antigua Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña.

X

Centro Mediterráneo de Investigaciones Marinas y Ambientales (CMIMA-CSIC)

Diputación Provincial de Tarragona

Ayuntamiento de Amposta (Tarragona)

X

Demarcación de Costas de Cataluña

X

Asociación WWF/ADENA.

Asociación Greenpeace.

Departamento de Geoquímica, petrología y prospección Geológica. Facultad de Geología (Barcelona).

Ecologista en Acción-Cataluña

Sociedad Española de Cetaceos (SEC)

X

Instituto Español de Oceanografía

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

La Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña considera que las medidas correctoras propuestas son suficientes para asumir los impactos potenciales. Por otra parte, considera necesario diseñar y aplicar los correspondientes planes de vigilancia ambiental para evitar o controlar lo que pueda derivarse de eventuales situaciones de emergencia. En este sentido plantea que no es necesario efectuar el trámite de evaluación de impacto ambiental.

La Demarcación de Costas de Cataluña indica que la zona donde se efectúa el sondeo está cerca del Delta del Ebro, en el que confluyen distintas figuras de protección que afectan a la parte terrestre y marina. Señala que si se produjeran vertidos contaminantes en la zona del sondeo se podrían ocasionar daños irreparables en el entorno del Delta del Ebro así como en los fondos marinos, de modo que se deberán de considerar las medidas de prevención contra la contaminación marina por vertido de sustancias contaminantes así como los efectos en el fondo de los elementos de la plataforma, el anclaje y utensilios de perforación.

La Sociedad Española de Cetáceos indica que el proyecto se debería de someter a evaluación de impacto ambiental mostrando como elementos más relevantes del potencial impacto la posible destrucción directa de comunidades de fondos por la instalación de la estructura; la contaminación de los fondos durante la perforación y por restos de materiales de la misma (vertido de lodos, ripios…); el incremento de la contaminación química y orgánica producida por las actividades de perforación, así como alteración de la dinámica sedimentaria, influyendo de manera negativa sobre la flora y fauna marinas; riesgo por vertidos accidentales y contaminación crónica; afección a especies protegidas (especialmente contaminación acústica a cetáceos y otras especies); contaminación visual.

Tras el análisis de las consultas recibidas, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental mantiene, con fecha 10 de junio de 2008, una reunión con Repsol Investigaciones Petrolíferas en la que le solicita documentación adicional con el fin de aclarar los aspectos anteriormente citados.

Con fecha 24 de junio de 2008 se recibe la documentación adicional solicitada.

Tras el estudio de la nueva documentación se mantienen reuniones tanto con la Sociedad Española de Cetáceos como con Repsol Investigaciones Petrolíferas, solicitando al promotor una nuevo informe en que se aclaren diversas cuestiones: posible coincidencia de la perforación con la época de migración de cetáceos; contaminación acústica; especies que podrían verse afectadas (algunas de ellas incluidas en los anexos II y V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad); repercusión que tendría la actuación sobre el delfín listado, ya que es una zona de máxima concentración de esta especie. También se le hace notar al promotor que el área del proyecto está incluido en el área «Delta del Ebro-Columbretes», zona de estudio para determinar su posible inclusión en la Red Natural 2000.

Dicha documentación adicional completa se recibe con fecha 14 de octubre de 2008.

Con objeto de evaluar si el proyecto debe ser sometido, o no, a evaluación de impacto ambiental a la luz de la nueva documentación aportada por el promotor, se consulta, con fecha 15 de octubre de 2008, a las siguientes organizaciones: Demarcación de Costas en Cataluña, Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, Dirección General del Medio Natural de la Generalitat de Cataluña, la Subdirección General de Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio rural y Marino, la Sociedad Española de Cetáceos y la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a dichas consultas son los siguientes:

Desde la Sociedad Española de Cetáceos (SEC) se indica que deberían estudiarse los siguientes aspectos: realización de la prospección en una época del año no conflictiva, posibles accidentes que pudieran darse por la inestabilidad de la zona en la que se ubica la plataforma, contaminación crónica química dado que existe una falta de información sobre las concentraciones de tóxicos en los ripios y fluidos separados de los lodos) y contaminación acústica (no se especifican niveles ni características espectrales de los ruidos). También se indica que la época de caracterización ambiental realizada por el promotor (septiembre de 2007) no coincide con la época en la que se plantea hacer la perforación (febrero). En este sentido, sugieren que es necesario realizar un proceso de evaluación de impacto ambiental completo.

Desde el Servicio de Costas de Tarragona se hace notar las fatales consecuencias que un accidente podría ocasionar tanto en los ecosistemas como en la zona de baño. También indica que deberían estudiarse las consecuencias de un posible escape de lodos bien en la propia perforación, bien en el proceso de su conducción a tierra y que no se entra en detalles sobre la posible composición de los ripios. Se indica que el sondeo se encuentra a 6-8 km del corredor de cetáceos. Por último se señala que se deberán garantizar que los títulos administrativos de todas las instalaciones, desde la extracción hasta tierra, se adecuan a la vigente ley de Costas.

Desde la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar se indica que siendo el informe remitido muy completo, sugieren que se someta a evaluación de impacto ambiental ya que la zona está incluida en una posible futura área que se incluiría en la Red Natura 2000. La zona también está en estudio como posible futura IBA. Por otra parte, se hace notar que la época de caracterización de cetáceos y tortugas debe incluir el momento del año en el que se pretende hacer el sondeo. También proponen que sería necesario estudiar de forma más profunda el impacto acústico y desaconsejan que se lleve a cabo el sondeo coincidiendo con la época de migración de cetáceos.

La Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña establece como periodo crítico en el que un eventual vertido accidental tendría efectos mayores los meses de abril, mayo, junio y julio. Las especies que se han considerado para delimitar el periodo crítico con: pardela balear («Puffinus mauretanicus»), especie endémica en Baleares y «en peligro crítico», la gaviota de aodouin («Larus audouinii»), especie vulnerable, la pardela cenicienta («Calonectris diomedea»), la gaviota cabezinegra («Larus melanocephalus») y el rorcual común («Balaenoptera physalus»).

Se indica que con las medidas propuesta el impacto es asumible, salvo en el caso de emergencia por vertidos accidentales de hidrocarburos, ya sean provenientes del tanque de combustible o debido a un fenómeno de «blow-out». En este sentido se considera necesario un informe favorable de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil del Departamento de Interior, Relaciones Instituciones y Participación de la Generalitat de Cataluña, en el que se evalúe la dotación de elementos de seguridad y la capacidad, con los medios propuestos en la memoria ambiental presentada, de contención de un eventual vertido contaminante. Además se deberá tener en cuenta las prescripciones establecidas en el Plan Especial de Emergencias por Contaminación Marina Accidental (anexo a la Orden comunicada de 23 de febrero de 2001) elaborado por el Ministerio de Fomento.

Por otra parte, con fecha 10 de noviembre de 2008, Repsol remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un estudio sobre el impacto acústico de las operaciones de perforación. El estudio consta de una modelización del ruido acústico ocasionado por los trabajos de exploración utilizando audiogramas genéricos o audiogramas de especies sustitutivas en el caso de desconocer la sensibilidad auditiva de la especie existente. Tras dicha modelización se hace un análisis del impacto acústico y se proponen medidas se mitigación y seguimiento medioambiental.

Del estudio se desprende que no es probable que el ruido generado por las operaciones de perforación y la embarcación de apoyo cause alteraciones o trastornos significativos a las especies que habitan en las inmediaciones de la zona de perforación, las conclusiones de los estudios indican que incluso en los casos en que los cetáceos y los pinnípedos se alejen de las zonas donde se experimenta un aumento temporal de los niveles de ruido, éstos regresa a menudo cuando cesan las actividades.

Posteriormente, con fechas 12 y 30 de enero de 2009, se reciben nuevos informes de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Medio Ambiente y, Medio Rural y Marino y de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, respectivamente.

Desde la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar se indica que tras la reunión que tuvo lugar el 18 de diciembre de 2008 con el promotor en la que se aportó nueva documentación, no se considera necesario someter a procedimiento de impacto ambiental el proyecto. Por otra parte, se indica que se es necesario tener en cuenta:

Se contará con un observador especialista en cetáceos que realice su trabajo a bordo de la embarcación de apoyo, de manera que pueda cubrir visualmente un área mayor y pueda alertar de la presencia y/o afección a cetáceos.

Se formará al personal que trabaje tanto en la plataforma como en la embarcación de apoyo acerca de la pardela balear. En caso de producirse algún incidente se notificará tanto a SEO-Birdlife como al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Se dispondrá a bordo de la embarcación de un hidrófobo y un equipo de grabación para analizar a posteriori, tanto el ruido producido por la perforación como la presencia de cetáceos en la zona.

Se cumplirán las recomendaciones de OSPAR relativas al uso de luces específicas con el fin de evitar el choque de aves.

Desde la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad se indica que tras la reunión que tuvo lugar el 14 de enero de 2009 con el promotor se le comunicó al mismo la necesidad de elaborar un Programa de Vigilancia Ambiental previo y durante la perforación del sondeo con medidas que garanticen el menor riesgo para las posibles amenazadas, partiendo de la dificultad logística de ejecutar las actuaciones en el período recomendando. Dicho Programa prevé la aplicación de un Plan de contingencia de Derrames elaborado por el promotor.

Tras el análisis de dicho Programa de Vigilancia Ambiental, la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad considera que se compensan los riesgos añadidos, siendo suficiente para garantizar que el impacto sobre los valores naturales que pudieran verse afectados sea mínimo al reducirse tanto el riego de incidencias como la afección que estas pudieran general de no aplicarse las medidas contempladas en el Programa.

3. Análisis según los criterios del anexo III.–Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos:

Características del proyecto. El sondeo exploratorio Montanazo-D5, cuya meta es la investigación del potencial petrolero de la costa mediterránea, tendrá su principal objetivo a 2.400 m, con una lámina de agua de 741 m. La profundidad vertical estimada es de 2.800 m.

La actividad de perforación comprenderá varias fases que se ejecutarán consecutivamente:

1. Movilización y anclaje de perforación (posicionamiento). Transporte de la plataforma hasta la localización del sondeo exploratorio y anclaje mediante la ayuda de embarcaciones remolcadoras. La plataforma será de tipo semi-sumergible no autopropulsada, con cubierta rectangular y dimensiones 92 x 67m.

2. Perforación del sondeo exploratorio. Se realizarán las tareas de perforación y entubación del sondeo exploratorio, así como las pruebas de producción. Si las pruebas son positivas se completará el pozo. En el caso de que sean negativas, se taponará.

La perforación consta de cuatro fases: (1) Perforación mediante tecnología de «jetting» (inyección de agua a presión en el interior de la tubería, no siendo necesaria la necesidad de rotación de la tubería), utilizando como fluido de perforación agua de mar con adición de bentonita; (2) Perforación con turbina hidráulica, utilizando el mismo fluido de perforación que en la fase anterior (hasta los 1.100 m); (3) y (4) Perforación con turbina hidráulica, siendo el fluido de perforación gel polimérico base agua complementado con aditivos que mejoran sus propiedades según las necesidades de cada fase, hasta la profundidad máxima.

Los ripios serán recirculados a superficie donde son tratados separando los fluidos impregnados en el ripio y reciclando el lodo, que una vez agotado se gestionará en tierra mediante gestores autorizados. Los ripios separados de los lodos se verterán de forma controlada al mar a aproximadamente 20 m por debajo del nivel del agua. También se descargarán al mar los ripios correspondientes a la primera fracción de sólidos extraídos durante el sondeo.

La cementación del sondeo se realizará con cemento tipo G, que está incluido en la lista PLONOR de sustancias y preparados que suponen poco o ningún riesgo para el medio ambiente.

Los lodos utilizados en la perforación están considerados no tóxicos según criterios de eco-toxicidad de la EPA. Todos los lodos de perforación seleccionados serán «no tóxicos» según el Convenio OSPAR y según criterios de ecotoxicidad aceptados internacionalmente por al EPA (categoría E «no tóxicos»). Además, únicamente se utilizarán lodos con base agua.

3. Desanclaje, desmovilización y retirada de la plataforma de perforación. Si las pruebas son positivas, se abandonará temporalmente el pozo hasta su explotación. Si son negativas, se abandonará permanentemente. Además, se comunicará el estado mecánico del pozo a las autoridades.

Como instalaciones logísticas se utilizarán dos embarcaciones de apoyo y un helicóptero. Además se dispondrá de un almacén temporal de material en tierra.

La plataforma cuenta con el siguiente sistema de seguridad de la plataforma de perforación: sistema de control de pozo (BOP, «Blow out Preventer»). Permite el cierre de la cabeza de pozo en caso de descontrol operacional de las actividades de perforación, permitiendo la toma de medidas para recuperar el control antes de que ocurra un blow out; sistema de anclaje, constituido por líneas de amarramiento y anclas que serán clavadas por arrastre en el fondo marino; sistema de generación de energía de emergencia; sistema de detección de gases; sistemas contra incendios; sistemas de salvamento marítimo.

Además, se tendrán en cuenta todos los aspectos indicados en el Programa de Vigilancia Ambiental, el cual prevé la aplicación de un Plan de Contingencia de Derrames.

El programa de perforación tendrá una duración aproximada de 45 días. En el caso de que el sondeo resulte positivo las operaciones se prolongarán 20 días más.

Ubicación del proyecto. El «Sondeo exploratorio Montanazo-D5» se efectuará en el Mar Mediterráneo, aproximadamente a 45 km al SE de Tarragona en la concesión de investigación de hidrocarburos Montanazo-D, otorgado mediante el Real Decreto 2911/1979, de 7 de diciembre.

Las coordenadas UTM (European Datum 1950, huso 31) de la futura plataforma serán las siguientes: X = 369.069 y Y= 4.510.486.

El proyecto se encuentra en el área Delta del Ebro-Columbretes, zona que actualmente está en estudio para su posible inclusión en la Red Natura 2000. Por otro lado el sondeo se ubicará a 6 km del «Corredor de Migración de Cetáceos del Mediterráneo», zona propuesta como ZEPIM.

Características del potencial impacto. Los principales potenciales impactos:

Generación de ruido y vibraciones. Del estudio elaborado por Repsol sobre el impacto acústico se desprende no es probable que el ruido generado por la embarcación de apoyo y las operaciones de perforación cause alteraciones o trastornos significativos a las especies que habitan las inmediaciones del emplazamiento de Montanazo-D5. En el estudio se abordan, además, una serie de medidas preventivas, entre ellas, la utilización de observadores mamíferos marinos. Asimismo, se ha identificado el riesgo de atrapamiento de animales entre al línea de costa y la embarcación de poyo y se han definido una serie de medidas destinadas a la mitigación de éste.

Generaciones de emisiones lumínicas. Habrá un incremento del nivel ambiental de luz de forma local y temporal, estimándose que no será perceptible desde la costa. La afección que pudiera ocasionar esta contaminación sobre la fauna marina y litoral se mitigará con medidas adecuadas, como la adecuación de focos de luz a la iluminación necesaria dependiendo de la zona y reducción de emisiones oblicuas.

Generaciones de emisiones atmosféricas, asociadas principalmente a la quema de hidrocarburos de producción (en caso de que se realicen) en antorcha, de corta duración.

Consumo de agua, generación y vertido de aguas residuales. Las aguas residuales procedentes de la plataforma de perforación y de las embarcaciones de apoyo serán tratadas y posteriormente vertidas al mar, excepto el agua de refrigeración y la salmuera que se verterá directamente al mar. Existe un sistema de tratamiento de aguas residuales sanitarias y de aguas residuales de lavandería, cocina y baños, con capacidad suficiente de tratamiento para las aguas generadas en la plataforma de perforación.

Generación, almacenamiento, manipulación y gestión de residuos. Todos los residuos (peligrosos y no peligrosos) serán recogidos selectivamente y transportados a tierra, donde serán gestionados mediante un gestor autorizado.

Descarga de ripios y utilización de lodos de perforación. Durante los sondeos exploratorios de descargarán al mar los fragmentos sólidos de terreno extraídos de los sondeos (ripios). Para caracterizar el efecto de la descarga de ripios sobre el fondo marino se ha procedido a la simulación de la descarga y dispersión de los ripios generados durante el proyecto mediante el programa de modelización ADDAMS.

Los ripios generados están compuestos de arcillas y arenas, excepto en la última fase de perforación (4), en la que estarán compuestos mayoritariamente por carbonatos.

La deposición de los ripios podría afectar a la fauna bentónica. En el Estudio de Línea base Marino efectuado en torno al futuro sondeo se han identificado 37 especies: anélidos (poliquetos) (56% de las especies presentes), artrópodos (crustáceos) (30% de las especies presentes), y sipuncúlidos (5% de las especies presentes). Ninguna de las especies identificadas del macrobentos está protegida. El estudio concluye que cabe esperar una recolonización de las pilas de ripios, llegado a recuperar una estructura similar a la original, en unos 5 años.

Las medidas ambientales que se adoptarán durante las perforaciones están relacionadas sobre todo con las medidas de seguridad para la prevención y control de «kicks» (pequeños contratiempos), evitando perder el control del pozo («blow-out»), y consecuentemente el derrame de petróleo o fuga de gas.

Derrames accidentales de hidrocarburos. Se ha establecido un sistema de drenaje, de modo que se asegure que las fugas, descargas o pérdidas de fluidos en el proceso, sean recogidos y tratados antes de ser vertidos al medio ambiente.

«Blow out» y derrame de hidrocarburos de un «blow out». Se ha estimado que para las características del yacimiento, de la roca y de los fluidos, un «blow out» accidental podría llegar a tener un potencial derrame de crudo asociado de 1.272 m3 durante dos días procedente del yacimiento.

Con el fin de prever los efectos de un potencial derrame de combustible asociado a transferencias del mismo a la plataforma, a la rotura de un depósito de almacenamiento a un «blow out», se ha realizado una modelización de éste. El estudio concluye que en el caso más desfavorable (derrame de crudo procedente de un «blow out») el vertido alcanzaría la costa en 24 horas y llegaría a la zona del Delta del Ebro.

Para actuar en caso de derrame, el promotor ha elaborado un Plan de Contingencia de Derrames, que se incluyen dentro del Plan de Vigilancia Ambiental, así como un Plan de Comunicación de Incidentes de Derrames, informado favorablemente por la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña. Tanto el Plan de Vigilancia Ambiental como el Plan de contingencia de Derrames deberán de remitirse a la Dirección General de Protección Civil de la Generalitat para su conocimiento y efectos oportunos.

Derrame de sustancias peligrosas. Estas sustancias se almacenarán en las instalaciones en mar y en tierra y serán principalmente aquellas utilizadas en la preparación de los lodos. En caso de que produzca un «blow out» se deberá de activar el citado Plan.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 12 de febrero de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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