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Documento BOE-A-2009-3847

Resolución de 6 de febrero de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Oleoducto Cartagena-Puertollano, Murcia-Ciudad Real.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2009, páginas 23005 a 23036 (32 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-3847

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado b, del grupo 9 del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor de la actuación es Repsol YPF y el órgano sustantivo es la Dirección General (DG) de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El objeto del proyecto es la construcción de un oleoducto de aproximadamente 357 km de longitud, para poder llevar a cabo la distribución de una parte significativa de los destilados medios (gasoil y queroseno), previstos en la ampliación de la refinería de Cartagena. La declaración de impacto ambiental de la misma se formuló mediante Orden Ministerial MAM/820/2008, de 3 de marzo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de marzo de 2008.

De esta manera se suministrarán destilados a la zona centro de la península, consiguiéndose la diversificación en el aporte de los mismos y, en consecuencia, una mayor garantía y continuidad en el abastecimiento de productos energéticos, cuya demanda ha sido en España mayor que la media europea, además de darse el hecho de existir un déficit de gasóleos cifrado, en el año 2004, en 12 Mt. Asimismo, servírá para conectar las refinerías que Repsol YPF tiene en Cartagena y Puertollano.

La actuación se proyecta desde el p.k. 0 del complejo industrial de Repsol, en el municipio de Cartagena (Murcia), para posteriormente atravesar la provincia de Albacete y finalizar en el p.k. 357,023 en Puertollano (Ciudad Real).

La conducción se diseña para un volumen previsto de 3.700.000 m3/año. Podrá operar en condiciones de reversibilidad e irá enterrada por tubo a presión con un recubrimiento mínimo sobre la generatriz de 1,20 m, salvo en los cruces con ríos en los que la profundidad aumentará. La mayoría de los mismos se realizarán a cielo abierto, con excepción de los ríos Segura y Mundo que serán atravesados mediante perforación dirigida.

Las características generales del mismo son:

Oleoducto de destilados

Provincias

Murcia

Albacete

Ciudad Real

Términos municipales

Cartagena, Murcia, Fuente Álamo de Murcia, Alhama de Murcia, Mula, Pliego, Calasparra y Moratalla.

Sócovos, Férez, Elche de la Sierra, Liétor, Ayna, Bogarra, Peñascosa, Masegoso, Alcaraz y Povedilla.

Villanueva de la Fuente, Montiel, Villanueva de los Infantes, Cózar, Torre de Juan Abad, Valdepeñas, Torrenueva, Santa Cruz de Mudela, Moral de Calatrava, Granátula de Calatrava, Calzada de Calatrava, Aldea del Rey, Villanueva de San Carlos y Puertollano.

Longitud (km).

137,310

95,563

124,150

Diámetro de la conducción.

14’’ (35,56 cm)

Presión de diseño.

90-130 Kg/cm2

Material de conducción.

Acero al carbono API 5L, en calidad X-60

Ancho de pista de trabajo normal (m).

14

Ancho de pista restringida (m).

11

El promotor contempla la construcción de cuatro estaciones de bombeo (en el complejo industrial de Repsol en Cartagena, en la actual estación de bombeo en Pliego, en una zona cercana a la estación de bombeo de Elche de la Sierra y en Puertollano) y de terminales para la recepción del producto en Cartagena y en Puertollano. Respecto a las instalaciones auxiliares, acometidas eléctricas y posiciones

, se utilizarán las del actual oleoducto Cartagena-Puertollano, modificándose en caso de ser necesario.

Como instalaciones complementarias se contempla el establecimiento de válvulas de seccionamiento, de estaciones de protección catódica, la instalación de trampas de rascadores, de densímetro de línea y el establecimiento de sistemas de comunicaciones mediante fibra óptica.


Asimismo, define un trazado adyacente a 5 m del oleoducto existente desde el vértice V-MUR-018 hasta el final del trazado, salvo en algunos tramos denominados cruces especiales (puntos de intersección del oleoducto con cursos hídricos), en los que la distancia entre tuberías será de 10 m y el ancho de pista de 20, en lugar de 14 m. Dentro del mismo, establece las alternativas 1, 2, 3 y 4 (compara

das con los trazados básicos 1, 2, 3 y 4) y variantes a 6 tramos del trazado, la I, II, III, IV, V y VI.

Alternativas

del proyecto

Descripción

Opción elegida

Primera

No realización del proyecto.

No

1

Trazado básico

Origen: Valle de Escombreras (Cartagena). Fin: vértice V-MUR-018.

Si

Alternativa

Origen: refinería de Cartagena. Fin: vértice V-MUR-018.

No

2

Trazado básico

Origen: vértice V-MUR-302. Fin: vértice V-MUR-449.

Si

Alternativa

Origen: vértice V-MUR-302. Fin: vértice V-MUR-449.

No

3

Trazado básico

Origen: vértice V-MUR-510. Fin: vértice V-MUR- 545.

Si

Alternativa

Origen: vértice V-MUR-510. Fin: vértice V-MUR-545.

No

4

Trazado básico

Origen: vértice V-ALB-005. Fin: vértice V-ALB-116.

Si

Alternativa

Origen: vértice V-ALB-005. Fin: Vértice V-ALB-116

No

Variante I

Origen: vértice V-MUR-616. Fin: vértice V-MUR-622.

No

Variante II

Origen: vértice V-ALB-068. Fin: antes del vértice V-ALB-082.

No

Variante III

Origen: vértice V-ALB-130. Fin: antes del vértice V-ALB-135.

No

Variante IV

Origen: vértice V-ALB-175. Fin: antes del vértice V-ALB-182.

No

Variante V

Origen: vértice V-ALB-379. Fin: vértice V-CR-010.

No

Variante VI

Origen: vértice V-CR-257. Fin: vértice V-CR-266.

No

Para establecerlas, se han considerado condicionantes técnico-administrativos (lejanía a núcleos urbanos, puntos de origen y destino de los destilados, existencia de dos estaciones de bombeo intermedias que pueden ser aprovechadas, etc) y ambientales (seguir los corredores de otras infraestructuras, emplear accesos ya existentes, mínima afección sobre vegetación y fauna asociada a puntos de cruce

con cursos hídricos, evitar zonas de vegetación natural, de interés arqueológico, o protegidas, etc.).

A continuación se presentan las alternativas y variantes consideradas, por orden de aparición y partiendo de la provincia de la Región de Murcia.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Finalmente, la opción elegida (en la que se encuentran los trazados básicos 1, 2, 3 y 4) discurre en todo momento paralela al oleoducto «Cartagena-Puertollano» existente, casi siempre dentro de su franja de servidumbre, salvo en los tramos en los que la traza se separa ligeramente para salvar los cruces con infraestructuras lineales y cursos hídricos.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

El oleoducto atraviesa las provincias de Murcia, Albacete y Ciudad Real. Es por ello que a continuación se describen las características más relevantes de los elementos del medio atravesados por el oleoducto en ellas.

Geomorfología:

Región de Murcia: Relieve de contrastes que combina zonas montañososas (sector oriental de la cordillera bética) con amplias depresiones.

Castilla-La Mancha: En Albacete el área atravesada es montañosa, con numerosas sierras y cerros, mientras que en Ciudad Real se suceden las sierras y las depresiones.

Hidrología e hidrogeología:

Región de Murcia: Perteneciente a la cuenca hidrográfica del Segura, los cursos hídricos más importantes del área de estudio son el Guadalentín, Pliego, Mula, Quípar, Argos y Benamor.

Castilla-La Mancha: El oleoducto cruza las cuencas hidrográficas del Segura, del Júcar, del Guadalquivir y del Guadiana. En las mismas, los ríos destacados son el Segura, el Mundo, el Piojo y el Jabalón.

En el trazado por ambas comunidades, se atraviesan 12 unidades hidrogeológicas compuestas cada una por uno o varios acuíferos.

Vegetación:

Región de Murcia: Compuesta por diferentes unidades de vegetación (espartal de «Stipa tenacissima» con matorral y elementos murciano-almerienses, tomillar mixto sobre suelo esquelético, herbazal con «Artemisia herba-alba», matorral mixto entre cultivos, pradera halohidrófila, pinar de «Pinus halepensis» con matorral o con lentisco y coscoja, etc.) y por zonas de regadío. Respecto a la vegetación riparia, en algunos casos es una prolongación de la vegetación del entorno, en otros presentan especies como «Arundo donax», «Phragmites australis», etc, existiendo únicamente vegetación arbórea en el arroyo del vértice V-MUR-473/474. Destaca la vegetación del río Guadalentín por su carácter halohidrófilo.

Castilla-La Mancha: Entre las unidades de vegetación de Albacete está el mosaico de cultivos y pinar de «Pinus halepensis» con matorral o con matorral y espartal, repoblaciones de «Pinus pinaster» o de éste con encina y quejigo, etc. La vegetación riparia en esta provincia incluye en algunos casos estrato arbóreo y en otros únicamente cañas, juncos, zarzas, rosas y tarays. Respecto a Ciudad Real, las unidades de vegetación de la zona son monte bajo con matorral calcícola, silicícola o con pastizal y tomillar, encinar arbustivo con tomillar, mosaico de cultivos agrícolas y pastizal estacional con inclusiones de encina y coscoja, etc. En esta provincia, la vegetación en algunos de los cursos hídricos está constituida por carrizales, juncales, zarzales o rosales silvestres y, a veces, choperas.

En relación con las posibles especies incluidas en catálogos de protección, en el inventario realizado se han detectado especies consideradas de interés especial («Juniperus oxycedrus ssp. Oxycedrus», «Tamarix sp.», etc.) y, aunque no se han detectado en el campo, por su distribución y hábitat, destacan las siguientes especies en peligro de extinción «Sarcocapnos baetica ssp. baetica», «Fumana fontanesii», «Cotoneaster granatensis», «Teline patens», «Acer monspessulanum», «Phillyrea media», «Coincya rupestres» y «Antirrhinum subbaeticum».

Espacios naturales protegidos:

Dada la longitud del oleoducto, 357 km, se atraviesan en ambas comunidades los siguientes espacios naturales protegidos:

Espacios protegidos

Región de Murcia

Castilla-La Mancha

Red Natura 2000

LICs

ES6200014 Saladares de Guadalentín, ES6200045 Río Mula y Pliego, ES6200043 Río Quípar, ES6200004 Sierras y Vega Alta del Segura y Ríos Álharabe y Moratalla.

ES4210008 Sierras de Alcaraz y de Segura y Cañones del Segura y del Mundo, ES4210016 Sierra del Relumbrar y estribaciones de Alcaraz.

ZEPAs

ES0000268 Saladares de Guadalentín, ES0000265 Sierra del Molino, Embalse del Quípar y Llanos de Cagitán, ES0000266 Sierra de Moratalla.

ES0000388 Sierras de Alcaraz y de Segura y Cañones del Segura y del Mundo, ES0000158 Áreas esteparias del Campo de Montiel.

IBAs

N.º 171 Sierra de Fausilla, nº 175 Saladares del Guadalentín, nº 178 Embalse de Quípar, Sierra del Molino y Llanos de Cagitán, nº 181 Sierra de Moratalla.

N.º 183 Hoces del río Mundo y del río Segura, nº 184 Campo de Montiel.

Áreas de Interés para la fauna

-

Zona de Importancia del Águila Imperial, Zona de Dispersión del Águila Imperial, Zona de Importancia del Buitre Negro, Zona de Importancia del Lince y Área Crítica del Lince

Otros paisajes protegidos

Saladares de Guadalentín (el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, PORN, se encuentra en su fase de aprobación inicial), Los Barrancos de Gebas (dentro del PORN Sierra de Espuña), humedal CR6 Saladares del Margen Izquierdo del Guadalentín.

Sierra Baja del Segura y Pinares del Hellín (se ha iniciado el procedimiento de elaboración y aprobación del PORN).

Montes de Utilidad Pública

N.º 162 La Muela, nº 26 Cabeza y Cuesta de Aledo,

N.º 0 S/N, nº 143 Loma de las Pértigas.

N.º 0(AB1084) Hijar de Hoya de Martín Manso, nº 8(AB8) Rincón de Viñuelas y Agregados, nº 0(AB1083) Casa de la Loma, Pinares codificados con nº: 87(AB87), 87(E25AB87), 87(E23AB87), 87(E19AB87), 87(E48AB87) y

87(E58AB87), nº 2(AB2) Llano Odrea y Sanguijuelas, nº 30(AB30) Pinares, Dehesa de Navalengua codificados con nº 44(AB44) y 44(ABE9AB44), Fuente de Buitre con códigos 46(AB46) y 46(E2AB46), Per

digueros codificado con 50(AB50) y 37(AB50), nº 51(AB51) Royo de los Palos, nº 47(AB47) Loma de la Albarda.

Hábitats naturales de interés comunitario. Los hábitats de interés comunitario atravesados por la actuación son numerosos. Destacan los prioritarios: 6110 (Prados calcáreos cársticos o basófilos del «Alysso-Sedion albi«), 6210 (Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos «Festuco-brometalia»), 6220 (Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del «Thero-brachypodietea«), 9570 (Bosques de «Tetraclinis articulata«), 7210 (Turberas calcáreas del «Cladium mariscus» y con especies del «Caricion davallianae«), 1510 (Estepas salinas mediterráneas «Limonietalia«) y 9561 (Bosques endémicos de «Juniperus spp.«).

Fauna. El oleoducto atraviesa diversos ámbitos (cortados fluviales, zonas forestales, cultivos de secano, ríos, medio urbano, etc.) lo que implica que las comunidades faunísticas del área del proyecto sean de muy diferentes tipos e incluidas en diversas categorías de protección. Entre ellas destacan: la Ganga ibérica, el Águila imperial ibérica, el Buitre negro, la Cigüeña negra, el Águila perdicera, el Cernícalo primilla, la Avutarda, el Murciélago ratonero patudo, el Galápago leproso, la Nutria, el Lince ibérico, Alondra de Dupont, Murciélago mediano de herradura, Milano real, etc.

Destaca la existencia de un Plan de Recuperación del Águila imperial ibérica y de la Cigüeña negra, y un Plan de Conservación del Buitre negro y del Lince ibérico, en Castilla La Mancha.

Paisaje. El estudio muestra que la calidad visual es fundamentalmente baja salvo en la zona en la que se encuentra el espacio natural protegido en tramitación «Sierra Baja del Segura y Pinares de Hellín» (ya incluido en la Red Natura 2000 como LIC y ZEPA). Respecto a la fragilidad ésta se estima principalmente como baja y media.

Patrimonio cultural. Se produce el cruce con las siguientes vías pecuarias:

Comunidades Autónomas

Vías pecuarias

Región de Murcia.

Colada de Cabezo Beaza, Colada del Puerto del Saladillo, Colada de Torre-Pachecho, Colada del Puerto, Vereda Mingano Basilca por Futal, Cañada del Reino, Cordel Librilla, Cordel Bullas de Rotas.

Castilla-La Mancha.

Cordel de Hellín de Alcantarilla, Vereda del Camino Viejo de Socovos a Hellin, Vereda Real de Andalucía, Vereda de la Rambla de Juan Puya, Vereda de Huesca, Cañada Real Sendero del Cortijo de Machaca, Cañada Real de los Serranos, Cañada de los Baños de Cristo, Cañada Real de Andalucía,

Colada de Villahermosa, Cañada de Infantes, Cañada Real de los Serranos, Cordel del Pozo de la Serna, Cordel de

Santiago, Cañada de Ansarón, Cañada Real de la Plata, Cañada del Puerto de Calatrava, Cordel de Quiebra Alcuzas, Vereda de Quiebralcuzas.

De la consulta a los respectivos inventarios arqueológicos en cada provincia, el informe final del control arqueológico y seguimiento de obra del oleoducto ya existente y de las prospecciones arqueológicas superficiales realizadas a lo largo del eje y radio de afeccion del trazado propuesto para la conducción, se desprende que los yacimientos histórico-arqueológicos en el área del proyecto son:

Comunidades Autónomas

Yacimientos histórico-arqueológicos

Región de Murcia.

En Cartagena: El Abrevadero, Finca Lo Treviño. En Fuente Alamo de Murcia: Cabezo de la Cruz, Rambla de Fuente Álamo, Los Bienvenidos. En Mula: Rambla del Camino de Monteral, Camino de Monteral I, Camino de Monteral II, Escuela de El Ardal. En Pliego: Barranco del Juncal. En Calasparra: Cordel de Rotas, Baños de Gilico o Cañada de Jarras, Casa de la Vereda, Las Torretas, Los Altos, El Pozuelo.

Castilla-La Mancha.

En Alcaraz: Arroyo del Cucharro AB-02, AB-4, la Matallana AB-5, AB-6, AB-7, la Casa del Indiano. En Povedilla: AB-8. En Villanueva de la Fuente: Pizorra CR-09, Camino CR-1. En Montiel: Cortijo de Tomasín CR-2, Ermita de la Virgen de los Mártires, Loma de Segurilla, Despoblado de Torres, Tumbas de Morote, Castellón de Morote, Cerro de los Pizorros. En Villanueva de los Infantes: Cantera de Camarill

a. En Cózar: Cózar CR-3. En Torre de Juan Abad: Casa Rebuelta II, La Granja VI, Torre de Juan Abad CR-4. En Valdepeñas: Casa de la Alameda, Casa de Balanza. En Santa Cruz de Mudela :

Molino de los Frailes. En Santa Cruz de Mudela: Cortijo Camino de los Molinos, Ladera Desmonte de las Pilas, Mojón Corral Rubio, Cantera del Marqués II, Fósiles Cantera del Marqués II, Fósiles Cantera del Marqués I,

Cantera del Marqués I, Pozo de Nieve, Viloria, Arroyo de Santa Cruz III, Cortijada Viloria, Corral del Camino de Santiago o La Raya, Santa Cruz de Mudela CR-5, Cortijo Casero, La Estella, Cañada de la Plata. En Calzada de Calatrava: Salvatierra, El Puerto. En Aldea del Rey: Puerto de Calatrava, CR-12, CR-13.

3. Resumen del proceso de evaluación

a. Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

a) Entrada documentación inicial. Con fecha de 31 de julio 2006 tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino el documento inicial del proyecto Oleoducto Cartagena-Puertollano-Almodóvar del Campo (Murcia-Ciudad Real) para iniciar el procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. Con fecha 4 de agosto de 2006 se inicia el periodo de consultas. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente.

-

Dirección General de Costas. Ministerio de Medio Ambiente.

X

Confederación Hidrográfica del Segura.

X

Confederación Hidrográfica del Guadiana.

X

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

X

Delegación del Gobierno de Murcia.

-

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

-

Subdelegación del Gobierno de Albacete.

X

Subdelegación del Gobierno de Ciudad Rea

l.

X

Diputación Provincial de Albacete.

-

Diputación Provincial de Ciudad Real.

-

Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Industria y Medio Ambiente. Región de Murcia.

-

Dirección General del Medio Natural. Consejería de Industria y Medio Ambiente. Región de Murcia.

-

Dirección General de Ordenación del Territorio y Costas. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Re

gión de Murcia.

-

Dirección General de Cultura. Consejería de Educación y Cultura. Región de Murcia.

X

Di

rección General de Evaluación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Dirección General del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

-

Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

-

Dirección General de Patrimonio y Museos. Consejería de Cultura. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

.

X

Ayuntamiento de Cehegín.

-

Ayuntamiento de Moratalla.

-

Ayuntamiento de Calasparra.

-

Ayuntamiento de Pliego.

-

Ayuntamiento de Mula.

-

Ayuntamiento de Alhama de Murcia.

X

Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia.

-

Ayuntamiento de Cartagena.

X

Ayuntamiento de Murcia.

X

Ayuntamiento de Socovos.

-

Ayuntamiento de Ferez.

-

Ayuntamiento de Elche de la Sierra.

-

Ayuntamiento de Liétor.

-

Ayuntamiento de Ayna.

-

Ayuntamiento de Bogarra.

-

Ayuntamiento de Peñascosa.

-

Ayuntamiento de Masegoso.

-

Ayuntamiento de Alcaraz.

-

Ayuntamiento de Povedilla.

-

Ayuntamiento de Letor.

-

Ayuntamiento de Alcadozo.

-

Ayuntamiento de Casas de Lázaro.

-

Ayuntamiento de Paterna del Madera.

-

Ayuntamiento de Vianos.

-

Ayuntamiento de Villanueva de la Fuente.

-

Ayuntamiento de Montiel.

-

Ayuntamiento de Villanueva de los Infantes.

X

Ayuntamiento de Cozar.

-

Ayuntamiento de Torre de Juan Abad.

-

Ayuntamiento de Valdepeñas.

-

Ayuntamiento de Torrenueva.

-

Ayuntamiento de Santa Cruz de Mudela.

-

Ayuntam

iento de Moral de Calatrava.

-

Ayuntamiento de Granatula de Calatrava.

-

Ayuntamiento de Calzada de Calatrava.

-

Ayuntamiento de Aldea del Rey.

-

Ayuntamiento de Villa nueva de San Carlos.

-

Ayuntamiento de Puertollano.

-

Ayuntamiento de Albadalejo.

-

Ayuntamiento de Santa Cruz de los Cañamos.

-

Ayuntamiento de Almedina.

-

Ayuntamiento de Villahermosa.

-

Ayuntamiento de Fuenllana.

-

Ayuntamiento de Viso del Marques.

-

Ayuntamiento de Almodóvar del Campo.

-

Instituto Geológico y Minero de España

.

-

Departamento de ecología. Sección biología. Facultad de Biología. Universidad de Murcia.

-

Facultad de Ciencias del Medio Ambiente. Campus Tecnológico Fábrica de Armas. Universidad de Castilla-La Mancha.

-

Unidad de Paisaje y Medio Ambiente. Escuela de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Edificio Politécnico. Ciudad Real.

-

A.D.E.N.A.

-

Greenpeace.

-

Ecologistas en Acción.

-

Ecologistas en Acción de Albacete.

-

S.E.O/Birdlife.

-

ANSE (Asociación Naturalista del sureste).

-

Grupo Naturalista Cigarralejos.

-

(ACMADEN) Asociación Castellano-Manchega del Patrimonio Cultural.

-

C.E.V.A. (Colectivo Ecologísta Valle de Alcudia).

-

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones recibidas son los siguientes:

Atmósfera.–La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera que durante el desarrollo de las obras se deben disminuir los niveles de ruido de la maquinaria.

Asimismo, el Ayuntamiento de Murcia afirma que si existen viviendas en el recorrido del oleoducto, se ha de valorar su incidencia en la contaminación acústica, especialmente durante su construcción, cumpliendo la Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones y la Ordenanza de Protección de la Atmósfera.

Geomorfología y edafología.–La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha afirma que el empleo de explosivos se realizará exclusivamente con técnicas que disminuyan la proyección de rocas y propone medidas contra la erosión. Da una serie de prescripciones sobre el almacenamiento de la tierra vegetal y su revegetación con leguminosas así como para el relleno y restauración de zanjas. Además hace hincapié en la valoración de las afecciones a elementos geomorfológicos.

Además, el Ayuntamiento de Villanueva de los Infantes considera el trazado favorable, teniendo en cuenta su Plano de Clasificación del Suelo. Asimismo, afirma que se atraviesa la vega del Río Origón.

Hidrología e hidrogeología.–La Confederación Hidrográfica del Guadiana incluye normas respecto las obras (la generatriz estará a un mínimo de 1,5 m del lecho en los cruces subterráneos bajo cauces, en los cruces aéreos la generatriz inferior debe dejar diáfana la sección total del cauce, no se alterará la continuidad de la zona de servidumbre) y medidas (restitución del lecho con escollera en la zanja abierta, en 2 m aguas arriba y abajo de la misma, reposición de la ribera, mantenimiento, conservación y explotación de la sección del cauce durante la fase de funcionamiento).

El Ayuntamiento de Murcia destaca la de Fuente Álamo, y la Confederación Hidrográfica del Segura el río Segura, ríos tributarios y ramblas afluentes. Se considera conveniente la disposición de válvulas de cierre, medidas para evitar los procesos erosivos en los márgenes de los cauces, y diseño de cruces de arroyos, barrancos o ramblas de forma que no se afecte a la flora y fauna asociada. Igualmente solicita que se incluya un plan de emergencia y actuación en caso de rotura del oleoducto en los cruces afectados.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir afirma que el estudio hidráulico e hidrológico se ha de ajustar al Plan Hidrológico de la Cuenca del Guadalquivir.

Finalmente, la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha afirma que se debe garantizar el flujo de los caudales, en concreto el funcionamiento del ecosistema fluvial del Segura, evitar la contaminación de los cursos fluviales y restituir el lecho del río, con material del mismo, una vez terminadas las obras.

Vegetación.–El Ayuntamineto de Murcia pide que se valore la afección a la flora silvestre protegida y que para las palmeras del género «Phoenix», se tenga en cuenta el artículo 9.3.2 del PGOU vigente.

La Confederación Hidrográfica del Segura solicita que se realicen planes de restauración y protección de la vegetación afectada asociada a los cauces.

La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sugiere que se realice un inventario de flora para evaluar su afección. También considera que en el tramo que forma parte del área crítica del lince ibérico, las plantaciones se dirijan exclusivamente a la restauración de la vegetación natural, y no supongan pérdida de hábitat para especies como el conejo de monte. Además incluye medidas entre las que destacan la revegetación de las márgenes ribereñas, elaboración de un plan de restauración con especies autóctonas, protección de los pies de las especies plantadas durante las primeras etapas de crecimiento, hidrosiembras, Plan de Prevención de Incendios Forestales para todas las fases del proyecto, etc.

Espacios naturales protegidos y hábitats naturales de interés comunitario.–La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha destaca los espacios naturales protegidos y hábitats atravesados por el oleoducto destacando las riberas de cauces, especialmente del río Segura y del Mundo, en donde hay galerías fluviales arbóreas y arbustivas (alamedas blancas, tarayales, adelfares, etc.) además de dehesas. Indica que en la zona de estudio existen elementos geomorfológicos de protección especial (incluidos en la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha), especies protegidas (incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, Decreto 33/1998), Montes de Utilidad Pública y vías pecuarias, una zona de dispersión del águila imperial ibérica, zonas de importancia del águila imperial y del buitre negro (Decreto 275/2003, por el que se aprueban los planes de recuperación del águila imperial ibérica «Aquila adalberti», de la cigüeña negra «Ciconia nigra» y el plan de conservación del buitre negro «Aegypius monachus», y se declaran zonas sensibles las áreas críticas para la supervivencia de estas especies en Castilla-La Mancha), así como una zona de importancia del lince ibérico (coincidente con el LIC «Sierra de Relumbrar y estribaciones de Alcaraz», definida en el Decreto 276/2003, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del lince ibérico «Lynx pardinus» y se declaran zonas sensibles las áreas críticas para la supervivencia de la especie en Castilla-La Mancha, modificado por el Decreto 67/2008 de 13 de mayo).

Cabe destacar, entre otras medidas, que la citada Dirección General solicita la restitución, en superficies ecológicamente aptas, de 3 veces el área de las zonas de Red Natura, de hábitat de interés comunitario y de hábitats de protección, del doble a la afectada en las zonas de de montes de utilidad pública, y en la misma superficie que la afectada para los terrenos forestales. Igualmente restringe las fechas del calendario de obras para el empleo de explosivos en zonas de Red Natura

Respecto al PORN de la Sierra Baja de Segura en Albacete y los Pinares de Hellín (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de junio de 2004, Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 131, 22 de julio de 2004), se indica que iniciado el procedimiento para su aprobación y hasta su entrada en vigor, no podrán otorgarse por ninguna administración pública, autorización licencia o concesión alguna que habilite para la realización de actos de transformación de la realidad física o biológica sin informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

Por otro lado, el Ayuntamiento de Alhama de Murcia destaca su Red de Áreas Protegidas de la Región de Murcia (el Paisaje Protegido, LIC y ZEPA, de los Saladares del Guadalentín, el Parque Regional de Sierra Espuña que además es LIC y ZEPA, el Paisaje Protegido de los Barrancos de Gebas, así como el Monte Público Sierra de La Muela) además de zonas agrícolas de gran interés.

Fauna.–El Ayuntamiento de Murcia indica que las actuaciones deben adecuar su calendario para evitar los meses entre marzo y agosto, de acuerdo con el artículo 9.5.3 del PGOU vigente.

En ese sentido, la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha afirma que los trabajos se realicen entre septiembre y diciembre, principalmente en las áreas críticas para la fauna.

La Confederación Hidrográfica del Segura y la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, indican que se han de realizar recorridos sistemáticos, por personal especializado, para detectar lugares de interés para la fauna (informando si se halla alguno a la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural correspondiente). Dicha Dirección General informa que desde el término municipal de Montiel hasta el de Santa Cruz de Mudela, se atraviesan terrenos de interés para aves esteparias, en concreto avutarda común, sisón común, ganga ortega, ganga ibérica, alondra de Dupont (catalogadas como vulnerables) y alcaraván común (de interés especial). En las aguas del río Mundo, río Segura, rio Guadalmena y arroyo de Villanueva de la Fuente existe trucha (especie de interés preferente por la Ley 9/1999), por ese motivo dichos cauces están considerados como un hábitat de protección especial y, además, destaca la presencia de nutria (vulnerable) en el río Mundo y en el río Horcajo (término municipal de Aicaraz).

Asimismo, sugiere que en el tramo que forma parte del área crítica del lince ibérico, se tenga presente la necesidad de conservación tanto de las poblaciones como del hábitat, y se plantée una alternativa al trazado propuesto en los montes de utilidad pública 46 y 50 (término municipal de Peñascosa), dado que existe una pareja nidificante de águila perdicera. Si no fuese posible, se incluirán medidas entre las que estén la realización de las obras en ese tramo en octubre, un ancho de pista con dimensiones de pista restringida, la reducción de ruidos y otras molestias y la restauración de los terrenos. Asimismo, para que los animales no queden atrapados en las tuberías durante la construcción propone que se cierren sus extremos al final de la jornada.

Dado que la fauna del proyecto (lince ibérico, águila perdicera, águila imperial, búho real, etc.), depende de las poblaciones de conejo de monte y de otras poblaciones presa como perdiz y paloma torcaz, sugiere la incorporación en el estudio de un plan de fomento de las mismas a lo largo del trazado, proponiendo medidas especificas de reintroducción de estas especies, así como la financiación de un estudio de seguimiento y control de las diferentes poblaciones de águila perdicera en la provincia de Albacete y Ciudad Real.

Paisaje.–El Ayuntamiento de Murcia y la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha solicitan estudios de paisaje (mapas de calidad y fragilidad). Teniendo en cuenta la visibilidad de cada tramo, el público que puede transitar cada cuenca visual, etc. Igualmente proponen que el estudio apliquen criterios de diseño paisajístico en los materiales a emplear y revegetación tanto de la obra futura como de la ya existente.

Patrimonio cultural.–La Dirección General de Cultura de la Región de Murcia afirma se debe realizar un estudio del impacto en el ámbito del trazado y su entorno, por parte de un técnico arqueólogo designado por dicha Dirección General, que establecerá las medidas a adoptar.

Asimismo, la Dirección General de Patrimonio y Museos y la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, también piden un estudio de la valoración de las afecciones al patrimonio histórico (conforme el artículo 21 de la Ley 4/1990) realizado por profesional autorizado por la Dirección General de Patrimonio y Museos, según la Orden de 20 de febrero de 1989 que regula las intervenciones arqueológicas y paleontológicas en Castilla-La Mancha.

Por otro lado el Ayuntamiento de Villanueva de los Infantes informa que el oleoducto atraviesa la vía pecuaria de los Serranos y que está próximo a dos ámbitos de protección arqueológica el A-07 y el A-28.

Residuos y vertidos.–El Ayuntamiento de Murcia recuerda su Ordenanza de limpieza viaria, almacenamiento, recogida y disposición final de desechos y residuos sólidos, según la cual se registrará diariamente el origen, cantidad y características de los residuos producidos, su forma de eliminación/aprovechamiento y lugar de vertido, trasladándose las tierras y escombros a plantas de tratamiento autorizadas.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informa sobre las autorizaciones que se han de solicitar si se actúa en zona de servidumbre y policía.

La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, afirma que en el tramo que forma parte del área crítica del lince ibérico no están permitidos los vertidos incontrolados, los cuales han de entregarse a gestor autorizado. Además, señala que los residuos se gestionarán según la Ley 10/98 de residuos.

Seguridad y salud.–La Subdelegación del Gobierno de Ciudad Real considera conveniente un análisis de prevención y seguridad en fase de explotación, sobre todo respecto a la seguridad de las personas en tramos próximos a núcleos urbanos, así como la Confederación Hidrográfica del Segura pide también la realización de un plan de emergencia, en caso de rotura del oleoducto, pero con respecto a las actuaciones a llevar a cabo en esa situación en los cruces del oleoducto con los cauces afectados.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del Estudio de Impacto Ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas. El resultado de las contestaciones a las consultas efectuadas fue remitido al promotor con fecha de 1 de Diciembre de 2006 y posteriores (17 de Enero de 2007, 14 de Junio de 2007 y 14 de Septiembre de 2007), incluyendo una copia de las contestaciones recibidas, y los aspectos más relevantes que deberá incluir el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).

b. Fase de información pública y de consultas sobre el Estudio de Impacto Ambiental.

a) Información pública. Resultado.–La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria,Turismo y Comercio, sometió a información pública conjunta el EsIA y el proyecto Oleoducto Cartagena-Puertollano-Almodóvar del campo (Murcia-Ciudad Real) en las siguientes fechas:

20060293 GAD (ant. GAD22/06)

Murcia

Albacete

Ciudad Real

IP en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

BOE nº 179

27 de Julio de 2007

BOE nº 208

30 de Agosto de 2007

BOE nº 178

26 de Julio de 2007

IP en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

BOP nº 196

25 de Agosto de 2007

BOP nº 102

31 de Agosto de 2007

BOP nº 89

23 de Julio de 2007

Con fecha 4 de abril de 2008, la citada Dirección General de Política Energética y Minas remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el Estudio de Impacto Ambiental y el resultado de la información pública. Debido a que el periodo de alegaciones fue de 20 días, se repite la información pública para las provincias de Murcia y Ciudad Real, publicándose de nuevo en el Boletín Oficial del Estado número 158, de 1 de julio de 2008, y Boletín Oficial de la Provincia número 156, de 7 de julio de 2008, para Murcia y en el Boletín Oficial del Estado número 150, de 21 de junio de 2008, y Boletín Oficial de la Provincia número 80, de 4 de julio de 2008, para Ciudad Real. El resultado de esta nueva información pública, se remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 23 de septiembre de 2008.

Los aspectos más relevantes que se recogen en ellas son:

Región de Murcia

En el periodo de información pública de la Región de Murcia se recibieron 23 alegaciones: del Ayuntamineto de Alhama de Murcia, de la asociación por el Progreso y Desarrollo de Villafranca (PRODEVI) y de 20 particulares.

Además, se han recabado informes de organismos públicos y privados, dada la posible afección a bienes, instalaciones, obras o servicios dependientes de ellos, entre los que destacan los siguientes por su contenido ambiental: Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia.

Tanto las alegaciones, como el contenido de los informes recabados es el siguiente:

Geomorfología y edafología.–La Dirección General del Medio Natural indica las siguientes medidas correctoras: el balizamiento de las pistas de acceso, la retirada de la capa de tierra vegetal, y la restauración morfológica y edáfica del terreno, quedando descompactado y acondicionado, para evitar encharcamientos o condiciones inadecuadas para la posterior revegetación natural u otros usos.

La asociación PRODEVI alude a las reuniones mantenidas por el promotor con técnicos de los respectivos organismos ambientales de Albacete y Ciudad Real, en las que se afirma que el trazado debería ir por el pasillo que forman las vías de comunicación que unen Albacete y Murcia. Si esto último no fuera viable, se deberán dar alternativas tanto en la entrada de la provincia de Albacete como en el cruce con el río Mundo, al ser zonas con escasa tierra vegetal y rocosos, lo que dificulta su restauración y posterior integración, situación que se ha visto en la recuperación del oleoducto ya existente. Además se pide que se envien las medidas compensatorias al Delegado Provincial de Medio Ambiente para que sean estudiadas y posteriormente se emita dictamen de ellas.

Hidrología e hidrogeología.–La Dirección General del Medio Natural pide que se restaure el sistema de drenaje y que en los cruces con las ramblas, las zonas de acopio de tierra vegetal, los caminos de acceso, el estacionamiento y la circulación de maquinaria y vehículos, y las tareas de relleno de combustible se situen al menos a 40 m de las orilla, siempre que las condiciones topográficas lo permitan. Asimismo, la Confederación Hidrográfica del Segura informa favorablemente, salvo en lo relativo al cruce nº 15 del oleoducto con el canal de trasvase en el término municipal de Cartagena, además de indicarles que deben solicitar autorización.

Repsol manifiesta que solicitará la mencionada autorización:

Vegetación.–La Dirección General del Medio Natural pide la realización de un Plan de Prevención de Incendios así como la restauración con vegetación autóctona de todo el suelo forestal afectado y de los ríos, no solo en una franja de 10 metros sino en 200 m aguas arriba y aguas abajo del eje que marca el oleoducto.

Dicha Dirección General establece con qué especies se ha de restaurar tanto por términos municipales como por ríos afectados, y afirma que el material vegetal utilizado debe proceder de la Región 36 Subbética Murciana y del la Región 37 Litoral Murciano, según establece el Ministerio de Medio Ambiente en las Regiones para la Identificación y Utilización del Material Forestal de Reproducción (RIU).

Espacios naturales protegidos y hábitats naturales de interés comunitario.–La Dirección General del Medio Natural afirma que el trazado propuesto afecta a la ZEPA ES000065 «Sierra del Molino, Embalse del Quipar y Llanos del Cagitán», LIC ES6200043 «Río Quipar», LIC ES6200045 «Río Mula y Pliego» y al Paisaje Protegido, LIC y ZEPA de «Saladares de Guadalentín». Asimismo, enumera 14 vías pecuarias que podrían verse afectadas, un tramo de 1795 m del Monte Público 145 «El Castellar y los Hermanillos» que sería interceptado, así como 3 tipos de hábitats de interés comunitario, entre los que se encuentra el de carácter prioritario Teucrio pseudochamaepityos-Brachypodietum ramosi.

Dicha Dirección General afirma que considera mejor opción que el oleoducto se acople a la alternativa 2, ya que evita la afección al paisaje protegido, LIC y ZEPA «Saladares de Guadalentín», al bordearlo por el Sureste, no obstante considera que se debe valorar si el trazado propuesto es compatible con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Paisaje Protegido «Saladares del Guadalentín», ya elaborado y aprobado inicialmente, dentro del cual se encuentran los artículos 66 y 72 relativos a «Usos y actividades preferentes, compatibles e incompatibles en Zona de Conservación Prioritaria» y «Regulación de Usos para Zona de Servidumbre de Protección» dejando como excepción a las prohibiciones establecidas «Las infraestructuras lineales como redes de agua, energía, carreteras, siempre que las mismas crucen perpendicularmente al área protegida y se justifique su impacto ambiental».

Asimismo, dicha Dirección General incluye como medidas a tener en cuenta para la opción elegida la restauración de hábitats de interés comunitario, la ubicación de zonas de acopio y demás áreas auxiliares fuera de los mismos, y el que la anchura de la banda afectada no sobrepase los 11 m en dichos hábitats.

PRODEVI señala que el trazado básico 1 elegido afecta a más de 12.000 m2 de hábitats naturales, siendo las medidas que se deban tomar al respecto consultadas con el órgano de la comunidad autónoma competente en gestión de Red Natura, y asimismo le es de aplicación el artículo 6.5 de la Directiva 92/43/CE, traspuesto en el Real Decreto 1997/1995.

Repsol afirma que el hábitat se encuentra fuera de Red Natura, por lo que no le es de aplicación lo mencionado por PRODEVI.

El Ayuntamiento de Alhama de Murcia señala que el proyecto afecta a la Red de Áreas Protegidas de la Región de Murcia, dañando directa o indirectamente, el Paisaje protegido, LIC y ZEPA «Saladares de Guadalentín», el río Guadalentín, la Rambla de las Salinas, el Parque Regional, LIC y ZEPA de «Sierra Espuña», el Paisaje Protegido de los «Barrancos de Gebas» y el Monte Público Sierra de la Muela.

Repsol responde que el Parque Regional, LIC y ZEPA «Sierra de Espuña» se encuentra a 1km del trazado y no se verá afectado. Del resto de espacios protegidos afirma que la mayoría del oleoducto va adyacente al existente luego el terreno está ya alterado. Asimismo, indica las medidas que en estos espacios piensa realizar (que se detallan en la presente declaración de impacto ambiental).

Fauna.–La Dirección General del Medio Natural afirma que para que la fauna no quede atrapada en las tuberías, se cierren herméticamente sus extremos libres al final de cada jornada y durante la fase de construcción. Asimismo, todas las mañanas se revisará la zanja, en previsión de encontrar individuos atrapados.

Patrimonio cultural.–La Dirección General del Medio Natural afirma que si se detectase la presencia de restos arqueológicos y/o paleontológicos, se paralizarán las obras y se informará al organismo competente.

Asimismo, estima en 580,38 m2 de superficie ocupada de vías pecuarias por el proyecto. Para dicha ocupación, afirma que solicitará autorización ante la misma Dirección General e indica una serie de condiciones respecto a asegurar el tránsito ganadero y otros usos reconocidos en la ley 3/1995. Además, tanto al inicio como al final de las obras, el concesionario deberá comunicarlo por escrito a la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio. Respecto a montes de utilidad pública, se solicitará la ocupación del monte público 162 «La Muela».

Residuos.–La Dirección General del Medio Natural afirma que los materiales de hormigón de rechazo, embalajes y otros residuos de construcción se llevarán a vertedero de inertes así como los generados en las actuaciones sobre la vegetación se retirarán a vertedero autorizado.

Socioeconomía.–Diversos alegantes solicitan que los cruces con cauces, carreteras y otras infraestructuras se realicen con arreglo a un condicionado técnico específico y con la correspondiente autorización, incluso sugieren modificaciones de trazado. El Ayuntamiento de Alhama de Murcia y otros alegantes afirman que se verían afectadas infraestructuras de abastecimiento de agua potable así como núcleos rurales, que el proyecto perjudica el crecimiento urbanístico, ante las previsiones del Plan General de Ordenación Urbana, así como al Plan Parcial del Sector S.U.E.S.1, nº 20.

Repsol afirma estar conforme con los condicionados técnicos así como a la petición de autorizaciones. Además, estima que el oleoducto no limita la edificabilidad, dado que las franjas de prohibición de ambos oleoductos quedarán solapadas y ya deben estar contempladas en el planeamiento vigente. Asimismo, afirma que las infraestructuras de abastecimiento de agua potable de Alhama de Murcia se han considerado y se dispone de medios para salvarlos y garantizar el abastecimiento.

Repsol responde que el trazado se proyectó para producir una menor incidencia en el medio ambiente y en el socioeconómico, así como garantizar la seguridad de ambos oleoductos, limitando las afecciones a parcelas (al solaparse las servidumbres y aprovecharse parte de la pista de trabajo ya utilizada) y siendo compatible con algunos de los usos mencionados por los alegantes. No considera posible otro trazado. Tras las obras, las fincas se restituirán a su estado agrícola inicial, incluidas sus infraestructuras. Además se abonarán los justiprecios correspondientes.

Castilla-La Mancha

Durante el periodo de información pública de Albacete se recibieron 2 alegaciones, la de la asociación PRODEVI y la de la comunidad de bienes Club La Noria C.B., y en el periodo establecido para Ciudad Real, también fueron 2 las recibidas, la del ayto de Aldea del Rey y de nuevo la asociación PRODEVI.

Los informes recabados de organismos públicos y privados, con contenido ambiental, son: La Delegación Provincial de Ciudad Real, el Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Albacete, la Dirección General de Política Forestal y la Dirección General de Evaluación Ambiental (todos ellos de la de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha), el Servicio de Patrimonio de la Delegación Provincial de Cultura de la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

A continuación se resumen tanto las alegaciones y como el contenido de los informes recabados, en el caso de PRODEVI parte de las mismas están incorporadas en el apartado relativo a la información pública de la Región de Murcia:

La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha concluye que la alternativa elegida es el mejor de todos los planteamientos posibles. No obstante considera que se provocarán daños a hábitats y especies protegidas (por el Catálogo Regional de Especies Amenazadas y por normativa nacional y autonómica), así como afecciones negativas sobre la conservación del hábitat y poblaciones de especies silvestres, por lo que propone una serie de medidas que a continuación se incorporan con las demás alegaciones.

Repsol responde a lo informado por la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y que es incorporado en los siguientes puntos, que el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) considera todos los aspectos que dicha Dirección General señala, y manifiesta que estará a las condiciones que se establezcan en la Declaración de Impacto Ambiental, en la que quedarán integradas y, en su caso moduladas, las que ahora plantea elórgano ambiental autonómico.

Geomorfología y edafología.–La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha pide que se realicen labores específicas frente la erosión.

Hidrología e hidrogeología.–La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha pide que se extremen las medidas de protección de cauces, respecto a contaminación, erosión, restauración de la vegetación de las galerías fluviales, etc., mientras que la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica al promotor que para pedir la autorización preceptiva deben definir cada cruces proyectados bajo cauces de dominio público hidráulico, teniendo en cuenta que en los mismos, la generatriz superior de la tubería se situará a una profundidad mínima de 1.50 m respecto al lecho del cauce de que se trate, reponiendo el referido lecho y las riberas de forma y manera que se minimicen los efectos morfológicos y quedando establecida la continuidad del cauce sin variaciones geométricas.

Repsol afirma estar conforme con el contenido de la Confederación Hidrográfica Describirá los cruces y pedirá autorización.

Vegetación.–La Dirección General de Evaluación Aambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha afirma que si la pista de trabajo requiere descuaje de matorral o de arbolado de vegetación natural, debe solicitarse autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

Repsol afirma que tramitará las oportunas autorizaciones para llevar a cabo el desbroce de matorral y arbolado de vegetación natural y/o reforestada. Asumen que contarán con los preceptivos permisos de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para ejectuar el desbroce de vegetación en la pista de trabajo.

Espacios naturales protegidos y hábitats naturales de interés comunitario. La Dirección General de Política Forestal y la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indican que el Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla La-Mancha (anteriormente la Dirección General de Medio Natural) es el órgano competente en la gestión de Red Natura 2000 y en la conservación de los recursos naturales protegidos, por lo que cualquier actuación que afecte a la Red Natura 2000 debe de ser aprobada por ese Organismo Autónomo, incluidas las medidas. Asimismo, propone que en los tramos de Red Natura se restrinja la pista de ocupación temporal a la ya existente, para no afectar a zonas fuera de la pista con áreas auxiliares o movimiento y actuación de maquinaria). Para ello, se deberán identificar dichos tramos y presentar documentación de los mismos ante la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural para su revisión y aprobación o modificación y/o inclusión de medidas al respecto. Si lo anteriormente afirmado no fuera posible el promotor deberá proponer otras alternativas al trazado que no afecten a Red Natura.

Repsol responde a la Dirección General de Politica Forestal que queda instruido de la estructura organizativa de la consejería, así como de las competencias asignadas al citado organismo autónomo, y promoverá, después de la Declaración de Impacto Ambiental, todas las autorizaciones y permisos que dependan de la misma.

Fauna.–La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha pide que se realice un estudio de minimización de la posible afección a la especie de águila perdicera presente en los montes de Utilidad la zona (término municipal Peñascosa), que incluya un estudio detallado de la biología de esa pareja, medidas para reducir ruidos y otras molestias, realización de las obras en ese tramo exclusivamente en el mes de octubre, restricción del ancho de la pista al de la ocupación temporal del actual oleoducto y retirada de todos los elementos de la obra, lo antes posible para restaurar los terrenos. Asimismo, se excluirán los trabajos más impactantes entre enero y agosto (periodo de celo, incubación y cría de pollos, así como el celo y cría de mamíferos) y como norma general se limitarán las obras entre septiembre y diciembre, ambos incluidos. Además afirma que, previo a la entrada de la maquinaria, personal especializado realizará recorridos sistemáticos para detectar lugares de interés para la fauna (nidos, dormideros, etc.) informando a los Servicios Provinciales de este Organismo en caso de hallarse alguno, y si fuese necesario empleo de explosivos, su uso deberá limitarse en la época de reproducción de especies sensibles. En estas zonas y fuera de las épocas señaladas, el empleo de explosivos se realizará exclusivamente con técnicas que disminuyan la proyección de rocas, para no modificar sustancialmente la disposición del terreno y provocar derrumbes o daños fuera de la zona de operación.

PRODEVI afirma que en reuniones mantenidas entre promotor y técnicos de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural se indica que parte del trazado puede ser hábitat de águila imperial (siendo necesarias restricciones temporales en época de reproducción) y que respecto al lince no habría problemas realizando exhaustiva vigilancia ambiental.

La comunidad de bienes Club La Noria C.B. afirma que las fincas por las que se realizan las obras, forman parte del Coto Privado de Caza Mayor AB-10276, por lo que se deberán prever medidas para la defensa de sus intereses cinegéticos, evitar la salida y perdida de las especies de caza mayor y reponer daños causados por ocupación temporal en el cerramiento cinegético y su infraestructura.

Repsol afirma que se adoptarán medidas para minimizar los perjuicios a la finca de coto y su riqueza cinegética, sin perjuicio del propietario de la finca a reclamar justiprecio.

Paisaje. La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha afirma que se debe restaurar la superficie afectada con especies autóctonas.

Patrimonio cultural.–La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que se necesita autorización previa a la afección de vías pecuarias de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Albacete, también solicitado por el Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Albacete. Dicho Servicio enumera tanto las vías pecuarias como los montes de utilidad pública afectados, y estima necesario una serie de condiciones para el cruce con las vías pecuarias y para poder autorizarse la obra en donde se afecte a montes de utilidad pública.

Repsol responde afirmativamente a lo pedido.

Asimismo, la mencionada Dirección General afirma que antes del inicio de las obras se debe presentar el cronograma definitivo y el detalle de las actuaciones previstas, ante los correspondientes servicios provinciales.

Repsol contesta que presentará el cronograma definitivo y detallado de las actuaciones previstas. Así como que estará a todo lo indicado en las condiciones que se establezcan en la presente declaración.

El Servicio de Patrimonio afirma que dada la susceptibilidad y alta potencialidad arqueológica, se puede ver afectado el patrimonio histórico-arqueológico, paleontológico, etnográficos, por lo que en cumplimiento de la Ley 4/90 de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha es necesario realizar un Estudio de Valoración de Afecciones al Patrimonio Histórico, que evalué la viabilidad del proyecto sobre el patrimonio histórico así como medidas correctoras. Será realizado por profesional autorizado por la Dirección General de Patrimonio y Museos.

Repsol menciona que dicho estudio ya fue realizado y presentado a la Dirección General de Patrimonio y Museos, Consejería de Cultura (expediente nº 061472-R).

La Delegación Provincial de Ciudad Real afirma que el proyecto afecta a terrenos de dominio público perteneciente a 12 vías pecuarias, las cuales enumera.

Repsol afirma que solicitarán la preceptiva autorización de ocupación del dominio pecuario. Asimismo, informan que ya no se afecta la Cañada Real Soriana (Puertollano), Las Veredas «Arroyo de la Calera» y «Puerto de Coja y Camino Real» (Almodóvar del Campo).

Socioeconomía. Seguridad y salud.–El Ayuntamiento de Aldea del Rey pide que se repongan los daños a infraestructuras y a fincas de particulares, así como al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) pide que además de cumplir los condicionantes asociados a la ley del sector ferroviario, se lleven a cabo una serie de prescripciones técnicas y económicas.

Repsol responde que pedirá la respectiva autorización.

4. Integración de la evaluación

a. Análisis ambiental para selección de alternativas.–Las alternativas y las variantes se evalúan según espacios naturales protegidos, hábitats, vegetación natural y áreas con geomorfología accidentada.

Alternativas

del Proyecto

Longitud (m) y Superficie (m2) afectada por la actuación

Longitud

tramos

Espacios Naturales Protegidos

Hábitats de Interés Comunitario

Vegetación natural

Geomorfología accidentada

Longitud

Superficie

Longitud

Superficie

Longitud

Superficie

Longitud

1

Trazado básico

2.051

-

-

12

12.768

1.000

14.000

250

Alternativa

1.900

-

-

-

-

1.143

3.429

-

2

Trazado básico

22.715

975

13.650

3.900

11.700

3.815

11.445

1.000

Alternativa

28.627

-

-

1.085

15.190

1.570

21.980

1.250

3

Trazado básico

3.300

-

-

2.020

6.060

1.500

4.500

100

Alternativa

4.345

-

-

180

2.520

1.228

17.192

450

4

Trazado básico

19.890

19.890

278.460

1.865

5.595

9.662

28.986

8.800

Alternativa

28.745

20.322

284.508

4.895

68.530

15.350

214.900

14.323

Variantes

del Proyecto

Longitud (m) afectada por la actuación

Longitud

tramos

Espacios Naturales Protegidos

Hábitats de Interés Comunitario

Vegetación natural

Geomorfología accidentada

Longitud

Longitud

Longitud

I

Trazado básico

2.424

2.424

995

600

-

Variante

3.200

3.200

225

475

-

II

Trazado básico

2.219

2.219

730

2.219

2.219

Variante

3.041

3.041

-

3.041

3.041

III

Trazado básico

480

525

-

480

480

Variante

500

-

-

500

500

IV

Trazado básico

1.712

2.995

1.445

1.712

1.712

Variante

3.465

3.465

-

3.465

3.465

V

Trazado básico

5.330

3.420

1.025

2.258

-

Variante

6.500

-

385

3.700

-

VI

Trazado básico

1.480

1.005

-

-

-

Variante

1.740

-

-

-

-

Teniendo en cuenta lo recogido en el Estudio de Impacto Ambiental, así como las alegaciones de los distintos organismos consultados, y las respuestas a las mismas por parte del promotor, el resultado del análisis realizado, en la presente declaración, de las alternativas y variantes, es el siguiente:

El trazado básico I es elegido debido a que el número de infraestructuras existentes en la zona de la cual parte el oleoducto, en Cartagena, hacen que el área se encuentre saturada de infraestructuras, siendo inviable la alternativa 1.

El trazado básico II es compatible con el PORN en tramitación «Saladares del Guadalentín» (Región de Murcia). En su artículo 72 «Regulación de Usos para Zona de Servidumbre de Protección» recoge como excepción la realización de infraestructuras lineales como redes de agua, energía, carreteras, siempre que las mismas crucen perpendicularmente al área protegida y se justifique su impacto ambiental. El presente proyecto formaría parte de dicha excepción, ya que el trazado básico II atraviesa en perpendicular al mencionado espacio protegido, por una zona previamente antropizada por la instalación del oleoducto anterior, y en un entorno en el cual existe un polígono industrial e infraestructuras lineales de transporte, como la autovía A7. Asimismo, la superficie afectada de hábitats naturales de interés comunitario y de vegetación natural es inferior en el trazado básico II, puesto que se pretende aprovechar la zona de ocupación temporal del anterior oleoducto. Además, el promotor afirma que estará a lo que se disponga en la presente declaración respecto al establecimiento de pista restringida.

El trazado básico V emplea el corredor abierto por el mencionado oleoducto existente y la carretera CM-412, por lo que supone una menor afección de superficie de hábitats naturales de interés comunitario así como de vegetación natural, al aprovechar la pista existente y no abrir una nueva de 14 m de ancho. La variante V, frente al trazado básico V, supondría la apertura de un nuevo corredor, favoreciendo la degradación de una nueva área y establecería una barrera adicional al norte de un espacio de la Red Natura 2000 considerado albergue de numerosas especies protegidas como el lince ibérico.

En el análisis de todas las alternativas/variantes se ha considerado que la mayor parte del trazado básico discurre a 5 m en paralelo al oleoducto existente. De los 14 m de anchura de pista necesarios para la construcción, 11 m se solapan con la ocupación temporal del antiguo oleoducto, por lo que sólo se afecta a un pasillo de 3 m de terreno inalterado, frente a los 14 m de las alternativas/variantes que no van paralelas al anterior. Además, el hecho de que en Cartagena exista una saturación de instalaciones, hace que el promotor elija como alternativa de menor afección ambiental la que consiste en ir en paralelo al oleoducto existente desde el vértice V-MUR-018 hasta el final del trazado en casi la totalidad del mismo, y que se encuentra constituida por los trazados básicos.

b. Impactos significativos de la alternativa elegida.–Para evitar impactos en la fase de diseño, el promotor establece medidas preventivas como son el que el trazado siga siempre que sea posible los corredores de otras infraestructuras y accesos ya existentes, evitar zonas de interés arqueológico y paleontológico, espacios naturales protegidos, vegetación natural, así como elegir un punto de cruce con cursos hídricos que suponga una afección mínima sobre la vegetación y fauna asociados.

Los impactos más significativos de los elementos del medio y sus medidas correctoras son:

Atmósfera.–Alteración de la calidad del aire (aumento de partículas sólidas en suspensión y de emisiones de gases) y de los niveles sonoros (procedente de la maquinaria, de las instalaciones, etc.). El promotor realiza un estudio acústico para valorar el incremento de ruido en las zonas en las que se proyectan nuevas estaciones de bombeo. Para comparar los valores obtenidos, con los establecidos en la legislación, toma como referencia la Ordenanza Municipal de Cartagena sobre protección del medio ambiente contra ruidos y vibraciones y el Decreto 48/1998 sobre protección de medio ambiente frente al ruido de la Región Murciana y la Resolución del 23-04-02 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de Castilla-La Mancha, por la que se aprueba el modelo tipo de ordenanza municipal sobre normas de protección acústica. En las estaciones estudiadas el nivel de ruido estimado es inferior a los establecidos en la legislación de referencia, por lo que el promotor concluye que no es necesario acometer medidas de atenuación de ruido, más aún así aconseja llevar a cabo mediciones in situ una vez que las estaciones estén operativas. Asimismo, otras medidas serán la puesta a punto y mantenimiento adecuado de maquinaria y vehículos de las obras, riego sistemático donde se efectúen movimientos de tierra, especialmente en época de estío.

Geomorfología y edafología.–El movimiento de tierras, el paso de maquinaria, etc. ocasionará compactación, pérdida, alteración y contaminación del suelo. La mayor afección será la que se produzca en zonas con pendientes acusadas y con suelos esqueleticos, con roca madre superficial y relieve escarpado (entre los siguientes vértices:

V-ALB-068/V-ALB-093, V-ALB-126/V-ALB-142, V-ALB-148/V-ALB-161 y V-ALB-174/178).Las medidas que realizará el promotor son la instalación de dispositivos de retención de materiales (diques, mantas de geotextiles, etc.), revegetación o hidrosiembra en zonas con pendiente superior al 20% y materiales sueltos, correcto acopio y gestión de tierra vegetal (evitando compactación, falta de humedad o su acopio a más de 1,5 m, etc.), riegos periódicos, limitación de la zona de obras y de la velocidad y tránsito de vehículos, gestión de posibles derrames de sustancias peligrosas, mantenimiendo de la maquinaria en zonas previstas para ello etc. Además, el promotor incluye un apartado específico de restauración de suelos y disminución de la erosión, que incluye las medidas ya mencionadas y otras más específicas, como pueda ser la instalaicon de gaviones o escolleras.

Hidrología e hidrogeología.–Alteración de la calidad fisicoquímica del agua por contaminación, incremento de turbidez, etc., modificación de los régimenes de los caudales naturales, de la red de drenaje y de la recarga de acuíferos, que así mismo podrían verse contaminados. El promotor afirma que debido a la escasa profundidad de la zanja, no más de 2 m, en ningún caso se va a afectar al funcionamiento de la hidrología de la zona. Las medidas consideradas son el correcto tapado de la zanja para recuperar el perfil del lecho del río, la ejecución de las obras en época estival, la no alteración del caudal ecológico durante la prueba hidráulica, el análisis de las aguas previo a su vertido al cauce, el mantenimiento e inspección de la maquinaria fuera de cursos hídricos, en parques de maquinaria habilitados a tal efecto y la no realización de vertidos a los mismos (serán recogidos y tratados por gestor autorizado). Cuando exista caudal, se instalará a 100 m aguas abajo del cruce con el curso hídrico sistemas de retención perpendicular al flujo (pacas de paja, etc) de los materiales en suspensión, que serán retirados al finalizar la obra, y además se restaurarán las orillas, tanto de arroyos y corrientes de agua, para prevenir la erosión.

Vegetación.–Eliminación directa de la cubiera vegetal, posible afección a especies incluidas en catálogos de protección, variación de las especies presentes y afección a la actividad fisiológica de la vegetación por suspensión de partículas sobre ésta. Las medidas que se llevarán a cabo son: previo al inicio de las obras comprobación de la vegetación existente, si se detecta algún ejemplar incluido en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas o en el Catálogo Nacional o especies por las que se han declarado los hábitats naturales, se evitará su eliminación, con medidas como la realización de pequeñas variantes del trazado, inversiones o estrechamiento de pista, así como un posible transplante de la misma a hábitat similar. En las zonas con arbolado autóctono (encina, quejigo y pino carrasco), y siempre que sea técnicamente posible, se evitará la afección a pies arbóreos desarollados tomándose en su caso las medidas antes mencionadas. Asimismo y, durante el replanteo, se jalonarán las masas de vegetación natural y en función de las especies se establecerá un perímetro de protección desviando la pista o zanja en un ancho suficiente. La poda se hará preferiblemente en primavera y de forma que se evite la pudrición y el ataque de parásitos, cuando no se pueda podar y se realicen apeos será preferible que sean cortas a nivel del cuello frente a descalces con extracción del sistema radical. Los restos vegetales serán triturados, almacenados y tratados para ser reempleados en la restauración y los no triturados se retirarán en épocas de mayor riesgo de incendios. Se respetarán los ejemplares arbóreos, tanto de especies cultivables como naturales, cubriendo los troncos de ejemplares aislados con tablas de madera de 2 cm. Para evitar la destrucción de manchas de vegetación que sean hábitats potenciales de fauna amenazada, se verificará la inexistencia de los mismos en las zonas de la pista de trabajo.

Se obligará al contratista a ubicar las playas de acopio, parques de maquinaria, etc. en terrenos cultivados, no afectando a zonas de presencia potencial de especies catalogadas. No obstante, la elección de dichas zonas deberá estar supervisada por el Asistente Técnico Ambiental y consensuada con el Organismo Ambiental Competente, para no afectar a ningún hábitat protegido o especie catalogada.

Respecto a las palmeras mencionadas en la fase de consultas por el Ayto de Murcia, el promotor afirma que aunque no se han detectado en el trazado, una vez replanteada la pista en caso de que se vieran afectadas se evitará su eliminación.

Asimismo, el promotor establece una serie de medidas sobre los terrenos con cultivos afectados y sobre la revegetación que se realizará, tanto en áreas de vegetación natural contempladas en el estudio, como en otras que no lo están por ser de pequeño tamaño pero que aparezcan en el trazado, e incluye un Plan de Prevención contra Incendios.

Espacios naturales protegidos y hábitats naturales de interés comunitario.–Se afectarán a los hábitats de interés comunitario mencionados en el inventario, al igual que a los espacios naturales protegidos que los contienen. El promotor realiza un estudio de afección a espacios Red Natura 2000 en el que estima que los principales impactos por molestias a la fauna, especialmente la avifauna, se darán en los LIC Y ZEPA »Saladares del guadalentín» y «Sierras de Alcaraz y de Segura y Cañones del Segura y del Mundo» y en las ZEPAs «Sierra del Molino, Embalse del Quipar y Llanos del Cagitán» y «Sierra de Moratalla», mientras que por afección a la vegetación en general, o a la de ribera en particular, los LICs afectados serán «Río Mula y Pliego», «Río Quipar», «Sierras y Vega Alta del Segura y Ríos Álharabe y Moratalla» y «Sierra del Relumbrar y estribaciones de Alcaraz», la ZEPA «Sierra de Moratalla» y el LIC y ZEPA «Sierras de Alcaraz y de Segura y Cañones del Segura y del Mundo».

En todos ellos se llevará a cabo una restauración del terreno mediante descompactación, aporte de tierra vegetal y posterior plantación, la cual será diferente según el área, sea el caso de un 25% de Tamarix africana y un 25 % de Atriplex halinus, en la cercanía de los ríos Guadalentín, Pliego, mientras que en el río Mula será de un 25 % de Nerium oleander, o en otras áreas se propone un 30% Pinus halepensis, 10 % Rhamnus lycioides, 30 % Rosmarinus officinalis, 10% Juniperus oxycedrus, 10% Quercus coccifera, 10 % Pistacia lentiscus o una hidrosiembra con un 95 % de mezcla de herbáceas y un 5% de mezcla de autóctonas. En ellos no se realizarán vertidos ni se establecerán playas de acopio o vertederos, y se restaurarán todos los elementos modificados existentes, naturales o artificiales.

Respecto a la fauna en dichos espacios, el promotor propone que en caso de detectarse su presencia en el entorno del trazado, las épocas de construcción no coincidirán con la de reproducción de especies incluidas en los catálogos de protección. En el caso del LIC «Sierra del Relumbrar y estribaciones de Alcaraz», zona catalogada como área crítica para el lince, el promotor afirma que de las consultas realizadas no se han obtenido evidencias de su presencia en la zona no obstante y, siguiendo el criterio de la Consejería de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha (Delegación de Albacete), procederá a la ejecución de un proyecto de medidas, con objeto de que los valores ambientales de este espacio sean garantizados con la ejecución de las obras. Este proyecto se realizará en coordinación de la citada Delegación Provincial y se centrará en la potenciación de especies presa de rapaces y lince (conejo, perdiz y paloma torcaz) a lo largo del tramo del oleoducto que atraviesa la provincia de Albacete. Esta medida también se considera para el LIC y ZEPA «Sierras de Alcaraz y de Segura y Cañones del Segura y del Mundo».

Fauna.–Molestias para la fauna, especialmente en épocas de reproducción, así como alteración del hábitat, muerte de ejemplares y efecto barrera. Como medidas se establece la comprobación un mes antes del inicio de las obras y mediante especialista en la materia, del inventario de especies realizado para el estudio, y en caso de detectarse especies de avifauna se tomará la misma medida respecto al calendario de obras, que la planteada en los espacios naturales protegidos. Asimismo, se cumplirán las indicaciones que al respecto realice el Organismo Ambiental Autonómico competente. Respecto a los mamíferos protegidos, las obras se ejecutarán fuera de la época de reproducción de los mismos. Además, el promotor incluye la posibilidad de realizar pequeñas variaciones en el trazado, establecimiento de pista restringida, etc. para salvaguardar madrigueras, nidos, dormideros, posaderos, etc y que en el caso de hallarse algún ejemplar de tortuga mora se traslade a zona idónea del entorno en coordinación con el Órgano Ambiental Competente. Otras medidas son evitar los trabajos nocturnos, restricciones en el empleo de voladuras y maquinaria de alta potencia acústica en los escarpes rocosos, mantener el mínimo tiempo abierta la zanja, establecimiento de rampas e inspección periódica de la misma para retirar individuos atrapados, cierre con tapones de los extremos al final de cada jornada, etc.

Se prestará especial atención sobre zonas de nidificación de águila perdicera (en la Sierra de Alcaraz y del Segura) y de avutarda, sisón y alondra de Dupont (en el Campo de Montiel) y de sisón y ortega (en los llanos de Cagitán).

Del águila perdicera nidificante en las cercanías del oleoducto con el río puentecillas, dicen que si se detecta afección se procederá a la restricción temporal de las obras. El calendario de obras se ajustará en caso de detectarse afección sobre especies amenazadas si así es requerido por el correspondiente organismo ambiental.

Paisaje.–Antropización del entorno, destrucción de la cubierta vegetal, alteración por instalación de elementos como los hitos de señalización, etc. Como medida se limpiará toda la zona de ocupación temporal y de obras de forma previa a la restitución del terreno (los materiales de desecho y rocas sueltas irán a vertedero mientras que los residuos peligrosos se recogerán de forma inmediata a su producción y serán transportados y tratados por gestor autorizado) y se llevará a cabo una revegetación con plantas de gran porte y densidad.

Patrimonio cultural.–Posible pérdida de recursos arqueológicos y paleontológicos por movimiento de tierras. Se realizarán sondeos arqueológicos previos a la apertura de la zanja y durante la fase de obra en los siguientes yacimientos de Murcia (El Abrevadero, la Finca Lo Treviño, Los Bienvenidos, el Cordel de Rotas los Baños de Gilico o Cañada de Jarras y la Casa de la Vereda) y de Castilla-La Mancha (AB-02, AB-4, AB-5, AB-6, AB-7, la Casa del Indiano, AB-8, Pizorra CR-9, Castellón de Morote, Cortijo de Tomasín CR-1, por el Ámbito de Protección Arqueológica A47 de la Casa de Rebuelta II, CR-4 Torre de Juan Abad, la Casa de Balanza, por el Ámbito de Protección Arqueológica A21 de la Casa de la Alameda, por el Ámbito de Protección Arqueológica A20 de Viloria, la Cortijada de Viloria, Santa Cruz de Mudela CR-5, por el Ámbito de Protección Arqueológica A10 de La Estrella, por el Ámbito de Protección Arqueológica A1 de Salvatierra, por el Ámbito de Protección Arqueológica A1 del Puerto de Calatrava, CR-12, CR-13, la Casa de la Higuera). Asimismo, se extremará la vigilancia durante la fase de obra en los siguientes yacimientos de Ciudad Real: Camino CR-1, Cantera de Camarilla, Cózar, por el Ámbito de Prevención Arqueológica B4 de La Granja VI, por el Ámbito de Protección Arqueológica A24 de la Ladera del Desmonte de las Pilas, el Cordel de Santiago o La Raya, la Cañada de la Plata. No obstante, será necesaria la presencia de un arqueólogo-paleontólogo durante las obras de canalización, que realice un seguimiento continuado de las mismas, a lo largo de la totalidad del trazado del oleoducto.

Respecto a las vías pecuarias, se garantizará el paso en los puntos de cruce con las mismas, quedando asimismo restituidas y, en perfecto estado de conservación, una vez finalizada la obra.

Riesgo asociado a un derrame de hidrocarburos.–El promotor estudia el riesgo ligado a un suceso de derrame de hidrocarburos, como sería la rotura del oleoducto. El mismo se basa en el análisis tres factores: probabilidad de que se produzca, peligrosidad y vulnerabilidad del medio a ser contaminado.

Una vez analizadas los distintos elementos del medio que podrían verse afectados y, en función de las zonas que se han considerado más desfavorables, se prevé que el volumen máximo de hidrocarburos podría derramarse en los siguientes tramos:

Zona desfavorable

Tramo (pp.kk.)

Punto (pp.kk.)

Volumen

máximo (m3)

Topografía

POS-15 y POS-16 (205,560 - 225,739, T.M. Alcaraz)

225,730

955,95

Espacios Naturales Protegidos

ZEPA “Áreas Esteparias de Montiel” (282,931 - 284,196)

282,931

686,61

Cruce con cursos hídricos

POS-15 y POS-16 (205,560 - 225,739, T.M. Alcaraz)

Arroyo de la Canalejuela (223,870)

835,36

Vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos

Inferior a moderada

U.H. 07.31 «Campo de Cartagena»

(2,300 - 46,800)

Estación de bombeo de Cartagena y POS - 01 (11,100)

903,26

Moderada

U.H. 07.31 «Campo de Cartagena», POS-01 y POS-02. (2,300 - 46,800)

Cruce de la Rambla del Albujón y márgenes (25,815 - 26,994)

602,27

Alta

U.H. 07.31 «Campo de Cartagena», POS-01 y POS-02. (2,300 - 46,800)

Cruce de la Rambla de Fuente Álamo y márgenes (30,124 - 31,334)

708,12

Muy alta

U.H. 05.01 «Sierra de Cazorla», POS-15 y POS-16 (212,349- 221,827)

Cruce del río Piojo (219,160)

527,34

Extrema

U.H. 05.01 «Sierra de Cazorla», POS-15 y POS-16 (212,349- 221,827)

Cruce del Río Cortes (213,422)

297,31

Respecto a los mencionados puntos de derrame y a los elementos del medio asociados, el promotor afirma lo siguiente:

Topografía (entre la POS-15 y la POS-16): La posición no se encuentra sobre ninguna unidad hidrológica ni espacios naturales protegidos y dado que es un área con baja actividad antrópica, la probabilidad de rotura es muy baja.

Espacios naturales protegidos (ZEPA «Áreas Esteparias de Montiel»): Es atravesado de forma marginal, presentando el relieve un sentido de drenaje hacia el NE que alejaría un potencial derrame de la zona protegida.

Dentro de los espacios que no son atravesados pero sí próximos, el promotor afirma que la ZEPA, LIC y Parque Regional «Sierra Espuña» no se vería directamente afectado por un derrame, al estar a cierta distancia del trazado y ser el sentido de drenaje favorable a su alejamiento.

Cruce con cursos hídricos y zonas de vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos: los cursos hídricos se salvaguardan directamente a través de la protección adicional del tubo. Además, en los cursos principales se disponen válvulas de seccionamiento en las proximidades de sus márgenes, lo que minimizaría el volumen de derrame (Río Guadalentín (POS. 03), río Mula (POS. 05 y POS. 06), río Quípar (POS. 07 y POS. 08), río Segura (POS. 10 y POS. 11), río Mundo (POS. 12 y POS. 13), y río Jabalón (POS. 19, POS. 20 y POS. 21). Asimismo, el promotor afirma que con dichas válvulas se minimiza la afección por derrame en el LIC y ZEPA «Saladares del Guadalentín», LIC «Río Pliego y Mula», LIC «Río Quipar» y LIC y ZEPA «Sierras de Alcaraz y de Segura y Cañones del Segura y del Mundo».

Respecto a masas de agua estables, el embalse del Cenajo como el Moratalla se encuentran cercanos al trazado (el cruce con los ríos Segura y Moratalla se produce a cola de embalse). De ellos, sólo el del Cenajo tiene como función el abastecimiento a regadío y, en menor grado a población, por lo que estará protegido en la zona de cruce por dos posiciones de válvulas. Los caudales de vertido en el entorno del embalse de Moratalla, construido para el control de avenidas del río del mismo nombre, tendrán como factor atenuante el perfil irregular del oleoducto dentro del tramo estanco limitado por las posiciones POS-08 y POS-09.

Las características constructivas, las medidas de seguridad dispuestas durante la fase de construcción y explotación y las medidas preventivas y de mantenimiento diseñadas hacen que la probabilidad asociada a un suceso de rotura de oleoducto sea muy baja. La causa, prácticamente única de dicha rotura, será la actuación de un agente mecánico externo, y en ese sentido, la ubicación del oleoducto fuera de superficies urbanizadas reduce la probabilidad de ocurrencia del suceso por actividades antrópicas.

Las medidas de control y seguridad que se contemplan son: en la fase de construcción se harán controles y ensayos para garantizar la calidad, el comportamiento y la estabilidad de la conducción, como son el uso de materiales acorde con la legislación y normas, cambios de dirección, estudio geológico-geotécnico y sísmico, recubrimiento mínimo, señalización a lo largo del trazado, establecimiento de hitos, pruebas hidráulicas de resistencia y de estanqueidad, protecciones adicionales en cruces con carreteras, caminos y con cursos de agua, control del procedimiento de soldadura, etc.

En la fase de funcionamiento se realizará el mantenimiento, control y vigilancia de la instalación. Para ello se establecerán 24 válvulas de seccionamiento con accionamiento eléctrico telemandado, acompañadas por transmisores de presión, sistema de alimentación ininterrumpida, sistema de transmisión digital vía satélite, sistema de control y comunicaciones mediante fibra óptica, etc., lo que permite el cierre automático del suministro en caso de detectarse una fuga, conexión con el centro de mantenimiento más próximo y con el principal de control de REPSOL en Cartagena, permitiendo un sistema de vigilancia del oleoducto las 24 horas del día.

Las mencionadas válvulas coinciden en disposición con las del oleoducto existente. El promotor considera que un número mayor supondría añadir puntos de debilidad al tubo que tal vez no justificarían la reducción de los volúmenes potenciales de derrame.

En la localización de dichas válvulas se ha tomado como factor prioritario la protección de los cursos fluviales principales (Guadalentín –por su margen izquierda-, Mula, Quípar, Segura, Mundo y Jabalón), las zonas de alta vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos asociadas a ellos (en la Región de Murcia un 5,4 % de los acuíferos estudiados tiene vulnerabilidad de moderada a extrema, mientras que en C-LM es un 17,4 %) y los espacios naturales protegidos ligados a los cursos hídricos.

El promotor afirma que localizando las posiciones anejas a las del oleoducto Cartagena-Puertollano existente, se evitan tanto aperturas de nuevos accesos como nuevas acometidas eléctricas, con la consiguiente reducción de afección, principalmente, sobre medio físico (abiótico y biótico). De igual forma, se pueden optimizar las labores de mantenimiento preventivo a lo largo de toda la traza con la consiguiente menor intromisión en áreas que en algunos casos están sujetas a figuras de protección de la naturaleza.

Región de Murcia. Válvulas de seccionamiento: POS. 0.1 y estación de bombeo Cartagena (Cartagena), POS 02 (Fuente Álamo), POS. 03 y POS. 04 (Alhama de Murcia), estación de bombeo intermedia Pliego (Pliego), POS. 05 y POS. 06 (Mula), POS. 07 y POS. 08 (Calasparra) y POS. 09 (Moratalla).

Castilla La Mancha. Albacete: Válvulas de seccionamiento: POS. 10 y POS. 11 (Férez), POS. 12 y POS. 13 (Liétor), POS. 14 (Peñascosa), POS. 15 (Masegoso) y POS. 16 (Alcaraz).

Ciudad Real: Válvulas de seccionamiento: POS. 16.1 (Villanueva de la Fuente), POS. 17 (Montiel), POS. 18 (Cózar), POS. 19 (Torre de Juan Abad), POS. 20 y POS. 21 (Santa Cruz de Mudela), POS. 22 (Calzada de Calatrava), POS. 23 y estación de bombeo Puertollano (Puertollano).

Demás de dichas válvulas, se prevé proteger la conducción por un doble sistema anticorrosión (protección catódica por corriente impresa, y un revestimiento exterior con tricapa de polietileno).

Además, se realizarán actividades de mantenimiento preventivo (recorridos periódicos en automóvil, aéreos y a pie, toma de medida de gases en las zonas de riesgo alto, muy alto o extremo, limpieza interna, toma de potenciales en la instalación de protección catódica, revisión y mantenimiento específico de las válvulas de seccionamiento) y de mantenimiento correctivo (reparaciones de reguladores, restitución de los medidores, etc.)

En caso de derrame el promotor se compromete a emplear las medidas necesarias para contenerlo, prevenir los efectos al medioambiente y propiedades de terceros y minimizar las situaciones de riesgo. Para ello contará con todos los medios humanos y de equipos disponibles, pudiendo recabar la ayuda de la instalación REPSOL más cercana, además de la ayuda exterior necesaria (CECOPI, Bomberos, etc.).

Los medios desde donde partirán los equipos de contención y actuación inicial se ubicarán preferentemente al inicio y final del trazado, dada la presencia de los dos principales complejos industriales.

Asimismo, el promotor incluye un apartado de «Protocolo de actuación», dentro del cual afirma que en sus complejos industriales de Cartagena y Puertollano dispone de sendos Planes de Emergencia que guían al personal ante un accidente grave dentro de sus instalaciones, indicando las responsabilidades y los procedimientos de comunicación y gestión de crisis. Dichos planes cubren también la rotura o fuga no controlada de hidrocarburos en el oleoducto Cartagena-Puertollano existente, así como en el oleoducto de destilados proyectado.

c. Cuadro sintético de relación entre estos impactos y las medidas correctoras que a continuación se detallarán:

Impactos

Medidas preventivas y/o correctoras

Atmósfera

Alteración de la calidad

Mediciones in situ de los niveles de ruido, puesta a punto y mantenimiento de la maquinaria y vehículos y riego sistemático.

Geomorfología y edafología

Perdida y alteración de las características del suelo y de la topografía

Instalación de dispositivos de retención de materiales, revegetación o hidrosiembra, correcto acopio y gestión de tierra vegetal, riegos periódicos, limitación de la zona de obras y de la velocidad y tránsito de vehículos, correcta gestión de sustancias peligrosas, mantenimiento de la maquinaria, empleo de maquinaria con cadenas, instalación de gaviones o escolleras, etc. Medidas frente a derrame.

Hidrología e hidrogeología

Pérdida de calidad y modificación de la dinámica fluvial

Ejecución de las obras en época estival, no alteración del caudal ecológico, análisis de las aguas previo a su vertido, mantenimiento de la maquinaria fuera de cursos hídricos, no realización de vertidos a los mismos, instalación de sistemas de retención de materiales y restauración de las orillas.

Medidas frente a derrame.

Vegetación

Destrucción y/o alteración de sus funciones vitales

Variantes del trazado, inversiones o estrechamiento de pista, transplante a hábitat similar, jalonamiento de la vegetación natural, establecimiento de perímetro de protección, no afección a los pies arbóreos más desarrollados ni a las palmeras, poda en primavera, apeos, reempleo de restos vegetales y protección de ejemplares arbóreos con tablas de madera en los troncos. Medidas frente a derrame.

Espacios naturales protegidos

Degradación

Restauración del terreno, plantación o hidrosiembra, no realización de vertidos ni establecimiento de playas de acopio o vertederos, restauración de todos los elementos modificados existentes, si se detecta fauna las épocas de construcción no coincidirán con la de reproducción de especies incluidas en los catálogos de protección, ejecución de un proyecto de potenciación de especies presa de rapace

s y lince. Medidas frente a derrame.

Fauna

Daños directos e indirectos (pérdida y degradación de hábitat, etc.)

La época de construcción no coincidirá con la de reproducción de especies de avifauna que sean previamente detectadas, las obras se ejecutarán fuera de la época de reproducción de mamíferos protegidos, posibles variaciones en el trazado, establecimiento de pista restringida, traslado de tortugas mora a otras zonas, evitar trabajos nocturnos, restricciones en el empleo de voladuras y maquinaria de

alta potencia acústica en los escarpes rocosos, mantener el mínimo tiempo abierta la zanja, establecimiento de rampas e inspección periódica de la misma para retirar individuos atrapados, cierre con tapones de los extremos al final de cada jornada, etc. Medidas frente a derrame.

Paisaje

Alteración

Limpieza, restitución del terreno y revegetación. Medidas frente a derrame.

Patrimonio cultural

Pérdida de recursos arqueológicos y paleontológicos

Realización de sondeos, presencia de un arqueólogo-paleontólogo que realice seguimiento continuado y restitución de vías pecuarias.

5. Condiciones al proyecto

Para la realización del proyecto, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en el plan de vigilancia ambiental, así como las siguientes condiciones:

5.1 Hidrología e hidrogeología.–Con anterioridad a la entrada de maquinaria se replanteará y señalizará, por ambos lados, la pista de trabajo en los cruces con cursos fluviales, y permanecerá así hasta el final de los trabajos. Asimismo, se garantizará en todo momento el flujo de caudales y una vez instalada la tubería se restituirá el lecho del río con material procedente del mismo, respetando su morfología original, tal y como afirma la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En los cruces con las ramblas y, siempre que las condiciones topográficas lo permitan, se localizarán las zonas de acopio de tierra, los caminos de acceso, el parque de maquinaria, etc, al menos a 40 m de la orilla, tal y como afirma la Direcicón General del Medio Natural de la Región de Murcia.

El proyecto cumplirá, tal y como indica la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, (Boletín Oficial del Estado número 103 de 30 de abril de 1986), modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, (Boletín Oficial del Estado número 135 de 6 de junio de 2003).

5.2 Vegetación.–En la finca sujeta al expediente del Programa de Reforestación de Tierras Agrícolas de Castilla-La Mancha, el promotor se ajustará a las medidas instauradas para llevar a cabo dicho programa y establecidas por la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente

Previo al inicio de las obras se realizará comprobación de la vegetación existente y, en caso de detectarse algún ejemplar incluido en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, en el Catálogo Regional o especies por las que se han declarado los hábitats naturales, se comunicará a los respectivos organismos ambientales competentes de las provincias afectadas, y se seguirán las medidas que éstas estimen oportunas, pudiendo considerarse la realización de pequeñas variantes del trazado, inversiones o estrechamientos de pista, trasplante del ejemplar, etc.

La revegetación a llevar a cabo en el tramo de Murcia, se realizará conforme a lo establecido por la Dirección General del Medio Natural, con vegetación autóctona de todo el suelo forestal afectado, y empleando las siguientes especies:

En los términos municipales de Pliego, Mula, Calasparra y Moratalla: Quercus rotundifolia (a emplear sólo en el término municipal de Moratalla, en zonas sin pendiente), Pinus halepensis, Juniperus oxycedrus, Pistacea lentiscos y Quercus coccifera.

En los términos municipales de Sierra Gorda, término municipal de Cartagena: Periploca laevigata, Chamaerops humilis, Maytenus senegalensis, Olea europaea y Withania frutescens.

Asimismo, se restaurará con vegetación autóctona los ríos afectados, no solo la franja de 10 metros sino 200 m aguas arriba y aguas abajo del eje que marca el oleoducto, empleando:

Río Argos: Populus alba, Fraxinus angustifolia, Populus nigra, Celtis australis, Salix fragilis, Salix atrocinerea, Salix purpurea, Sambucus nigra.

Río Quípar (LIC): Populus alba, Fraxinus angustifolia, Populus nigra, Salix fragilís, Salix atrocinerea, Salix purpurea, Sambucus nigra.

Río Alhárabe (LIC): Populus alba, Fraxinus angustifolia, Celtis australis, Salix fragilis, Salix atrocinerea, Salix purpurea, Sambucus nigra.

Río Mula (LIC): Populus alba, Fraxinus angustifolia, Celtis Australis, Salix fragilis.

Río Pliego (LIC): Populus alba, Fraxinus angustifolia, Celtis Australis, SaIix fragilis.

El material vegetal utilizado debe proceder de la Región 36 Subbética Murciana y del la Región 37 Litoral Murciano, según establece el Ministerio de Medio Ambiente en las Regiones para la Identificación y Utilización del Material Forestal de Reproducción (RIU).

Para las palmeras del género Phoenix, que pudieran verse afectadas, se tendrá en cuenta el artículo 9.3.2 del PGOU vigente para el municipio de Murcia, tal y como afirmó el ayto del mismo.

5.3 Espacios naturales protegidos y hábitats naturales de interés comunitario.–Se establecerá pista restringida (11 m) en los tramos en los que el oleoducto atraviese espacios naturales protegidos y hábitats naturales de interés comunitario. Asimismo, se señalizará y balizará, a ambos lados de la pista, y permanecerá así hasta el final de los trabajos. Entre dichos tramos estarán los siguientes:

Región de Murcia: Hábitats (V-MUR-001 / V-MUR-009, V-MUR-028 / V-MUR-032, V-MUR-179 / V-MUR-181, V-MUR-180 / V-MUR-182, V-MUR-306 / V-MUR-307, V-MUR-323 / V-MUR-324, V-MUR-389 / V-MUR-401, V-MUR-405 / V-MUR-411, V-MUR-419 / V-MUR-420, V-MUR-434 / V-MUR-435, V-MUR-436 / V-MUR-438, V-MUR-449 / V-MUR-451, V-MUR-452 / V-MUR-455, V-MUR-455 / V-MUR-458, V-MUR-485 / V-MUR-486, V-MUR-486 / V-MUR-488, V-MUR-497 / V-MUR-498, V-MUR-509 / V-MUR-511, V-MUR-512 / V-MUR-514, V-MUR-513 / V-MUR-519, V-MUR-520 / V-MUR-534, V-MUR-536 / V-MUR-542, V-MUR-545 / V-MUR-546, V-MUR-567 / V-MUR-573, V-MUR-581 / V-MUR-584, V-MUR-603 / V-MUR-606, V-MUR-609 / V-MUR-613, V-MUR-612 / V-MUR-613, V-MUR-619 / V-MUR-621, V-MUR-620 / V-MUR-622, V-MUR-619 / V-MUR-620, V-MUR-622 / V-MUR-624, V-MUR-645 / V-MUR-651, V-MUR-653/ V-MUR-661, V-MUR-648 / V-MUR-651, V-MUR-650 / V-MUR-652, V-MUR-651 / V-MUR-654, V-MUR-685 / V-MUR-689, V-MUR-696 / V-MUR-699, V-MUR-701 / V-MUR-703), espacios naturales protegidos (V-MUR-306 / V-MUR-307, V-MUR-322 / V-MUR-324, V-MUR-303 / V-MUR-310, V- MUR-322 / V-MUR-324, V-MUR-404 / V-MUR-409, V-MUR-410 / V-MUR-413, V-MUR-485 / V-MUR-486, V-MUR-545 / V-MUR-546, V-MUR-573 / V-MUR-630, V-MUR-612 / V-MUR-613, V-MUR-648 / V-MUR-654, V-MUR-692 / V-ALB-000).

Castilla-La Mancha: Hábitats (V-ALB-002 / V-ALB-003, V-ALB-016 / V-ALB-017, V-ALB-033 / V-ALB-035, V-ALB-058 / V-ALB-060, V-ALB-069 / V-ALB-070, V-ALB-073 / V-ALB-079, V-ALB-100 / V-ALB-107, V-ALB-120 / V-ALB-123, V-ALB-124 / V-ALB-127, V-ALB-138 / V-ALB-139, V-ALB-138 / V-ALB-141, V-ALB-145 / V-ALB-150, V-ALB-166 / V-ALB-167, V-ALB-166 / V-ALB-168, V-ALB-172 / V-ALB-176, V-ALB-175 / V-ALB-181, V-ALB-180 / V-ALB-181, V-ALB-181 / V-ALB-182, V-ALB-187 / V-ALB-192, V-ALB-191 / V-ALB-192, V-ALB-194 / V-ALB-196, V-ALB-196 / V-ALB-197, V-ALB-210 / V-ALB-213, V-ALB-219 / V-ALB-229, V-ALB-230 / V-ALB-231, V-ALB-230 / V-ALB-235, V-ALB-237 / V-ALB-252, V-ALB-252 / V-ALB-259, V-ALB-260 / V-ALB-267, V-ALB-268 / V-ALB-269, V-ALB-269 / V-ALB-271, V-ALB-270 / V-ALB-273, V-ALB-273 / V-ALB-280, V-ALB-285 / V-ALB-289, V-ALB-291 / V-ALB-300, V-ALB-303 / V-ALB-304, V-ALB-304 / V-ALB-305, V-ALB-305 / V-ALB-311, V-ALB-310 / V-ALB-311, V-ALB-314 / V-ALB-320, V-ALB-318 / V-ALB-319, V-ALB-321 / V-ALB-323, V-ALB-324 / V-ALB-330, V-ALB-324 / V-ALB-331, V-ALB-331 / V-ALB-333, V-ALB-334 / V-ALB-338, V-ALB-379 / V-ALB-380, V-ALB-388 / V-ALB-391, V-ALB-391 / V-ALB-394, V-CR-037 / V-CR-046, V-CR-058 / V-CR-060, V-CR-060 / V-CR-062, V-CR-063 / V-CR-069, V-CR-068 / V-CR-070,V-CR-105 / V-CR-106, V-CR-111 / V-CR-113, V-CR-118 / V-CR-120, V-CR-121 / V-CR-122, V-CR-122 / V-CR-123, V-CR-127 / V-CR-130, V-CR-131 / V-CR-132, V-CR-132 / V-CR-134, V-CR-134 / V-CR-135, V-CR-161 / V-CR-162, V-CR-243 / V-CR-246, V-CR-247 / V-CR-251, V-CR-251 / V-CR-254, V-CR-265 / V-CR-273, V-CR-282 / V-CR-283, V-CR-287 / V-CR-289, V-CR-290 / V-CR-291, V-CR-403 / V-CR-404, V-CR-439 / V-CR-442, V-CR-443 / V-CR-445, V-CR-445 / V-CR-447, V-CR-516/ V-CR-518, V-CR-567 / V-CR-572, V-CR-575 / V-CR-585), espacios naturales protegidos (V-ALB-000 / V-ALB-114, V-ALB-022 / V-ALB-097, V-ALB-131 / V-ALB-135, V-ALB-150 / V-ALB-182, V-ALB-259 / V-ALB-260, V-ALB-386 / V-CR-008, V-CR-010 / V-CR-012, V-CR-233 / V-CR-291 V-CR-350 / V-CR-418, V-CR-443 / V-CR-519, V-CR-257 / V-CR-264, V-CR-400 / V-CR-659, V-CR-536 / V-CR-568, V-CR-000 / V-CR-382.

En los tramos en los que el oleoducto cruza con el LIC «Sierra de Relumbrar y estribaciones de Alcaraz» y del LIC y ZEPA «Sierras de Alcaraz y de Segura y Cañones del Segura y del Mundo» se llevará a cabo un proyecto de medidas de fomento de los valores ambientales de dicho espacio, basado en la potenciación de poblaciones de especies presa de rapaces y lince, que será consensuado con el organismo ambiental competente en la materia, tanto en Albacete como en Ciudad Real.

Ubicación de las áreas auxiliares (acopio de materiales, parque de maquinara, etc.) fuera de hábitats de interés comunitario, tal y como afirma la DG de Medio Natural de la Región de Murcia. Asimismo, dichas áreas serán consensuadas con el organismo ambiental competente en cada comunidad.

5.4 Fauna.–Se adaptará el calendario de obras de forma que se afecte lo menos posible a los periodos de máxima sensibilidad de las especies incluidas en los Catálogos Regionales de Especies Amenazadas así como en el Catálogo Nacional. Cumpliendo entre ellas las siguientes fechas:

Región de Murcia: Se restringirá el uso de explosivos o talar árboles en la zonas consideradas de especial interés para la nidificación entre los meses de diciembre y mayo, ambos inclusive. Asimismo, el calendario se adecuará para evitar los meses entre marzo y agosto, de acuerdo con el artículo 9.5.3 del P.G.O.U vigente del Ayuntamiento de Murcia.

Castilla-La Mancha: Exclusión de los trabajos más impactantes entre los meses de enero y agosto. Como norma general, limitación de la época de ejecución de las obras a los meses de septiembre y diciembre principalmente en las áreas críticas para la fauna, y exclusivamente en octubre, en los montes de utilidad pública nº 46 «Fuente del Buitre» y nº 50 «Perdigueros», en el término municipal de Peñascosa (Albacete), tal y como afirma la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Asimismo y, en zonas red natura, si fuera necesario emplear explosivos su uso se limitará temporalmente en la época de reproducción de las especies sensibles, tal y como dijo dicha Dirección General.

Antes del inicio de las obras se presentará, ante los correspondientes organismos ambientales competentes en la materia, el cronograma definitivo y detalle de las actuaciones previstas. Se detallará especialmente, por ser áres de interés para la fauna (zona de importancia y área crítica del lince, zona de importancia y zona de dispersión del águila imperial, y zona de importancia del buitre negro), los tramos comprendidos entre los siguientes vértices: V-ALB-317 / V-ALB-327, V-ALB-335 / V-CR-062, V-CR-232 / V-CR-291, V-CR-443 / V-CR-519, V-CR-536 / V-CR-568, V-CR-00 / V-CR-382, V-CR-400 / V-CR-659, V-CR-61 / V-CR-291, V-CR-303 / V-CR-334, V-CR-337 / V-CR-349, V-CR-350 / V-CR-418.

Previo a la entrada de maquinaria, se llevarán a cabo recorridos sistemáticos por personal especializado en detectar lugares de interés para la fauna (madrigueras, nidos, dormideros, posaderos, etc), informando al organismo ambiental competente en la materia, en caso de hallarse alguno. Si se diera dicha situación, se pondrá de acuerdo con los mismos para estudiar la viabilidad de realizar pequeñas variaciones en el trazado, establecimiento de pista restringida, u otras medidas que sirvan para salvaguardar dichos lugares.

Si se hallara algún ejemplar de tortuga mora, se trasladará a la zona idónea del entorno, coordinándose para ello con el órgano ambiental competente de la Región de Murcia.

Se llevará a cabo estudio de seguimiento y control de, al menos, las poblaciones de águila perdicera para las provincias de Albacete y Ciudad Real, acordado con el Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla - La Mancha.

El cerramiento cinegético de las fincas del coto privado de caza AB-10276, será restablecido con las condiciones que al respecto establezca la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha.

5.5 Patrimonio cultural.–En el desarrollo de las obras se deberá contar con un seguimiento arqueológico por parte de personal técnico autorizado por el órgano competente de la Región de Murcia y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según corresponda. Si durante los diferentes trabajos de ejecución del proyecto apareciera algún yacimiento, hallazgo suelto o indicios de los mismos que pudieran tener un significado arqueológico o paleontológico de importancia valorable por especialistas, la empresa responsable de obras, o las subcontratas, deberán paralizar cautelarmente las labores que pudieran suponer afección de los restos y/o evidencia de los mismos y remitir, de forma inmediata, a lo órganos competentes un informe del hecho para su valoración y determinación de si procede la realización de una excavación de urgencia para recuperar los restos arqueológicos. En todo caso la actividad no se reanudará en dicho punto en tanto en cuanto no exista una comunicación del Servicio mencionado en tal sentido.

5.6 Especificaciones para el seguimiento ambiental.–Se ejecutará el Programa de Vigilancia Ambiental descrito en el estudio de impacto ambiental, en el que se detallan todas las especificaciones necesarias para el seguimiento de las obras, así como todas las incidencias que sucedan durante el desarrollo del proyecto.

En su caso, se modificará el programa de vigilancia ambiental para asegurar el objetivo de cumplir todas las indicaciones y medidas expuestas en el estudio de impacto ambiental, así como los condicionantes determinados en la presente declaración.

En general, se realizará un seguimiento sobre todos aquellos elementos y características del medio para los que se han identificado impactos tanto en el estudio de impacto ambiental como en la presente declaración, así como del cumplimiento del proyecto de restauración ambiental. Se establecerán contactos con las autoridades ambientales durante las obras, para informarlas respecto la posible localización de acopios y vertederos y se consensuará con las mismas la realización de variantes al trazado así como las posibles modificaciones del proyecto de restauración ambiental.

Se presentarán informes arqueológicos antes del acta de conformidad de replanteo y antes de la emisión del acta de recepción provisional de la obra.

Se designará a un responsable del seguimiento y vigilancia ambiental, que, además de encargarse del cumplimiento de las medidas propuestas, habrá de presentar un registro del seguimiento de las mismas y de incidencias que pudieran producirse, ante los organismos competentes, así como recoger las medidas a adoptar no contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental.

Sin perjuicio de la información que corresponda remitir al órgano ambiental de la Región de Murcia y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y, con independencia de los informes de carácter interno necesarios para garantizar la aplicación y control del plan de vigilancia, para facilitar el seguimiento del cumplimiento de las medidas correctoras establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de esta declaración, se emitirá un informe semestral durante la fase de construcción y un informe anual durante la fase de funcionamiento.

Estos informes incluirán un capítulo de conclusiones, en el que se evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en esta declaración, la eficacia de las medidas correctoras utilizadas, las posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos en el estudio de impacto ambiental y, en su caso, propondrá medidas correctoras adicionales o modificaciones en la periodicidad de los controles realizados.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, sin perjuicio de la comunicación inmediata, que en su caso proceda, a los órganos competentes autonómicos.

Estos informes se remitirán al órgano ambiental competente de la Región de Murcia o de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al órgano sustantivo, la Dirección General de Política Energética y Minas, y se mantendrán a disposición de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que podrá solicitarlos si lo estimara necesario. Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas y en el alcance y frecuencia de muestreos del programa de vigilancia ambiental, para una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto.

Además, el promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el «Boletín Oficial del Estado» en el que se publica la Declaración de Impacto Ambiental.

Conclusión.–En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Oleoducto Cartagena-Puertollano (Murcia-Ciudad Real) concluyendo que siempre y cuando se autorice la alternativa elegida en la que se encuentran los trazados básicos 1, 2, 3 y 4 y que discurre en todo momento paralela al oleoducto «Cartagena-Puertollano» existente, y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto,

Madrid, 6 de febrero de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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