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Documento BOE-A-2009-3738

Orden ESD/517/2009, de 10 de febrero, por la que se clasifica la Fundación Adapta y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2009, páginas 22278 a 22279 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-3738

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Adapta, instituida en Valencia:

Antecedentes de hecho

Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.–La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante el notario de Valencia, don Francisco Badía Escriche, el 24 de octubre de 2007, con el número 4.866 de protocolo y complementada por otras otorgadas ante el notario de Valencia, don Emilio-Vicente Orts Calabuig, el 2 de octubre de 2.008 y el diecisiete de diciembre de 2008, con los números 3.403 y 4.437 de protocolo respectivamente, así como las otorgadas ante; el notario de Burgos don Jose Luís Herrero Ortega, el 17 de diciembre de 2007, con el número 2.933; el notario de Valladolid, don Fernando Calderón Estévez el 30 de noviembre de 2007, con el número 2.612 y la otorgada ante el notario de Barcelona don Marc Sansalvado Chalaux el 30 de noviembre de 2007, con el número 2.706; por la Universidad de Valencia, don Vicente-Javier Sevilla Peris, don Marcos Fernández Marín, don Gerardo Herrera Gutiérrez, doña Carmen Llorens Pujos, don Gabriel Labajo Rodilana y don Javier Arnaiz Sancho.

Tercero.–La dotación inicial de la Fundación, aportada por la Universidad de Valencia, consiste en un 60 por ciento de la herramienta multimedia, «Una imagen mejor que mil palabras» valorada en su totalidad en sesenta y dos mil setecientos treinta euros (62.730 euros), con lo que el importe con el que ha sido dotada la Fundación es de treinta y siete mil seiscientos treinta y ocho euros, según informe de valoración económica emitido por experto independiente e incorporado a la escritura 4.437 anteriormente citada.

Cuarto.–El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos conforme a la escritura otorgada ante el notario de Valencia don Emilio-Vicente Orts Calabuig, el veinte de noviembre de dos mil ocho con número 4.090 de protocolo:

Presidente: Don Gerardo Herrera Gutiérrez.

Vicepresidente: Universidad de Valencia, representada por doña Inmaculada Coma Tatay.

Secretario: Don Javier Sevilla Peris.

Vocal del Área de Tecnologías: Don Marcos Fernández Marín.

Vocal del Área de atención directa: Don Javier Arnaiz Sancho.

Vocales: Doña Carmen Llorens Pujós y don Gabriel Labajo Rodilana.

Quinto.–El domicilio de la entidad radica en el Parque Científico de la Universitat de Valencia, en el Polígono de la Coma, s/n, de la localidad de Paterna D.P. 46.071 (Valencia), y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 1 de los Estatutos, será todo el territorio del Estado y en países del denominado Tercer Mundo.

Sexto.–El artículo 3 de los Estatutos establece:

Son fines de la Fundación:

1. La mejora de la calidad de vida de las personas con autismo y/o dificultades de aprendizaje, apoyando el desarrollo de herramientas de base tecnológica y nuevas tecnologías destinadas a la educación, comunicación y/o autodeterminación de las personas de esta condición, a la gestión de los centros o servicios en los que son atendidas y a la formación de los profesionales que las atienden.

2. Promover la investigación científica sobre las cualidades, potencialidades y beneficios efectivos en la vida de las personas con autismo y/o dificultades de aprendizaje de las tecnologías recogidas en el primero de los fines.

3. La cooperación al desarrollo de países del denominado Tercer Mundo en el marco de los fines definidos en los puntos anteriores.

Séptimo.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales.

El Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones Asistenciales del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Clasificar a la Fundación Adapta, instituida en Valencia, cuyos fines de interés general son predominantemente de asistencia social.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 46-0182.

Tercero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato y su aceptación de cargo relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 10 de febrero de 2009.–La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P. D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

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