Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-3737

Orden ESD/516/2009, de 5 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación ANAS.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2009, páginas 22276 a 22277 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-3737

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña María José Gallego Expósito, solicitando la inscripción de la Fundación ANAS, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como el otorgamiento de poderes a favor de doña María José Gallego Expósito.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Asociación de Mujeres Malvaluna, en Mérida, el 8 de octubre de 2008, según consta en la escritura pública número mil ochocientos cuarenta y nueve, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Extremadura, don Francisco Javier Hernández Téllez, que fue subsanada por la escritura número dieciocho, autorizada el 9 de enero de 2009, ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Mérida (Badajoz), calle Anas, s/n y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil setecientos sesenta y tres con veinticuatro euros (30.763,24 euros). La dotación íntegramente desembolsada, consiste en la cantidad de diecisiete mil seiscientos ochenta y tres con veinticuatro euros (17.683,24 euros), correspondiente al valor de la aportación en pleno dominio del mobiliario de oficina; equipos de ofimática, de reprografía y de comunicaciones, así como fondos bibliográficos, descritos en la tasación realizada por don Alfonso Gómez Morcillo, Ingeniero Técnico Industrial, Colegiado número 344 del Colegio Oficial de Badajoz, incorporada a la escritura de subsanación de la de constitución, número dieciocho, autorizada el 9 de enero de 2009, por el notario don Francisco Javier Hernández Tellez y la cantidad de trece mil ochenta euros (13.080 euros), en dinero, que ha sido desembolsada íntegramente y depositada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución y a la de subsanación de ésta, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1. Promover, fomentar, desarrollar y divulgar todo tipo de acciones encaminadas a lograr la igualdad de las mujeres, en todos los ámbitos de la sociedad. 2. Sensibilizar a las instituciones y sociedad en general, sobre la situación de desigualdad de las mujeres. 3. Prevenir la desigualdad a través de la educación de menores y jóvenes. 4. Promover acciones que garanticen la efectividad de los derechos de las mujeres y la erradicación de su discriminación. 5. Promover, fomentar, realizar y/o divulgar proyectos de cooperación al desarrollo con entidades públicas o privadas en países de desarrollo, para favorecer la sensibilización de tales sociedades hacia las políticas de igualdad.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidenta: Doña Catalina Galán Banderas; Vicepresidenta: Doña Eulalia Casado Galán y Secretaria: Doña María José Gallego Expósito.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

En el acto de constitución, los miembros del Patronato reunidos acordaron otorgar poderes a favor de doña María José Gallego Expósito.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, por la que continúa vigente la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación ANAS en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación ANAS, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, con domicilio en Mérida (Badajoz), calle Anas, s/n, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.–Inscribir en el Registro de Fundaciones el otorgamiento de poderes a favor de doña María José Gallego Expósito, en los términos que constan en la escritura pública número mil ochocientos cuarenta y nueve, otorgada el 8 de octubre de 2008, ante el notario don Francisco Javier Hernández Téllez.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 5 de febrero de 2009.–La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P. D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid