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Documento BOE-A-2009-3322

Orden CUL/428/2009, de 5 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Mondiplo.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2009, páginas 20266 a 20267 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-3322

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Mondiplo en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por Mondiplo S.A., en Valencia, el 29 de diciembre de 2008, según consta en la escritura pública número dos mil novecientos ochenta y ocho, otorgada ante la notario del Ilustre Colegio de Valencia doña María-Paz Zúnica Ramajo, complementada por la escritura pública de 26 de enero de 2009, otorgada ante la misma notario con el número ciento sesenta y uno de orden de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Valencia, en la calle Aparisi i Guijarro, número 5 – 2, código postal 46003 y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada, mediante su ingreso en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.–Fomentar y desarrollar una labor cultural de estudio, investigación, reflexión, educación y comunicación con el propósito de profundizar en el análisis científico y democratizar el debate en torno a la importancia social del derecho a una información veraz, solidaria y ecológica. 2.–La Fundación promueve la generación y difusión del general conocimiento de la sociedad de la información, con el fin de orientar e incentivar la formulación de propuestas viables que fundamente el diseño y ejecución de políticas públicas e iniciativas privadas, acordes a los principios del desarrollo de una sociedad democrática, solidaria y sostenible.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Fernando Montesa Ferrando. Vicepresidente: Don José-Manuel Alberola Giner. Secretario: Don Francisco-José Marín Crespo.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente señaladas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, y la Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre, en virtud de los cuales se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Mondiplo en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero. Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Mondiplo, de ámbito estatal, con domicilio en Valencia, en la calle Aparisi i Guijarro, número 5 – 2, código postal 46003, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento el nombramiento de don José-Luis Ballester Barrera como auditor de la Fundación Mondiplo.

Tercero. Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la delegación de facultades por parte del Patronato de la Fundación Mondiplo a favor de don Fernando Montesa Ferrando, don José Manuel Alberola Giner y don Francisco José Marín Crespo, según consta en escritura pública número dos mil novecientos ochenta y ocho, otorgada ante la notario del Ilustre Colegio de Valencia doña María-Paz Zúnica Ramajo.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 5 de febrero de 2009.–El Ministro de Cultura, P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, y Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre), el Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.

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