Visto el expediente de indulto de don Yusufu Daramy, condenado por la Audiencia Provincial de Vizcaya, sección primera, en sentencia de 27 de enero de 2003, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, multa de 60 euros y accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2001, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de enero de 2009,
Vengo en conmutar a don Yusufu Daramy la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid el 30 de enero de 2009.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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