La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 10 de febrero de 2009, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su reunión del día 20 de enero de 2009, en el que se aprueba la propuesta de la Junta Sectorial de Jueces de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta, relativa las normas de reparto de los Juzgados del mencionado orden jurisdiccional, del siguiente tenor literal:
Primera.–Todos los escritos de iniciación del procedimiento se repartirán atribuyendo a cada uno de los Juzgados de este orden jurisdiccional un asunto de cada una de las clases especificadas en el Anexo de estas normas hasta completar el número de juzgados, a partir de cuyo momento se realizará nuevamente la misma operación.
Segunda.–Si se presentare algún escrito de iniciación del procedimiento ante un juzgado sin constar la diligencia de reparto, se acordará de oficio que pase al Decanato para su reparto de acuerdo con lo dispuesto en estas normas.
Tercera.–Los Jueces y Secretarios de los juzgados contencioso-administrativo de esta ciudad podrán presenciar las operaciones de reparto de asuntos en el Decanato y examinar los libros de reparto.
Cuarta.–Los conflictos de reparto que surjan entre los juzgados de lo contencioso-administrativo serán resueltos por el Juez Decano en las formas que establezcan las leyes.
Quinta.–En caso de error en el reparto de una asunto, el Juez o Secretario afectado podrá reclamar dentro de los tres días siguientes al de haber sido turnado. Comprobando este por el Secretario del Juzgado Decano, se anulará el reparto y se repartirá de nuevo asignándose al juzgado que corresponda, haciéndose las anotaciones oportunas.
Sexta.–Los que suscriban los asuntos presentados a reparto podrán reclamar sobre el reparto efectuado mediante escrito dirigido al Juzgado Decano dentro de los tres días siguientes, quien resolverá de plano la reclamación sin ulterior recurso.
Séptima.–Las normas de reparto de asuntos contencioso-administrativo entre los juzgados son públicas y se podrán a disposición de quien desee conocerlas. El resultado del reparto podrá ser conocido por los interesados mediante solicitud de comprobación del asiento dirigido al Juzgado Decano.
Primera.–Las solicitudes de adopción de medidas cautelares presentadas antes de la iniciación del proceso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 136.2 LJCA, determinarán la competencia del juzgado al que se hayan repartido para conocer de su tramitación y resolución y del ulterior escrito de iniciación del procedimiento en que se pida su ratificación.
Segunda.–Las peticiones de suspensión del plazo para interponer recurso contencioso-administrativo por solicitud de justicia gratuita, así como las impugnaciones de las resoluciones que denieguen el derecho a la asistencia jurídica gratuita presentadas antes de iniciarse el procedimiento, se repartirán por turno general sucesivo entre los juzgados.
Tercera.–De las comunicaciones de tramitación de expediente a los efectos de obtención de asistencia jurídica gratuita que no corresponda a un procedimiento ya iniciado, se dará traslado a ambos juzgados para su conocimiento.
Cuarta.–Las solicitudes de cooperación jurisdiccional serán repartidas una para cada juzgado, salvo cuando estas no conlleven actividad jurisdiccional, en cuyo caso se remitirán al servicio común de notificaciones y embargos dependientes del Juzgado Decano, sin necesidad de reparto.
Quinta.–Las impugnaciones de denegación de justicia gratuita respecto de asuntos ya repartidos, las juras de cuentas y las solicitudes de extensión de efectos de una sentencia, se turnarán al juzgado al que se hubiere repartido el asunto, hubiere conocido el pleito principal, o hubiere dictado la sentencia, sin necesidad de reparto y sin correr turno.
Sexta.–La nueva presentación de un procedimiento sobre el que hubiera habido previo desistimiento o archivo, se turnará nuevamente al Juzgado que hubiere conocido del mismo, sin correr turno.
La distribución de los asuntos se hará conforme a la siguiente clasificación:
101. Procedimientos para la protección de los derechos fundamentales (sea cual fuere la materia sobre la que versasen).
102. Cuestiones de ilegalidad.
103. Suspensión Administrativa previa de acuerdos.
104. Autorizaciones de entrada a domicilio y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular.
105. Autorización o ratificación de medidas sanitarias urgentes.
Resto de procedimientos, entre los que se distinguirán las siguientes categorías por materias:
106. Urbanismo.
107. Contratación Administrativa.
108. Derecho Tributario.
109. Personal.
110. Acta de infracción y liquidación.
111. Extranjería (incluidas sanciones)
112. Derecho sancionador (salvo el incluido expresamente en otro apartado).
113. Responsabilidad patrimonial.
114. Otros.»
Madrid, 10 de febrero de 2009.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid