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Documento BOE-A-2009-3014

Orden TIN/381/2009, de 18 de febrero, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2009, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones para financiar el coste imputable a 2009 del Plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2009, páginas 18967 a 18972 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-3014
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/02/18/tin381

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, mediante Acuerdo de 18 de abril de 2008, aprobó el Plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral para hacer frente al incremento del paro registrado, según la habilitación conferida por el artículo 8 del Real Decreto-ley 2/2008, de medidas de impulso a la actividad económica. Dicho artículo establece asimismo, que los créditos concedidos mediante esta disposición se distribuirán territorialmente entre las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo y 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Posteriormente, la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 26 de junio de 2008, acordó los criterios objetivos de la distribución territorial para los ejercicios económicos de 2008 y 2009, estableciendo la distribución de las subvenciones correspondientes al Plan extraordinario entre las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas por la cantidad de 56.495.666,66 euros en 2008 y 112.991.330 euros en 2009, a salvo, en este último, caso la aprobación parlamentaria del presupuesto de 2009.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 4 de julio de 2008, decidió la formalización de dichos criterios y su distribución para 2008, dándose publicidad de los mismos mediante la Orden TIN/1940/2008, de 4 de julio.

En la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, se recoge la cantidad de 112.991.330 euros en el concepto del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal 19.101.241-A.450 «Plan Extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral para hacer frente al incremento del paro registrado», para su distribución entre las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 6 de febrero de 2009, acordó su formalización para 2009, por lo que debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas a cada Comunidad Autónoma.

En consecuencia, he dispuesto:

Artículo 1. Objeto.

Dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial de las subvenciones correspondientes al coste imputable al ejercicio económico de 2009, referido al período temporal de enero a agosto, del Plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008, en los términos establecidos en el anexo I de esta Orden, en el que aparecen, también, las cantidades correspondientes a cada una de las Comunidades Autónomas.

Artículo 2. Justificación

1. Finalizado el ejercicio económico de 2009, y no más tarde del 31 de marzo de 2010, las Comunidades Autónomas remitirán al Servicio Público de Empleo Estatal, un estado comprensivo de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados por la totalidad de las subvenciones gestionadas, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado asignados en 2009.

La ejecución de las subvenciones gestionadas por las Comunidades Autónomas, como compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, de conformidad con su legislación presupuestaria de aplicación, se imputará al ejercicio para el que se hayan distribuido territorialmente dichas subvenciones.

2. Los documentos justificativos se ajustarán a los modelos que aparecen como anexos número II y serán firmados por el titular del centro gestor de la subvención o subvenciones al que, en su caso, dará su conformidad el interventor o el responsable económico-financiero. Si la conformidad fuere dada por el responsable económico-financiero, por no disponer el centro gestor del órgano fiscalizador que ejerza la función interventora, en los anexos de la presente Orden Ministerial, en que ha de insertar dicha conformidad, se hará constar la disposición normativa de la Comunidad Autónoma que así lo determine, con referencia expresa al diario oficial de su publicación. Dichos documentos justificativos deberán acompañarse de los soportes informáticos y demás documentación que se determinen en las Resoluciones correspondientes.

3. Respecto de la cumplimentación del anexo II.1 se diferenciarán los fondos territorializados para la contratación de orientadores (bloque 1) del resto, formación específica de personal de Oficinas de Empleo, búsqueda de empleo, movilidad geográfica, promoción del empleo autónomo y formación profesional para el empleo (bloque 2), de forma que la ejecución presupuestaria a que se refiere el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se aplicará individualizadamente para cada uno de los dos bloques de financiación señalados, que son independientes entre sí, sin que quepa una distribución y flexibilidad de los créditos territorializados entre ambos.

Asimismo, dichos fondos son independientes de los que se contemplen en la Orden por la que se distribuirán territorialmente para el ejercicio económico de 2009, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, e identificados en la misma como bloques A, B y C, sin que quepa tampoco flexibilidad con los mismos.

Resultando aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por disposición expresa de su artículo 3.4.a) a las subvenciones territorializadas por la presente Orden en favor de las Comunidades Autónomas, con competencias de gestión estatutariamente asumidas en materias sobre las que el Estado ostenta la regulación legislativa plena, habida cuenta asimismo el carácter de fondos de empleo de ámbito nacional, a que se refiere el artículo 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo y al amparo de lo establecido en el artículo 28.1 de la invocada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las Comunidades Autónomas cumplimentarán el anexo II.2 de esta Orden, por resultar necesaria la disposición por el Servicio Público de Empleo Estatal de información sobre la gestión de las políticas activas de empleo y su incidencia en el mercado laboral en el ámbito estatal.

4. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio que se encuentren en poder de las Comunidades Autónomas seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que, en su caso, corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma.

Si en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal en 2010, no se recoge dotación para financiar la ejecución del Plan Extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral para hacer frente al incremento del paro registrado, los remanentes de crédito no comprometidos se reintegrarán al Servicio Público de Empleo Estatal, tal y como se establece en la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria

Disposición adicional única. Declaración de reintegros hechos efectivos en la tesorería de las Comunidades Autónomas, resultantes de la gestión de subvenciones del ámbito laboral financiadas por el Estado.

Del montante de compromisos de créditos se minorarán los reintegros obtenidos por la Comunidad Autónoma correspondientes al Plan Extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral, cumplimentándose en la forma indicada en los anexos número II de esta Orden.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de febrero de 2009.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho Chaves.

ANEXO I
Créditos de subvenciones gestionadas por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas de las políticas activas de empleo financiadas con cargo al presupuesto del servicio público de empleo estatal. Coste imputable al ejercicio económico 2009 del plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008

La Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 26 de junio de 2008 aprobó, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo y 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los criterios de distribución del coste imputable a los ejercicios económicos de 2008 y 2009 del Plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008, a salvo, para este último ejercicio, de la aprobación parlamentaria del presupuesto de 2009.

Los criterios objetivos de distribución aprobados, en los mismos términos que se recogieron en el anexo I de la Orden TIN/1940/2008, de 4 de julio, son los siguientes:

a) para la contratación de orientadores, se aplica el número de oficinas de empleo de cada Comunidad Autónoma, con presencia de efectivos del Servicio Público de Empleo Estatal. Se financia el coste de 35.000 euros/año/orientador para la contratación de 2 orientadores por oficina de empleo

b) para la cualificación específica del personal de las oficinas de empleo, se financia a razón de 3.000 euros/año por cada oficina de empleo, con presencia de efectivos del Servicio Público de Empleo Estatal

c) para las subvenciones de búsqueda de empleo, movilidad geográfica, promoción de empleo autónomo y formación profesional para el empleo, se aplica el promedio en cómputo anual (período 1 de junio de 2007 - 31 de mayo de 2008) del 50 por 100 de paro registrado y del 50 por 100 de demandantes no ocupados (DENOs).

La distribución territorializada por Comunidades Autónomas de la consignación presupuestaria para el ejercicio 2009, que asciende a 112.991.330 euros, una vez aplicados los mencionados criterios, arroja la asignación individualizada que se indica:

Distribución del plan extraordinario 2009

Asignación Presupuestaria 19.101.241-A.450

Comunidades Autónomas

2009

Bloque 1

Contratación orientadores

(euros)

Bloque 2

Cualificación especifica personal Oficinas de Empleo, Búsqueda de Empleo, Movilidad Geográfica, Promoción del Empleo Autónomo y Formación Profesional para el Empleo

(euros)

Total

(euros)

Andalucía

9.636.666,38

22.017.838,99

31.654.505,37

Aragón

1.096.666,62

1.462.471,45

2.559.138,07

Asturias

1.259.999,96

1.882.087,30

3.142.087,26

Illes Balears

443.333,32

1.451.680,59

1.895.013,91

Canarias

1.306.666,62

5.330.688,03

6.637.354,65

Cantabria

396.666,64

798.185,67

1.194.852,31

Castilla-La Mancha

2.053.333,27

3.605.291,64

5.658.624,91

Castilla y León

2.706.666,58

4.115.765,41

6.822.431,99

Cataluña

3.499.999,89

10.007.739,45

13.507.739,34

C. Valenciana

2.799.999,91

8.165.946,78

10.965.946,69

Extremadura

1.796.666,60

3.244.708,90

5.041.375,50

Galicia

2.543.333,26

5.630.127,06

8.173.460,32

Madrid

2.053.333,27

8.704.573,73

10.757.907,00

Murcia

1.189.999,96

1.958.263,82

3.148.263,78

Navarra

489.999,98

804.999,17

1.294.999,15

La Rioja

139.999,99

397.629,76

537.629,75

Total

33.413.332,25

79.577.997,75

112.991.330,00

ANEXO II-1
Plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral

1

ANEXO II-2
Plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral

2

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/02/2009
  • Fecha de publicación: 23/02/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 23/02/2009
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Empleo
  • Formación profesional
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Programas
  • Servicios Públicos de Empleo
  • Subvenciones

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