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Documento BOE-A-2009-2927

Resolución de 1 de diciembre de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma del País Vasco, para dotar de auxiliares de conversación a centros educativos.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2009, páginas 18227 a 18228 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-2927

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y el Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco han suscrito un Convenio de colaboración para dotar de auxiliares de conversación a centros educativos de la Comunidad Autónoma.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría General Técnica dispone la publicación del citado Convenio de colaboración en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de diciembre de 2008.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE Y EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO PARA DOTAR DE AUXILIARES DE CONVERSACIÓN A CENTROS EDUCATIVOS DE LA COMUNIDAD
INTERVIENEN

De una parte, la Ministra de Educación, Política Social y Deporte Dña. Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, en virtud a su nombramiento por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril y de las competencias atribuidas por el artículo 13.3 de la Ley 6/97, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y de otra parte, el Consejero D. José Antonio Campos Granados, en nombre y representación del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud de su nombramiento por Decreto 15/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, y teniendo en cuenta las facultades que le atribuye el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía y el artículo 8. b de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno,

EXPONEN

I. Que al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, le corresponde, entre otras acciones, potenciar la proyección de la educación, la cultura y la investigación españolas en el exterior, integrando esta acción educativa en el marco más amplio de la promoción y difusión de la cultura y de la lengua españolas y de la cooperación internacional.

II. Que, en aplicación de los Convenios Bilaterales de Cooperación Cultural, Científica y Técnica entre España y Austria, Bélgica, China, Francia, Irlanda, Italia, Portugal, República Federal de Alemania, Reino Unido y Nueva Zelanda y de los Memorandos suscritos con diversos Estados de Estados Unidos y Canadá, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte ha venido gestionando anualmente la presencia y colaboración de Auxiliares de Conversación en diversos centros educativos españoles, incluyendo centros educativos existentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

III. Que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con el artículo 16 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco viene impulsando y apoyando el fomento del aprendizaje de lenguas extranjeras en los centros educativos de su ámbito de gestión. En este sentido, se ha considerado necesario incluir la ampliación de los recursos de los Centros mediante una mayor dotación de Auxiliares de Conversación en los mismos.

ACUERDAN

Primero. Objeto del Convenio.–El presente Convenio tiene por objeto incrementar la dotación de Auxiliares de Conversación destinados en centros educativos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a partir del curso 2008-09. El incremento ascenderá a un máximo de treinta y siete Auxiliares de Conversación en lengua inglesa, ocho de lengua francesa y cinco de lengua alemana para el citado curso.

Segundo. Medidas de gestión.–A este fin, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte adoptará las medidas oportunas para seleccionar el número de Auxiliares de Conversación que precise el Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los respectivos cursos. A estos efectos, para el curso 2008-2009, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte proporcionará, en el marco de los Acuerdos anteriormente citados, un número de hasta treinta y siete Auxiliares de Conversación en lengua inglesa, ocho de lengua francesa y cinco de lengua alemana que serán destinados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco para prestar servicio en sus centros educativos.

Tercero. Régimen.–Los Auxiliares de Conversación que se incorporen a los centros educativos de la Comunidad Autónoma del País Vasco se regirán por las mismas condiciones que aquellos gestionados directamente por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, y que figuran en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril de 2005, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (BOE de 12 de mayo) o norma que la sustituya.

A este respecto, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma del País Vasco colaborarán en la organización del curso de acogida de los Auxiliares de Conversación destinados a sus centros educativos.

Cuarto. Financiación.–La financiación del gasto que supone el citado incremento de hasta un máximo de treinta y siete Auxiliares de Conversación en lengua inglesa, ocho de lengua francesa y cinco de lengua alemana durante el curso 2008-2009 será asumida con cargo a los presupuestos del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco y cubrirá los siguientes conceptos:

Una ayuda mensual de 700,00 euros desde el 1 de octubre de 2008 hasta el 31 de mayo de 2009.

La cobertura sanitaria de aquellos auxiliares de conversación que no dispongan de la tarjeta sanitaria europea.

Quinto. Legislación aplicable.–Cualesquiera cuestiones litigiosas a que pudiera dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del propio Convenio serán resueltas en vía contencioso-administrativa por los órganos competentes de dicha jurisdicción, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sexto. Vigencia.–El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma, estando vigente durante el curso escolar 2008-2009.

Y para que así conste, se firma en duplicado ejemplar, a 27 de junio de 2008.–Por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.–Por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, José Antonio Campos Granados.

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