El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja han suscrito un Convenio de colaboración para dotar de auxiliares de conversación a centros educativos de la Comunidad Autónoma.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría General Técnica dispone la publicación del citado Convenio de colaboración en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de diciembre de 2008.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.
De una parte, la Ministra de Educación, Política Social y Deporte, Doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, en virtud a su nombramiento por Real Decreto 436/2008 de 12 de abril y de las competencias atribuidas por el artículo 13.3 de la Ley 6/97, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. Luis Ángel Alegre Galilea, Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja, facultado para otorgar el presente documento por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 22 de febrero de 2008.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente plena capacidad para el otorgamiento del presente Convenio y en su virtud,
I. Que al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, le corresponde, entre otras acciones, potenciar la proyección de la educación, la cultura y la investigación españolas en el exterior, integrando esta acción educativa en el marco mas amplio de la promoción y difusión de la cultura y de la lengua españolas y de la cooperación internacional.
Que el citado Real Decreto prevé, en su artículo 25, que la acción educativa en el exterior se podrá desarrollar mediante la suscripción de convenios de colaboración, cuya finalidad se oriente a la difusión del español, con todo tipo de instituciones.
II. Que, en aplicación de los Convenios Bilaterales de Cooperación Cultural, Científica y Técnica entre España y Austria, Bélgica, China, Francia, Irlanda, Italia, Portugal, República Federal de Alemania, Reino Unido y Nueva Zelanda y de los Memorandos suscritos con diversos Estados de Estados Unidos y Canadá, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte ha venido gestionando anualmente la presencia y colaboración de Auxiliares de Conversación en diversos centros educativos españoles, incluyendo centros educativos existentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
III. Que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con el artículo 12.1 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.
Que la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja viene impulsando y apoyando el fomento del aprendizaje de lenguas extranjeras en los centros educativos de su ámbito de gestión. En este sentido, se ha considerado necesario incluir la ampliación de los recursos de los Centros mediante una mayor dotación de Auxiliares de Conversación en los mismos.
Primero. Objeto del Convenio.–El presente Convenio tiene por objeto incrementar la dotación de Auxiliares de Conversación, destinados en centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el curso 2008-2009, en régimen de cofinanciación entre el Gobierno de La Rioja y el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.
Para el citado curso 2008-2009 el incremento a la dotación que anualmente viene proporcionando el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte a la Comunidad Autónoma de La Rioja ascenderá a un máximo de 28 Auxiliares de Conversación, y se desglosa de la siguiente forma:
– 21 Auxiliares de Conversación de inglés.
– 5 Auxiliares de Conversación de francés.
– 1 Auxiliar de Conversación de alemán.
– 1 Auxiliar de Conversación de italiano.
Segundo. Medidas de Gestión.–El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte adoptará las medidas oportunas para seleccionar el número de Auxiliares de Conversación que precise la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los respectivos cursos. A estos efectos, se solicitará, en el marco de los Acuerdos citados en el expositivo del presente convenio, a las instituciones correspondientes que proporcionen el número de Auxiliares de Conversación, en las mencionadas lenguas, que necesite la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para ser destinados y prestar servicio en sus centros educativos.
Tercero. Régimen.–Los Auxiliares de Conversación, que se incorporen a los centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tendrán la consideración de becarios y, por consiguiente la asignación mensual que reciban en concepto de ayuda para su manutención y alojamiento en España no está sujeta a retención alguna, y se regirán por las mismas condiciones que aquellos gestionados directamente por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, y que figuran en la Orden ECI/1305/2005 de 20 de abril de 2005, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (BOE de 12 de mayo) o norma que la sustituya.
A este respecto, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de La Rioja colaborarán en la organización del curso de acogida de los Auxiliares de Conversación destinados a sus centros educativos.
Cuarto. Obligaciones de las partes.–La Comunidad Autónoma de La Rioja asumirá la financiación del gasto que supone el citado incremento de hasta un máximo de 28 Auxiliares de Conversación durante el curso escolar 2008-2009, y cubrirá los siguientes conceptos:
Una ayuda mensual de 700,00 euros desde el 1 de octubre de 2008 hasta el 31 de mayo de 2009.
La suscripción del seguro médico para cubrir eventuales contingencias sanitarias de aquellos auxiliares de conversación que no dispongan de la tarjeta sanitaria europea y la suscripción de un seguro para la cobertura de daños a terceros para todos los auxiliares de conversación.
Los gastos correspondientes al curso de acogida se financiarán por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, tramitándose de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y abonándose con los créditos asignados a la Secretaría General Técnica en la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 con cargo a la aplicación 18.02.144A 480, hasta una cantidad máxima de 2.000 euros.
Quinto. Compromiso de gasto.–Para atender la dotación económica necesaria para hacer frente a la financiación de los compromisos que la Comunidad Autónoma de La Rioja contraerá con la firma del presente Convenio, existe crédito en la aplicación presupuestaria 08.04.4211.482 en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2008 y siguientes, de acuerdo con la siguiente plurianualización:
Año 2008 |
Año 2009 |
Total |
---|---|---|
58.800 |
98.000 |
156.800 |
Sexto. Legislación aplicable.–Cualesquiera cuestiones litigiosas a que pudiera dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del propio Convenio serán resueltas en vía contencioso-administrativa por los órganos competentes de dicha jurisdicción, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso- administrativa.
Séptimo. Vigencia.–El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma, y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2009.
Octavo. Causas de Resolución.–No obstante la vigencia establecida en la Cláusula anterior, será causa de extinción el incumplimiento del Convenio por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta.
Y para que así conste y en prueba de conformidad con todo lo estipulado, se firma este Convenio por duplicado, a 6 de junio de 2008.–Por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.–Por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Luis Ángel Alegre Galilea.
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