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Documento BOE-A-2009-2769

Resolución de 19 de enero de 2009, de la Dirección General de Ferrocarriles, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de ferrocarril.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2009, páginas 17309 a 17315 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2009-2769

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 16 de octubre de 2008 el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Madrid, 19 de enero de 2009.–El Director General de Ferrocarriles, Luis de Santiago Pérez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS EN MATERIA DE FERROCARRIL

En Madrid, a 16 de octubre de 2008.

INTERVIENEN

Por parte de la Administración General del Estado, la Sra. Dña. Juana María Lázaro Ruiz, Subsecretaria de Economía y Hacienda, que actúa por delegación del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, conforme se prevé en la Orden EHA/2359/2008, de 31 de julio, apartado cuarto, 1, por la que se delegan competencias a favor de diversos órganos del Ministerio de Economía y Hacienda; y la Sra. Dña. Magdalena Álvarez Arza, Ministra de Fomento.

Los representantes de la Administración General del Estado actúan en ejercicio de sus respectivas competencias de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12.1, 12.2 g) y 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el punto octavo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 sobre Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, según la redacción dada por el Acuerdo de 3 de julio de 1998.

Por parte de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Molt Honorable Sr. Francesc Antich i Oliver, Presidente de las Illes Balears, nombrado por Real Decreto 897/2007, de 5 de julio, en ejercicio de la representación legal y competencias que le corresponden de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 a) y 11 h) de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears y 80.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ambas partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

I. El artículo 138.1 de la Constitución Española establece que el Estado garantizará la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.

II. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en su redacción por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece en su artículo 3 que la insularidad, como hecho diferencial, es merecedora de protección especial, y que corresponde a los poderes públicos, de conformidad con lo que establece la Constitución, garantizar la realización efectiva de todas las medidas necesarias para evitar que del hecho diferencial puedan derivarse desequilibrios económicos o de cualquier otro tipo que vulneren el principio de solidaridad entre todas las comunidades autónomas. A estos efectos, el artículo 120.2 del Estatuto establece como premisa a la que debe atenderse para la efectividad de los principios de solidaridad, equidad y suficiencia financiera que fundamentan la financiación de la Comunidad Autónoma, el reconocimiento específico del hecho diferencial de la insularidad.

La disposición adicional sexta del Estatuto de Autonomía prevé que una Ley de Cortes Generales regulará el régimen especial balear que reconocerá el hecho específico y diferencial de su insularidad, correspondiendo a la Administración General del Estado, en el marco de esta Ley, ajustar sus políticas públicas a esta circunstancia, especialmente en materia de transportes, infraestructuras, telecomunicaciones, energía, medio ambiente, turismo y pesca. La Ley 30/1998, de 29 de julio, de Régimen Especial de las Illes Balears establece en su artículo 10 que el Gobierno del Estado colaborará con el Gobierno de las Illes Balears en la potenciación del transporte ferroviario en las Illes Balears.

III. La disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía establece que mientras no se apruebe la modificación de la Ley 30/1998, de 29 de julio de Régimen Especial de las Illes Balears y, en todo caso, en un plazo no superior a siete años, la inversión del Estado se establecerá atendiendo a la inversión media per cápita realizada en las Comunidades Autónomas de régimen común, determinada con arreglo a la normativa estatal, homogeneizando las actuaciones inversoras realizadas en dichas comunidades para permitir su comparabilidad y teniendo presentes las circunstancias derivadas de los hechos diferenciales y excepcionales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con incidencia en la cuantificación de la inversión pública. Añade esta disposición en sus apartados segundo y tercero, que para llevar a cabo estas inversiones, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears propondrá al Ministerio de Economía y Hacienda los oportunos convenios para la ejecución de los correspondientes programas y acciones estatales en las materias de I+D+I, transportes, puertos, medio ambiente, ferrocarriles, carreteras, obras hidráulicas, protección del litoral, costas y playas, parques naturales e infraestructuras turísticas, correspondiendo a la Comisión Mixta de Economía y Hacienda prevista en el artículo 125 del Estatuto el seguimiento de la ejecución de los compromisos de inversión.

En aplicación de lo establecido en la citada disposición transitoria novena, se ha acordado que en las previsiones para los Presupuestos Generales del Estado se contemple una inversión a ejecutar en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el periodo 2008-2014, por importe no inferior a 2.800 millones de euros. La materialización de las inversiones a realizar por la Administración General del Estado podrá tener una composición mixta, incluyendo tanto inversión directa como aportaciones financieras que se acuerden en los convenios que puedan suscribirse entre ambas Administraciones al amparo de lo previsto en el apartado segundo de la citada disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía.

IV. Mediante Real Decreto 2232/1993, de 17 de diciembre, se transfirieron a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las competencias en materia de transporte por ferrocarril, hasta ese momento atribuidas al Estado; competencias que fueron asumidas y distribuidas mediante Decreto autonómico 5/1994, de 13 de enero.

La potenciación del ferrocarril en el interior de las islas es de vital importancia en una región caracterizada por su carácter insular y unas limitaciones geográficas que implican la escasez y la fragilidad de sus recursos. La necesidad de vertebración de cualquier territorio cobra aún más importancia en las Illes Balears en la medida en que el conjunto de la actividad económica empieza y termina en los puertos y aeropuertos del archipiélago, ubicados en el litoral de las islas.

El desarrollo de la red ferroviaria, además de contribuir a la articulación de las ciudades y pueblos del interior de la isla de Mallorca, debe potenciar el ferrocarril como complemento importante y alternativa real al transporte por carretera, obteniéndose los correspondientes beneficios en términos de circulación y de impacto ambiental. El trasvase de usuarios del transporte por carretera hacia el ferrocarril contribuirá significativamente a la descongestión del tráfico en aquéllas a la reducción del consumo de territorio y de energía, así como a la utilización de un medio de transporte más respetuoso con el entorno, seguro y eficiente.

Otro aspecto a considerar en la apuesta por el ferrocarril es su explotación con fines turísticos. La recuperación de vías férreas y la rehabilitación de estaciones, especialmente con líneas que conecten el litoral y el interior de la isla, tiene un potencial turístico relevante, ofreciendo a los visitantes la posibilidad de descubrir y desplazarse por las islas de un modo distinto, disfrutando realmente del entorno.

En este sentido, desde el Gobierno de las Illes Balears se persiguen fundamentalmente tres objetivos: la potenciación y mejora del servicio de transporte por ferrocarril, la construcción de nuevas infraestructuras de transporte ferroviario y la recuperación de líneas férreas y estaciones en desuso.

Por su parte, el Ministerio de Fomento trabaja para hacer del ferrocarril uno de los principales medios de transporte, en competencia con la carretera y el avión. En este sentido, al amparo del compromiso de inversión estatal al que se ha hecho referencia en aplicación de lo previsto en la disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía, es voluntad de la Administración General del Estado la formalización de un Convenio para la financiación del ferrocarril conforme a las correspondientes previsiones presupuestarias.

Las actuaciones en materia de ferrocarril contemplan tanto la mejora de trazados de las actuales líneas como las inversiones necesarias para la apertura de nuevas líneas de ferrocarril, sin que sean objeto de este convenio las inversiones a efectuar para la construcción de la línea de la Bahía de Palma, cuantificadas en 257 millones de euros. Esta inversión, no recogida en el presente convenio, sería objeto de formalización en un nuevo convenio a suscribir entre la Administración General del Estado y el Govern de les Illes Balears.

V. De acuerdo con lo anterior, se ha elaborado el presente Convenio de colaboración que, teniendo en cuenta el mutuo interés existente en esta materia entre ambas Administraciones, permita instrumentar el compromiso de inversión del Estado en esta materia.

En cumplimiento de este objetivo, ambas partes otorgan el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El presente Convenio tiene por objeto establecer, de acuerdo con el principio de cooperación, en el marco de lo previsto en el artículo 10 de la Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Illes Balears y a los efectos de lo establecido en la disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en su redacción por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, la colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la realización de las actuaciones en materia de ferrocarril que se relacionan en el anexo del presente convenio.

Segunda. Naturaleza y legislación aplicable.–Este Convenio tiene naturaleza administrativa. Para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su aplicación se estará a los principios del Derecho administrativo y, en particular, a los establecidos en la legislación en materia de contratos del sector público, así como en defecto de las anteriores, a los generales del Derecho común.

Será competente para entender de los litigios que se puedan suscitar en su ejecución e interpretación la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Tercera. Presupuesto de las actuaciones.–El presupuesto de las obras a que se refiere el anexo del presente convenio asciende a 443,75 millones de euros. No obstante, el presupuesto indicado para cada una de ellas tendrá carácter estimativo, de modo que podrá modificarse la distribución del presupuesto entre las mismas, previa propuesta de la Comisión Mixta a que se refiere la cláusula undécima.

En el caso de que dicha redistribución implicase la supresión o sustitución de alguna de las actuaciones enumeradas en el anexo, será preciso aprobar una addenda al convenio, previo cumplimiento de los trámites legalmente establecidos.

Cuarta.–Financiación.

1. La Administración General del Estado financiará las obras a que se refiere el anexo del presente convenio en los términos que se fijan en este documento, y especialmente dentro del límite máximo establecido en la cláusula anterior, con cargo a las dotaciones que se consignen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio con esta finalidad.

2. Inicialmente, para el año 2008, se fija una financiación por parte de la Administración General del Estado de 3 millones de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 32.15.941O.750.

Para el año 2009, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Fomento, aportará 25 millones de euros con cargo a la aplicación presupuestaria 17.40.453A.751 o la que la sustituya.

No obstante, en el supuesto de que en cualquiera de los ejercicios señalados, la ejecución real de la inversión indique que pueden excederse los compromisos inicialmente acordados, las partes podrán acordar su financiación mediante addenda al presente Convenio. En tal caso, la Administración General del Estado realizará las modificaciones que procedan para su adecuada cobertura presupuestaria.

3. Durante el segundo semestre de 2009 y en función del grado de ejecución de los distintos proyectos, la Comisión Mixta que se prevé en la cláusula undécima deberá elevar propuesta para determinar el importe de cada una de las anualidades de los años 2010 y 2011 que permitan la ejecución de las actuaciones contempladas en este convenio. A la vista de dicha propuesta se tramitará, en su caso, la oportuna addenda al convenio, donde se determinen los compromisos de financiación que adquiera la Administración General del Estado, dentro del límite del presupuesto previsto en la cláusula tercera.

4. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears financiará el coste de las obras, o cualesquiera otros asociados a la ejecución de los proyectos, en lo que pudiera excederse el presupuesto de 443,75 millones de euros fijado en la cláusula tercera del presente convenio.

5. Para el caso de que no se consuman en su totalidad los créditos previstos para las actuaciones de un ejercicio presupuestario, se realizará la correspondiente reprogramación de anualidades de forma que se mantenga la financiación comprometida por el Estado en este Convenio o en las eventuales adendas a que se refiere esta cláusula. La propuesta de reprogramación deberá ser formulada por la Comisión Mixta prevista en la cláusula undécima.

6. En todo caso, las aportaciones a realizar por la Administración General del Estado se efectuaran previa justificación del gasto mediante las certificaciones correspondientes.

Quinta.–Seguimiento y ejecución.

1. Los estudios informativos, anteproyectos y proyectos serán tramitados y redactados por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, debiendo informar al Ministerio de Fomento de los proyectos realizados.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la tramitación y aprobación de la declaración de impacto ambiental de conformidad con la legislación vigente.

3. La preceptiva supervisión de los proyectos se llevará a cabo por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como su aprobación, que requerirá informe preceptivo favorable de la Comisión Mixta prevista en la cláusula undécima.

Sexta.–Contratación.

1. La licitación, contratación y pago de las obras y actuaciones a realizar incluidas en el anexo de este Convenio corresponderá a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Asimismo le corresponderá la dirección, control, vigilancia e inspección de las mismas.

2. Las incidencias en el desarrollo de las actuaciones incluidas en el anexo que, de acuerdo con la normativa de contratación de las Administraciones Públicas, impliquen aumento global del presupuesto en las actuaciones a desarrollar, serán financiadas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Séptima.–Inspección e incidencias.

1. El Ministerio de Fomento ejercerá la inspección de las actuaciones a realizar.

2. La resolución de las incidencias en el desarrollo de las obras se llevará a cabo a propuesta de la Comisión Mixta de Programación, Seguimiento y Control y vendrán precedidas de un informe técnico de la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento, sin cuya cumplimentación no podrá aprobarse. Estas incidencias serán financiadas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin que puedan utilizarse a este fin las previsiones de aportaciones a realizar por la Administración General del Estado y que se expresan en la cláusula cuarta.

Octava. Expropiaciones y servicios afectados.–La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears gestionará la adquisición o puesta a disposición, por cualquier medio en derecho, de los terrenos necesarios para la realización de las obras y actuaciones a que se refiere el presente Convenio, libres de cargas y gravámenes. El importe de las expropiaciones necesarias a que hubiera lugar en su caso, será por cuenta de la Administración General del Estado y se entiende incluido en los límites anuales establecidos en la cláusula cuarta del presente Convenio, correspondiendo los eventuales excesos a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La justificación del importe satisfecho en concepto de expropiaciones se efectuará mediante la certificación correspondiente.

Corresponderá a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el desvío y reposición de los servicios afectados por las obras que no estuviesen incluidos en los proyectos.

Novena. Normativa técnica.–Los estudios y proyectos de este Convenio se redactarán y la ejecución de las obras se llevará a cabo siguiendo la normativa del Ministerio de Fomento sobre la materia.

Décima. Publicidad.–La contribución financiera de la Administración General del Estado deberá quedar reflejada en los carteles divulgativos de las obras en la forma que acuerde la Comisión Mixta a que se refiere la cláusula décima de este Convenio.

Undécima.–Comisión Mixta.

1. Se crea una Comisión Mixta de Programación, Seguimiento y Control del presente Convenio. La misma estará formada por:

a) Por parte de la Administración General del Estado: Por el Director General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento que actuará como Presidente con voto de calidad, un vocal de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, un vocal designado por el Ministerio de Fomento y un vocal designado por el Ministerio de Economía y Hacienda.

b) Por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por el Director General de Movilidad, el Director Gerente de Serveis Ferroviaris de Mallorca, un vocal designado por la Consejería de Movilidad y Ordenación del territorio y un vocal designado por la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación.

2. A las reuniones podrán asistir, como asesores, los técnicos que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.

3. La Comisión se reunirá a lo largo de la ejecución del Convenio en sesión ordinaria una vez al semestre y extraordinaria siempre que lo requiera el asunto a tratar a solicitud de una de las partes.

Las reuniones se convocarán al menos con una semana de antelación, debiendo acompañar a la citación el orden del día.

En caso de que un vocal no pudiera asistir a la reunión designará a un sustituto para que le represente o delegará su voto en otro miembro de la Comisión.

4. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Realizar la programación y seguimiento de las actuaciones del convenio proponiendo, en su caso, las variaciones que se consideren precisas, siempre y cuando el coste total no exceda de las anualidades fijadas en el presente Convenio.

b) Tener conocimiento de los informes de seguimiento de los diversos proyectos durante el período de su redacción, informándolos.

c) Tener conocimiento de las incidencias, tanto técnicas como administrativas de los proyectos y actuaciones, proponiendo las decisiones oportunas.

d) Garantizar el intercambio de información entre la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma.

e) Interpretar, en caso de duda, las normas y previsiones del presente Convenio.

Duodécima.–Ponencia técnica.

1. Se crea una Ponencia Técnica paritaria formada por:

a) Por parte de la Administración General del Estado, por un Subdirector general del Ministerio de Fomento y por dos técnicos de la Dirección General de Ferrocarriles del citado Ministerio.

b) Por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por el Director General de Movilidad, el Director Gerente de Serveis Ferroviaris de Mallorca, y un vocal designado por la Consejería de Movilidad y Ordenación Del territorio.

2. Es función de la Ponencia Técnica conocer los informes de seguimiento de los proyectos de obras y actuaciones y proponer al órgano de contratación, en su caso, lo que proceda.

3. La Ponencia se reunirá cada tres meses y, en todo caso, antes de cada Comisión Mixta en sesión preparatoria de la misma.

Decimotercera. Control financiero.–La Comisión Mixta, la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears facilitarán toda la información necesaria para que la Intervención General de la Administración del Estado pueda efectuar, si lo considera oportuno, el adecuado ejercicio de las funciones de control.

Decimocuarta. Conservación y explotación.–El mantenimiento y explotación de las actuaciones e infraestructuras ferroviarias incluidas en el presente Convenio correrá a cargo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como titular de las mismas.

Decimoquinta. Vigencia y duración.–El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y mantendrá su vigencia hasta final del ejercicio presupuestario 2011. Adicionalmente, las funciones de la Comisión Mixta de Programación, Seguimiento y Control del presente Convenio se extenderán hasta la finalización de la ejecución de los proyectos.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.–La Subsecretaria de Economía y Hacienda, Juana María Lázaro Ruiz.–La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.–El Presidente de las Illes Balears, Francesc Antich i Oliver.

ANEXO

Actuaciones

Presupuesto estimado

(euros)

Línea Manacor - Artà - Cala Ratjada (Fase I) . . . . . . . . . . . . . . . . .

190.000.000,00

Adquisición nuevas unidades Manacor - Arta - C. Ratjada . . . . . .

38.000.000,00

Línea Sa Pobla – Alcúdia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . .

92.000.000,00

Ampliación taller de Son Rullan . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

10.200.000,00

Adquisición nuevas unidades tractoras Palma - Inca . . . . . . . . . . .

55.000.000,00

Telecomunicaciones y automatización pasos a nivel . . . . . . . . . . .

14.050.000,00

Adquisición terrenos en S’Enllaç . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1.050.000,00

Construcción talleres S’Enllaç . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

20.800.000,00

Supresión pasos a nivel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

22.650.000,00

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

443.750.000,00

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