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Documento BOE-A-2009-2768

Resolución de 23 de enero de 2009, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2009, páginas 17257 a 17308 (52 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2009-2768

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por el que se establece que las entidades que deban aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el Boletín Oficial de Estado el balance de situación y la cuenta del resultado económico-patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao correspondientes al ejercicio 2007, que figura como anexo a esta Resolución.

Ferrol, 23 de enero de 2009.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Ferrol San Cibrao, Amable Dopico Freire.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

1. Actividad de la entidad

a) Evolución histórica.–La actividad en el Puerto de Ferrol de una entidad organizada y de carácter público se remonta a principios del siglo pasado.

Es en el año 1910 cuando, de conformidad con la Ley de Puertos de 1880, se autoriza la constitución de una Junta de Obras que se encargue de la continuación de las obras de conservación y nueva construcción y de las que se proyecten y efectúen en lo sucesivo en el Puerto de Ferrol.

El Decreto de 6 de septiembre de 1961 incluye en su artículo primero al puerto de El Ferrol del Caudillo como puerto de interés general y al propio tiempo de refugio.

En 1968, en base a lo dispuesto en la Ley 27 de 20 de junio de ese mismo año, se regula por el Decreto 3266 la nueva denominación de las Juntas de Obras y Servicios de Puertos, pasando a denominarse Junta del Puerto del Ferrol del Caudillo.

Dicha denominación se mantiene hasta la publicación del Real Decreto 337/1987, de 6 de marzo, según el cual pasa a denominarse Junta del Puerto y Ría de Ferrol.

La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en sus disposiciones adicional sexta y final primera, ha creado, por transformación de los Organismos autónomos Juntas de Puerto y de las Entidades públicas Puertos Autónomos, otras tantas Autoridades Portuarias de las previstas en su artículo 35, cuya constitución ha tenido lugar con la entrada en vigor de la Ley -aunque su funcionamiento efectivo se ha diferido hasta el día 1 de enero de 1993, y que sucedieron a aquellos Organismos autónomos y Entidades públicas en la titularidad de sus respectivos patrimonios, quedando subrogadas en su misma posición en las relaciones jurídicas de las que fueran parte, así como en la adscripción de los bienes de dominio público que tenían afectos y en los incluidos en las zonas I y II de las aguas de cada puerto.

El Real Decreto 1590/1992 de 23 de diciembre en su artículo 1 dispone que:

«La administración del puerto de San Ciprián, en la provincia de Lugo, adscrito a la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos y actualmente explotado en régimen de concesión administrativa, corresponderá a la Autoridad Portuaria de Ferrol, que se denominará «Autoridad Portuaria de Ferrol-San Ciprián»».(1)

(1) El artículo 79 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social da nueva redacción al anexo de la Ley 27/1992 donde se establecen los puertos de interés general, entre los que aparece como nueva denominación San Cibrao en lugar de San Ciprián.

Tal y como se extracta del preámbulo de dicha Ley, el objetivo fundamental de los servicios portuarios es asegurar la transferencia de mercancías entre medios de transporte terrestre y marítimos, en condiciones de eficacia, economía, rapidez y seguridad. Dichas características y las experiencias de gestión habidas en todo el mundo, y también en España, han conducido a que los textos y organizaciones especializados se pronuncien, en general, de entre los diversos modelos posibles de gestión, por la descentralización en lo que se refiere a la gestión global de los servicios portuarios.

La fórmula más habitualmente recomendada en ese momento para la gestión de puertos públicos, era la creación de una Entidad pública con autonomía de gestión, dotada de personalidad jurídica y presupuesto propios, y gestionada con criterios de eficacia y empresariales. Esta Autoridad Portuaria puede otorgar en concesión o por medio de contratos la explotación de ciertos servicios especializados, para los que pueda carecer de la rapidez, la especialización y el estímulo necesarios.

La Ley 62/1997, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante establece que las Autoridades Portuarias se regirán por su legislación específica, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación y, supletoriamente, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

El nuevo marco legal recogido en la citada Ley 62/1997, ha decidido profundizar en la autonomía funcional y de gestión de las Autoridades Portuarias, fomentando el desarrollo de una organización profesionalizada, ágil y adaptada a las peculiaridades de cada puerto, capaz de garantizar la prestación de servicios eficientes y eficaces y desarrollar su actividad con criterios empresariales, propiciando además, la participación de las Comunidades Autónomas en la designación de los órganos de gobierno de las Autoridades Portuarias, aunque manteniendo la naturaleza jurídica de las mismas como Entidades públicas de titularidad estatal.

La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, acomete una reforma legislativa basada en las transformaciones de los puertos y de los sistemas de transporte en los que se integran. Los puertos comerciales han reforzado su carácter de elementos esenciales del sistema de transporte de interés general, así como su importancia estratégica para el desarrollo de la economía productiva y el comercio exterior. El puerto ha dejado de ser un espacio de dominio público marítimo-terrestre para el desarrollo de todo tipo de actividades económicas relacionadas con el tráfico marítimo. Así, entiende que se integra como parte fundamental en un sistema general de transporte de carácter intermodal, sostenible y competitivo constituyendo nudos de interconexión modal y plataformas logísticas con un importante papel tanto en la cadena de transporte como en la cadena de valor.

Por ello, esta Ley subraya los factores o criterios de rentabilidad y eficiencia en la explotación del domino público portuario y apuesta por la promoción e incremento de la participación de la iniciativa privada en la financiación, construcción y explotación de las instalaciones portuarias y en la prestación de los servicios portuarios.

Se permite a las administraciones portuarias, dentro de los límites marcados por dicha Ley, un margen de maniobra suficiente para que en función de unos criterios técnicos y de mercado fijen la cuantía concreta y singular de cada una de las tasas y, en particular de las bonificaciones para potenciar a España como plataforma logística internacional y para la captación de tráficos internacionales.

b) Definición.–La Ley 48/2003 de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, en su disposición final segunda, punto siete, modifica el artículo 35 de la Ley 27/1992 modificado por la Ley 62/1997, quedando con el siguiente contenido:

«1. Las Autoridades Portuarias son organismos públicos de los previstos en el apartado 6 del artículo 6 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, y se regirán por su legislación específica, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación y, supletoriamente, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

2. Las Autoridades Portuarias ajustarán sus actividades al ordenamiento jurídico privado, incluso en las adquisiciones patrimoniales y contratación, salvo en el ejercicio de las funciones de poder público que el ordenamiento le atribuya.

En la contratación, las Autoridades Portuarias habrán de someterse, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, salvaguarda del interés del organismo y homogeneización del sistema de contratación en el sector público, debiendo someterse a lo establecido en la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones cuando celebren contratos comprendidos en el ámbito de la misma.

En cuanto al régimen patrimonial, se regirá por su legislación específica y, en lo no previsto en ella, por la legislación de patrimonio de las Administraciones públicas.

3, 4, 5, 6 y 7. …

8. Los actos dictados por las Autoridades Portuarias en el ejercicio de sus funciones públicas y, en concreto, en relación con la gestión y utilización del dominio público, la exacción y recaudación de tasas y la imposición de sanciones, agotarán la vía administrativa, excepto en materia tributaria, donde serán recurribles en vía económico-administrativa». (1)

(1) El apartado 6 del artículo 6 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, ha sido derogado por la disposición derogatoria única de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por lo que al definir a la Autoridad Portuaria habría que hacer referencia al artículo 2 apartado 1.g) de esta Ley.

c) Competencias.–La Ley 48/2003 de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, en su disposición final segunda, punto ocho, modifica el artículo 36 de la Ley 27/1992 modificado por la Ley 62/1997, quedando con el siguiente contenido:

«a. La prestación de los servicios portuarios generales y la autorización y control de los servicios portuarios básicos para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de eficacia, economía, productividad y seguridad, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades.

b. La ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, en coordinación con las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

c. La planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto, y el de las señales marítimas que tengan encomendadas, con sujeción a lo establecido en esta Ley.

d. La gestión del dominio público portuario y de señales marítimas que le sea adscrito.

e. La optimización de la gestión económica y la rentabilización del patrimonio y de los recursos que tengan asignados.

f. El fomento de actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario.

g. La coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario.»

d) Funciones.–La Ley 48/2003 de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, en su disposición final segunda, punto nueve, modifica el artículo 37 de la Ley 27/1992 modificado por la Ley 62/1997, quedando con el siguiente contenido:

«a. Aprobar los proyectos de presupuestos de explotación y capital de la Autoridad Portuaria y su programa de actuación plurianual.

b Gestionar los servicios portuarios generales y los de señalización marítima, autorizar y controlar los servicios portuarios básicos y las operaciones y actividades que requieran su autorización o concesión.

c. Coordinar la actuación de los diferentes órganos de la Administración y Entidades por ella participadas, que ejercen sus actividades en el ámbito del puerto, salvo cuando esta función esté atribuida expresamente a otras Autoridades.

d. Ordenar los usos de la zona de servicio del puerto, y planificar y programar su desarrollo de acuerdo con los instrumentos de ordenación del territorio y de planificación urbanística aprobados.

e. Redactar y formular los planes especiales de ordenación de la zona de servicio del puerto, en desarrollo del planeamiento general urbanístico, o para la ejecución directa de obras de infraestructura y medidas de protección que sean precisas, con sujeción a lo establecido en la legislación urbanística y en la ordenación territorial.

f. Proyectar y construir las obras necesarias en el marco de los planes y programas aprobados.

g. Elaborar en su caso, los planes de objetivos de horizonte temporal superior a cuatro años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1.a)

h. Aprobar los proyectos de inversión que estén incluidos en la programación aprobada, así como el gasto correspondiente a dichas inversiones, y contratar su ejecución.

i. Informar el proyecto de Reglamento general de servicio y policía de los puertos y elaborar y aprobar las correspondientes Ordenanzas portuarias con los trámites y requisitos establecidos en el artículo 106, así como velar por su cumplimiento.

j. Controlar, en el ámbito portuario, el cumplimiento de la normativa que afecte a la admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas, así como el cumplimiento de las obligaciones de coordinación de actividades establecido en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, al igual que los sistemas de seguridad y contra incendios, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de las Administraciones Públicas y específicamente de las sancionadoras por infracción de la normativa laboral.

k. Aprobar libremente las tarifas por los servicios comerciales que presten, así como proceder a su aplicación y recaudación.

l. Otorgar las concesiones y autorizaciones y elaborar y mantener actualizados los censos y registros de usos del dominio público portuario. Así como suscribir los contratos de prestación de servicios portuarios en la zona de servicio del puerto, de conformidad con los criterios generales que pueda determinar Puertos del Estado.

m. Recaudar las tasas por las concesiones y autorizaciones otorgadas, vigilar el cumplimiento de las cláusulas y condiciones impuestas en el acto de otorgamiento, aplicar el régimen sancionador y adoptar cuantas medidas sean necesarias para la protección y adecuada gestión del dominio público portuario.

n. Impulsar la formación de su personal y desarrollar estudios e investigaciones en materias relacionadas con la actividad portuaria y la protección del medio ambiente, así como colaborar en ello con otros puertos, organizaciones o Empresas, ya sean nacionales o extranjeras.

ñ. Inspeccionar el funcionamiento de las señales marítimas, cuyo control se le asigne, en los puertos de competencia de las Comunidades Autónomas, denunciando a éstas, como responsables de su funcionamiento y mantenimiento, los problemas detectados para su corrección.

o. Definir las necesidades del personal de la entidad, contratar al mismo, formular sus presupuestos y cuantos otros sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.

p. Gestionar su política comercial e internacional, sin perjuicio de las competencias propias de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Asuntos Exteriores.

q. Autorizar la participación de la Autoridad Portuaria en sociedades, y la adquisición y enajenación de sus acciones, cuando el conjunto de compromisos contraídos no supere el 1 por 100 del activo neto fijo de la Autoridad Portuaria y siempre que estas operaciones no impliquen la adquisición o pérdida de la posición mayoritaria. El acuerdo del Consejo de Administración deberá contar con el voto favorable de los representantes de la Administración General del Estado.

r. Proponer estrategias y criterios relativos a las condiciones de prestación del servicio de estiba y desestiba de las respectivas Sociedades estatales que operen en el ámbito competencial de la entidad correspondiente, sin perjuicio de las funciones atribuidas a Puertos del Estado, a la Administración del Estado y a las Comunidades Autónomas que tuvieran competencias en la materia.»

e) Domicilio social y NIF.–El domicilio social de la Autoridad Portuaria lo tiene en Ferrol, Muelle de Curuxeiras s/n, siendo su Número de Identificación Fiscal Q1567004E.

2. Bases de presentación de las cuentas anuales

En el artículo 42 de la Ley 48/2003 de 26 de noviembre, se establece que:

«1. Las Autoridades Portuarias aprobarán cada año los proyectos de presupuestos de explotación y capital y de programa de actuación plurianual individuales, que se ajustarán a las previsiones económico-financieras y a la programación financiera y de inversiones acordadas con Puertos del Estado en el marco de los respectivos planes de empresa.

En la elaboración de dichos proyectos las Autoridades Portuarias habrán de sujetarse a los objetivos generales que establezca Puertos del Estado. Dichos proyectos serán remitidos a Puertos del Estado para su aprobación con carácter previo e integración, junto con los individuales de Puertos del Estado, en los presupuestos y programas consolidados.

Por el Ministerio de Hacienda se establecerá la información complementaria que junto a dichos proyectos deberá ser tramitada a la Dirección General de Presupuestos.

2. …»

En el artículo 43 de la Ley 48/2003 se establece el Régimen contable como sigue:

«1. Los organismos públicos portuarios ajustarán su contabilidad a las disposiciones del Código de Comercio, a las del Plan General de Contabilidad y a las demás que sean de aplicación. La adaptación sectorial se ajustará a lo dispuesto reglamentariamente.

Para garantizar la necesaria homogeneidad contable, en el marco de la normativa prevista en el párrafo anterior, Puertos del Estado establecerá directrices relativas a los criterios valorativos, así como a la estructura y normas de elaboración de las cuentas anuales, que deberán ser aplicados por las Autoridades Portuarias.

2. El ejercicio social se computará por períodos anuales, comenzando el día 1 del mes de enero de cada año.

3. Las cuentas anuales, que comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria, deberán formularse en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico y serán aprobadas, según el caso, por los respectivos Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias o por el Consejo Rector de Puertos del Estado. La aprobación deberá producirse antes de finalizar el primer semestre del siguiente año.

Los resultados de cada ejercicio, positivos o negativos, se aplicarán a las correspondientes cuentas de beneficios o pérdidas acumulados integrantes de los fondos propios de la entidad, y se destinarán al cumplimiento de las funciones previstas en esta Ley para dichos organismos.

4. …»

Y por último el artículo 44 establece el Régimen de fiscalización y control:

«1. El régimen de control de las actividades económicas y financieras de los organismos públicos portuarios se ejercerá, de conformidad con lo establecido en los artículos 17.3 y 20 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas, respectivamente.

2. Las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado estarán sometidas a la obligación de rendir cuentas de sus operaciones ante el Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado. Dichas cuentas se formarán y rendirán de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad vigente para la empresa española y disposiciones que lo desarrollen.

Serán cuentadantes los Presidentes de las Autoridades Portuarias y de Puertos del Estado, siendo responsables de la información contable y de la rendición de las cuentas, debidamente autorizadas, en los plazos fijados al efecto.

3, 4 y 5. …»

Por todo lo anterior, las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables y libros auxiliares de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, habiéndose aplicado las disposiciones legales vigentes en materia contable con objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Entidad.

La Entidad presenta sus cuentas anuales de 2007 comparativamente con las del ejercicio 2006, con la estructura establecida en el Plan General de Contabilidad. Las correspondientes a 2006 fueron aprobadas en la Sesión Ordinaria del Consejo de Administración, celebrada el 27 de junio de 2007.

Se debe destacar en este apartado que aunque las cuentas anuales respetan la estructura establecida en el Plan General de Contabilidad, en alguna partida del Balance su contenido difiere del contemplado en dicha norma:

a) Este es el caso de la partida de «Deudores varios», donde, por instrucciones de Puertos del Estado, se incluyen las cantidades devengadas por subvenciones de capital que todavía no han sido abonadas, mientras que el P.G.C. recoge para este supuesto la partida de «Administraciones Públicas deudoras».

Durante el ejercicio 2007, conforme al nuevo criterio de Puertos del Estado se procede a la reclasificación de las cantidades devengadas por subvenciones de capital y pendientes de cobro, cuando se prevea éste superior a un año, de esta partida a la de «Deudores a largo plazo por subvenciones devengadas», que aparece en el Balance dentro de la partida «Otros créditos» del Inmovilizado financiero. (Véase apartado 7.a).

b) Lo mismo ocurre en el epígrafe de «Otras deudas no comerciales», donde las partidas de «Proveedores de inmovilizado» y «Otras deudas» se corresponden con las partidas de «Deudas representadas por efectos a pagar», «Otras deudas», «Remuneraciones pendientes de pago» y «Fianzas y depósitos recibidos a corto plazo» que recoge el P.G.C.

3. Distribución de resultados

La propuesta de distribución de beneficios que presentará el Presidente de la Autoridad Portuaria al Consejo de Administración para su aprobación, es la siguiente:

Base de Reparto:

Euros

Resultado del Ejercicio

2.557.749,58

Total

2.557.749,58

Distribución

Euros

A Reservas por Beneficios Acumulados

2.463.749,58

A Fondo de Compensación Interportuario aportado

(346.000,00)

A Fondo de Compensación Interportuario recibido

440.000,00

Total

2.557.749,58

4. Normas de valoración

Los criterios contables aplicados en relación con las diferentes partidas son los siguientes:

a) Inmovilizado inmaterial:

Como norma general, los bienes comprendidos en el inmovilizado inmaterial se valoran por su precio de adquisición o su coste de producción.

La cuenta de «Propiedad industrial» recoge la Imagen Corporativa de la Autoridad Portuaria.

La amortización se realiza de forma lineal en función de su vida útil estimada, que se ha fijado en veinte años. El Estatuto de la Propiedad Industrial así lo recoge para el caso de marcas, modelos de utilidad y nombres comerciales.

La cuenta de «Aplicaciones informáticas» recoge el software adquirido por la Entidad como instrumento para la gestión y administración de sus actividades a precio de adquisición.

La amortización de estos elementos se realiza de forma lineal en función de su vida útil estimada, que se ha fijado en cinco años.

b) Inmovilizado material:

Como norma general, los bienes comprendidos en el inmovilizado material se valoran a su precio de adquisición o coste de producción, incluidos los gastos adicionales producidos hasta la puesta en condiciones de funcionamiento del bien; incluidos los gastos financieros.

Se incorpora al valor del inmovilizado correspondiente el importe de las inversiones adicionales o complementarias que se realizan, valorándose éstas de acuerdo con los criterios establecidos en el párrafo anterior.

Cuando se trata de bienes adquiridos a título gratuito se considera como precio de adquisición el valor venal de los mismos en el momento de la adquisición. En este sentido se entiende como valor venal de un bien el precio que se presume estaría dispuesto a pagar un adquiriente eventual teniendo en cuenta el estado y el lugar en que se encuentre dicho bien.

Las reparaciones que no representan una ampliación de la vida útil y los gastos de mantenimiento son cargados directamente a la cuenta de pérdidas y ganancias. Los costes de ampliación o mejora que dan lugar a una mayor duración del bien son capitalizados como mayor valor del mismo.

La adquisición de un inmovilizado material entregando como pago parcial otro inmovilizado material, se valora según lo establecido en el punto 3 apartado primero de la Resolución del ICAC de 30 de julio de 1991, en la cual se establece que el bien adquirido debe valorarse por el valor neto contable del bien que se transmite más el importe monetario pagado con el límite máximo del valor de mercado del activo recibido.

Los bienes con origen anterior al 1 de enero de 1993 se encuentran valorados de acuerdo con uno de los dos criterios siguientes:

1. Valor venal a dicha fecha (1/01/93) determinado por tasación independiente: Tal y como se explicó en la Memoria del ejercicio 1995 en esta situación se encuentran los bienes aportados por la extinta Junta del Puerto pertenecientes a los grupos funcionales de: Terrenos y bienes naturales, Accesos marítimos, Obras de abrigo y dársenas y Obras de atraque.

También se incluyen valorados con este criterio los terrenos otorgados en concesión en el Puerto de San Cibrao cuya administración y gestión corresponde a la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao desde el 1 de enero de 1993.

Asimismo, se incluyen todos los bienes correspondientes a las señales marítimas adscritas a la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao en dicha fecha.

2. Coste de adquisición revalorizado por el que se encontraba registrado en la extinta Junta del Puerto: Tal y como se expuso en las Memorias de los ejercicios 1993 a 1998, hasta el 31 de diciembre de 1992 la Junta del Puerto y Ría de Ferrol seguía la práctica de revalorizar sus activos fijos -excepto los terrenos- y amortizaciones acumuladas en función de unos porcentajes anuales establecidos por la anterior Dirección General de Puertos, y según criterio establecido en la Orden Circular nº 6/1983 del Servicio de Explotación.

En esta situación se encuentran los bienes aportados por la extinta Junta del Puerto pertenecientes a los grupos funcionales de: Edificaciones, Instalaciones generales, Pavimentos, calzadas y vías de circulación, Equipo de manipulación de mercancías, Equipo de taller, Mobiliario y enseres, Equipos de procesos de información, Elementos de transporte, Construcciones no afectas y Material diverso, que a dicha fecha representaban menos del 20% del inmovilizado material neto de la Junta del Puerto.

La Entidad amortiza su inmovilizado material siguiendo el método lineal, distribuyendo el coste de los activos entre los años de vida útil estimada.

Desde 1993 ha estado vigente la tabla de vida útiles y los porcentajes de valor residual establecidos por el Ente Público Puertos del Estado en dicho año. La entrada en vigor el 1 de enero de 1999 del «Manual de tratamiento contable de los activos materiales del sistema portuario» ha supuesto diferentes cambios que ya fueron comentados en el apartado 6.f de la Memoria del ejercicio 1999.

La tabla de vidas útiles y los porcentajes de valor residual vigentes desde 1993 con las modificaciones introducidas en 1999, se muestra a continuación:

Bienes

Vida útil

(años)

Valor

residual

(Porcentaje)

Construcciones

Accesos marítimos:

Dragados de primer establecimiento

50

0

Esclusas

40

1

Obras permanentes de encauzamiento y defensa de márgenes

35

0

Obras de abrigo y defensa:

Diques y obras de abrigo

50

0

Escollera de protección de recintos

40

0

Obras de atraque:

Muelles de fábrica

40

0

Muelles de hormigón armado y metálicos

30

0

Defensas y elementos de amarre

5

0

Obras complementarias para atraque

15

0

Pantala

nes flotantes

10

0

Boyas de amarre

15

0

Instalaciones para reparación de barcos:

Diques secos

40

0

Varaderos

30

1

Diques flotantes

25

3

Edificaciones:

Tinglados, almacenes y depósitos para mercancías

35

0

Estaciones marítimas, naves y lonjas de pesca

35

0

Almacenes, talleres, garajes y oficinas, y casetas de pesca,

armadores y similares.

35

0

Viviendas y otros edificios

35

0

Módulos y pequeñas construcciones prefabricadas

17

0

Elementos fijos de soporte de ayudas a

la navegación

35

0

Instalaciones generales:

Instalaciones, conducciones y alumbrado exterior

17

0

Cerramientos

17

0

Otras instalaciones

17

0

Pavimentos, calzadas y vías de circulación:

Vías férreas y estaciones de clasificación

25

3

Pavimentos en muelles y zonas de manipulación y depósito

15

0

Caminos, zonas de circulación y aparcamiento, depósitos

15

0

Puentes de fábrica

45

0

Puentes metálicos

35

2

Túneles

35

0

Maquinaria:

Instalaciones de ayudas a la n

avegación

Instalaciones de ayudas visuales

10

0

Instalaciones de ayudas radioeléctricas

5

0

Instalaciones de gestión y explotación

5

0

Equipos de manipulación de mercancías:

Cargaderos e instalaciones especiales

20

3

Grúas de pórtico y porta contenedores

20

3

Grúas automóviles

10

3

Carretillas, tractores, remolques y tolvas, cintas y equipo ligero

10

3

Material flotante:

Cabrias y grúas flotantes

25

4

Dragas

25

3

Remolcadores

25

3

Gánguiles, gabarras y bar

cazas

25

4

Equipo auxiliar y equipo de buzos

10

2

Embarcaciones de servicio

15

0

Elementos comunes de soporte flotante de ayudas a la navegación

15

0

Material ferroviario:

Locomotoras y tractores

15

5

Vagones

20

4

Equipo de taller:

Equipo de taller

14

4

Mobiliario

Mobiliario y enseres:

Mobiliario y enseres

10

0

Equipos para proceso información

Equipo informático:

Equipo informático (hardware)

5

0

Elementos de transporte

Equipo de transporte:

Automóviles y motocicletas

6

5

Camiones y furgonetas

6

5

Otro inmovilizado material

Material diverso:

Material diverso

5

0

c) Inmovilizado financiero e inversiones financieras temporales:

Los criterios contables aplicados en relación con las diferentes partidas que componen este epígrafe, son los siguientes:

1. Participación en empresas del grupo: El apartado tres de la disposición adicional sexta de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante establece que «la participación en el capital de las sociedades estatales de estiba y desestiba de buques que en la actualidad corresponde a la Administración del Estado se transfiere al patrimonio de cada una de las Autoridades Portuarias que tengan encomendada la gestión del puerto en cuya localidad tengan las Sociedades su domicilio social».

En el momento de constitución de cada Sociedad estatal, Patrimonio del Estado desembolsó efectivamente la parte correspondiente a su participación en el capital social de las mismas, por lo que la transferencia de titularidad constituye una aportación no dineraria al patrimonio de la Autoridad Portuaria.

De acuerdo con la norma de valoración octava del Plan General Contable, los valores negociables deben valorarse en general por su precio de adquisición. No obstante, por tratarse en este caso de una aportación no dineraria, y siguiendo instrucciones de la Dirección Económica de Puertos del Estado, el valor asignado a estas acciones fue el de suscripción, en su momento, por Patrimonio del Estado. Es decir, se valoraron por su valor nominal.

En el futuro, no deberían efectuarse correcciones valorativas sobre dicho valor nominal, ya que por definición, las posibles plusvalías o minusvalías que pudieran figurar en los estados financieros de las Sociedades estatales de estiba y desestiba no corresponden a la Autoridad Portuaria, sino al resto del accionariado.

En la disposición adicional sexta de la Ley 48/2003, se establece que en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de dicha Ley, se procederá a la transformación de las Sociedades Estatales de Estiba y Desestiba en agrupaciones portuarias de interés económico, debiendo separarse la Autoridad Portuaria correspondiente, del capital social de la agrupación resultante cuando se produzca el acuerdo de transformación, teniendo derecho a la liquidación de su participación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley de Sociedades Anónimas.

El Real Decreto Ley 3/2005, de 18 de febrero de 2005, amplia en 18 meses el plazo citado en el párrafo anterior. A 31 de diciembre de 2007 todavía no se ha producido la transformación de la Sociedad de Estiba y Desestiba de Ferrol en agrupación portuaria de interés económico.

2. Otros créditos:

a) Préstamos al personal: Se valoran por el importe efectivamente entregado, distinguiendo entre corto plazo aquella parte cuyo vencimiento es inferior al año, y largo plazo la que supera dicho período.

Las cuotas de amortización de los mismos tienen carácter mensual, incluyendo los intereses correspondientes en los créditos en que fuesen de aplicación. Dichos intereses son devengados mensualmente de acuerdo a un criterio financiero y se incluyen en la cuenta de resultados del ejercicio.

b) Créditos por enajenación de inmovilizado: Se valoran por el precio de venta, excluidos en todo caso los intereses incorporados al nominal del crédito, distinguiendo entre corto plazo aquella parte cuyo vencimiento es inferior al año y largo plazo la que supera dicho período.

Las cuotas de amortización de los mismos tienen carácter anual, incluyendo los intereses correspondientes.

Los intereses devengados se registran en el epígrafe «Ingresos a distribuir en varios ejercicios», imputándose a resultados en el ejercicio correspondiente, de acuerdo con un criterio financiero.

Los intereses devengados, vencidos o no, figuran también en cuentas de crédito de los grupos 2 ó 5 del activo, según sea su vencimiento inferior o superior al año.

c) Deudores a largo plazo por subvenciones devengadas: Se valoran por el importe pendiente de cobro de las subvenciones devengadas cuando se prevea que el mismo se producirá más allá de un año.

3. Cartera de valores: Las inversiones en valores negociables de renta fija se valoran por el precio de adquisición aplicando las correcciones valorativas correspondientes cuando su valor de mercado es inferior a dicho precio, dotando la oportuna provisión. Los intereses implícitos se registran como ingresos financieros a medida que se devengan, de acuerdo con un criterio financiero, en las cuentas de intereses a cobrar que corresponda.

d) Deudores y acreedores comerciales y no comerciales:

Los débitos y créditos originados por las operaciones, ya sean o no consecuencia del tráfico normal del negocio, se registran por su valor nominal y son clasificados a corto o largo plazo según sea su vencimiento inferior o superior a un año.

La diferencia con el valor nominal se considera como ingreso o gasto por intereses en el ejercicio en que se devengan, siguiendo un método financiero.

Se practican las correcciones valorativas que se estiman necesarias para provisionar el riesgo de insolvencia, y, concretamente, en el caso de deudores comerciales, el criterio de provisión es el siguiente:

Clientes por tarifas portuarias y otros ingresos de carácter privado: Con efectos de 1 de enero de 2005, el Presidente de Puertos del Estado aprueba en diciembre de ese año una directriz contable para adecuar las provisiones contables, en créditos de naturaleza privada, a los parámetros fiscales. Los porcentajes de cuantificación quedan como sigue:

Entre 0 y 6 meses: 0 %.

Más de 6 meses: 100 %.

Clientes por tasas portuarias y otros ingresos de carácter público: Los porcentajes a aplicar serán los siguientes, contados a partir de la finalización del plazo de ingreso en período voluntario:

Entre 0 y 12 meses: 0 %

Entre 12 y 24 meses: 50 %

Más de 24 meses: 100 %

e) Existencias:

El saldo de este epígrafe del Balance de Situación a 31/12/07 refleja únicamente la valoración correspondiente a existencias de «Otros aprovisionamientos», dado el carácter de servicios de esta Entidad.

Por tanto, los movimientos que afectan al almacén sólo son entradas o salidas, no ventas.

En el caso de artículos nuevos, su valoración se realiza al precio de adquisición, calculado según el método del agotamiento de stocks, que supone que a dichas existencias se les da salida en un orden predeterminado. La cláusula utilizada para ello es la denominada F.I.F.O. (First in, first out), que puede traducirse como «Primera entrada, primera salida». Es decir, cuando salen elementos del almacén corresponden a las adquisiciones más antiguas.

El precio de adquisición comprende el consignado en factura más, en su caso, todos los gastos adicionales que se produzcan hasta su ubicación en almacén, tales como transportes, seguros, etc.

El importe de los impuestos indirectos que gravan la adquisición de las existencias sólo se incluirá en el precio de adquisición cuando dicho importe no sea recuperable directamente de la Hacienda Pública.

En el caso de artículos usados, éstos se valoran de forma estimada, tratando de acercar su valor contable a su valor real en función de sus características, utilidad y precios actuales del mercado.

En aquellas circunstancias en que el valor de mercado o de reposición de las existencias resulte inferior al precio de adquisición y la depreciación se considere reversible, se procede a efectuar la corrección valorativa, dotando a tal efecto la correspondiente provisión.

f) Subvenciones:

Las subvenciones de capital tienen carácter de no reintegrables y se valoran por el importe concedido, imputándose a resultados en proporción a la depreciación experimentada por los activos por ellas financiados.

En el caso de activos no depreciables, la subvención se imputa al resultado del ejercicio en que se produzca la enajenación o baja en inventario de los mismos.

Las subvenciones a la explotación se imputan al resultado del ejercicio en que se reciben.

g) Provisiones para pensiones y obligaciones similares:

En la contabilización de las dotaciones a la provisión para pensiones y obligaciones similares se incluyen los gastos devengados, por las estimaciones realizadas según cálculos actuariales, con el objeto de nutrir los fondos internos necesarios para cubrir las obligaciones legales o contractuales, sin perjuicio de la imputación a la provisión de los rendimientos generados a su favor.

h) Otras provisiones para riesgos y gastos:

Las responsabilidades probables o ciertas de cualquier clase o naturaleza, originadas por reclamaciones, litigios en curso, garantías, indemnizaciones, reparaciones extraordinarias y contingencias probables se provisionan de acuerdo con una estimación razonable de sus cuantías.

La política de la Entidad con respecto a este punto ha sido la siguiente:

1. Provisión para impuestos: Corresponde al importe estimado de deudas tributarias cuyo pago está indeterminado en cuanto a su importe exacto o en cuanto a la fecha en que se producirá, dependiendo del cumplimiento o no de determinadas condiciones. Su dotación se efectúa de acuerdo con la mejor estimación de su devengo anual.

2. Provisión para responsabilidades: Corresponde al importe estimado para hacer frente a responsabilidades probables o ciertas y obligaciones pendientes de cuantía indeterminada. Su dotación se efectúa al nacimiento de la responsabilidad o de la obligación que determina la indemnización o pago. (Véase apartado 12)

i) Impuesto sobre beneficios:

La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para 2002, incluye entre sus disposiciones la que considera a las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado como entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades (artículo 2 que modifica el artículo 9 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades).

Así, se indica que «Estarán parcialmente exentos del Impuesto en los términos previstos en el capitulo XV del Título VIII de esta Ley», entre otras «La Entidad de Derecho público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias».

Dicho régimen fue aplicado retroactivamente a los períodos impositivos correspondientes a los ejercicios 2000 y 2001, ya que así lo establece la citada Ley 24/2001 en su disposición final tercera, apartado dos.

La disposición final primera de la Ley 25/2006, de 17 de julio, por la que se modifica el régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales y del sistema portuario, añade una letra h) al apartado 2 del artículo 28 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004. De esta forma a la Entidad de Derecho Público Puertos del Estado y a las Autoridades Portuarias se les aplicará un tipo de gravamen del 25 %.

La disposición final cuarta de la misma Ley establece la aplicación con carácter retroactivo de este tipo impositivo desde el ejercicio 2000.

j) Ingresos y gastos:

Los ingresos y gastos se imputan en función de la corriente real de bienes y servicios que representan y con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos.

No obstante, siguiendo el principio de prudencia, la Entidad únicamente contabiliza los beneficios realizados a la fecha de cierre del ejercicio, en tanto que los riesgos y las pérdidas previsibles, aún siendo eventuales, se contabilizan tan pronto son conocidas. A estos efectos, se distinguen las reversibles o potenciales, de las realizadas o irreversibles.

5. Inmovilizado inmaterial

El movimiento habido en las diferentes cuentas de inmovilizaciones inmateriales y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas ha sido el siguiente:

Inversión

Saldo a

31-12-06

Adiciones

del ejercicio

Reclasific.

Anticipos

aplicados

Saldo a

31-12-07

Propiedad industrial y otros. . . . . . . .

27.159,74

27.159,74

Aplicaciones informáticas . . . . . . . . .

641.334,48

6.050,00

647.384,48

Anticipos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

0,00

2.000,00

2.000,00

Total. . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

668.494,22

8.050,00

0,00

0,00

676.544,22

Amortización acumulada

Saldo a

31-12-06

Adiciones

del ejercicio

Reclasific.

Anticipos

aplicados

Saldo a

31-12-07

Propiedad industrial y otros. . . . . . . .

17.472,51

1.400,56

18.873,07

Aplicaciones informáticas. . . . . . . . . .

369.774,16

96.387,46

466.161,62

Total. . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . .

387.246,67

97.788,02

0,00

0,00

485.034,69

6. Inmovilizado material

a) Análisis del movimiento durante el ejercicio:

Los movimientos del inmovilizado material durante el ejercicio 2007 han sido, de forma agrupada, los siguientes:

Saldo inicial: 201.062.650,72.

Entradas o adiciones: 12.924.250,60.

Bajas o salidas: 78.237,08.

Reclasificaciones: (450.654,86).

Saldo final: 213.458.009,38.

El detalle de los mismos se muestra a continuación:

Los movimientos de las amortizaciones del inmovilizado material durante el ejercicio 2007 fueron, de forma agrupada, los siguientes:

Saldo inicial: 25.581.988,28.

Entradas o adiciones: 3.772.013,07.

Bajas o salidas: 47.901,96.

Saldo final: 29.306.099,39.

El detalle de los mismos se muestra en el siguiente cuadro:

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Los movimientos de las amortizaciones del inmovilizado material durante el ejercicio 2007 fueron, de forma agrupada, los siguientes:

Saldo inicial: 25.581.988,28.

Entradas o adiciones: 3.772.013,07.

Bajas o salidas: 47.901,96.

Saldo final: 29.306.099,39.

El detalle de los mismos se muestra en el siguiente cuadro:

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

b) Bienes totalmente amortizados:

La Entidad a 31 de diciembre de 2007 presenta dentro de su inmovilizado material una serie de elementos cuyo valor neto contable es nulo o como máximo igual al valor residual estimado según la tabla mencionada en el apartado 4.b.

El detalle de su importe se presenta a continuación:

Concepto

Inversión

amortizada

Porcentaje


sobre inversión a

31-12-07

Amortización

acumulada

Valor

residual

b) Construcciones

7.630.157,40

6,70

7.598.451,37

31.706,03

- Accesos marítimos

0,00

0,00

0,00

- Obras de abrigo y defensa

0,00

0,00

0,00

- Obras de atraque

2.248.400,97

6,81

2.248.400,97

0,00

- Instalaciones para reparación de barcos

786.485,89

75,59

786.485,89

0,00

- Edificaciones

75.245,

36

1,22

75.245,36

0,00

- Instalaciones generales

640.224,93

9,90

640.224,93

0,00

- Pavimentos, calza

das y vías de circulac.

3.879.800,25

32,70

3.848.094,22

31.706,03

c) Maquinaria

641.739,63

56,62

641.711,50

28,13

- Instalaciones de ayuda a la navegación

640.802,05

80,05

640.802,05

0,00

- Equipo de manipulación de mercancías

937,58

3,45

909,45

28,13

- Material flotante

0,00

0,00

0,00

- Material ferroviario

0,00

0,00

0,00

- Equipo de taller

0,00

0,00

0,00

d) Otro inmovilizado

751.166,55

35,94

750.643,71

522,84

- Mobiliario

36.269,41

11,93

36.269,41

0,00

- Equipos para proceso de informac

ión

440.153,17

77,37

440.153,17

0,00

- Elementos de transporte

10.456,71

3,99

9.933,87

522,84

- Otro inmovilizado material

264.287,26

27,66

264.287,26

0,00

Total

9.023.063,58

4,64

8.990.806,58

32.257,00

c) Inmovilizado material en curso:

A 31 de diciembre de 2007 se encontraban en curso inversiones en inmovilizado material por valor de 19.014.695,82 euros, que se desglosan en:

Euros

Redes internas Puerto Exterior 1.ª fase

6.641.066,49

Acometida y subestación transformadora

4.954.126,17

Instalación, servicios y explotación Puerto Exterior

3.436.598,30

Urbanización, reordenación y mejora ambiental C. Prioriño

750.732,98

Otras asistencias técnicas Puerto Exterior

526.631,89

Subestación Sta. Mariña- Puert

o Exterior

357.623,73

A.T. análisis infraestructuras ferroviarias

323.004,91

Proyecto ampliación rampa ro-ro

300.266,21

Mejora vigas de rodadura de grúas

181.230,68

Rehabilitación faro Cabo Prior

129.958,19

Instalaciones pesqueras en Caranza

129.339,97

Extensión programa vigilacia ambiental

126.790,35

Nueva baliza en San Cristobal

97.168,28

Baliza en Punta Castrelius

94.652,46

Pasarela peatonal Puerto

84.000,00

Nuevas balizas Puerto Exterior

76.678,72

Plan diseño y explot. comunicac. telemáticas

ampliac. Puerto

76.175,00

A.T. gestión y coordinac. ampliación 2ª fase y compement.

75.214,06

Redacción pyto. constructivo edificio Autoridad Portuaria.

72.144,09

Mejora de calados en canal de entrada de la ría

69.490,00

Varias de señales marítimas

67.473,49

Seguridad y salud en obras de la Autoridad Portuaria

67.432,21

Rehabilitación faro Frouxeira y ascensor fase 1

66.580,21

Nuevo muelle fase 2

63.793,20

Pyto. red alcantarillado e instalación red contraincendios

59.756,16

Conexión extensión redes de servicios Cabo Prioriño

56.332,43

Noray 11 muelle cerramiento norte

39.611,02

Enlace ferroviario nuevo muelle

39.000,00

Otras menores

51.824,62

Total

19.014.695,82

A la terminación de las mismas, y con referencia a la fecha de la firma del Acta de Recepción Provisional o a la factura correspondiente (en caso de no ser necesaria dicha acta) se incorporarán al Inmovilizado de la Autoridad Portuaria.

La dotación para la amortización comenzará a aplicarse a dicha fecha, teniendo en cuenta lo siguiente:

1. Si dicha fecha coincide en la primera quincena del mes, la dotación se aplicará desde el primero de mes.

2. Si dicha fecha coincide en la segunda quincena del mes, la dotación se aplicará desde el primero del mes siguiente.

De esta forma, los períodos de amortización coincidirán con intervalos mensuales completos.

d) Reversión de concesiones:

Cuando en el momento de la reversión, las construcciones e instalaciones generadas por el concesionario no son destruidas por ser de utilidad a la Autoridad Portuaria para su propia explotación o para una nueva concesión, las mismas se incorporan al activo de la Entidad y son valoradas de acuerdo con el Manual de tratamiento contable de los activos materiales del sistema portuario por su valor venal determinado por un perito independiente.

A 31 de diciembre de 2007, los bienes revertidos, su valoración y vida futura son los siguientes:

Concesionario

Fecha

concesión

Fecha efecto

reversión

Bien

Valoración

Vida Futura

(años) (1)

Yobu, S.L.

28/04/70

01/06/00

Edificio de la gasolinera

10.843,45

10

Pérgola de la gasolinera

4.719,74

10

Depuradora aguas resiguales

1.513,58

10

Vertido aguas residuales

612,38

10

Pérez Torres y Cía, S.L.

17/09/73

09/11/01

Edificio de dos plantas

27.423,17

20

Fondomar, S.L.

21/02/75

21/02/00

Edificio de dos plantas y anexo

71.877,99

20

Cenalmor, S.L.

30/07/98

01/09/01

Nave para almacén

157.116,47

37

Marina Terramar, S.A.

22/05/92

29/01/02

Embarcadero de pasarela fija

8.307,48

30

Rampa de hormigón en masa

1.161,11

15

Grúa elevación embarcaciones

1.202,02

10

Muelle de ribera

22.661,49

25

(1) La vida futura se refiere a la determinada en el momento de la reversión.

Dichos bienes fueron contabilizados con cargo a las cuentas del «Inmovilizado Material» correspondientes de acuerdo con su naturaleza con abono a una cuenta del subgrupo de «Ingresos a distribuir en varios ejercicios». (Véase apartado 11)

La amortización de los mismos se produce a lo largo de la vida útil estimada en la valoración pericial y la imputación a ingresos extraordinarios se realiza en la misma medida. Por ello el efecto global en la cuenta de resultados es neutro.

e) Donaciones:

La entrega de activos del inmovilizado material, sólo de carácter patrimonial, sin contraprestación se valorará, según establece el vigente Manual de Tratamiento Contable de los Activos Materiales del Sistema Portuario, por su valor venal o coste de producción o adquisición, si éste es conocido y la antigüedad del bien es inferior a un año.

Para su contabilización, dicho manual establece que se utilizará como contrapartida una cuenta del subgrupo «Ingresos a distribuir en varios ejercicios», cuyo movimiento habrá de coincidir con lo establecido en el Plan General de Contabilidad para la referida cuenta, y se aplicarán las reglas previstas en la norma de valoración correspondiente a subvenciones de capital.

A 31 de diciembre de 2007 se mantienen en inventario obras de arte recibidas gratuitamente, valoradas en 11.401,52 euros. (Véase apartado 11)

7. Inversiones financieras

a) Inmovilizaciones financieras:

El movimiento de cada una de las cuentas durante el ejercicio ha sido el siguiente:

Cuenta

Saldo a

31-12-06

Adiciones

del ejercicio

Cancelac.

Enajenac.

ejercicio

Traspasos

a c/p

Saldo a

31-12-07

Participaciones en empresas grupo. .

30.651,62

30.651,62

Créditos a largo plazo al personal. . . .

4.361,74

3.500,00

200,00

4.161,74

3.500,00

Créditos por subvenc. devengadas. .

10.211.522,32

10.211.522,32

Total. . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . .

35.013,36

10.215.022,32

200,00

4.161,74

10.245.673,94

Las participaciones en empresas del grupo corresponden a participaciones puestas en equivalencia por nuestra presencia en el Capital de la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Ferrol, S.A. (51 %).

Las sociedades estatales de estiba y desestiba tienen la naturaleza de empresas del grupo, de acuerdo con las «Normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas» aprobadas mediante el R.D. 1815/1991, de 20 de diciembre. Su consolidación se realiza no por el método de integración global (por aplicación de los apartados 2.a y 2.e del artículo 11 de las citadas normas), sino por el de puesta en equivalencia (artículo 14.1). Esto supone valorar la inversión financiera en las sociedades estatales por el importe correspondiente al porcentaje que le corresponda de sus fondos propios (artículo 46). En la práctica, significa exactamente lo mismo que valorarla a su valor teórico contable que, en este caso particular, coincide con el valor nominal de las acciones. (Véase apartado 4.c.1)

Los créditos a largo plazo al personal reflejan la parte del importe que la Entidad ha concedido a sus empleados cuyo vencimiento es superior al año.

Los créditos por subvenciones devengadas incluyen los importes pendientes de cobro de las subvenciones obtenidas dentro del programa operativo Feder 00/06 y su reprogramación. (Véase apartado 10).

b) Inversiones financieras temporales:

El movimiento anual de cada una de las cuentas ha sido el siguiente:

Cuenta

Saldo a 31-12-06

Variación del ejercicio

Saldo a 31-12-07

Cartera de valores a c/p

0,00

0,00

Depósitos constituidos a c/p

5.200,00

-5.200,00

0,00

Provisiones por depreciación

0,00

0,00

Total

5.200,00

-5.200,00

0,00

Los datos más significativos correspondientes a las disponibilidades de tesorería durante el ejercicio son los siguientes:

Cuentas corrientes

Saldo medio en 2007

576.065,96

Tipo medio en 2007

3,89

Plazo medio inversión (días)

81,00

Durante el ejercicio 2007 se produce la cancelación de la fianza depositada ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia por importe de 5.200,00 euros para la realización de las pruebas periciales del juicio 96/2003 interpuesto por Geonor.

8. Existencias

Dentro de los grupos que el Plan General Contable establece para las existencias, en la Autoridad Portuaria sólo nos encontramos con elementos que pertenecen al grupo de «Otros aprovisionamientos». Dentro del mismo se distinguen, entre otros, los combustibles, repuestos, materiales diversos, material de oficina, etc.

Como ya se comentaba en Memorias anteriores, las adquisiciones de este tipo de elementos, susceptibles de almacenar, eran de pequeña cuantía y gran rotación en el consumo; lo que suponía un volumen prácticamente nulo al final del ejercicio.

Las sucesivas transformaciones realizadas en nuestro inmovilizado han supuesto la aparición de diversos materiales que podrían ser susceptibles de nueva utilización.

Asimismo, la adscripción de las señales marítimas a la Autoridad Portuaria hacen necesario disponer de ciertas cantidades de elementos de repuesto para su uso en caso de averías o reparaciones.

Por ello, durante el ejercicio 1994 se ha establecido un procedimiento de control de dichas existencias; lo que ha facilitado la disposición de un inventario permanente de las mismas.

El incremento del volumen de la actividad de la Autoridad Portuaria y de la gestión administrativa ha aconsejado que a partir de 2007 se incorporasen a este inventario las existencias de material de oficina y de combustibles para calefacción.

El saldo total que arroja dicho inventario a 31/12/07 asciende a 90.541,94 euros.

Al cierre del ejercicio, no existe ningún compromiso firme de compra o venta, así como limitaciones en la disponibilidad de las existencias.

9. Fondos propios

El movimiento de las distintas cuentas que componen este epígrafe durante el ejercicio 2007 ha sido el siguiente:

Patrimonio

Inmov. Neto entregado al uso general

Resultados

acumulados

Pérdidas y

ganancias

Saldo inicial.

46.533.438,16

-2.905.871,93

35.084.409,64

2.638.584,59

Adiciones del ejercicio.

159.800,00

0,00

2.638.584,59

2.557.749,58

Disminución del ejercicio.

0,00

0,00

0,00

2.638.584,59

Saldo final.

46.693.238,16

-2.905.871,93

37.722.994,23

2.557.749,58

a) Patrimonio:

El saldo de la cuenta «Patrimonio» se compone de lo siguiente:

1. Saldo de la cuenta «Patrimonio Inicial» a 31/12/99 por importe de: 35.426.239,86 euros cuyo detalle se ha relacionado en el apartado 9.a de la Memoria del ejercicio 1999.

2. Saldo de la cuenta «Patrimonio Ley 27/1992» a 31/12/99 por importe de: 11.107.198,30 euros cuyo detalle se ha relacionado en el apartado 9.b de la Memoria del ejercicio 1999.

Durante el ejercicio 2007, se produce la mutación demanial del Ministerio de Defensa a la Autoridad Portuaria de Ferrol del edificio de la antigua Comandancia Naval de Ferrol, en virtud de la Orden Ministerial del Ministerio de Economía y Hacienda de 7 de febrero y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.1 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en el artículo 47 de la Ley 48/2003 de Régimen Económico y Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General.

Su valoración se ha realizado siguiendo lo establecido en el «Manual de tratamiento contable de los activos materiales del sistema portuario», por importe de 159.800,00 euros y una vida futura de 20 años.

b) Inmovilizado neto entregado al uso general:

Con fecha de 1 de enero de 1999 ha entrado en vigor el Manual de tratamiento contable de los activos materiales del sistema portuario.

El mismo recoge que las inversiones entregadas al uso general construidas o adquiridas con anterioridad al 1 de enero de 1999, serán dadas de baja del inmovilizado material, así como sus amortizaciones acumuladas, con cargo a la cuenta compensatoria «Patrimonio entregado al uso general» por el valor neto contable de dichos elementos.

Asimismo, en el caso en el que existieran subvenciones de capital con carácter de no reintegrable, que hubieran financiado dichas inversiones, se imputarán a la cuenta de «Patrimonio entregado al uso general» por la parte pendiente de traspasar a resultados.

La Intervención General de la Administración del Estado en su informe relativo a las cuentas del ejercicio 1999 ha interpretado que los elementos no afectos directamente a la explotación coincidían con los elementos entregados al uso general.

c) Fondo de Compensación interportuario

En la Ley 48/2003, de régimen económico y prestación de servicios de los puertos de interés general, de conformidad con el principio de solidaridad entre los organismos públicos se crea el Fondo de Compensación Interportuario, que viene a sustituir al Fondo de Contribución regulado en el artículo 46 de la Ley 27/1992, modificado por la Ley 62/1997, como instrumento de redistribución de recursos del sistema portuario estatal.

Así el artículo 13 de dicha Ley recoge el significado y sentido del Fondo de Compensación cuando dice:

«1. De conformidad con el principio de solidaridad entre los organismos públicos portuarios, se crea el Fondo de Compensación Interportuario como instrumento de redistribución de recursos del sistema portuario estatal, que será administrado por Puertos del Estado de conformidad con los acuerdos adoptados por el Comité de Distribución del Fondo, y se dotará anualmente en el presupuesto de explotación individual de dicho organismo público.

2. Las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado realizarán aportaciones al Fondo de Compensación Interportuario conforme a los criterios y límites establecidos en esta Ley. Dichas aportaciones tendrán la consideración de gasto no reintegrable.

3. El sistema de aportaciones y de distribución de las mismas estará dirigido a garantizar la autofinanciación del sistema portuario de titularidad estatal y a potenciar el marco de leal competencia entre los puertos de interés general, favoreciendo:

a) El ajuste de los recursos generados por cada Autoridad Portuaria a las desviaciones existentes en las estructuras de ingresos y gastos de cada una de ellas, causadas por la diferente situación competitiva en que se encuentran, debido a las características o limitaciones de su área de influencia, especialmente relevante en los puertos de Ceuta, Melilla y los situados en los archipiélagos Balear y Canario, a sus condicionantes físicos, en particular, la inclusión de diversos puertos en una Autoridad Portuaria o la necesidad de grandes obras de mantenimiento o reparación periódicas o extraordinarias, así como a las características de sus tráficos, todo ello, sin perjuicio de los principios de autonomía y libre competencia.

b) El desarrollo sostenible de la actividad portuaria en el conjunto de los puertos de interés general.

c) La mejora de la accesibilidad viaria y ferroviaria a los puertos de interés general.

d) El desarrollo tecnológico del sector portuario.

4. La cuantía anual de la aportación de cada Autoridad Portuaria al Fondo de Compensación Interportuario se determinará por agregación de los siguientes importes correspondientes al ejercicio anterior:

a) El 80 por 100 de los ingresos devengados por la tasa por servicio de señalización marítima correspondiente a los buques incluidos en el apartado 5.a) del artículo 30 de esta Ley.

b) Hasta el 12 por 100 de los recursos generados por las operaciones, excluyendo la cantidad correspondiente al Fondo de Compensación aportada o recibida y los ingresos por la tasa por servicio de señalización marítima.

El porcentaje a aplicar correspondiente al párrafo b) será fijado anualmente por el Comité de Distribución del Fondo, a propuesta de Puertos del Estado, en función de las necesidades financieras que se deriven de un adecuado nivel de inversión o de gasto en mantenimiento y reparación de infraestructuras en relación con la capacidad de generación de recursos de cada Autoridad Portuaria, así como del desarrollo de procesos de saneamiento en las mismas para alcanzar su rentabilidad objetivo de acuerdo con las previsiones de su plan de empresa. Dicho porcentaje se reducirá un 50 por 100 para las Autoridades Portuarias del Archipiélago Canario, Balear, y de Ceuta y Melilla.

La aportación sobre recursos generados fijada de forma general por el Comité de Distribución del Fondo se reducirá para cada Autoridad Portuaria en el doble del porcentaje en que disminuya la media del cociente entre gastos e ingresos de explotación de los tres ejercicios anteriores, con relación a dicha media calculada para el período de los tres años anteriores al ejercicio precedente.

5, 6, 7 y 8. …»

Durante el ejercicio 2007 la cantidad neta recibida por esta Autoridad Portuaria en concepto de este Fondo ha alcanzado 94.000 euros, que ha sido contabilizada como gasto el Fondo Aportado: 346.000 euros y como ingreso el Fondo Recibido: 440.000 euros.

d) Reservas por resultados acumulados:

El saldo inicial de la cuenta «Reservas por resultados acumulados» se compone de lo siguiente:

Ejercicio

Resultados de las operaciones

Fondo compensación aportado

Fondo compensación recibido

Resultado del ejercicio

1993 a 2003

28.764.741,92

28.764.741,92

2004

2.836.821,03

124.000,00

112.000,00

2.824.821,03

2005

2.886.846,69

332.000,00

940.000,00

3.494.846,69

Total. . . . . . . . . .

34.488.409,64

456.000,00

1.052.000,00

35.084.409,64

(1) En el importe que figura en el período 1993 a 2003 se han ajustado las cantidades aportadas y recibidas de anterior Fondo de Contribución.

Las adiciones del ejercicio corresponden con los resultados de las operaciones de 2006: 2.545.584,59 euros más la cantidad neta recibida en 2006 en concepto de Fondo de Compensación: 93.000 euros.

10. Subvenciones

Los movimientos habidos en el ejercicio 2007 correspondientes al capítulo de subvenciones de capital han sido, de forma agrupada los siguientes:

Saldo inicial: 43.528.593,34.

Entradas o adiciones: 8.349.222,78.

Imputación a resultados: 817.407,33.

Saldo final: 51.060.408,79.

El detalle de los mismos se muestra a continuación en el siguiente cuadro:

Saldo a

31-12-06

Subvenc. devengadas en el ejercicio

Imputación con cargo al rtdo. ejercicios anteriores

Subvenc. traspasadas al resultado ejercicio

Saldo a

31-12-07

Feder M.C.A. 94/99

4.856.948,62

0,00

0,00

182.488,63

4.674.459,99

Dragado M.F.Ladreda

805.908,82

32.452,70

773.456,12

Dragado Compl. M.F.Ladreda

155.696,77

4.009,36

151.687,41

Tacón ro/ro

208.589,04

7.449,61

201.139,43

Conexión accesos Norte-Sur

99.876,66

22.194,81

77.681,85

Prolongación M.F.Ladreda

2.141.819,95

70.

667,45

2.071.152,50

Pav. M.F.Ladreda (1ª Fase)

21.142,97

5.638,13

15.504,84

Pav. M.F.Ladreda (2ª Fase)

19.165,62

4.599,74

14.565,88

M. Cerram.Norte F.Ladreda

1.404.748,79

35.476,83

1.369.271,96

Otras subvenciones

60.454,72

90.975,46

0,00

4.376,12

147.054,06

Ayto.Narón (Reh.ambiental)

24.896,03

731,86

24.164,17

Ayto Ferrol (Caseta turismo)

35.558,69

1.051,00

34.507,69

Mº de Industria (Mejora Short Sea)

90.975,46

2.593,26

88.382,20

Fondos de Cohesión

109.055,02

0,00

0,00

3.204,99

105.850,0

3

Reh.Amb.B.Marítimo ría Ferrol

109.055,02

3.204,99

105.850,03

Feder M.C.A. 00/06

38.502.134,98

8.258.247,32

20.636,19

606.701,40

46.133.044,71

Puerto Exterior

38.502.134,98

482.884,30

38.019.250,68

Reprogramación Feder 00/06

8.258.247,32

20.636,19

123.817,10

8.113.794,03

Total

43.528.593,34

8.349.222,78

20.636,19

796.771,14

51.060.408,79

(1) La cantidad de 20.636,19 euros se corresponde a la imputación con abono a ingresos de ejercicios anteriores de la subvención correspondiente a los proyectos incluidos en la reprogramación del Programa Operativo Feder 00/06, cuya entrada en servicio se produjo con fecha anterior al 1 de enero de 2007.

Las condiciones para todas ellas se encuentran totalmente cumplimentadas a 31 de diciembre de 2007.

La aplicación a resultado de todas ellas se realiza en función de la vida útil de los bienes que financian. En el caso de que éstos fuesen varios y de distinta naturaleza se toma una media ponderada de sus vidas útiles, excepto cuando la importancia, en términos de coste, de alguno de ellos es muy significativa con respecto a los demás, que se toma la vida útil de dicho elemento.

La situación de cobro se encuentra a 31 de diciembre de 2007 de la siguiente forma:

Devengado hasta

31/12/07

Cobrado hasta

31/12/07

Pendiente de cobro

a 31/12/07

Feder M.C.A. 94/99

6.589.058,27

6.589.058,27

0,00

Fondos de Cohesión

8.940.055,00

8.940.055,00

0,00

Ayuntamiento de Narón

205.798,09

205.798,09

0,00

Feder M.C.A. 00/06

39.065.500,00

37.112.225,00

1.953.275,00

Ayuntamiento de Ferrol

36.784,86

36.784,86

0,00

Reprogramación Feder 00/06

8.258.247,32

0,00

8.258.247,32

Mº I

ndustria (1)

90.975,46

202.815,40

-111.839,94

Total

63.186.419,00

53.086.736,62

10.099.682,38

(1) Durante el ejercicio 2007, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio concede a la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao una subvención por importe de 250.000 euros para la «Ampliación, transformación y mejora de las infraestructuras industriales-portuarias para acoger tráficos Short Sea Shipping. Mejora de la Intermodalidad».

El 4 de diciembre de 2007, se ha cobrado la totalidad de dicha subvención que financia bienes de inversión por 202.815,40 euros y partidas de gasto por 47.179,60 euros. La subvención de capital devengada asciende a 90.975,46 euros y la de explotación a 26.804,51 euros, lo que supone la existencia de un anticipo por 132.220,03 euros, ya que el plazo para ejecutar la totalidad de inversiones y gastos finaliza el 30 de junio de 2008. (Véase apartado 13.c.3).

El importe cobrado se ha percibido en las siguientes anualidades:

Año

Feder 94/99

Otras

Cohesión

Feder 00/06

Total

1995

2.100.054,68

2.100.054,68

1996

1.616.082,12

1.616.082,12

1997

696.483,53

696.483,53

1998

592.837,94

592.837,94

1999

25.543,00

25.543,00

2000

2.627.243,00

2.627.243,00

2001

205.798,09

4.499.258,00

4.705.056,09

2002

0,00

2003

1.203.600,00

1.788.011,00

2.991.611,00

2004

31.916.016,49

31.916.016,49

2005

5.196.208,51

5.196.208,51

2006

36.784,86

36.784,86

2007

380.000,00

202.815,40

582.815,40

Total. . .

6.589.058,27

445.398,35

8.940.055,00

37.112.225,00

53.086.736,62

11. Ingresos y gastos a distribuir en varios ejercicios

El detalle de los movimientos habidos en el ejercicio 2007 correspondientes a la partida del Balance «Otros ingresos a distribuir» es el siguiente:

Otros ingresos a distribuir

Saldo a 31-12-06

Importe devengado en el ejercicio

Importe traspasado al rtdo. ejercicio

Saldo a 31-12-07

Ingresos por intereses diferidos

0,00

4.611.614,00

236.027,00

4.375.587,00

Ingresos por concesiones revertidas

234.126,79

12.361,36

221.765,43

Ingresos por donaciones

5.401,52

6.000,00

11.401,52

Total

239.528,31

4.617.614,00

248.388,36

4.608.753,95

Durante el ejercicio 2007, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha concedido a la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao préstamos, para actuaciones de Reindustrialización, por importe de 6.941.170 y 6.894.988 euros. (Véase apartado 13.b).

Dichos préstamos tienen una vigencia de 15 años, de los cuales 5 son de carencia y 10 de amortización en cuotas iguales. El tipo de interés es del 0 %.

Al tratarse de préstamos concedidos con un tipo de interés por debajo del de mercado, se ha registrado la deuda en el pasivo del Balance por su valor de reembolso, y se ha calculado el valor actual de la misma utilizando un tipo de interés de mercado para deudas de similares características en ausencia de subvención de tipos de interés. La diferencia entre ambos importes aparece en la partida «Gastos a distribuir en varios ejercicios» del activo del Balance con abono a la partida de pasivo «Ingresos a distribuir en varios ejercicios».

Así, el valor actual de los préstamos cobrados el 9/01/07 y el 31/10/07 por importe de 6.941.170 y 6.894.988 euros asciende a 4.741.461 y 4.483.083 euros respectivamente, siendo, por tanto, el importe de los intereses teóricamente subvencionados de 2.199.709 y 2.411.905 euros.

Tanto los gastos como los ingresos a distribuir en varios ejercicios se imputarán a los resultados del ejercicio a lo largo de la vida del préstamo, de acuerdo a un criterio financiero, de forma que coincida el importe correspondiente a gastos e ingresos financieros, reflejados en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias. Dicho importe imputado durante el ejercicio 2007, ascendió a 236.027 euros.

Por otra parte, la cantidad imputada a ingresos extraordinarios por concesiones revertidas asciende a 12.361,36 euros. (Véanse apartados 6.d y 16.g).

Durante el ejercicio la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, ha recibido cuadros valorados en 6.000 euros. (Véase apartado 6.e).

12. Otras provisiones del grupo 1

Como ya se ha comentado en el apartado 4.h, la Autoridad Portuaria ha realizado, de acuerdo con el principio de prudencia, los estudios necesarios para provisionar aquellas responsabilidades probables o ciertas de acuerdo con una estimación razonable de sus cuantías.

A 31 de diciembre de 2007 sólo se reflejan las correspondientes al epígrafe de «Provisión para Responsabilidades».

El movimiento de esta cuenta durante el ejercicio ha sido el siguiente:

Saldo inicial: 65.284,28.

Dotaciones: 9.189,15.

Aplicaciones: 7.281,22.

Saldo final: 67.192,21.

Los Autos Judiciales de la Audiencia Nacional confirmando la validez en ejecución de sentencia de la compensación acordada de oficio por una Autoridad Portuaria con las nuevas liquidaciones practicadas al amparo de lo dispuesto en la Disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999, así como la entrada en vigor de la Disposición adicional séptima de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, que modifica la anterior Disposición adicional y que obliga a acordar de oficio la compensación en ejecución de sentencia, eliminan prácticamente el riesgo de que las Autoridades Portuarias sufran quebranto económico por el principal de las liquidaciones tarifarias anuladas por sentencia judicial.

A 31/12/07 ha recaído resolución de diversos recursos que anulan varias liquidaciones tarifarias emitidas por esta Autoridad Portuaria.

Aún así, en aplicación del principio de prudencia, y dada la posibilidad de que puedan ser exigibles intereses de demora en caso de sentencias contrarias, devengados hasta el momento de ejecución de las mismas, la Autoridad Portuaria ha realizado un cálculo estimativo para todos los recursos presentados de los hipotéticos intereses de demora. (Véanse apartado 15 y 16.g)

De dicho cálculo resulta un importe de 67.192,21 euros a 31/12/07, los cuales fueron totalmente provisionados.

Asimismo, durante el ejercicio 2007 se han aplicado las provisiones dotadas en el ejercicio 2006 por importe de 7.281,22 euros en concepto de indemnizaciones derivadas de Reclamaciones Patrimoniales.

13. Deudas no comerciales

El Balance de Situación a 31/12/07 presenta las siguientes partidas por este concepto:

Deudas con entidades de crédito a l/p: 42.179.790,07 euros.

Otros acreedores a l/p: 13.855.557,81 euros.

Otras deudas no comerciales a c/p: 6.325.836,41 euros.

a) Deudas con entidades de crédito a l/p:

El 18 de junio de 2007 se suscribe con el Instituto de Crédito Oficial un contrato de crédito por importe máximo de 65.000.000 euros, con el fin de refinanciar la deuda de la anterior póliza de crédito firmada con Caixa Galicia el 18 de febrero de 2003.

La duración máxima será de 25 años a contar desde el 30 de junio de 2007, es decir, hasta el 30 de junio de 2032. Se establece un período de carencia de 4 años.

El tipo de interés aplicable corresponde al euribor semestral más un margen del 0,08%. La liquidación de los intereses se practicará el último día del semestre natural. También se fija una comisión de disponibilidad equivalente al 0,10 % sobre los saldos medios no dispuestos, durante el periodo de carencia, a liquidar anualmente.

Durante el período de carencia, las disposiciones de fondos se realizarán en el momento e importe que determine la Autoridad Portuaria según sus necesidades. Durante el ejercicio esta partida ha disminuido en 8.791.820,50 euros.

A partir del inicio del período de amortización la Autoridad Portuaria devolverá el préstamo, con los intereses que se devenguen. Las amortizaciones del crédito se llevaran a efecto mediante el pago de cuarenta y dos cuotas iguales y consecutivas con carácter semestral, hasta su total amortización, permitiéndose amortizaciones anticipadas cumpliendo determinadas condiciones.

Los datos más significativos correspondientes a las deudas con entidades de crédito a largo plazo durante el ejercicio son los siguientes:

Crédito Caixa Galicia

Crédito ICO

Total

Saldo medio dispuesto en 2007.

46.878.268,44

46.098.983,52

46.489.693,49

Tipo medio en 2007.

4,106

4,393

4,248

Plazo medio (días).

183

182

365

Gastos financieros devengados en 2007.

965.152,54

1.009.790,07

1.974.942,61

b) Otros acreedores a l/p:

Como ya se ha comentado en el apartado 11, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, ha concedido sendas ayudas a la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao para actuaciones de reindustrialización por importe de 6.941.170 y 6.894.988 euros que aparecen reflejados en el pasivo del Balance en la partida «Otros acreedores».

Dichos importes fueron ingresados el 9/01/07 y el 31/10/07 respectivamente, en concepto de préstamo para llevar a cabo las actuaciones tituladas «Instalaciones, servicios y explotación del Puerto Exterior». La última cuota de amortización se prevé para el 1/10/2020 y el 1/10/2021 respectivamente.

El importe de las fianzas depositadas por la expedición de tarjetas de control de acceso, derivadas de la adaptación al Código Internacional para la protección de los buques e instalaciones portuarias (Código PBIP artículo 1.2), asciende a 7.080 euros. El resto del importe que aparece reflejado en este epígrafe corresponde a fianzas de contratos y concesiones, con vigencia superior al año.

c) Otras deudas no comerciales a c/p:

La composición de este capítulo a 31 de diciembre de 2007 es la siguiente:

Administraciones Públicas:191.593,02 euros.

Proveedores de inmovilizado: 5.936.471,91 euros.

Otras deudas: 197.771,48 euros.

1. Administraciones públicas: Este epígrafe se desarrollará en detalle en el apartado 14 siguiente.

2. Proveedores de inmovilizado: El saldo de este epígrafe se compone de:

Proveedores de Inmovilizado a c/p: 5.296.576,41 euros.

Efectos a pagar a c/p: 639.895,50 euros.

Total: 5.936.471,91 euros.

La cuenta «Proveedores de Inmovilizado a c/p» engloba a todos aquellos suministradores de bienes de inmovilizado con saldo acreedor al cierre del ejercicio, mientras que la cuenta «Efectos a pagar a c/p» recoge el mismo tipo de deudas pero instrumentadas mediante efectos de giro, en este caso, pagarés.

Los proveedores de inmovilizado acreedores a 31/12/07, instrumentados en efectos o no, más significativos por su cuantía, son los siguientes:

Proveedor

Importe

Unión Fenosa Distribución, S.A.- Gr. Isolux, C.S.A UTE

3.064.952,72

Dragados, S.A.

1.024.938,44

Facturas pendientes de recibir

645.198,76

UTE Bardera, S.L.- Bético Galaica, S.A

250.462,80

San Martín, S.A.

106.365,29

UTE Bardera, S.L- Mazotti, S.A.

106.333,91

Iceacsa-Proyfe, Plataforma Logística Puerto Ferrol UTE

93.584,35

Ayora Puertos

y Obras, S.L.

76.286,23

Plexus Technologies, S.L.

75.000,00

Resto

493.349,41

Total

5.936.471,91

Estas cifras incluyen el IVA soportado reflejado en las correspondientes facturas sin que ello presuponga su deducibilidad fiscal, especialmente en el caso de certificaciones de obra que no suponen la puesta de la obra a disposición del cliente, cuya deducibilidad fiscal corresponde en el momento del pago de la factura correspondiente. (Véase apartado 14).

En el caso de Facturas pendientes de recibir no se incluye el IVA que devenga la operación, pues se considera que su contabilización debe producirse en el momento de recepción de la factura correspondiente.

3. Otras deudas: El saldo de este epígrafe se compone de:

Fianzas y depósitos recibidos a c/p: 79.400,08 euros.

Partidas pendientes de aplicación: (27.206,98) euros.

Remuneraciones pendientes de pago: 13.358,35 euros.

Anticipo de subvenciones: 132.220,03 euros.

Total: 197.771,48 euros.

Las remuneraciones pendientes de pago se corresponden principalmente con la provisión del incremento de los salarios del año 2007 de acuerdo con el Convenio Colectivo y los correspondientes a la productividad derivada del Acuerdo Local.

Las partidas pendientes de aplicación se desglosan en:

-30.965,58 euros correspondientes a una reclamación por daños en la Báscula de un operador, pendiente de resolución.

1.721,83 euros correspondientes al canon de saneamiento pendiente.

1.956,33 euros correspondientes a gastos derivados de la gestión por parte de la AEAT de facturas en vía ejecutiva.

80,44 euros correspondientes a motivos diversos.

14. Situación fiscal

Según las disposiciones legales vigentes, las liquidaciones de impuestos no pueden considerarse definitivas hasta que no han sido inspeccionadas por las autoridades fiscales o transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años.

Como ya se ha descrito en el apartado 4.i, la Ley 24/2001, de 27 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para 2002 incluye entre sus disposiciones la que considera a las Autoridades Portuarias como entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades, siendo aplicable dicho régimen retroactivamente a los ejercicios 2000 y 2001.

La situación referida al Impuesto sobre Sociedades es la siguiente:

En la declaración correspondiente al ejercicio 2006, la base imponible del Impuesto sobre Sociedades ha resultado negativa por importe de 16.881,77 euros y en aplicación de la Resolución de 15 de marzo de 2002, del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, por la que se modifica parcialmente la de 9 de octubre de 1997 sobre algunos aspectos de la norma de valoración decimosexta del Plan General de Contabilidad y atendiendo al principio de prudencia, no se ha registrado en 2006 el crédito fiscal correspondiente por compensación de bases imponibles negativas, ya que no se preveían para los próximos años bases imponibles positivas.

Sin embargo, durante el ejercicio 2007, la base imponible del impuesto sobre Sociedades ha ascendido a 254.841,51 euros, debido principalmente a un incremento imprevisto de la tarifa por servicios comerciales, por lo que se han compensado ambas bases.

La composición de los saldos con las Administraciones Públicas a 31 de diciembre de 2007 es la siguiente:

Saldo deudor

Saldo acreedor

Impuesto sobre el Valor Añadido

1.679.989,21

0,00

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

0,00

50.805,92

Seguridad Social

0,00

81.819,91

Canon Saneamiento Xunta de Galicia

0,00

2.848,90

Impuesto sobre Sociedades

896,65

56.118,29

Total

1.680.885,86

191.593,02

El saldo deudor del Impuesto sobre el Valor Añadido incluye 635.510,94 euros reflejados en la factura del acreedor, aunque no deducibles fiscalmente hasta el momento del pago de la factura correspondiente, por derivarse de certificaciones de obra que no han supuesto la puesta de la obra a disposición del cliente. (Véase apartado 13.c.2)

15. Garantías comprometidas con terceros y otros pasivos contingentes

La Entidad está incursa en litigios, cuya resolución está pendiente al cierre del ejercicio. Los más significativos son los siguientes:

Algunas empresas consignatarias han presentado reclamaciones contra la Tarifa T-3, basándose en la nulidad de la Orden Ministerial de 30 de enero de 1996, por la sentencia de la Audiencia Nacional de 26/02/98.

Las reclamaciones presentadas hasta el 31 de diciembre de 2007 y su situación han sido las siguientes:

Finisterre Agencia Marítima, S.A.:

Fecha reclamación

Buque

Nº liquidación

Importe

Organo y fecha sentencia

1/12/98

Wels

F/98/4240-E

5.710,40

18/01/99

Chelsea

F/98/4731-B

8.718,33

10/02/99

Dorsch

F/99/149-Z

6.789,37

14/04/99

Wels

F/99/108-U

8.860,49

TS. 26/10/05

12/03/99

Dorsch

F/99/477-P

8.465,62

TS. 26/10/05

2/06/99

Dorsch

F/99/1505-D

7.847,54

TS. 24/10/05

31/08/99

Wels

F/99/2651-F

8.321.99

23/08/99

Oktavius

F/99/2402-Q

6.702,85

2/11/99

Dorsch

F/99/3448-W

7

.711,27

19/11/99

Maersk Baltic

F/99/3738-A

7.095,25

20/12/99

Conger

F/99/4074-Y

8.576,84

AN. 18/11/05

08/03/00

Pumpuri

F/00/586-Y

8.586,66

Bergé Marítima, S.A.:

Fecha reclamación

Buque

Nº liquidación

Importe

Organo y fecha sentencia

28/10/98

Seamerit

F/98/3829-J

8.234,98

TS. 02/11/05

Antón Martín (Shipping), S.L.:

Fecha reclamación

Buque

Nº liquidación

Importe

Organo y fecha sentencia

28/10/98

Azerot

F/98/3892-U

2.869,98

TS. 02/11/05

19/05/99

Alkinoos

F/99/1171-H

6.965,20

TS. 21/10/05

26/08/99

Pauillac

F/99/2316-I

4.064,91

11/11/99

Pauillac

F/99/3475-X

2.283,70

02/02/00

Sealady

F/00/3-N

1.798,01

02/02/00

Sealady

F/00/6-Q

4.831,19

10/02/00

Lissos M

F/00/142-X

2.135,85

AN. 21/09/05

14/04/00

Maersk Bothnia

F/00/954-C

12.986,78

24/05/00

Maersk Biscay

F/00/1288-Y

7.469,18

TS.: Tribunal Supremo. AN.: Audiencia Nacional.

Estas reclamaciones han sido desestimadas por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, ofreciendo recurso ante la jurisdicción civil.

El riesgo derivado de la posibilidad de que estos recursos prosperen viene condicionado por lo dispuesto en la Ley de Acompañamiento para el año 2000, ya que prevé que en ningún caso las nuevas liquidaciones puedan superar las cuantías contenidas en las facturas originales anuladas.

Por ello no se producirá, en principio, quebranto para la Autoridad Portuaria por el «principal» de las facturas anuladas, aunque sí por los intereses de demora que haya que satisfacer a los recurrentes en el momento de ejecución de la hipotética sentencia a su favor.

A 31/12/07 el riesgo económico derivado del hipotético pago de tales intereses se encuentra totalmente provisionado tal como se ha expuesto en el apartado 12.

Durante el año 2006 se han conocido las resoluciones indicadas en el cuadro anterior relativas a diversos recursos, estimando las reclamaciones presentadas y condenando a la Autoridad Portuaria a la devolución de las cantidades facturadas.

Siguiendo instrucciones de Puertos del Estado, en base a la Disposición final segunda de la Ley 25/2006 de 17 de julio, se ha procedido a la refacturación de las mismas cantidades sin el abono de los intereses.

Contra el acto administrativo por el que se les comunica la nueva facturación, tanto Antón Martín Shipping, S.L. como Finisterre Agencia Marítima, S.A. han procedido a interponer Reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal Económico Regional de Galicia.

Recurso de casación nº 3044/1998 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, presentado por la Administración del Estado contra la sentencia de 17/02/98 dictada por la Audiencia Nacional por la que se estima parcialmente el recurso Contencioso-administrativo 8/996/1997, presentado por Dª. Antonieta Cortina y otros y se anula la Orden Ministerial de 25/03/93 en lo referido a la zona de Megasa.

Con fecha de 8 de enero de 2004 tiene entrada en la Autoridad Portuaria la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 5 de mayo de 2003 que confirma la sentencia dictada por la Audiencia Nacional de 17 de febrero de 1998 con relación a la Orden Ministerial de 25 de marzo de 1993 sobre la ampliación de la zona de servicio del Puerto de Ferrol, y que desestima el recurso de casación interpuesto por la Administración del Estado.

Con motivo de que la Orden Ministerial a la que hace referencia dicha sentencia está sustituida por una Orden Ministerial posterior se ha procedido a promover incidente de imposibilidad legal de ejecución de dicha sentencia a través del Ente Público Puertos del Estado.

Recurso Contencioso-Administrativo nº 96/2003 interpuesto por Geonor, S.L. contra la Autoridad Portuaria y la Administración Autonómica (ramo de minas).

Sentencia favorable. Fue recurrido en apelación por el Abogado del Estado ante la posibilidad de que reclamen una indemnización por las expropiaciones, vía que deja abierta la sentencia.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia del 21 de febrero de 2007 por la que se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía de Estado. Se solicitó asimismo aclaración de sentencia habida cuenta de que la misma podía entrar en contradicción en alguno de sus razonamientos con la recaída en el otro procedimiento.

Recurso Contencioso-Administrativo nº 623/2004 interpuesto por Operaciones Portuarias Ferrol, S.L. ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, contra resolución del Consejo de Administración de esta Autoridad Portuaria de 29 de junio de 2004, por la que se otorga a Terminal Polivalente de Ferrol, S.L. la concesión a término de una parcela con destino a la Terminal polivalente de mercancías en el Puerto Exterior de Ferrol.

Recurso de Casación nº 9483/2004 presentado por la Autoridad Portuaria de Ferrol contra sentencia dictada por el Tribunal Superior por la que se estima en parte el Recurso Contencioso-Administrativo nº 4818/2000 presentado por Consignaciones Ferrol contra la resolución de la Autoridad Portuaria de Ferrol de 28 de junio de 2000 desestimatoria del Recurso de Reposición contra otra de 4 de abril de 2000 que declara desierto el concurso público para el otorgamiento de una concesión para la instalación y explotación de una báscula a COP Galicia, S.L.

Con fecha 29 de agosto de 2007 tiene entrada en el registro de la Autoridad Portuaria sentencia del Tribunal Supremo desestimando el Recurso de Casación interpuesto por el Abogado del Estado y condenando al abono de 3.000 euros de costas.

Presentado incidente de ejecución de sentencia para determinar la cuantía de la indemnización a pagar.

Recurso Contencioso-Administrativo Procedimiento Ordinario nº 585/2005 presentado por Armadores y Mariscadores y Cofradía de Pescadores de Ferrol ante la Autoridad Portuaria por importe de 26.040.000 euros por presuntos daños ocasionados a la riqueza pesquera como consecuencia de las obras del Puerto Exterior (Zona Octava).

Recurso Contencioso-Administrativo Procedimiento Ordinario nº 742/2005 presentado por Tudela Veguín, S.A. contra la resolución de la Autoridad Portuaria de fecha 15 de julio de 2005 por la que se acordó excluir del trámite de competencia de proyectos correspondiente a la concesión solicitada por Acromet, S.L. a la solicitud presentada por Tudela Veguin, por no haberse puesto a disposición del Presidente la garantía provisional a la que se refieren los artículos 109.1.f) y 118.1 de la Ley 48/2003 y, seleccionar la solicitud de concesión presentada a este mismo trámite de competencia por la empresa COP Galicia, S.L.

Recurso de Casación nº 2130/2006 interpuesto por la mercantil Acuidoro, S.L. contra la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2005 declarando la inadmisibilidad del Recurso Contencioso Administrativo contra la resolución de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao de 20 de diciembre de 2000, por la que se aprueba el proyecto de ampliación del Puerto de Ferrol (Puerto Exterior) 1ª fase, por haberse promovido fuera del plazo legalmente establecido.

Recurso de Casación núm. 4068/2006 interpuesto por la representación procesal de Geonor, S.L. contra la Sentencia de fecha 18/05/2006 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJG, Sección 003 por la que se desestima el recurso contencioso presentado por Geonor contra la actuación por vía de hecho de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao y por la Consellería de Innovación, Industria y Comercio en la ejecución de las obras del Puerto Exterior de Ferrol.

Recurso Contencioso-Administrativo 4097/2006 interpuesto por Consignaciones Ferrol contra la resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de 21 de diciembre de 2005, por la que se otorga concesión administrativa a la Sociedad Pérez Torres Marítima, S.L.

Recurso Contencioso-Administrativo nº 4295/2006 interpuesto por D. Francisco Sáenz Salgado y otros contra Resolución por silencio negativo en relación con la reclamación administrativa contra la Autoridad Portuaria de Ferrol por responsabilidad patrimonial por presuntos daños causados en viviendas por un importe de 179.268,93 euros.

Recurso Contencioso-Administrativo nº 4606/2006 interpuesto por D. Nicolás Serantes Pérez, contra la Resolución desestimatoira del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao de fecha 11 de octubre de 2006, por la que se deniega el abono de 30.426,80 euros en concepto de indemnización por responsabilidad patrimonial por los daños presuntamente causados en vivienda por las obras de construcción del Puerto Exterior de Ferrol.

Recurso Contencioso-Administrativo procedimiento ordinario nº 4607/2006 interpuesto por Dña. Manuela Fernández Hermida y otros contra la resolución de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao por la que se desestimaron las reclamaciones de responsabilidad presentadas por los presuntos daños y perjuicios ocasionados a la riqueza pesquera y marisquera como consecuencia de las obras de ampliación del Puerto Exterior en la zona de Caneliñas.

Recurso Contencioso-Administrativo nº 4612/2006 interpuesto por D. Jesús Mª Foces Zaratiegui y Dña. Pilar Fernández Breijo contra la desestimación expresa acordada por resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao de fecha 11 de octubre de 2006 dictada en el expediente de responsabilidad patrimonial presentada por los daños y perjuicios presuntamente sufridos en fincas propiedad de los recurrentes como consecuencia de la ejecución de obras de ampliación del Puerto de Ferrol (Puerto Exterior 1ª Fase). Cuantía: 75.214,40 euros.

Recurso de casación interpuesto por la mercantil COP Galicia, S.L. en contra del auto de fecha 14 de junio de 2007 desestimatorio del recurso de súplica presentado contra otro de fecha 27/04/2007 que desestimaba la pretensión de que se declarase la nulidad del acuerdo del Consejo de Administración de fecha 11/10/2006 dictado para la ejecución de la Sentencia recaída en el procedimiento 4322/1998 interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao por el que se adjudicó el concurso que dio origen a la concesión de una parcela en la zona de servicio del Puerto sobre la cual se construyó una nave a la que se adosó otra como consecuencia de una ampliación autorizada posteriormente

Recurso Contencioso-Administrativo nº 1135/2007 interpuesto por la representación procesal de Antón Martín Shipping, S.L., contra la resolución de fecha 4 de diciembre de 2006 que desestima la reclamación patrimonial presentada por los daños y perjuicios presuntamente causados como consecuencia de la rotura de la báscula de pesaje del puerto. Cuantía: 31.070,84 euros.

Recurso Contencioso Administrativo nº 4048/2007 interpuesto por Dña. Teresa Brea Aneiros y otros, contra la resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao adoptada en sesión ordinaria de fecha 29/11/2006, por la que se desestiman las reclamaciones por responsabilidad patrimonial, por los presuntos daños y perjuicios presuntamente causados a la riqueza pesquera y marisquera como consecuencia de la ejecución de las obras de ampliación del Puerto Exterior en la zona octava. Cuantía: 960.000 euros.

Recurso Contencioso Administrativo nº 174/2007 interpuesto por Dña Esperanza Novo Edrosa contra la resolución desestimatoria del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao sobre indemnización por las lesiones sufridas al caerse por las escaleras de los pantalanes.

Recurso Contencioso-Administrativo nº 4088/2007 interpuesto contra acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria desestimando la reclamación patrimonial incoada por la mercantil COP Galicia, S.L., sobre indemnización por lo daños presuntamente causados como consecuencia de la anulación de la resolución del Consejo de Administración de fecha 21 de noviembre de 1997 por la que se adjudicó el concurso público de otorgamiento de una concesión para la explotación de una parcela en el Puerto a Pérez Torres y Cía, S.L. Cuantía: 402.958 euros.

Recurso Contencioso-Administrativo nº 4455/2007 interpuesto por la mercantil Terminal Polivalente de Ferrol, S.L., contra la resolución del Presidente de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao por la que se requería la revisión del Proyecto presentado en la cláusula 9/A del pliego de bases de la concesión administrativa en la zona de ampliación del Puerto de Ferrol, (Puerto Exterior).

Recursos Contencioso-Administrativos interpuestos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia por diversos afectados, contra los Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiaciones de A Coruña correspondientes al expediente de expropiación forzosa para ampliación del Puerto Exterior de Ferrol.

Reclamación Patrimonial de Armadores y Mariscadores a pie (Zona Octava) presentada en mayo de 2006 por Manuel Cao Prado, Luis Fernández Bouza y José Brañas, por un importe de 2.844.763,80 euros, por presuntos daños ocasionados a la riqueza pesquera como consecuencia de las obras del Puerto Exterior.

Reclamación patrimonial interpuestas el 20 de marzo y el 12 de abril de 2007 por D. José Vicente Cabalar Castro y otros, por los daños presuntamente causados a la riqueza pesquera y marisquera como consecuencia de las obras del Puerto Exterior. Cuantía: 1.500.000 euros.

Reclamación patrimonial presentada el 31 de octubre de 2007 por D. Roberto Vázquez Sixto y otros, por los daños presuntamente causados a la riqueza pesquera y marisquera como consecuencia de las obras del Puerto Exterior. Cuantía: 180.000 euros.

Reclamación patrimonial interpuesta el 26 de julio de 2007 por D. Luis A. Vázquez Estévez reclamando indemnización como consecuencia del abordaje sufrido en su embarcación en el canal de entrada del Puerto de Ferrol. Cuantía: 1.765 euros

Reclamación patrimonial interpuesta el 2 de enero de 2007 por D. Ricardo Corral Guinea solicitando una indemnización por los daños sufridos en su vehículo por el presunto mal estado de la carretera alta del puerto. Cuantía: 365 euros.

Reclamaciones Económico-Administrativas ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, conforme a lo previsto en los artículos 226 y siguientes de la Ley 58/2003, General Tributaria. A 31/12/07 se encontraban pendientes de resolución diversas reclamaciones por liquidación de tasas por un importe total de 1.140.733,96 euros, de los cuales están ingresados 681.730,33 euros y avalados 459.003,63 euros.

Y en vía Contencioso-Administrativa se encontraban pendientes de resolución reclamaciones por importe de 3.681,00 euros, ya ingresados.

16. Ingresos y gastos

a) Otros gastos de personal:

El detalle de la cuenta de «Otros gastos de personal» de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias es el siguiente:

2007

2006

Aportaciones para el comedor de personal

2.846,16

2.846,16

Fondo para fines sociales del personal

17.964,26

15.496,14

Formación y perfeccionamiento

36.111,77

22.507,84

Prima de seguro de accidentes de personal

33.898,22

33.448,62

Vestuario para el p

ersonal

25.531,17

23.961,90

Asistencia sanitaria (Mutua)

7.693,56

3.404,41

Aportaciones Plan de Pensiones

32.869,40

32.830,13

Dietas Consejo Administración

12.174,72

11.751,99

Total

169.089,26

146.247,19

b) Variación de provisiones para insolvencias de tráfico:

El detalle del movimiento de la cuenta «Provisión para insolvencias de tráfico» durante los dos últimos ejercicios ha sido el siguiente:

2007

2006

Saldo inicial

121.543,78

188.779,30

Dotación a la provisión

20.068,47

8.332,58

Aplicaciones a resultados

3.901,21

1.329,59

Aplicaciones por fallidos

0,00

74.238,51

Saldo final

137.711,04

121.543,78

El desglose de dicho saldo a 31/12/07 es el siguiente:

Deudor

Provisión dotada a 31/12/07

Deuda a 31/12/07

Porcenta

je sobre deuda

Fecha fra. más antigua

Trámites en curso

Dragonor

19.065,28

19.065,28

100,00

16/02/04

Gestión directa.

Café Bar Nuevo Yate

7.369,99

23.111,87

31,89

31/07/06

Gestión directa.

Montajes Indunor, S.L.

91.683,65

91.683,65

100,00

31/07/01

Reclamación judicial.

Navalship, S.L.

13.435,08

13.435,08

100,00

31/10/01

Reclamación judicial.

Ot

ros menores

6.157,04

10.610,39

58,03

30/11/99

Procesos monitorios/ Gestión directa.

Total

137.711,04

157.906,27

87,21

La naturaleza de las deudas de algunos clientes impide que la gestión de las mismas pueda ser incluida en el marco de actuación del convenio suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Véase apartado 17.d), por lo que su gestión de cobro se realiza directamente por la Autoridad Portuaria, llegando a utilizar el proceso monitorio contemplado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El importe neto llevado a resultados del ejercicio que asciende a 16.167,26 euros y que figura en el epígrafe de «Variación a la provisión para insolvencias de tráfico» de la Cuenta de Resultados, se obtiene por diferencia de las dos columnas del cuadro siguiente:

Deudor

Dotación neta

del ejercicio

Aplicaciones

del ejercicio

Alberto Vila Fuentes

634,41

Café Bar Nuevo Yate

7.369,99

Dragonor

6.358,89

Abisub

1.808,21

Niesme

1.092,45

Acerias As Pontes

3.009,41

3.009,41

Otros menores

429,52

257,39

Total

20.068,47

3.901,21

c) Distribución del importe neto de la cifra de negocios:

La distribución de la cifra de negocios clasificada por tipo de ingreso y puerto se muestra a continuación:

Puerto de

Ferrol

Puerto de San

Cibrao

Importe total

2007

Importe total

2006

A. Tasas Portuarias

9.776.749,97

2.837.097,00

12.613.846,97

11.267.832,10

a) Ocupación privativa dominio público

1.842.558,68

294.843,54

2.137.402,22

1.915.933,38

b) Utilización especial instalaciones portuarias

5.596.354,42

1.390.081,22

6.986.435,64

6.226.962,99

1. Tasa del buque

2.661.909,91

0,00

2.661.909,91

2.428.772,56

2. Tasa embarc. deportivas y de recreo

98.665,65

0,00

98.665,65

108.852,06

3 Tasa del

pasaje

4.079,22

0,00

4.079,22

4.328,58

4. Tasa de la mercancia

2.817.010,43

1.390.081,22

4.207.091,65

3.665.178,43

5. Tasa de la pesca fresca

14.689,21

0,00

14.689,21

19.831,36

c) Aprovechamiento dominio público

672.804,69

658.307,44

1.331.112,13

1.213.376,93

d) Servicios no comerciales

1.665.032,18

493.864,80

2.158.896,98

1.911.558,80

1. Tasa por servicios generales

1.588.889,27

468.646,48

2.057.535,75

1.824.409,32

2. Tasa por señalización marítima

76.142,91

25.218,32

101.361,23

87.149,48

B. Otros ingresos de negocio (Tarifas)

1.558.253,94

0,00

1.558.253,94

562.344,86

Total

11.335.003,91

2.837.097,00

14.172.100,91

11.830.176,96

Con la entrada en vigor de la Ley 48/2003, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, las antiguas tarifas de servicios que implicaban la utilización del dominio público se convierten, previa redefinición de sus hechos imponibles en tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias, desapareciendo en ellas la actividad prestacional.

Dicha Ley establece en su artículo 14 el ámbito de aplicación de las tasas portuarias:

«1. Son tasas portuarias, aquéllas exigidas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario y por la prestación de servicios no comerciales por las Autoridades Portuarias.

2. Las tasas a las que se refiere el apartado anterior son las siguientes:

a) Por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario:

1.ª Tasa por ocupación privativa del dominio público portuario.

2.ª Tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias.

3.ª Tasa por aprovechamiento especial del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios.

b) Por la prestación de servicios no comerciales por las Autoridades Portuarias:

1.ª Tasa por servicios generales.

2.ª Tasa por servicio de señalización marítima.»

Asimismo, establece en el artículo 15, que las tasas se regirán por lo dispuesto en esta ley y, en lo no previsto en la misma, por la Ley de Tasas y Precios Públicos, la Ley General Presupuestaria y las normas reglamentarias dictadas en el desarrollo de las mismas.

Y en su artículo 31 establece que:

«1. Las Autoridades Portuarias exigirán por los servicios comerciales que presten en régimen de concurrencia el pago de las correspondientes tarifas. Estas tarifas tendrán el carácter de precios privados y deberán contribuir a lograr el objetivo de autofinanciación, evitar prácticas abusivas en relación con los tráficos cautivos, así como actuaciones discriminatorias y otras análogas. Estas tarifas no podrán ser inferiores al coste del servicio y deberán atender al cumplimiento de los objetivos fijados en el plan de empresa.

2. El Consejo de Administración de cada Autoridad Portuaria aprobará libremente sus tarifas, que serán comunicadas a Puertos del Estado. Excepcionalmente, en el marco de los planes de empresa se podrán acordar tarifas inferiores al coste del servicio en tanto subsistan supuestos de subactividad en ausencia de iniciativa privada.

3. Puertos del Estado, oídas las Autoridades Portuarias, aprobará los criterios analíticos de los costes correspondientes a los servicios comerciales.»

d) Clientes por servicios y tasas:

A 31 de diciembre de 2007 las deudas de clientes por tasas y tarifas portuarias ascienden a 1.911.279,97 euros cuya clasificación, atendiendo a su exigibilidad y comparativamente con el ejercicio anterior, es la siguiente:

2007

2006 (1)

Deudas en período no vencido

1.390.826,27

1.351.830,42

Deudas en período vencido

380.036,04

265.777,29

Deudas en suspensión de pagos/quiebra

105.118,73

105.118,73

Deudas tramitadas en Vía Ejecutiva

20.852,97

426,62

Deudas tramitadas en procedimiento monitorio

14.445,96

2.078,02

Total

1.911.279,97

1.725.231,08

(1) Los importes correspondientes a 2006 se han adaptado para facilitar la comparación con los de 2007.

La Ley 58/2003, General Tributaria, establece en su artículo 62.2 que el pago en período voluntario de las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración deberá hacerse en los siguientes plazos:

Liquidaciones notificadas entre el 1 y 15 de cada mes: hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Liquidaciones notificadas entre el 16 y último de cada mes: hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Asimismo, el artículo 32.2 de la Ley 48/2003, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, establece el plazo máximo para hacer efectivas las deudas originadas por la aplicación de las tarifas en 20 días naturales desde la fecha de notificación de las facturas correspondientes.

e) Ingresos financieros:

El desglose de las partidas de ingresos financieros durante los dos últimos ejercicios es el siguiente:

Concepto

2007

2006

Otros intereses e ingresos asimilados:

Intereses por préstamos recibidos

236.027,00

0,00

Intereses de cuentas bancarias

22.388,04

6.423,42

Intereses de demora a clientes

1.455,67

1.334,71

Otros menores

1.005,37

509,32

Total

260.876,08

8.267,45

f) Número medio de personas empleadas:

El número medio de personas empleadas en los dos últimos ejercicios ha sido de 94 y 103 respectivamente, siendo el número de trabajadores en alta a 31 de diciembre de 2007 de 102. Su distribución por categorías o niveles y sexos es la siguiente:

Categoría o nivel

N.º personas

Hombres

Mujeres

Alto cargo y alta dirección

2

1

1

Jefes de Área

2

2

-

Jefes de Departamento

6

4

2

Jefes de División

7

4

3

Jefes de Unidad

3

-

3

Secretaria

1

-

1

Total perso

nal fuera de Convenio

21

11

10

Grupo II Banda I

7

6

1

Grupo II Banda II

17

11

6

Grupo III Banda I

11

11

-

Grupo III Banda II

45

41

4

Grupo III Banda III

1

1

-

Total personal dentro de Convenio

81

70

11

Total

102

81

21

Y su distribución por edades y antigüedad es:

Edad Trienios

< 25

25-30

31-35

36-40

41-50

51-55

56-60

61-65

Total

0

9

8

3

1

1

1

23

1-3

1

10

10

6

5

32

4-5

5

4

2

1

12

6-7

10

5

3

1

19

8-9

2

8

4

2

16

Total. .

1

19

18

14

22

16

7

5

102

Siendo su clasificación por edades y sexo la que se muestra en los siguientes gráficos:

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

g) Gastos e ingresos extraordinarios:

Los gastos e ingresos extraordinarios del ejercicio incluidos los ingresos y gastos correspondientes a ejercicios precedentes son los siguientes:

Euros

Ingresos:

Beneficios procedentes del inmovilizado

7.452,64

Subvenciones de capital transferidas al resultado

796.771,14

Ingresos extraordinarios

17.946,91

Reversión de concesiones transferidas al resultado

12.361,36

Extorno póliza externalización pensiones

4.861,98

Otros menores

723,57

Ingresos y beneficios de otros ejercicios

38.580.95

Imputación Subvenciones Reprogramación Feder 00/06 (Véase apartado 10)

20.636,19

Intereses demora 05-06 expropiación terreno Mº Fomento

11.717,77

Cancelación saldos acreedores

4.602,88

Exceso provisión gastos personal

1.256,28

Otros menores

367,83

Gastos:

Pérdidas procedentes del inmovilizado (Véase apartado 6.a)

16.155,66

Gastos extraordinarios

22.209,12

Indemnizaciones, multas, litigios, sentencias

12.570,70

Provisión intereses de demora reclamaciones T-3

(Véanse apartados 12 y 15)

9.189,15

Otros menores

449,27

Gastos y pérdidas de otros ejercicios

530.609,78

Inmovilizado reclasificado a gasto (Véase apartado 6.a)

450.654,86

Ajustes del inmovilizado

40.879,05

Retirada instalaciones Club de Remo

16.355,00

Servicios exteriores de otros ejerci

cios

8.662,99

Gastos de personal de otros ejercicios

6.009,25

Amortización ejercicios anteriores (Véase apartado 6.a)

4.164,06

Regularización Póliza Responsabilidad Civil

1.403,24

Tasas anuladas ejercicios anteriores

897,95

Otros menores

1.583,38

No existen gastos ni ingresos que, contabilizados en 2007, correspondan a ejercicios posteriores.

17. Otra información

a) Remuneraciones a los miembros del consejo de administración:

Durante el ejercicio 2007 los miembros del Consejo de Administración han percibido 132.750,10 euros en concepto de retribución o dietas por asistencia al mismo, que aparecen contabilizadas dentro del epígrafe 6.c) Otros gastos de gestión corriente de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

Los importes percibidos por los miembros de Consejo de Administración en los que concurre la condición de empleados asciende a 12.174,72 euros y aparecen contabilizados dentro del epígrafe d) Otros gastos de personal de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

b) Aportación a Puertos del Estado;

La Ley 48/2003 de 26 de noviembre establece un nuevo sistema de financiación de Puertos del Estado a través de la asignación de un porcentaje de las tasas recaudadas por las Autoridades Portuarias, que queda definido en su artículo 11 apartado b) de la siguiente forma:

«El cuatro por ciento de los ingresos devengados por las Autoridades Portuarias en concepto de tasas, que tendrá la consideración de gasto de explotación para éstas y se liquidará con periodicidad trimestral.

En el caso de las Autoridades Portuarias situadas en las regiones insulares de Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, este porcentaje se establece en el dos por ciento».

A la vista de dicho precepto, el Consejo Rector de Puertos del Estado, en su Sesión de 28 de julio de 2004, aprueba el procedimiento que regula la forma y plazos en que deben hacerse efectivas dichas aportaciones.

En dicho procedimiento se establece que la aportación anual a realizar por las Autoridades Portuarias se calculará aplicando el porcentaje que en cada caso corresponda (4 ó 2 %) sobre las tasas devengadas reflejadas en el cierre contable definitivo del ejercicio anterior.

A estos efectos se consideran tasas devengadas, tanto aquellas comprendidas en «Importe neto de la cifra de negocio», como aquellas reflejadas en los epígrafes de «Ingresos y beneficios de otros ejercicios» y «Gastos y pérdidas de otros ejercicios» de la cuenta de Pérdidas y Ganancias de cada ejercicio.

El importe aportado por este concepto durante el ejercicio asciende a 450.127,81 euros, que corresponde con el 4 % de las tasas devengadas reflejadas en el cierre contable definitivo del ejercicio 2006, y aparece contabilizado en el apartado 6.d) Aportación a Puertos del Estado de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

c) Concesiones y autorizaciones:

La ley 48/2003, regula la gestión y utilización del dominio público portuario estatal en su Titulo IV y en concreto en sus artículos 92 y 95:

Artículo 92:

«1. La gestión del dominio público portuario estatal estará orientada, garantizando el interés general, a promover e incrementar la participación de la iniciativa privada en la financiación, construcción y explotación de las instalaciones portuarias y en la prestación de servicios, a través del otorgamiento de las correspondientes autorizaciones y concesiones, tanto demaniales como de obra pública, de acuerdo con lo previsto en esta Ley.

2. Corresponde a las Autoridades Portuarias la provisión y gestión de espacios e infraestructuras portuarias básicas, promoviendo tanto la actividad económica en los puertos como la prestación de los servicios por parte de la iniciativa privada.

3. La gestión de las infraestructuras y del dominio público portuario se realizará con criterios de rentabilidad y eficiencia.»

Artículo 95:

«1. La utilización del dominio público portuario se regirá por lo establecido en esta Ley, en el Reglamento de Explotación y Policía y en las correspondientes ordenanzas portuarias, las cuales establecerán las zonas abiertas al uso general y, en su caso, gratuito. En lo no previsto en las anteriores disposiciones será de aplicación la legislación de costas.

2. Los usos y actividades que presenten circunstancias de exclusividad, intensidad, peligrosidad o rentabilidad exigirán el otorgamiento de la correspondiente autorización o concesión, con sujeción a lo previsto en esta Ley y en los pliegos de condiciones generales que se aprueben, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

3, 4 y 5. …»

En este sentido la Autoridad Portuaria tiene suscrito una serie de condicionados de concesión del dominio público estatal, con diversas empresas u organismos para la realización de actividades de todo tipo. Entre ellos cabe destacar los siguientes:

Titular

Actividad

Importe (1)

Tudela Veguín, S.A.

Almacenamiento, carga y descarga de cemento.

26.453,69

Megasa Siderúrgica, S.L.

Fabric.productos siderúrgicos y parque materiales y chatarras.

35.618,59

Grupo Alcoa

Explotación Industrial (Puerto de San Cibrao).

1.143.781,17

Forestal del Atlántico, S.A.

Fabric. colas y Estación deslastre y desgasificación y Recepción y almacenamiento de combustibl

es B y C.

175.299,47

Regafisicadora del Noroeste, S.A.

Ampliación de superficie y uso concesional.

130.440,

23

Planta de gas.

Ayuntamiento de Ferrol

Zona deportiva de La Malata.

160.736,07

Navantia, S.A.

Astillero Fene.

422.314,41

Explotación Industrial de bienes de equipo.

Plano de Aguas de Ferrol.

Planta de Cogeneración.

Endesa Generación, S.A.

Terminal de carbón en el Nuevo Muelle y cable submarino de alimentación.

918.501,55

Terminal en Cabo Prioriño.

Básculas.

Instituto Social de la Marina

Casa del Mar de Ferrol.

4.896,74

Pérez Torres Marítima, S.L.

Naves para almacenamiento de mercancías.

231.47

5,10

Nave manipulación y almacenamiento mercancías y vehículos y su ampliación.

Módulo para oficinas generales de la empresa y su ampliación.

Nave de 6000 m2.

Nave para talleres empresa estibadora.

Ocupación espacio para manipulación y almacemaniento a cielo descubierto de contenedores en Muelle Fdez. Ladreda.

Yobu, S.L.

Estación de servicio.

53.180,79

COP Galicia, S.L.

Nave para almacen de mercancías.

197.280,86

Nave para almacenamiento mercancías en el Puerto Exterior.

Nave para talleres em

presa estibadora.

Terminal Polivalente de Ferrol, S.L.

Terminal Polivalente de mercancías en el Puerto Exterior.

0,00

Entaban Biocombustibles de Galicia, S.L.

Planta de Biodiesel en el Puerto Exterior.

200.964,29

Rack enterrado para carga y descarga de buques a planta biodiesel.

Infinita Renovables, S.A

Construcción y explotación de una planta biodiesel.

8.051,14

Total. . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.708.994,11

(1) Importe en euros devengado en 2007 por Tasa por ocupación privativa del dominio público, Tasa por aprovecha-miento especial del dominio público y Tasa por servicios generales.

d) Convenio con la agencia estatal de administración tributaria:

Con fecha de 5 de mayo de 1993 la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao suscribieron un acuerdo por el que dicha Agencia asume la gestión recaudatoria ejecutiva de los ingresos de derecho público que se encomiende por dicha Autoridad Portuaria.

El ámbito de aplicación del mismo abarca a todo el territorio nacional.

e) Avales y fianzas:

1. Consignatarios.–La Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante modificada por la Ley 62/1997 establece en su artículo 73.3 que «para garantizar las obligaciones del consignatario frente a la Autoridad Portuaria, el consignatario de buques deberá depositar ante la Entidad Portuaria garantías económicas o avales bancarios suficientes, de acuerdo con los criterios que se determinen en el Pliego de Condiciones Generales a que se refiere el artículo 59.2 de la presente Ley». El artículo 59.2 ha sido derogado por la Ley 48/2003, que regula su contenido en el artículo 89.

En base a ello, y hasta que se aprueben definitivamente los Pliegos de Condiciones Generales que han de regir el Servicio de Consignatario de Buques, y la Autoridad Portuaria otorgue las correspondientes autorizaciones para ejercer dicha actividad, la Autoridad Portuaria ha establecido de forma provisional los importes de los avales que han de depositar los Consignatarios de buques en el Puerto de Ferrol.

A 31 de diciembre de 2007 los diez consignatarios existentes en el Puerto tienen depositado avales por un importe total de 199.537,89 euros, cuyo desglose es el siguiente:

Euros

Antón Martín Shipping, S.L.

81.136,63

Pérez Torres y Cía., S.L.

70.318,42

Vasco Gallega de Consignaciones Ferrol, S.A.

6.010,12

Finisterre, Agencia Marítima, S.A.

6.010,12

Cenalmor, S.L.

6.010,12

Marítima Consiflet, S.A.

6.010,12

Bergé Marítima, S.A.

6.010,12

Consignaciones Ferrol, S.L.

6.010,12

COP Galicia, S.L.

6.010,12

Rubine e Hijos, S.L.

6.012,00

Total

199.537,89

2. Estibadores.–En base al Pliego de Bases para el concurso de Explotación del Servicio Público de Estiba y Desestiba de Buques aprobado por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao en Sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2003, y en concreto, en su Base 7ª, se establece que «para responder ante la Administración Portuaria de las responsabilidades derivadas de todas las actividades reguladas en el contrato y en este Pliego, y ante la Sociedad Estatal correspondiente de las definidas en el título III del Real Decreto-Ley 2/1986, de 23 de mayo, de las obligaciones sociales de sus trabajadores, la Empresa Estibadora constituirá a disposición de dicha Administración Portuaria una garantía en los términos siguientes:

«La garantía responderá, por este orden, de las sanciones impuestas por la Autoridad Portuaria y de las indemnizaciones por daños y perjuicios causados a la Entidad, de los daños y perjuicios ocasionados a la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba de Ferrol y de los daños y perjuicios causados a terceros, en todos los casos derivados de la gestión del servicio.

La cuantía inicial de la garantía será de 100.000 euros.

Anualmente, se podría revisar el importe de la garantía, aplicando el Índice General de Precios al Consumo.»

En su cumplimiento, a 31 de diciembre de 2007 las Empresas Estibadoras existentes en el Puerto tienen depositados avales por un importe total de 400.000,00 euros ante la Autoridad Portuaria. Su detalle es el siguiente:

Euros

COP Galicia, S.L.

100.000,00

Pérez Torres, Operaciones portuarias, S.A.

100.000,00

Operaciones Portuarias Ferrol, S.L.

100.000,00

Terminales Marítimos de Galicia, S.L.

100.000,00

Total

400.000,00

3. Contratos de obras, servicios y suministros.–En base al artículo 37.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas «los adjudicatarios de los contratos están obligados a constituir una garantía definitiva por el importe del 4 % del presupuesto».

De esta forma, a 31 de diciembre de 2007 las empresas adjudicatarias tienen depositado a favor de la Autoridad Portuaria avales por importe de 4.017.897,31 euros.

4. Concesiones y autorizaciones.–La Ley 48/2003 en su artículo 118 punto 2, establece que «Otorgada la concesión, se constituirá garantía definitiva o de construcción, equivalente al 5 % del presupuesto total de las obras e instalaciones adscritas a la concesión incluidas en el proyecto, que responderá de la ejecución de la obra y del resto de las obligaciones derivadas de la concesión.»

Así, a 31 de diciembre de 2007, su importe asciende a 11.895.691,62 euros.

Asimismo la Ley 48/2003 establece en su artículo 119 la garantía de explotación, que responderá de todas las obligaciones derivadas de la concesión, de las sanciones que por incumplimiento de las condiciones de la misma puedan imponer y de los daños y prejuicios que tales incumplimientos puedan ocasionar. Se determinará en función del importe anual de las tasas que ha de abonar el concesionario, no pudiendo ser inferior a la mitad de dicho importe ni superior al importe anual de las mismas, debiéndose actualizar cada cinco años, en función del importe de las tasas en el momento de la actualización.

Así, a 31 de diciembre de 2007 dichas garantías ascienden a 341.026,14 euros.

5. Recursos económico-administrativos.–Tal y como se establece en el artículo 233 de la Ley General Tributaria para la suspensión de la ejecución del acto impugnado en vía económico-administrativa se deberá aportar garantía suficiente ante la Autoridad Portuaria.

A 31 de diciembre el importe avalado por este concepto asciende a 459.003,63 euros. (Véase apartado 15)

6. Otros.–El importe de las fianzas depositadas por la expedición de tarjetas de control de accesos, por terceros a las instalaciones de la Autoridad Portuaria asciende a 7.080,00 euros. (Véase apartado 13.b)

f) Seguros:

Al cierre del ejercicio la Autoridad Portuaria mantiene suscritas varias pólizas de seguro:

Responsabilidad civil, para cubrir los riesgos de forma directa, indirecta, solidaria, mancomunada o subsidiaria por los daños personales, materiales y perjuicios causados a terceros por acciones u omisiones en el ejercicio de la actividad portuaria.

Todo riesgo, daños materiales, para cubrir los daños ocasionados a los bienes materiales de esta Autoridad Portuaria: incendio, robo, expoliación, etc. Están incluidos los siguientes bienes de la Autoridad Portuaria:

Los edificios y almacenes y el contenido de los mismos.

Los equipos y programas informáticos.

La maquinaria, vehículos y embarcaciones.

Los faros y su contenido.

Accidentes de personal, que abarca a todo el personal de la Autoridad Portuaria y fue suscrita desde 1994 por Puertos del Estado, aunque desde el 1 de enero de 1999, con cargo a cada Autoridad Portuaria.

Responsabilidad civil de consejeros, para cubrir la responsabilidad que pudiera derivarse para los miembros del Consejo de Administración en el ejercicio de sus funciones.

Seguro de asistencia médica, que abarca a todo el personal de la Autoridad Portuaria y fue suscrito en agosto de 2005 con una compañía de seguros privada.

g) Subvenciones y locales cedidos gratuitamente:

Al cierre del ejercicio 2007 la Autoridad Portuaria tiene cedido, aunque no indefinidamente, el uso y disfrute gratuito de dos locales de su propiedad a la Guardia Civil y Policía de fronteras.

Además, tiene cedido de forma gratuita el terreno sobre el cual Capitanía Marítima ha construido su nuevo edificio de oficinas.

Con respecto a las subvenciones ordinarias otorgadas a lo largo del ejercicio, se han concedido las siguientes:

Euros

Exponav

18.318,97

Asociación Cultural del Puerto de Ferrol

15.000,00

Instituto Universitario de Estudios Marítimos

12.000,00

Aportación económica Club del Mar

10.500,00

Organización de la Semana Santa 2007

2.100,00

Asociación de Vecinos de la Cabana

1.295,00

Otros

5.122,39

Total

64.336,36

Todas ellas están documentadas en los respectivos convenios o acuerdos de colaboración en donde se recogen los fines y condiciones para los que fueron otorgadas.

Dichas aportaciones aparecen reflejadas en el epígrafe «Otros gastos de gestión corriente» de la cuenta de Pérdidas y Ganancias.

18. Acontecimientos posteriores al cierre

Entre la fecha de cierre del ejercicio y la de formulación de estas cuentas anuales han ocurrido algunos acontecimientos que por su importancia pueden alterar o ampliar la información facilitada:

Reclamaciones, recursos y sentencias.–Con fecha 10 de enero de 2008 tiene entrada oficio remitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, por la que se comunica la admisión a trámite del Recurso Contencioso- Administrativo nº 4557 contra el acuerdo de fecha 27 de junio de 2007 por el que se desestiman las reclamaciones de responsabilidad patrimonial interpuestas por Manuel Cao Prado, Luis Ferreiroa Bouza y José Brañas, por un importe de 2.844.763,80 euros, por presuntos daños ocasionados a la riqueza pesquera como consecuencia de las obras del Puerto Exterior. (Véase apartado 15)

Durante el ejercicio 2008, Finisterre Agencia Marítima, S.A ha interpuesto varios recursos Contencioso-Administrativos en relación con las liquidaciones de la tarifa T-3.

Fondos Reindustrialización.–Con fecha 12 de febrero de 2008 tiene entrada en la Autoridad Portuaria notificación de propuesta de resolución provisional de concesión de ayuda por importe de 4.500.000 euros en concepto de préstamo sin interés a quince años, incluidos cinco de carencia y 266.000 euros en concepto de subvención concedidos para actuaciones de reindustrialización (Instalaciones, servicios y explotación del Puerto Exterior de Ferrol), por el Ministerio de Industria.

Con fecha 12 de febrero de 2008 tiene entrada en la Autoridad Portuaria notificación de propuesta de resolución provisional de concesión de ayuda por importe de 220.000,29 euros en concepto de préstamo sin interés a quince años, incluidos cinco de carencia y 550.000 euros en concepto de subvención concedidos para actuaciones de reindustrialización (Ampliación, transformación y mejora de las infraestructuras industriales portuarias para acoger tráficos de Short Sea Shipping), por el Ministerio de Industria.

El detalle de esas variaciones del capital circulante se presenta en el siguiente cuadro:

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Variación del capital circulante

Ejercicio 2007

Ejercicio 2006

Aumentos

Disminuciones

Aumentos

Disminuciones

1. Existencias

7.864,32

1.547,84

2. Deudores

3.147.357,32

3.443.968,51

3. Acreedores

441.659,99

4.342.458,72

4. Inversiones financieras temporales

5.200,00

18.219,37

5. Tesorería

92.780,08

47.329,21

6. Ajustes por periodificación

1.130,10

20.165,36

Total

100.644,40

3.595.347,41

47.329,21

7.826.359,80

Variación del capital circulante

0,00

3.494.703,01

0,00

7.779.030,59

20. Información sobre medio ambiente

Durante el ejercicio 2007 la Autoridad Portuaria ha realizado actuaciones de carácter medioambiental por importe de 601.645,30 euros, con el siguiente detalle:

Medidas correctoras, protectoras y compensatorias del estudio de impacto ambiental incluidas en las obras de ampliación del puerto de Ferrol (Puerto Exterior):

1. Extensión del programa de vigilancia ambiental de las obras de ampliación del puerto de Ferrol.–La declaración de impacto ambiental (en lo sucesivo, DIA) de las obras de ampliación del puerto obligaba de implantar una serie de controles ambientales en fase de explotación, en un período de al menos dos años a contar desde la fecha de finalización de las obras. Entre los controles a realizar figuran los de calidad de aguas, niveles de ruido, etc.

Además, se ha considerado conveniente extender el control ambiental a las obras de superestructura portuaria que, una vez finalizados los trabajos de la obra principal, se han puesto en marcha para garantizar la total operatividad de las nuevas instalaciones: extensión de redes de suministro, redes internas, etc.

De este modo se pretende asegurar una correcta gestión ambiental del conjunto de las actuaciones ligadas a la ampliación del puerto, con independencia de la división de las mismas existente a efectos de contratación.

En línea con lo anterior, y dado que las obras de infraestructura finalizaron en junio de 2005, durante ese mismo año se contrataron los servicios referidos.

En este año 2007 se han ejecutado actuaciones por valor de 45.311,16 euros, con las que se han completado los 135.243,04 euros que se habían contratado.

2. Proyecto de intervención arqueológica. Traslado de la batería de Punta Viñas.–Por motivo de las obras de ampliación del puerto fue necesario el traslado de la batería costera de Punta Viñas, catalogada como bien de interés cultural (BIC), desde su emplazamiento original hasta una parcela situada en Cabo Prioriño Chico y propiedad de esta Autoridad Portuaria.

El traslado, autorizado por el Consejo de Ministros, fue contratado en el año 2005 por importe de 521.746,34 euros.

La obras de esta medida correctora establecida en la DIA fueron ejecutadas en su totalidad entre los años 2005 y 2006. No obstante, en el año 2007 se ha procedido a la liquidación del contrato, por importe de 52.174,62 euros, motivado por la necesidad de aportes de piedra para completar la reconstrucción y por la ejecución de un tratamiento de impermeabilización de la cabeza de los muros, para evitar la penetración del agua en el cuerpo de los mismos.

3. Proyecto de intervención en el entorno del Faro Prioriño.–Como medida compensatoria determinada por la DIA del proyecto de ampliación del puerto, la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao asumió el compromiso de realizar un proyecto de mejora ambiental en el entorno de las obras (Cabo Prioriño), consistente en la construcción de un centro de interpretación cultural y ambiental, la habilitación de sendas peatonales y la restauración del faro de Cabo Prioriño.

El proyecto, aprobado como el de traslado y reconstrucción de la batería de Punta Viñas por el Consejo de Ministros, se licitó en el año 2005 y se inició en el año 2006.

Otras medidas:

1. Acondicionamiento del entorno del faro de San Cibrao.–A lo largo del año 2005 se contrataron los servicios de una asistencia técnica para la redacción de un proyecto constructivo de mejora ambiental del entorno del faro de San Cibrao. Las obras se adjudicaron en el año 2006, por un importe de 72.325,28 euros.

Durante el ejercicio 2007 se han ejecutado 50.978,23 euros, a los que deben añadirse 4.770,28 euros en concepto de liquidación.

2. Instalación de lámina de control solar en cristales del edificio CCS y caseta de entrada.–Por su orientación y emplazamiento aislado, el edificio del Centro de Coordinación de Servicios (CCS) y la caseta de entrada de esta Autoridad Portuaria en el puerto de Ferrol compartían el problema de que, en los meses de verano, debido a la incidencia directa de los rayos solares sobre sus paños acristalados, se alcanzaban temperaturas en su interior que superaban las recomendables por cuestiones ergonómicas.

Con el fin de mejorar las condiciones de trabajo del personal y, al mismo tiempo, de reducir los consumos eléctricos derivados del uso de aparatos de aire acondicionado, se decidió instalar en los acristalamientos de ambos edificios láminas de control solar.

Las obras se adjudicaron durante el año 2007 ejecutándose en su totalidad en dicho año, por importe de 5.412,60 euros.

3. Estudio arqueológico para las nuevas instalaciones pesqueras en la ensenada de Caranza.–En cumplimiento de lo informado en su momento por la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia sobre el proyecto de las nuevas instalaciones portuarias de Caranza, se decidió contratar una prospección arqueológica intensiva por importe de 5.172,41 euros.

El informe con los resultados de la prospección y las medidas correctoras propuestas se finalizó en el mes de marzo, ascendiendo pues el importe de esta medida durante el ejercicio 2007 al total adjudicado de 5.172,41 euros.

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