Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-2362

Resolución de 22 de enero de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre complemento retributivo para 2008, para el personal que presta servicios únicamente en centros de carácter asistencial situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, remitido por la Comisión Paritaria del XII Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2009, páginas 14688 a 14690 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-2362
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/01/22/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo sobre complemento autonómico salarial para el ejercicio 2008 para el personal que presta servicios únicamente en centros de carácter asistencial situados en el territorio de la comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, remitidos por la Comisión Paritaria del XII Convenio Colectivo General de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, dando cumplimiento a lo previsto en sus artículos 1.5 y 8.1 del citado Convenio (publicado en el BOE de 27-06-2006) (Código de Convenio n.º 9900985), que fue suscrito con fecha 1 de diciembre de 2008, de una parte por las organizaciones empresariales AEDIS, FEACEM y EyG en representación de las empresas del sector y de otra por los sindicatos UGT y CC.OO en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de enero de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACUERDO AUTONÓMICO SOBRE REVISIÓN SALARIAL DEL XII CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CÓDIGO DE CONVENIO N.º 9900985) EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA

En Toledo a 1 de diciembre de 2008.

REUNIDOS

Las representaciones de las organizaciones empresariales AEDIS, FEACEM, educación y gestión Castilla La Mancha, y de las organizaciones sindicales federación de enseñanza de CC.OO., F.E.T.E-U.G.T.

Por AEDIS: María de los Ángeles del Cerro del Cerro, Laura Monreal Guijarro e Ismael Carrillo Cosano.

Por FEACEM: Nuria García Gabaldón.

Por EyG de Castilla la Mancha: José David Sánchez-Beato Ruíz.

Por CC.OO.: Alfonso Gil Simarro y Magdalena Cantos Robles.

Por U.G.T.: Lorenzo Prado Cárdenas y Pablo Guerrero Sáenz.

MANIFIESTAN

Que las representaciones patronal y sindical firmantes reúnen legitimación suficiente para negociar, en el ámbito de la Comunidad de Castilla-La Mancha, acuerdos sobre materias concretas relativos al XII Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, cuya inscripción se ordenó por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 5 de mayo de 2006, y publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 152 del día 27 de junio de 2006 y su correspondiente Revisión Salarial del 2007, todo ello de conformidad con lo previsto en sus artículos 1.5 y 8.1.

Que es interés de las partes negociar un complemento autonómico salarial para el ejercicio 2008 para el personal que presta servicios únicamente en centros de carácter asistencial situados en el territorio de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

Que, a tal efecto, han alcanzado los siguientes:

ACUERDOS

Primero.–Efectuar un incremento global del 7,5% para el ejercicio 2008 sobre el salario base respecto de las tablas salariales vigentes a fecha 31 de diciembre de 2007 que se aplicará con carácter lineal a todas las categorías profesionales. Este incremento salarial tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2008, debiendo las empresas proceder al abono de los atrasos derivados del mismo en el plazo de dos meses desde la publicación en el BOE del texto de este acuerdo.

Segundo.–El incremento acordado, compensa y absorbe, en su totalidad, cuantos incrementos, revisiones y mejoras del salario base se acuerden a través de la negociación colectiva de ámbito estatal, sin que pueda producirse la acumulación de ambos, teniendo por tanto el incremento descrito en el acuerdo primero, a estos efectos, el carácter de pago a cuenta.

Tercero.–Los incrementos y mejoras aquí acordados compensan y absorben, en su totalidad, cuantos incrementos y mejoras de naturaleza salarial disfruten los trabajadores afectados por este acuerdo en virtud de pacto individual o acuerdo colectivo de ámbito empresarial que hayan sido acordados en 2007 y 2008 en base a la decisión de la consejería de salud y bienestar social de incrementar el importe de los convenios de financiación de los servicios que prestan las entidades afectadas por este convenio colectivo.

Cuarto.–Una vez publicado el XIII convenio colectivo, o en su defecto la revisión salarial para 2008, se operará de la siguiente manera: se aplicará la subida del convenio nacional para el salario base y el resto, hasta completar el 7,5% de subida sobre salario base de 2007, se configurará como complemento autonómico. El importe de este complemento autonómico se hará efectivo en las 14 pagas. Este complemento autonómico tendrá carácter de no absorbible ni compensable.

Quinto.–El contenido del presente acuerdo se aplicará exclusivamente al personal incluido en el titulo II del convenio colectivo general de centros de atención a personas con discapacidad y que preste servicios únicamente en centros y servicios asistenciales (apartado a del artículo 3 del convenio) situados en el territorio de la Comunidad de Castilla-La Mancha. Queda por tanto explícitamente excluido el personal que presta servicios en centros educativos y especiales de empleo.

Sexto.–Todos aquellos pluses relacionados con el puesto de trabajo (nocturnidad, turnicidad, antigüedad, festivos, etc.) serán los que vengan establecidos en el convenio nacional, sin tener en cuenta para su computo el plus autonómico.

Séptimo.–Las partes firmantes acuerdan crear una comisión paritaria de seguimiento e interpretación como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento del presente acuerdo, cuyo domicilio se fija en Calle Alarcos, 24, pta baja, 13002 Ciudad Real. La comisión estará constituida por 8 representantes 4 por la parte sindical y otros 4 de la parte patronal pertenecientes a las entidades firmantes y tomará sus decisiones con acuerdo cuando haya mayoría en cada una de ellas: empresarial y sindical.

Octavo.–Expresamente se conviene la aplicabilidad respecto de los incrementos objeto de este acuerdo de la cláusula general de descuelgue contenida en el artículo 47 del convenio general en vigor, o aquél que lo sustituya. Para el estudio de la aplicación de esta cláusula las entidades deberán dirigirse a la comisión paritaria de interpretación de este acuerdo siguiendo el procedimiento previsto en el XII convenio vigente o en el que le sustituya.

Noveno.–Las partes firmantes manifiestan su voluntad de negociar para 2009 un acuerdo similar en el primer cuatrimestre de dicho año; pero, conscientes de la situación de los centros y entidades afectados por este acuerdo y, en particular, de su dependencia económica absoluta de la Administraciones Públicas, convienen en condicionar el resultado de dicha voluntad al incremento efectivo de los convenios firmados con la Consejería de Salud y Bienestar Social durante el año 2009.

Décimo.–Las partes firmantes acuerdan crear, a la mayor brevedad posible, una comisión de estudio para mantener una relación continua de diálogo que permita profundizar en el conocimiento y desarrollo del sector tanto desde el punto de vista empresarial como sociolaboral encaminada a la elaboración de propuestas conjuntas para trasladar a las administraciones en la búsqueda de soluciones a los problemas y situaciones del sector. Todo ello con el compromiso de que a futuro pudiera definirse un marco regional, con la implicación de la administración, donde quede regulado el sector a nivel regional.

Undécimo.–La vigencia del acuerdo es desde el 1 de enero de 2008 y tiene carácter retroactivo a esa fecha.

Duodécimo.–Las partes firmantes acuerdan remitir a la comisión paritaria del XII convenio colectivo, o la que lo sustituya, el presente acuerdo para que sea publicado en el BOE y cumplir con el requisito exigido en el propio convenio. Así como a la dirección general de trabajo en el ámbito de la comunidad autónoma de referencia.

Y en prueba de conformidad firman el presente documento.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/01/2009
  • Fecha de publicación: 11/02/2009
  • Efectos : desde el 1 de enero de 2008.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 5 de mayo de 2006 (Ref. BOE-A-2006-11477).
Materias
  • Asistencia social
  • Castilla La Mancha
  • Convenios colectivos
  • Discapacidad
  • Educación Especial

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid