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Documento BOE-A-2009-21027

Resolución de 14 de diciembre de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, y la Comunidad de Castilla y León, para la concesión de ayudas a salas de exhibición cinematográfica.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 28 de diciembre de 2009, páginas 110960 a 110962 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-21027

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura, a través del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), y la Comunidad de Castilla y León han suscrito un Convenio de colaboración para la concesión de ayudas a salas de exhibición cinematográfica, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 14 de diciembre de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Cultura, Francisco de Asís Javier Rodríguez Mañas.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) y la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, para la concesión de subvenciones destinadas a los titulares de las salas de exhibición existentes en localidades de menos de 30.000 habitantes para que estos tengan acceso a copias de películas iberoamericanas y comunitarias y para que puedan adaptar las salas a las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad

Madrid, 20 de noviembre de 2009.

REUNIDOS

Por una parte, Sr. D. Ignasi Guardans Cambó, Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales «ICAA», organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura, actuando en nombre y representación del mismo, según nombramiento efectuado por Real Decreto 751/2009, de 24 de abril (BOE de 25 de abril) y de acuerdo con las atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Y de otra parte, la Excma. Sra. D.ª María José Salgueiro Cortiñas, Consejera de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, en virtud del nombramiento realizado mediante Acuerdo 11/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, actuando en nombre y representación de esta Consejería, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 26.1.a) y I) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

EXPONEN

Primero.–El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales «ICAA», tiene asignadas, entre otras funciones, el fomento, la promoción, la ordenación de las actividades cinematográficas y audiovisuales españolas en sus aspectos de producción, distribución, exhibición y promoción, así como la cooperación con las Comunidades Autónomas en materia de cinematografía y artes audiovisuales, de acuerdo con aquéllas.

Segundo.–Que la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León tiene competencia, bajo la superior dirección de su titular, de promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, las infraestructuras, centros e instituciones destinadas a la difusión de la cultura.

Que en virtud del Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías y del Decreto 77/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, a dicha Consejería le corresponden, entre otras, las funciones de promoción, difusión y fomento de las artes escénicas, el teatro, la música y la danza; de las artes audiovisuales y cinematográficas; y de las artes plásticas y programas expositivos.

Tercero.–La Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en su artículo 29 señala que con el objeto de favorecer el acceso de los espectadores a la diversidad de la producción cultural, se podrán establecer, en colaboración con las Comunidades Autónomas y del modo que reglamentariamente se determine, medidas de apoyo para salas de exhibición independientes, en función de la programación que efectúen, para propiciar y facilitar la modernización tecnológica del sector, para fomentar la permanencia de salas en pequeños núcleos de población o para adaptar las salas a condiciones de accesibilidad para personas con discapacidades.

Asimismo, el Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla dicha Ley, señala que la colaboración con las Comunidades Autónomas para estos fines, se basará en el principio de corresponsabilidad, se instrumentará mediante los oportunos convenios, donde se fijarán los fondos a transferir a las Comunidades Autónomas, correspondiendo a éstas las convocatorias, tramitación y otorgamiento de las subvenciones.

Cuarto.–Que para establecer el criterio de reparto de la dotación a la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León se tendrá en cuenta el artículo 29 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, para el presente año, las cantidades que reciba la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León serán para la concesión de subvenciones a los titulares de las salas de exhibición radicadas en localidades con una población inferior a 30.000 habitantes. Dichas cantidades quedan determinadas por el número de locales que durante el año 2008 hayan tenido actividad, según los datos obrantes en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales «ICAA», y por que se encuentren situados en localidades de menos de 30.000 habitantes.

Quinto.–Que es propósito de ambas partes colaborar directa y decididamente en la promoción, difusión y fomento de las Artes y la Cultura de la Comunidad, y en este sentido las salas de exhibición, en general, contribuyen a conseguir este objetivo.

Por todo lo anterior, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales «ICAA» y la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, acuerdan celebrar el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

1.ª Objeto.–El objeto del presente convenio es canalizar la colaboración entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales «ICAA» y la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León para establecer las condiciones y compromisos aplicables a la concesión de subvenciones destinadas a los titulares de las salas de exhibición existentes en localidades de menos de 30.000 habitantes para que éstos tengan acceso a copias de películas iberoamericanas y comunitarias y para que puedan adaptar las salas a las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad, siendo ésta una de las medidas previstas en el artículo 29 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine y la única que es objeto de este convenio.

Este convenio tiene el carácter de bases reguladoras a los efectos de lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.ª Crédito y cuantía.–El gasto de la citada subvención se imputa a la aplicación 24.101.335C.450 del presupuesto de gastos del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales «ICAA» para el año 2009. De acuerdo con el criterio de distribución establecido en el expositivo cuarto de este convenio, la cuantía asciende a 56.994,82 €.

3.ª Beneficiarios.–Serán beneficiarios de las subvenciones los titulares de las salas de exhibición radicadas en localidades con una población inferior a 30.000 habitantes en dos líneas de acción:

1.ª Línea: Subvenciones a los titulares de las salas de exhibición independientes para el acceso a copias de películas iberoamericanas y comunitarias.

2.ª Línea: Subvenciones a los titulares de las salas de exhibición para la adopción de medidas de las salas a las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad. Esta subvención beneficiará a todo tipo de salas de exhibición con independencia de la naturaleza, independiente o no, de los titulares de las salas.

4.ª Colaboración efectiva.–Considerando que la colaboración se debe basar en el principio de corresponsabilidad, la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León aportará para la misma finalidad, un importe máximo de cincuenta y seis mil novecientos noventa y cuatro euros con ochenta y dos céntimos (56.994,82 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 10.03.334A01.7700Q de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2010.

5.ª Forma de pago.–Para la financiación de las actuaciones subvencionadas, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales «ICAA» hará efectivo el pago de una sola vez, tras la firma del Convenio.

6.ª Forma y plazo de justificación.–La justificación de la subvención se realizará mediante la presente cuenta justificativa:

Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente convenio, con indicación de las actividades realizadas.

Una memoria económica compuesta por la relación clasificada de los gastos de las actividades llevadas a cabo, con identificación del perceptor y del importe correspondiente.

El periodo de justificación finalizará el 31 de marzo de 2010, pudiendo ampliarse este plazo por acuerdo de las partes, a fin de que la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León pueda efectuar una valoración de resultados, tras recibir la justificación del empleo de las subvenciones por los beneficiarios.

7.ª Compatibilidad con otras subvenciones.–Las subvenciones a las que se refiere en el presente convenio no podrán acumularse con ninguna ayuda de carácter estatal, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de subvención superior a la establecida por las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión, de conformidad con la dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DO L 379 de 28.12.2006).

8.ª Vigencia.–El presente convenio producirá efectos desde el momento de su firma y hasta la justificación total de la subvención o el reintegro por incumplimiento de la justificación establecida en la cláusula sexta.

9.ª Infracciones y sanciones.–El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

10.ª Régimen jurídico.–El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente convenio serán del conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

En prueba de conformidad y para la debida constancia de lo convenido, se firma el presente documento, por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio mencionados.–El Director General del ICAA, Ignasi Guardans Cambó.–La Consejera de Cultura y Turismo, María José Salgueiro Cortiñas.

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