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Documento BOE-A-2009-21026

Resolución de 14 de diciembre de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y la Comunidad Autónoma de Cataluña, para la concesión de ayudas a salas de exhibición cinematográfica.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 28 de diciembre de 2009, páginas 110957 a 110959 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-21026

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura, a través del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), y la Comunidad Autónoma de Cataluña han suscrito un Convenio de colaboración para la concesión de ayudas a salas de exhibición cinematográfica, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 14 de diciembre de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Cultura, Francisco de Asís Javier Rodríguez Mañas.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, adscrito al Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalitat de Cataluña, para la concesión de ayudas a salas de exhibición cinematográfica, a través de las Comunidades Autónomas

Madrid, 18 de noviembre de 2009.

REUNIDOS

Por una parte, D. Ignasi Guardans Cambó, Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura, actuando en nombre y representación del mismo, según nombramiento efectuado por Real Decreto 751/2009, de 24 de abril (BOE de 25 de abril), y de acuerdo con las atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Y de otra parte, D. Antoni Lladó Gomà-Camps, Director del Institut Catalá de las Insdustries Culturals (en adelante ICIC), entidad adscrita al Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalitat de Cataluña, en virtud de nombramiento efectuado por Resolución CMC/308/2007, de 6 de febrero, en nombre y representación del Instituto, y en virtud del Acuerdo del Consejo de Administración del ICIC de 30 de septiembre de 2009.

EXPONEN

Primero.–Que el Ministerio de Cultura, a través del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), tiene asignadas, entre otras funciones, el fomento, la promoción, la ordenación de las actividades cinematográficas y audiovisuales españolas en sus aspectos de producción, distribución, exhibición y promoción, así como la cooperación con las Comunidades Autónomas en materia de cinematografía y artes audiovisuales, de acuerdo con aquéllas.

Segundo.–Que el ICIC tiene como objetivo principal impulsar el desarrollo de las industrias culturales en Cataluña, en todas sus fases y estadios de la cadena de valor, des de la creación a la comercialización y exhibición de productos y obras culturales.

Tercero.–La Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en su artículo 29 señala que con el objeto de favorecer el acceso de los espectadores a la diversidad de la producción cultural, se podrán establecer, en colaboración con las Comunidades Autónomas y del modo que reglamentariamente se determine, medidas de apoyo para salas de exhibición independientes, en función de la programación que efectúen, para propiciar y facilitar la modernización tecnológica del sector, para fomentar la permanencia de salas en pequeños núcleos de población o para adaptar las salas a condiciones de accesibilidad para personas con discapacidades.

Asimismo, el Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla dicha Ley, señala que la colaboración con las Comunidades Autónomas para estos fines, se basará en el principio de corresponsabilidad, se instrumentará mediante los oportunos convenios, donde se fijarán los fondos a transferir a cada Comunidad Autónoma, correspondiendo a éstas las convocatorias, tramitación y otorgamiento de las ayudas.

Cuarto.–Que para establecer el criterio de reparto de la dotación entre las distintas Comunidades Autónomas se tendrá en cuenta el artículo 29 de la Ley del Cine y el artículo 19 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, considerando que, para el presente año, las cantidades que reciba cada Comunidad serán para la concesión de ayudas a los titulares de salas de exhibición radicadas en localidades con una población inferior a 30.000 habitantes. Dichas cantidades quedan determinadas por el número de locales que durante el año 2008 han tenido actividad, según los datos obrantes en el ICAA, y se encuentran situados en localidades de menos de 30.000 habitantes.

Por todo lo anterior, las partes acuerdan celebrar el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

1.ª Objeto.–El objeto del presente convenio es canalizar la colaboración entre el ICAA y el ICIC para establecer las condiciones y compromisos aplicables a las ayudas previstas en el artículo 29 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Este convenio tiene el carácter de bases reguladoras a los efectos de lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.ª Crédito y cuantía.–El gasto de la citada subvención se imputa a la aplicación 24.101.335C.450 del presupuesto de gastos del ICAA para el año 2009. De acuerdo con el criterio de distribución establecido en el expositivo cuarto de este convenio, la cuantía asciende a 215.025,91 €.

3.ª Destinatarios de la subvención.–Serán destinatarios de la subvención las salas de exhibición radicadas en localidades con una población inferior a 30.000 habitantes en dos líneas de acción:

1.ª Línea: Ayudas a titulares de salas de exhibición independientes para el acceso a copias de películas iberoamericanas y comunitarias.

2.ª Línea: Ayudas para titulares de salas de exhibición para la adopción de medidas de adaptación de las salas a las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad. Esta ayuda beneficiará a todo tipo de salas de exhibición con independencia de la naturaleza, independiente o no, de los titulares de las salas.

4.ª Colaboración efectiva.–Considerando que la colaboración se debe basar en el principio de corresponsabilidad, cada Comunidad Autónoma deberá aportar para la misma finalidad, una cantidad equivalente, reflejándose el importe total resultante en las correspondientes convocatorias que cada Comunidad gestionará a través de los Organismos competentes durante el ejercicio de 2009.

5.ª Forma de pago.–Para la financiación de las actuaciones subvencionadas, el Ministerio de Cultura (ICAA) hará efectivo el pago de una sola vez, tras la firma del Convenio.

6.ª Forma y plazo de justificación.–La justificación de la subvención se realizará mediante la siguiente cuenta justificativa:

Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente convenio, con indicación de las actividades realizadas.

Una memoria económica compuesta por la relación clasificada de los gastos de las actividades llevadas a cabo, con identificación del perceptor y del importe correspondiente.

El periodo de justificación finalizará el 31 de marzo de 2010, pudiendo ampliarse este plazo por acuerdo de las partes, a fin de que cada Comunidad pueda efectuar una valoración de resultados, tras recibir la justificación del empleo de las ayudas por los beneficiarios.

7.ª Vigencia.–El presente convenio entrará en vigor desde el momento de su firma y estará vigente hasta la justificación total de la subvención o el reintegro por incumplimiento de la justificación establecida en el apartado anterior.

8.ª Infracciones y sanciones.–El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

9.ª Régimen jurídico.–El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente convenio serán del conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

En prueba de conformidad y para la debida constancia de lo convenido, se firma el presente documento, por duplicado, en el lugar y fecha al principio mencionados.–El Director General del ICAA, Ignasi Guardans Cambó.–El Director del ICIC, Antoni Lladó Gomà-Camps.

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