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Documento BOE-A-2009-20799

Resolución de 3 de diciembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Mejora de trazado en N-110, punto kilométrico 248 a 249, salida de Ávila hacia Villacastín, polígono industrial Vicolozano, Ávila.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 24 de diciembre de 2009, páginas 109629 a 109632 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-20799

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Mejora de trazado en N-110, p.k. 248 a 249, salida de Ávila hacia Villacastín polígono industrial Vicolozano, provincia de Ávila se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado k) del grupo 9 del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.–Con objeto de solucionar los problemas detectados en la N-110 en el entorno del polígono industrial de Vicolozano (aumento del tráfico pesado y previsión de futuras ampliaciones del polígono) se plantea una alternativa consistente en el desdoblamiento de la actual N-110 manteniendo su eje y ejecutando un enlace a distinto nivel con el acceso al polígono industrial en el p.k.248, con una tipología de diamante con una glorieta central que es salvado por el tronco mediante un paso superior.

La longitud del tronco de la propuesta es de 1.614,225 metros, sin contar los ramales de acceso a la glorieta que define el final del tramo, con los que se añadirían otros 245,775 m.

El promotor del proyecto y el órgano sustantivo es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas.–La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 6 de junio de 2009, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con posterioridad se inició el periodo de consultas a organismos y entidades. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental.

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Confederación Hidrográfica del Duero. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Subdelegación del Gobierno en Ávila

Dirección General del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.

Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.

Dirección General de Patrimonio y Cultura. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León.

X

Diputación Provincial de Ávila

Ayuntamiento de Ávila

X

S.E.O (Madrid)

WWF/ADENA (Madrid)

Ecologistas en acción de Castilla y León

El contenido más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, indica que los espacios de la Red Natura 2000 LIC ES4110103 y ZEPA ES40000190 encinares de los ríos Adaja y Voltoya podrían verse afectados de forma indirecta por el proyecto. Relaciona diversos hábitats de interés comunitario y especies de fauna protegida potencialmente afectadas por el proyecto, concluyendo que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre los espacios mencionados incluidos en Red Natura 2000, y por tanto, no se estima necesario un posterior estudio, siempre y cuando se tengan en cuenta las medidas propuestas en el documento ambiental, incluyendo las siguientes medidas adicionales: adaptación de las obras de drenaje para facilitar el paso de pequeños y medianos vertebrados siguiendo las indicaciones recogidas en la publicación del Ministerio de Medio Ambiente 2006 Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales; evitar el uso de aditivos y repelentes de microfauna y avifauna en la hidrosiembra propuesta; las revegetaciones propuestas se realizarán con especies arbustivas y/o arbóreas -autóctonas y de la asociación vegetal correspondiente- en función de la afección que se genere a los hábitats de interés comunitario; las zonas de préstamos y vertederos se escogerán en función de la menor afección de éstos a espacios naturales protegidos o especies de fauna o flora de interés; reposición de la vía pecuaria afectada; desarrollo de un programa de vigilancia ambiental que ponga en marcha las medidas propuestas y vigile su correcta ejecución. En fase de funcionamiento, y puesto que es notable la proximidad de la carretera con el espacio protegido ZEPA encinares de los ríos Adaja y Voltoya, recomienda incorporar en las labores de mantenimiento de la carretera de esta zona limítrofe estudios de seguimiento de la mortandad de fauna (con especial referencia a las especies potencialmente afectadas incluidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad). Este programa de vigilancia propondrá las medidas oportunas para incrementar la permeabilidad de la carretera N-110.

La Dirección General de Patrimonio y Cultura de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León indica que debe realizarse una prospección arqueológica y un control arqueológico de los trabajos de remoción de tierras, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

El Ayuntamiento de Ávila señala que, aunque el proyecto se encuentra próximo, no afecta a los espacios de la Red Natura 2000 LIC ES4110103 y ZEPA ES40000190 encinares de los ríos Adaja y Voltoya. Considera que la ejecución del proyecto por su magnitud y por la distancia a los límites del espacio protegido (100 m), no producirá impactos adversos significativos en el medio.

3. Análisis según los criterios del anexo III.–Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. El proyecto consiste en el desdoblamiento de la actual N-110, en una longitud del tronco de 1.614,225 metros, manteniendo su eje y ejecutando un enlace a distinto nivel con el acceso al polígono industrial de Vicolozano con una tipología de diamante con una glorieta central que es salvado por el tronco mediante un paso superior. El proyecto presenta un déficit de tierras de 100.630,84 m³, el documento ambiental aporta seis canteras que podrían abastecer la necesidad de materiales.

El tronco tendrá una calzada, formada por dos carriles de 3,5 m., arcén interior de 1 m. y arcén exterior de 2,5 m. y bermas de 0,75 metros. La mediana tiene un ancho de 3 m. El ancho total de la sección será, por lo tanto, de 25,50 metros.

Ubicación del proyecto. El proyecto se sitúa en la salida de la ciudad de Ávila en dirección Segovia, en un entorno llano y próximo a un polígono industrial.

Las actuaciones proyectadas no se localizan sobre espacios integrantes de la Red Natura 2000, ni de la Red de Espacios Protegidos de Castilla y León.

Características del potencial impacto. La ejecución del proyecto, dada su escasa magnitud y localización, no supondrá una reducción significativa de la calidad y capacidad de los recursos naturales del área de actuación.

El proyecto contempla medidas preventivas (jalonamiento de la zona de obras, prevención de vertidos, gestión de residuos de demolición y construcción, señalización y balizamiento de las áreas sensibles, preparación y acondicionamiento de las instalaciones auxiliares de obra y programa de gestión ambiental de la obra) y medidas correctoras (medidas de recuperación ambiental e integración paisajística que incluye recuperación de la capa de suelo vegetal).

Se considera que con las medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor en la documentación ambiental y adoptándose las medidas y programa de vigilancia ambiental recogidos en los informes de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de la Dirección General de Patrimonio y Cultura de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, los impactos derivados de la ejecución y explotación del proyecto no se consideran significativos.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 3 de diciembre de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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