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Documento BOE-A-2009-20798

Resolución de 27 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Obras complementarias de la planta desaladora del Campo de Dalias. Balsas de El Cañuelo y La Redonda y mejora de las infraestructuras de regadío de la Junta Central de Usuarios del poniente almeriense, Almería.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 24 de diciembre de 2009, páginas 109623 a 109628 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-20798

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Obras complementarias de la planta desaladora del Campo de Dalias. Balsas de El Cañuelo y La Redonda y mejora de las infraestructuras de regadío de la Junta Central de Usuarios del poniente almeriense (Almería) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado c) del grupo 1 del anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El proyecto tiene como objeto el diseño de balsas que almacenarán tanto agua desalada como agua procedente del acuífero, el diseño de la conducción que llevará el agua desalada desde la tubería procedente de la desaladora de Dalías hasta las balsas objeto del proyecto, y a su vez la mezcla y reparto del agua almacenada a los diferentes sectores del regadío. Esto supondrá un incremento en el volumen y calidad del agua disponible para el riego de los invernaderos de la zona, disminuyendo a su vez la cantidad de agua extraída del acuífero, declarado actualmente como sobreexplotado.

Las balsas proyectadas en El Cañuelo son las siguientes:

Una balsa para almacenar agua procedente del acuífero, con una capacidad de 109.000 m3 y una superficie aproximada de unos 30.500 m2.

Una balsa para almacenar agua procedente de la desaladora, con una capacidad de 75.000 m3 y una superficie aproximada de unos 19.300 m2.

Una balsa para almacenar agua procedente de pozos de alta salinidad, con una capacidad de 8.000 m3 y una superficie aproximada de unos 5.000 m2.

Las balsas proyectadas en La Redonda son las siguientes:

Una balsa para almacenar agua procedente del acuífero, con una capacidad de 120.000 m3 y una superficie aproximada de unos 19.000 m2.

Una balsa para almacenar agua procedente de la desaladora, con una capacidad de 60.000 m3 y una superficie aproximada de unos 34.500 m2.

El proyecto incluye el diseño de la nueva conducción de acero soldado helicoidalmente de 2.450 m de longitud que, conectando con la tubería que proviene de la desaladora de Campo de Dalías y llega hasta Aguadulce, llevará el agua desalada hasta las balsas objeto de este proyecto. Asimismo, se proyecta la ejecución de una red de riego de aproximadamente 65.946 m de longitud con tuberías a presión de fundición dúctil y polietileno de alta densidad, que discurren por los canales de riego y caminos existentes. De esta forma se servirá el agua que procede de la mezcla de agua desalada (conducida hasta la cabecera desde la desaladora del Campo de Dalías) con el agua de la Junta Central de Usuarios (procedente de pozos propios) con caudal y presión suficientes para ser distribuida hasta la cabecera de los sectores de riego. Para bombear el agua procedente de los pozos se propone un bombeo con un caudal máximo de 550 l/s hasta las balsas de «El Cañuelo».

El proyecto se localiza al suroeste de la provincia de Almería, dentro de los términos municipales de Vícar, El Ejido, Roquetas de Mar y La Mojonera.

El promotor del proyecto es la empresa Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A. (AcuaMed) y el órgano sustantivo la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. Tramitación y consultas.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 13 de noviembre de 2008, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 15 de diciembre de 2008, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental inició el periodo de consultas a organismos y entidades. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal

Subdelegación del Gobierno en Almería

X

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

X

Agencia Andaluza del Agua de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

X

Diputación Provincial de Almería

Ayuntamiento de El Ejido

X

Ayuntamiento de La Mojonera

Ayuntamiento de Roquetas de Mar

Ayuntamiento de Vícar

ADENA

S.E.O.

Ecologistas en acción

Grupo Ecologista Mediterráneo (G.E.M.)

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía indica que el proyecto no afectará a ningún Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, ni a aquellos incluidos en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía. Parte de la superficie prevista para la balsa 2 de El Cañuelo se localizará sobre el hábitat prioritario 5220* matorrales arborescentes de Zizyphus, sin embargo, la zona se encuentra altamente antropizada, no detectándose ningún ejemplar de la vegetación potencial en la superficie a ocupar por la balsa. Asimismo tampoco se afecta a ninguna especie de flora o fauna amenazada de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres de Andalucía.

Finalmente el informe concluye que el proyecto no causará impactos ambientales significativos siempre y cuando se apliquen las medidas preventivas y correctoras, entre las que se encuentran la recuperación, restauración e integración paisajística, y el plan de seguimiento y control previsto por el promotor en la documentación presentada.

La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía señala que, teniendo en cuenta la alta antropización del entorno, son suficientes las medidas cautelares establecidas en el proyecto, puesto que se establece un control arqueológico de los movimientos de tierras durante la fase de obras. Dicha actividad arqueológica deberá realizarse de conformidad con lo establecido en el Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

La Subdelegación del Gobierno en Almería no considera otras afecciones ambientales distintas de las ya contempladas en la documentación ambiental.

El Ayuntamiento de El Ejido estima que no se van a producir impactos significativos que no vayan a ser evitados con las medidas propuestas por el promotor. No obstante, recomienda modificar ligeramente el trazado de los ramales proyectados a la altura de San Silvestre y Las Norias, para evitar las zonas de influencia de núcleos de población que atraviesan, aunque sean compatibles urbanísticamente. Igualmente a la altura de Las Norias se ocupa suelo urbano con un ramal de riego, siendo en este caso incompatible con lo previsto en la normativa municipal, debiéndose cambiar el trazado. Con fecha 13 de octubre de 2009 se recibe escrito del promotor en el que se recuerdan las peculiaridades que conlleva el que esta obra haya sido declarada de interés general, prioritaria y urgente. Aun así indica que previo a la ejecución de la obra se llegará a un acuerdo con el Ayuntamiento de El Ejido para ejecutar el ramal de las Norias de forma que se ajuste mejor a los nuevos viales previstos en el PGOU de El Ejido, aprobado en 2002 y sin ejecutar desde entonces.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. El proyecto plantea la mejora y modernización de los sistemas de abastecimiento y riego pertenecientes a la Junta Central de Usuarios del Poniente Almeriense, sin que se prevea la incorporación de nuevas superficies de cultivo. El proyecto contempla la utilización de agua desalada procedente de la planta desaladora del Campo de Dalias, lo que supone una disminución en el consumo de recursos hídricos procedentes del acuífero de Dalías, que en la actualidad se encuentra sobreexplotado. Este consumo de agua también se verá reducido por la utilización de un sistema de distribución y riego más eficiente. La documentación ambiental recibida indica que en condiciones normales se espera reducir el uso del acuífero en un 50%, ahorrando una extracción de no menos de 12 Hm3/ año. El agua lixiviada será asimismo de mejor calidad, lo que beneficiará al estado del acuífero.

En la construcción de las balsas se ha previsto la máxima compensación posible del movimiento de tierras entre desmontes y terraplenes. Se prevé durante la fase de construcción 122.417 m3 de excedentes de las balsas y 5.092 m3 como sobrante de las conducciones, los cuales serán utilizados en la restauración de una cantera actualmente en activo, situada a unos 20 m de las balsas de «El Cañuelo». En caso necesario, los préstamos utilizados en la fase de construcción procederán de canteras autorizadas. Los posibles vertidos de sustancias contaminantes relacionadas con el mantenimiento de la maquinaria y con las operaciones de construcción se resolverán, tal como indica la documentación ambiental, con una adecuada vigilancia de dichas operaciones.

Ubicación del proyecto. Las balsas proyectadas se ubican sobre zonas de cultivo intensivo bajo plástico y sobre zonas de vegetación natural escasa, mientras que las conducciones se ubican sobre canales de riego existentes y caminos agrícolas, por lo que el proyecto no supone un cambio importante en el uso del suelo, considerándose por tanto, la capacidad de carga del medio para acoger dicha actuación como alta.

El proyecto no afecta a ningún espacio incluido en la Red Natura 2000 o en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, según señala la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Respecto a los hábitats de interés comunitario, en el área de localización de la balsa 2 de El Cañuelo, se encuentra el hábitat prioritario 5220* matorrales arborescentes de Ziziphus, muy degradado por la presencia de una gravera en activo. Otros hábitats de interés presentes en el ámbito de estudio son los siguientes: 92D0 galerías y matorrales ribereños termomediterráneos, en las principales ramblas y barrancos; 1430 matorrales halonitrófilos, próximo a la costa; y 5334 fruticedas, retamares y matorrales mediterráneos termófilos: matorrales y tomillares, en el entorno de Las Norias. Alejadas de las balsas proyectadas, pero en el área de localización de la red de tuberías, se localiza el Área de Importancia para las Aves (IBA) n.º 219 humedales del poniente almeriense.

Características del potencial impacto. Las principales afecciones negativas se producirán por la propia implantación del proyecto, debido, principalmente, a la ocupación de los terrenos por las balsas y las conducciones proyectadas. Durante la fase de obras se producirán las afecciones poco significativas derivadas del movimiento de tierras y del tránsito de la maquinaria, con la consiguiente generación de residuos sólidos, polvo, partículas y ruidos. No son previsibles impactos negativos relevantes durante la fase de explotación siendo esperable, por el contrario, efectos positivos derivados de la reducción de agua extraída del acuífero de la zona, y la disminución de las pérdidas y filtraciones en los canales existentes.

Una gran parte de las actuaciones proyectadas se realizarán sobre infraestructuras existentes, por lo que no se prevén impactos significativos, siempre y cuando se adopten las medidas preventivas y correctoras previstas, según indican la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, la Subdelegación del Gobierno en Almería y el Ayuntamiento de El Ejido.

No se prevé afección sobre el hábitat prioritario 5220* matorrales arborescentes de Ziziphus, existente en la zona de ocupación de la balsa 2 de El Cañuelo, ya que la zona se encuentra altamente antropizada, no detectándose ningún ejemplar en la superficie a ocupar por la balsa, según señala la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, aun así se prestará especial atención a la instalación del jalonamiento en la zona de ocupación de dicha balsa. Asimismo la mencionada Dirección General indica que la ubicación de las balsas no afectará a ninguna especie de flora o fauna amenazada de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y fauna silvestres de Andalucía. Igualmente tampoco se prevén afecciones sobre la IBA o el resto de hábitats no prioritarios presentes en el ámbito de estudio, ya que el 61% de la red de distribución discurrirá por canales de riego y el 39% por caminos existentes.

La construcción de las balsas del Cañuelo afectará a la vía pecuaria Colada del Cortijo Blanco. El promotor después de reuniones previas mantenidas con el Departamento de Vías Pecuarias en Almería ha solicitado, conforme a la reglamentación vigente de Vías Pecuarias, la variación del trazado de dicha vía pecuaria por razones de interés público, mediante la solicitud de deslinde y pago de tasas. El resto de afección a las vías pecuarias interceptadas por cruces con las conducciones es temporal, limitándose al periodo de ejecución de las obras, y tras introducir la conducción correspondiente, se repondrán las condiciones iniciales.

El proyecto prevé la aplicación de medidas de recuperación, restauración e integración paisajística de las obras, así como medidas destinadas a la protección del sistema hidrológico e hidrogeológico y la gestión de residuos. De la misma forma, se llevará a cabo un plan de vigilancia ambiental que controle el cumplimiento de las medidas aplicadas y su corrección si fuera necesario.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 27 de noviembre de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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