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Documento BOE-A-2009-20451

Resolución de 2 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la prórroga del Acuerdo sobre pacto de mejora salarial correspondiente a la Comunidad Autónoma de Aragón remitido por la Comisión Paritaria del XII Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 19 de diciembre de 2009, páginas 107422 a 107423 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-20451
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/12/02/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la prórroga del Acuerdo sobre pacto de mejora salarial correspondiente a la Comunidad Autónoma de Aragón remitido por la Comisión Paritaria del XII Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 8.2 del citado Convenio (Código de Convenio n.º 9900985) que fue suscrito con fecha 16 de julio de 2009 de una parte por la organización empresarial ARADIS en representación de las empresas del sector y de otra por las centrales sindicales CC.OO. y UGT en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción de la prórroga del Acuerdo sobre pacto de mejora salarial correspondiente a la Comunidad Autónoma de Aragón en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 2 de diciembre de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

PRÓRROGA DEL PACTO DE MEJORA SALARIAL ENTRE LA PATRONAL ARADIS Y LOS SINDICATOS CC.OO. Y UGT
PREÁMBULO

El XII Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, firmado en Madrid el día 16 de mayo del 2006 establece en su artículo 8», punto 2 que en las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia asistencial se podrán pactar complementos retributivos por encima de los que establece el convenio nacional para el personal que acuerden las organizaciones patronales y sindicales de cada Comunidad.

Este artículo posibilitó que en la Comunidad Autónoma de Aragón, la patronal Aradis y los sindicatos Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores firmasen el 9 de junio del 2006 un pacto que mejoraba las condiciones salariales del convenio anteriormente citado.

La patronal Aradis y los sindicatos Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores

EXPONEN:

Que ambas partes se reconocen capacidad y legitimación para negociar y firmar el presente acuerdo en base a lo recogido en el art. 87 del Real Decreto legislativo 1195, de 24 de marzo por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores y

ACUERDAN

De acuerdo con lo establecido en el Pacto del 9 de junio de 2006, prorrogar el citado Pacto para los años 2009 y 2010 con una subida salarial del 2% en cada año.

1. Que la presente prórroga del Acuerdo está limitado a las tablas salariales de los centros asistenciales y centros especiales de empleo quedando excluidos expresamente de esta prórroga la categoría de operario de CEE.

2. El incremento firmado en este Acuerdo para el año 2009 toma como referencia las tablas salariales del 2008 firmadas el 9 de junio de 2006 y para el 2010 se tomará como referencia las tablas del 2009.

3. Dicho plus podrá absorber y compensar todos aquellos complementos de carácter personal y mejoras voluntarias existentes y futuras, exceptuándose aquellos pluses establecidos en consideración al puesto de trabajo. Igualmente se exceptúa la cantidad perteneciente al concepto de antigüedad.

4. El concepto de antigüedad se excluye de este pacto regulándose por lo que establezca el convenio nacional.

5. Todos aquellos pluses relacionados con el puesto de trabajo (nocturnidad, turnicidad, festivos etc...) serán los que vengan establecidos en el convenio nacional, sin tener en cuenta para su computo el plus autonómico.

6 Aquellos trabajadores cuyas condiciones salariales fueran superiores a las establecidas en este pacto no se verán afectados por las mismas, en todo caso quedaran sometidos en cuanto a futuras subidas salariales a lo que establezca el convenio colectivo.

7. Estos salarios se percibirán en 14 pagas.

8. A tenor de la autonomía colectiva para acuerdos entre empresarios y representantes de los trabajadores recogida en el art 82 del Real Decreto legislativo 1/95, de 24 de marzo por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, y en concreto en su párrafo 2, ambas partes acuerdan el compromiso del mantenimiento de la paz laboral durante el ámbito temporal de la prórroga del acuerdo, remitiéndose a la Comisión Paritaria ya existente el seguimiento y resolución de conflictos, encaminada al mantenimiento de la paz social.

9. Limitar los ámbitos personal y territorial de los presentes acuerdos a la Comunidad Autónoma de Aragón todo ello según lo previsto en el art. 8 del convenio nacional.

10. De acuerdo a lo establecido en el art. 90 del Real Decreto legislativo 1/95, de 24 de marzo por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores se acuerda su remisión a la autoridad laboral competente para su registro y a la Comisión Paritaria del Convenio Nacional, con el objeto de validación y eficacia una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado o en su caso de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Zaragoza, 16 de julio de 2009.–Por ARADIS, José M.ª López.–Por U.G.T., Gloria Pardillos.–Por CC.OO., José Manuel Larrode.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/12/2009
  • Fecha de publicación: 19/12/2009
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 5 de mayo de 2006 (Ref. BOE-A-2006-11477).
Materias
  • Aragón
  • Asistencia social
  • Convenios colectivos
  • Discapacidad
  • Educación Especial

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