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Documento BOE-A-2009-19866

Resolución de 16 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Instituto de Turismo de España, la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Ayuntamiento de Vigo y la Federación Provincial de Empresarios de Hostelería de Pontevedra, para el desarrollo del plan de competitividad turística de Vigo, Turismo Urbano y de Ría.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 9 de diciembre de 2009, páginas 104455 a 104467 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-19866

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Ayuntamiento de Vigo y la Federación Provincial de Empresarios de Hostelería de Pontevedra, para el desarrollo del Plan de Competitividad Turística de Vigo, Turismo Urbano y de Ría, cuyo texto figura a continuación.

Madrid, 16 de noviembre de 2009.–El Secretario de Estado de Turismo, Joan Mesquida Ferrando.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA (TURESPAÑA), LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA, EL AYUNTAMIENTO DE VIGO Y LA FEDERACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA DE PONTEVEDRA, PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE COMPETITIVIDAD TURÍSTICA DE VIGO, TURISMO URBANO Y DE RÍA

En Vigo, a 29 de octubre de 2009.

REUNIDOS

D. Joan Mesquida Ferrando, Secretario de Estado de Turismo y Presidente del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), nombrado por Real Decreto 560/2008, de 21 de abril, actuando de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional 13ª de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

D. Roberto Varela Fariña, Consejero de Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma de Galicia, nombrado por Decreto 81/2009, de 19 de abril, por el que se nombran los titulares de los Departamentos de la Xunta de Galicia, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de fecha 22 de febrero, de la Xunta y su presidencia; una vez autorizada la firma de este convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia, de fecha 22 de octubre de 2009.

D. Santiago Domínguez Olveira, Teniente Alcalde y Concejal de Turismo e Industria del Ayuntamiento de Vigo nombrado por Acuerdo del Pleno de fecha 5 de julio de 2007 actuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local; facultado para la suscripción del presente Convenio por Acuerdo del Pleno de fecha 11 de marzo de 2009.

Y D. José Manuel Magaz Ledo, Presidente de la Federación Provincial de Empresarios de Hostelería de Pontevedra en virtud del acuerdo de nombramiento de fecha 19 de febrero de 2007 conforme al artículo 14 de los Estatutos de la Asociación que le otorga potestad para la firma de este Convenio.

Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas Instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que la Administración General del Estado en virtud de las competencias reservadas al Estado por el Artículo 149.1.13ª de la Constitución (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), así como del principio de cooperación, ha elaborado el Plan del Turismo Español Horizonte 2020, aprobado por la Conferencia Sectorial de Turismo y por el Consejo de Ministros los días 7 y 8 de noviembre de 2007, respectivamente, persigue lograr que en el año 2020 el sistema turístico español sea el más competitivo y sostenible, aportando el máximo de bienestar social.

2. Que al Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) compete el desarrollo de los planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competitividad de los productos y destinos turísticos, conforme al artículo 2.1.b) del Real Decreto 561/2009, de 8 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España, en la redacción dada a dicho precepto por la Disposición final 4ª del Real Decreto 1182/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

3. Que la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud de la competencia exclusiva en materia de turismo, atribuida por el artículo 21 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 6 de abril, de fecha 1981, ha desarrollado, asimismo en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.

4. Que el Ayuntamiento de Vigo en virtud de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 de abril, ha elaborado diversos proyectos para la mejora turística del municipio en relación con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Turismo y de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma de Galicia.

5. Que la Asociación de Federación Provincial de Empresarios de Hostelería de Pontevedra considera que, sólo a través de la estrecha colaboración entre todos los agentes implicados, será posible potenciar los recursos y productos turísticos que son objeto del presente convenio.

6. Que uno de los objetivos del Plan del Turismo Español Horizonte 2020 es revalorizar aquellos recursos que fomenten el equilibrio socio-territorial del turismo, creando nuevas categorías de producto capaces de operar todo el año sobre la base de la diferenciación y especialización de los destinos turísticos.

En desarrollo de este objetivo, la Mesa de Directores Generales de Turismo, celebrada en Oviedo el 20 de mayo de 2008, adoptó el documento denominado “Bases para el desarrollo del programa de desestacionalización y reequilibrio territorial”, en desarrollo del Plan de Turismo Español 2008-2012, cuyas líneas de actuación son las siguientes:

Identificar diferentes oportunidades y recursos de alta potencialidad turística, que se orienten a la desestacionalización y reequilibrio socio-territorial.

Desarrollo de programas de actuación público-privado cofinanciados que integren a diferentes administraciones competentes y el sector empresarial, en zonas o comarcas turísticas, sobre la base de rutas y productos temáticos experienciales, que vertebren territorialmente recursos culturales y naturales de alto potencial con la oferta de servicios turísticos.

Impulsar Planes de Competitividad de destinos de proyección internacional para la especialización de los mismos en productos turísticos con potencial de desestacionalización.

Desarrollo de un modelo de colaboración y cooperación en red entre los destinos participantes en el programa para el refuerzo global de los diferentes productos a nivel nacional.

7. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en las relaciones entre la Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas, el contenido del deber de colaboración, regulado en el Titulo I de la Ley, se desarrollará a través de los instrumentos y procedimientos que de manera común y voluntaria establezcan tales Administraciones.

Según el artículo 6 de la misma ley, la Administración General del Estado podrá celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 30/1992, en relación con el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, las relaciones entre la Administración General del Estado con las entidades locales podrán articularse a través de convenios de colaboración, como el presente.

8. Que la Conferencia Sectorial de Turismo celebrada en Madrid, el 9 de diciembre de 2008, ratificó la aprobación de 17 nuevos planes de competitividad del producto turístico, uno de los cuales es objeto de este convenio.

El Plan de Competitividad Vigo Turismo Urbano & de Ría ha sido seleccionado cumpliendo los parámetros fijados dentro del Plan del Turismo Español Horizonte 2020, tal y como recoge la Secretaría de Estado de Turismo, siendo el único Plan de Galicia candidato en la convocatoria de esta anualidad.

En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre las partes firmantes con el objetivo de ejecutar el plan de competitividad del producto turístico de «Vigo Turismo Urbano y de Ría».

Este plan persigue:

Aumento de la demanda y la internacionalización del turismo.

Aumento de ingresos y rentabilidad.

Desestacionalización del turismo.

Consolidación del empleo en los servicios complementarios.

Disminución de la temporalidad y mejora de la calidad en el empleo.

Segunda.–Compromisos.

1. Para la mejor consecución de los objetivos de este plan, TURESPAÑA y la Consejería de Cultura y Turismo se comprometen a considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones, aquellos proyectos que converjan y contribuyan a dotar de un mayor alcance a los objetivos de este convenio.

2. El Ayuntamiento de Vigo se compromete a ejecutar con la mayor de las diligencias las actuaciones objeto del plan y a destinar los recursos humanos y materiales que sean necesarios para cumplir los plazos de ejecución y maximizar los resultados perseguidos por el mismo.

3. Por su parte, la Federación Provincial de Empresarios de Pontevedra se compromete a involucrar a sus miembros para que colaboren activamente en la consecución de los objetivos del plan y lleven a cabo inversiones por un importe de cien mil euros (100.000 €) encaminadas a la adecuación de su oferta de productos y servicios a las finalidades del presente convenio.

Tercera.–Coste de las actuaciones y aportaciones de las partes.

El coste de las actuaciones previstas en el presente convenio se cifra en cuatro millones cuatrocientos mil euros (3.900.000 €), que se financiará conjuntamente por las partes firmantes con arreglo a la siguiente distribución:

 

 

1.ª anualidad

2.ª anualidad

3.ª anualidad

Total

TURESPAÑA.

2009

758.145

 

 

758.145

2010

 

400.000

 

400.000

2011

 

 

141.855

141.855

CCAA.

2009

300.000

 

 

300.000

2010

 

500.000

 

500.000

2011

 

 

500.000

500.000

CCLL.

2009

100.000

 

 

100.000

2010

 

600.000

 

600.000

2011

 

 

600.000

600.000

Total

1.158.145

1.500.000

1.241.855

3.900.000

Cuarta.–Aportación de TURESPAÑA.

1. Las aportaciones de TURESPAÑA se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria 208.432A.7600 (ejercicio 2009) o concepto equivalente en años sucesivos.

2. TURESPAÑA transferirá el importe de cada anualidad a la Administración ejecutora, durante cada ejercicio presupuestario, como financiación anticipada de las actuaciones a realizar en el mismo.

3. Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo se solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte de TURESPAÑA, y por tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada a la prestación de garantía, con anterioridad al cierre previsto de la anualidad a prorrogar, que habrá de constituirse en metálico o en aval bancario, y que cubra el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente. A estos efectos, se considerará que las aportaciones de todas las partes correspondientes a la anualidad de que se trate han dejado de justificarse proporcionalmente. La garantía se prestará igualmente de forma previa a la concesión de prórroga, si la solicitud se refiere a la última anualidad del Plan.

La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición de TURESPAÑA con sujeción a lo dispuesto en el Título II, capítulo I o III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997 de 7 de febrero.

No obstante lo anterior, TURESPAÑA podrá ajustar el pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las otras partes de este Convenio.

En caso de que la justificación documental de la aplicación de los fondos de una anualidad sea inferior al importe total de la misma, TURESPAÑA reducirá su aportación del primer pago anticipado que deba efectuar, en la cantidad que, del importe no justificado, corresponda a su aportación en la anualidad que se justifica.

4. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a cada anualidad se realizará en los últimos 15 días del plazo vigente para la misma mediante la presentación de los siguientes documentos a TURESPAÑA:

a) Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

b) Informe escueto por cada actuación.

c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.

d) Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso de TURESPAÑA que se justifica, así como los de las otras partes correspondientes a dicha anualidad.

e) Informe del Interventor de la Administración ejecutora de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

f) Certificado del Secretario de la Administración ejecutora sobre la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de Seguimiento.

g) Acta de la Comisión de Seguimiento o documento de cierre de la anualidad suscrito por todas las partes del convenio, en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.

5. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que correspondan a otros órganos del Estado, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.

6. En el caso de tratarse de regiones elegibles con arreglo a los objetivos de la política de cohesión comunitaria (2007-2013), y a fin de poder justificar las contribuciones efectuadas ante los órganos competentes de la Comisión Europea, deberán aportarse las copias compulsadas de las facturas originales de las actuaciones del Plan que se soliciten.

Los gastos subvencionables con cargo a fondos europeos son los establecidos en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión (BOE de 1 marzo 2008).

Quinta.–Aportación de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma de Galicia.

1. Las aportaciones de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma de Galicia, se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria 47 02 761A 760.0 (ejercicio 2009) o concepto equivalente en años sucesivos.

2. La justificación documental de la aplicación de los fondos correspondientes a cada anualidad, se realizará de la forma siguiente:

La Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma de Galicia en 2009 efectuará su aportación con cargo a sus presupuestos, aplicación presupuestaria 47.02.761A.760.0, y las de años sucesivos, con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes, y se abonará, previa justificación, de conformidad con el cuadro de distribución de anualidades especificado en la presente cláusula.

La justificación documental de la aplicación de los fondos correspondientes a la Xunta de Galicia, se presentará ante la Secretaría General para el Turismo antes del día 15 de diciembre de cada año de la forma siguiente:

Memoria general, en la que se recoja una valoración global y un informe sucinto por cada actuación realizada y el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos aprobados por la comisión de seguimiento en sus reuniones. Se adjuntará como anexo copia del acta de cada una de las reuniones.

Dossier de prensa e informe sobre la repercusión del Plan en los medios de comunicación

Certificado del Secretario del Ayuntamiento de Vigo de la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados y la relación de facturas correspondientes a las mismas, con el Vº Bº del Presidente de la Comisión de Seguimiento.

Con carácter excepcional, y por resolución motivada de la Consejería de Cultura y Turismo, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrá autorizarse un anticipo de hasta el 50 % de la anualidad en aquellos casos en que la ejecución de las actuaciones debidamente aprobadas exija un pago inmediato.

Con el último pago de la aportación de la Xunta se remitirá declaración de las ayudas solicitadas, concedidas y pendientes de resolución, para la actividad objeto de este convenio, por parte de las distintas Administraciones Públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Asimismo, a la finalización del Plan se remitirá, por parte de la gerencia, una memoria global de las actuaciones realizadas con la ayuda del Plan que incluya los productos turísticos creados, la repercusión económica en el territorio y la coordinación con otros proyectos llevados a cabo en ese espacio geográfico, así como también la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de Dinamización de Producto Turístico.

La colaboración de la Xunta de Galicia en la realización del presente convenio está sujeta a la ley 9/2007, de 13 de julio de subvenciones de Galicia y al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de subvenciones de Galicia.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del compromiso de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Tribunal de Cuentas y el Consejo Gallego de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las aportaciones objeto del presente convenio.

En cumplimiento de las previsiones del artículo 26.2 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia es necesario acudir a la fórmula del Convenio de Colaboración debido a las especiales características que presenta este Plan de Competitividad Turística de Vigo, especialmente las geográficas, estratégicas y demográficas, por lo tanto carecería de sentido acudir a un procedimiento de convocatoria pública, ya que estas particularidades, ligadas a la idea de colaboración, hacen difícil la efectividad del principio de concurrencia.

Los incentivos económicos establecidos serán complementarios y compatibles entre si y con cualquier otra ayuda de la Unión Europea, de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras puedan superar los límites establecidos por la Unión Europea y los que establece el artículo 17.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Sexta.–Aportación del Ayuntamiento de Vigo.

Las aportaciones de la Administración ejecutora se efectuarán, dentro de cada anualidad, con cargo a la aplicación presupuestaria 7510.227.06.02 (ejercicio 2009) o concepto que la sustituya en años sucesivos.

Séptima.–Cuenta bancaria de carácter restringido.

1. La Administración ejecutora procederá a la apertura de una cuenta bancaria de carácter restringido, en la que se ingresarán y cargarán exclusivamente las aportaciones de las partes y cualesquiera otros ingresos y gastos que deriven de la ejecución del convenio.

2. La Administración ejecutora comunicará regularmente, y siempre que lo pida cualquiera de las partes, el saldo y movimientos de dicha cuenta.

Octava.–Comisión de seguimiento.

1. Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Competitividad, sin personalidad jurídica, formada por los siguientes representantes de las partes firmantes:

a) Un representante designado por el Director General de TURESPAÑA, así como un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma firmante de este convenio.

b) Dos representantes designados por la Secretaria General de Turismo de la Comunidad Autónoma.

c) Dos representantes designados por el Ayuntamiento de Vigo, uno de los cuales actuará como Presidente de la Comisión.

d) Dos representantes de la Federación Provincial de Empresarios de Hostelería de Pontevedra.

e) Actuará como secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, el gerente del plan. En caso de vacante, el secretario de la Administración ejecutora asumirá dicho cometido.

2. La Comisión de Seguimiento se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, semestralmente.

Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando estén representadas todas las administraciones firmantes.

La Comisión de Seguimiento podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos y técnicos que considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto.

3. Para la adopción de decisiones en dicha Comisión, la Administración General del Estado, la Administración autonómica y la Administración local y los agentes privados que participan en este convenio contarán cada una de ellas con un solo voto.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de las partes, excepto la propuesta de aprobación de las actuaciones, su modificación y la ampliación del plazo de ejecución y justificación, que exigirá el voto favorable de las tres administraciones firmantes y que deberá adoptarse con anterioridad a la finalización del plazo inicial previsto.

4. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes atribuciones:

a) Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la eliminación de alguna actuación existente y/o la aprobación de una nueva actuación; así como la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones.

b) Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos.

c) Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio.

d) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

e) Sin perjuicio de las competencias de la correspondiente Mesa de Contratación, actuar como Comisión Asesora del órgano de contratación de la Administración ejecutora, en las adjudicaciones de los contratos que afecten al plan, excepto en aquellos casos en los que la Comisión renuncie expresamente a ello.

f) Autorizar el nombramiento de la gerencia del plan.

g) Supervisar la labor de la gerencia y autorizar y verificar sus gastos.

h) Acordar el destino de los remanentes generados como consecuencia del menor coste de una actuación dada.

Novena.–Ejecución del Plan.

1. Las actuaciones a ejecutar en cada anualidad serán las que se enumeran y cuantifican en el Anexo de este convenio.

2. Para la puesta en práctica de las actuaciones del presente convenio, la Administración ejecutora podrá contar con una Gerencia del Plan, que no tendrá personalidad jurídica y que actuará como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.

La Gerencia dependerá a todos los efectos de la Comisión de Seguimiento.

3. Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:

a) Impulsar las actuaciones del Plan.

b) Difundir los objetivos y las actuaciones el Plan.

c) Efectuar propuestas de actuaciones.

d) Procurar la coordinación del Plan con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones representadas en el Convenio.

e) Recabar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones del Plan y en particular la referida al FEDER en los casos en que sea preciso.

f) Ejercer la secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.

g) Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.

4. La gerencia podrá ser desempeñada por personal propio de la Administración ejecutora, en cuyo caso ésta se hará cargo de los costes de la misma; o ser externalizada, en cuyo caso la selección, contratación y pago de la Gerencia corresponderá a la Administración ejecutora y se realizará con cargo a los fondos asignados al Plan.

5. Antes de la firma del presente Convenio, la Administración ejecutora procederá a convocar el puesto de gerente, por uno u otro sistema.

No obstante, la designación entre el personal de la Administración ejecutora o la adjudicación externa de la gerencia no se llevará a cabo hasta que se haya constituido la Comisión de Seguimiento y ésta lo haya autorizado. La Administración ejecutora podrá imputar los gastos derivados del procedimiento de selección externa del gerente a los correspondientes presupuestos del Plan, una vez firmado el presente convenio.

6. El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones de cada una de las anualidades del Plan será de un año, sucesivamente, a partir de la fecha de firma de este convenio, sin perjuicio de que la Comisión de Seguimiento pueda acordar el inicio de la anualidad siguiente antes de la finalización de la precedente.

En el caso de las aportaciones de la CCAA se estará a lo previsto en la cláusula 5ª 2 del presente convenio.

7. Cuando concurran circunstancias que lo aconsejen, la Comisión de Seguimiento podrá proponer la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones, siempre que no exceda de la mitad del plazo inicial, con una antelación mínima de dos meses.

Décima.–Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la aportación hasta el momento en que se acuerde el reintegro, cuando concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que debe ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la Administración ejecutora una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento de reintegro se regirá, supletoriamente, por lo dispuesto en el Capitulo II, Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Undécima.

El presente convenio tendrá una vigencia de tres años desde su firma. Los compromisos económicos de la Xunta de Galicia tendrán la vigencia establecida en la cláusula quinta del presente convenio. No obstante podrá producirse su resolución antes de cumplido este plazo por mutuo acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de las otras al menos con dos meses de antelación a la finalización de la anualidad en curso.

La resolución tendrá como efecto la devolución a las partes de los fondos aportados y no justificados hasta el momento de su efectividad.

Por lo que respecta al incumplimiento procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro cuando concurran alguna de las causas señaladas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Duodécima.–Responsabilidad patrimonial.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 140.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente Convenio se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que en su caso dieren lugar será de la Administración ejecutora de las mismas.

Decimotercera.–Publicidad.

1. Con el objeto de dotar notoriedad y visibilidad al plan, tanto para la población local como para visitantes y turistas, la Administración ejecutora realizará las siguientes actuaciones:

a) Edición de un tríptico o audiovisual, para su difusión entre residentes y turistas, descriptivo del producto o zona objeto del presente Plan de Competitividad Turística.

b) Sesión informativa, mediante un acto público, dirigido al empresariado, medios de comunicación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del Plan de Competitividad Turística

c) Instalación de paneles en los accesos al municipio, con el diseño que se acuerde, y el texto «Plan de Competitividad Turística de Vigo, Turismo Urbano y de Ría».

d) Instalación de paneles informativos en las obras que se realicen con cargo al presupuesto del Plan de Competitividad Turística, en todo o en parte.

2. En todas las publicaciones, material gráfico, trípticos y paneles a que se refiere la presente cláusula, financiadas en todo o en parte con el presupuesto del Plan, se incluirá la leyenda «Plan de Competitividad Turística de Vigo, Turismo Urbano y de Ría», así como la imagen institucional de todos los firmantes del Convenio.

3. En el caso de tratarse de regiones elegibles con arreglo a los objetivos de la política de cohesión comunitaria (2007-2013), además de lo señalado en el párrafo anterior, se incluirá el logotipo del FEDER conforme disponen los artículos 8 y 9, así como el Anexo I del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOCE L 45, de 15 febrero 2007).

4. Las entidades firmantes del presente convenio se comprometen a dar su consentimiento para la publicación de las ayudas de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la administración pública, en el Decreto 126/2006, de 20 de junio, por el que se regula el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia y en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

Decimocuarta.–Vigencia.

El presente convenio tendrá una duración de tres años a partir de la fecha de su firma, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse, en cuyo caso la duración del convenio se entenderá extendida hasta el término final de duración de las mismas.

Decimoquinta.–Mantenimiento de las finalidades.

La Administración ejecutora estará obligada al mantenimiento en todo momento de las finalidades que persigue este convenio, incluso tras la finalización de su vigencia temporal, a cuyo amparo se realizan las actuaciones concretas e inversiones previstas en el mismo.

El incumplimiento por la Administración ejecutora del deber de mantenimiento, o el posible deterioro grave de inmuebles o instalaciones, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones acordadas durante el plazo de vigencia del plan y un período de cinco años a partir de la conclusión del mismo, dará lugar al reintegro de las aportaciones efectuadas por las otras partes, con el correspondiente interés, según lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Decimosexta.–Resolución, modificación y denuncia.

1. Será causa de resolución de este convenio el incumplimiento, por parte de cualesquiera de las partes intervinientes, de las obligaciones esenciales contenidas en sus cláusulas. La resolución tendrá como efecto la devolución a las partes de los fondos aportados y no justificados hasta el momento de su efectividad.

2. Cualquiera de las partes podrá desistir unilateralmente y denunciar el convenio, comunicándolo por escrito a las otras partes, con una antelación de al menos dos meses a la finalización de la anualidad en curso, de modo que la denuncia surta efectos a partir de la anualidad siguiente.

La denuncia del convenio no podrá en ningún caso constituir incumplimiento de las actuaciones previstas en él. Si como consecuencia de la misma dejaran de realizarse alguna de ellas, habrán de reintegrarse las cantidades correspondiente con sus intereses.

3. Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación del convenio. Para ello, se exigirá siempre el acuerdo de las partes y deberá seguirse el mismo régimen procedimental observado para su autorización.

Decimoséptima.–Régimen aplicable.

1. El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

2. Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.

Y en prueba de conformidad lo firman en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO
Actuaciones del plan de competitividad de Vigo

ACTUACIÓN

IMPORTE

Primera anualidad

A.–Planificación: Vigo producto urbano en constante innovación.
A01 Observatorio turístico y trabajo en red.
A02 Captación de inversiones para el producto de turismo urbano.
A03 Programación anual del producto de Vigo Turismo urbano y Ría.
A04 Grandes eventos.
A05 Áreas de negocio innovadoras

24.000

B.–Administración: Vigo producto urbano eficiente.
B01 Gerencia del PCPT.
B02 Gestión directa de recursos humanos y servicios al visitante.
B03 Creación del Entre Gestor del Turismo de Vigo

150.000

C.–Calidad: Vigo producto urbano de prestigio.
C01 Creación del club de calidad del sector Vigo MICE.
C02 Creación del club de calidad de servicios náuticos.
C03 Capacitación lingüística del producto de turismo urbano.
C04 Aplicación de sistemas GIS y GPS a la movilidad e información

117.000

D.–Marketing: Vigo producto urbano orientado a mercado.
D01 Imagen del producto turístico urbano.
D02 Plan de marketing estratégico.
D03 Actualización anual de portafolios y plan marketing operativo.
D04 Comunicación y relaciones públicas del turismo de Vigo.
D05 Promoción del producto de turismo urbano de Vigo

456.000

E.–Comercialización: Vigo producto urbano internacional.
Presencia en mercados nacionales e internacionales.
Implantación de un receptivo.
Mecanismos de comercialización interna.
Creación de plataforma digital de comercialización propia

77.500

F.–Capital humano y talento: Vigo producto urbano profesionalizado.
F01 Misiones de benchmarking.
F02 Foros de competitividad.
F03 Definición de perfiles profesionales del sector público.
F04 Formación del personal turístico

105.000

G.–Integración de producto: Vigo producto urbano excelente.
G01 Centro de visitantes y comercialización de servicios.
G02 Potenciación del sector náutico.
G03 Potenciación de las actividades de Ría.
G04 Movilidad en el producto urbano.
G05 Supresión de barrera

228.645

Total

1.158.145

Segunda anualidad

A.–Planificación: Vigo producto urbano en constante innovación.
Observatorio turístico y trabajo en red.
Captación de inversiones para el producto de turismo urbano.
Programación anual del producto de Vigo Turismo urbano y Ría.
Grandes eventos.
Áreas de negocio innovadoras

123.000

B.–Administración: Vigo producto urbano eficiente.
B01 Gerencia del PCPT.
B02 Gestión directa de recursos humanos y servicios al visitante.
B03 Creación del Entre Gestor del Turismo de Vigo

60.000

C.–Calidad: Vigo producto urbano de prestigio.
C01 Creación del club de calidad del sector Vigo MICE.
C02 Creación del club de calidad de servicios náuticos.
C03 Capacitación lingüística del producto de turismo urbano.
C04 Aplicación de sistemas GIS y GPS a la movilidad e información

74.000

D.–Marketing: Vigo producto urbano orientado a mercado.
Imagen del producto turístico urbano.
Plan de marketing estratégico.
Actualización anual de portafolios y plan marketing operativo.
Comunicación y relaciones públicas del turismo de Vigo.
Promoción del producto de turismo urbano de Vigo

602.000

E.–Comercialización: Vigo producto urbano internacional.
E01 Presencia en mercados nacionales e internacionales.
E02 Implantación de un receptivo.
E03 Mecanismos de comercialización interna.
E04 Creación de plataforma digital de comercialización propia

212.000

F.–Capital humano y talento: Vigo producto urbano profesionalizado.
F01 Misiones de benchmarking.
F02 Foros de competitividad.
F03 Definición de perfiles profesionales del sector público.
F04 Formación del personal turístico

68.000

G.–Integración de producto: Vigo producto urbano excelente.
G01 Centro de visitantes y comercialización de servicios.
G02 Potenciación del sector náutico.
G03 Potenciación de las actividades de Ría.
G04 Movilidad en el producto urbano.
G05 Supresión de barrera

361.000

Total

1.500.000

Tercera anualidad

A.–Planificación: Vigo producto urbano en constante innovación.
A01 Observatorio turístico y trabajo en red.
A02 Captación de inversiones para el producto de turismo urbano.
A03 Programación anual del producto de Vigo Turismo urbano y Ría.
A04 Grandes eventos.
A05 Áreas de negocio innovadoras

123.000

B.–Administración: Vigo producto urbano eficiente.
B01 Gerencia del PCPT.
B02 Gestión directa de recursos humanos y servicios al visitante.
B03 Creación del Entre Gestor del Turismo de Vigo

120.000

C.–Calidad: Vigo producto urbano de prestigio.
C01 Creación del club de calidad del sector Vigo MICE.
C02 Creación del club de calidad de servicios náuticos.
C03 Capacitación lingüística del producto de turismo urbano.
C04 Aplicación de sistemas GIS y GPS a la movilidad e información

34.000

D.–Marketing: Vigo producto urbano orientado a mercado.
D01 Imagen del producto turístico urbano.
D02 Plan de marketing estratégico.
D03 Actualización anual de portafolios y plan marketing operativo.
D04 Comunicación y relaciones públicas del turismo de Vigo.
D05 Promoción del producto de turismo urbano de Vigo

404.000

E.–Comercialización: Vigo producto urbano internacional.
E01 Presencia en mercados nacionales e internacionales.
E02 Implantación de un receptivo.
E03 Mecanismos de comercialización interna.
E04 Creación de plataforma digital de comercialización propia

180.500

F.–Capital humano y talento: Vigo producto urbano profesionalizado.
F01 Misiones de benchmarking.
F02 Foros de competitividad.
F03 Definición de perfiles profesionales del sector público.
F04 Formación del personal turístico

60.000

G.–Integración de producto: Vigo producto urbano excelente.
G01 Centro de visitantes y comercialización de servicios.
G02 Potenciación del sector náutico.
G03 Potenciación de las actividades de Ría.
G04 Movilidad en el producto urbano.
G05 Supresión de barrera

320.355

Total

1.214.855

Primera anualidad-2009

1.158.145

Segunda anualidad-2010

1.500.000

Tercera anualidad-2011

1.241.855

Total 2009-2011

3.900.000

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