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Documento BOE-A-2009-19865

Resolución de 4 de diciembre de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en el año 2009, destinadas a financiar la creación, adquisición o renovación de instalaciones y equipamientos de centros de formación que puedan constituirse como Centros de Referencia Nacional de Formación Profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 9 de diciembre de 2009, páginas 104450 a 104454 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-19865

TEXTO ORIGINAL

La Orden TIN/3271/2009, de 30 de noviembre, establece las bases reguladoras de concesión de subvenciones para financiar la creación, adquisición o renovación de instalaciones y equipamientos de centros de formación que puedan constituirse como Centros de Referencia Nacional de Formación Profesional, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero. En el artículo 7 de dicha Orden se establece que el procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y en su disposición final faculta al Director General del Servicio Público de Empleo Estatal para dictar en su ámbito competencial las disposiciones que sean necesarias para su aplicación.

Por ello, procede efectuar la correspondiente convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de las subvenciones mencionadas.

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Artículo 1. Objeto.

Se convoca para el ejercicio 2009, en régimen de concurrencia competitiva la concesión de subvenciones reguladas en la Orden TIN/3271/2009, de 30 de noviembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 3 de diciembre de 2009, bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la Orden mencionada y eficiencia en la asignación a la utilización de los recursos públicos.

Artículo 2. Financiación y acciones subvencionables.

1. La concesión de estas subvenciones para la presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 19.101.241-A.750 «Subvenciones de capital para la creación y dotación de centros y entidades de formación profesional para el empleo» del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para el ejercicio 2009, con una cuantía global máxima de 30.000.000 de euros. Sobre esta cantidad se destinarán los siguientes porcentajes por tipo de actuación:

a) Construcción de centros de nueva planta: 60%.

b) Obras de renovación, adecuación y/o reparación de las instalaciones de centros ya existentes: 20%.

c) Adquisición de equipamiento docente y mobiliario: 20%.

2. Los remanentes no adjudicados en cada actuación incrementarán la cantidad asignada a las restantes actuaciones en proporción al peso de cada una de ellas.

Artículo 3. Beneficiarios.

En la presente convocatoria, podrán ser solicitantes aquellas Administraciones autonómicas, titulares de centros de formación, o que puedan adquirir dicha titularidad mediante la construcción de un centro nuevo, que hayan sido propuestos para ser creados, calificados o reservados para su posterior creación o calificación como Centros de Referencia Nacional de Formación Profesional, según la propuesta conjunta del Servicio Público de Empleo Estatal y del Ministerio de Educación presentada en la reunión de la Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional de fecha 23 de septiembre de 2009 y que se relaciona en el Anexo que acompaña a esta resolución.

Artículo 4. Gastos subvencionables

Serán subvencionables los gastos correspondientes a inversiones en instalaciones y equipamientos en los términos contemplados en el artículo 6 de la Orden TIN/3271/2009, de 30 de noviembre, que se realicen desde el 1 de enero de 2009 hasta la finalización de los plazos máximos para la realización de la actividad previstos en el artículo 3 de la citada Orden.

Artículo 5. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria, se dirigirán a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal según el modelo oficial que establecerá el Servicio Público de Empleo Estatal. Dicho modelo estará disponible en la dirección de Internet del Servicio Público de Empleo Estatal (www.sepe.es) y constará de dos elementos: solicitud de subvención y modelo de memoria.

2. Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud de subvención y documentación complementaria ante la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en la sede central, sita en la calle Condesa de Venadito, número 9, 28027 Madrid. Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.

4. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de que la entidad solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) Acreditación, en su caso, de la competencia por parte de la persona firmante de la solicitud.

c) Declaración jurada de las subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad.

d) En caso de construcción de centros de nueva planta, la entidad que solicite la subvención presentará un proyecto de ejecución de obra suscrito por técnico competente, que contenga la siguiente documentación: memoria, pliego de condiciones técnicas, planos, presupuesto por capítulos, precios unitarios y coste total. Además se especificará un calendario de ejecución del proyecto y un certificado del Registro de la Propiedad del solar.

e) En caso de obras de adecuación y/o reparación de las instalaciones del centro, la entidad que solicite la subvención presentará una memoria de las obras de adecuación a los requerimientos de la familia profesional, con una descripción de nuevas aulas/talleres/espacios y/o adecuación de los existentes y un presupuesto desglosado. En el caso que las obras fueran de reparación y/o acondicionamiento (obras menores), presentará una descripción desglosada de las obras de reparación a realizar por capítulos (pintura, electricidad, fontanería,…) y un presupuesto de cada capítulo.

f) En caso de adquisición de equipamiento docente y mobiliario, la entidad que solicite la subvención presentará una relación detallada del equipamiento docente, con indicación de sus especificaciones, precio unitario e importe total, y, si ha lugar, una relación detallada del mobiliario, precio unitario e importe total.

La información remitida en aplicación de las letras e) y f) anteriores debe ser adecuada y suficiente para permitir valorar a la Comisión de Evaluación regulada en el artículo 9 de la Orden TIN/3271/2009, de 30 de noviembre, los criterios establecidos en el artículo 8 de esta misma orden.

5. Si la solicitud y la documentación aportada no reunieran los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6. Instrucción.

La Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal será el órgano competente para la instrucción del procedimiento y preparación de la documentación que será sometida a la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 9 de la Orden TIN/3271/2009, de 30 de noviembre. La Comisión de Evaluación emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación de las solicitudes de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 8 de la misma Orden.

Artículo 7. Criterios de valoración de las solicitudes.

Las subvenciones previstas en esta resolución se otorgarán de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 de la Orden TIN/3271/2009, de 30 de noviembre, para el objeto y actuaciones subvencionables contemplados en su artículo 1, aplicados por la Comisión de Evaluación prevista en su artículo 9. No serán subvencionables aquellos proyectos que no alcancen una puntuación mínima de 30 puntos por cada actuación.

Artículo 8. Resolución.

1. La Subdirección General de Políticas Activas de Empleo, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 9 de la Orden TIN/3271/2009, de 30 de noviembre, formulará la propuesta de resolución definitiva, que se elevará a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal para su aprobación mediante resolución.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.

3. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, según lo dispuesto en el artículo 25.5 de la LGS.

4. La notificación de las resoluciones a las Administraciones solicitantes se practicará de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La Resolución no pone fin a la vía administrativa, según el artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de noviembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, por lo que contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Trabajo e Inmigración, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional. Publicación de las subvenciones.

El Servicio Público de Empleo Estatal publicará la cuantía de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente convocatoria, así como sus beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de diciembre de 2009.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Francisco Javier Orduña Bolea.

ANEXO
Relación de centros

Propuesta de Creación de Centros de Referencia Nacional

Centro

Comunidad Autónoma

Familia profesional

Área profesional

Centro de Seguros y Finanzas. Fuencarral (Madrid).

Madrid.

Administración y gestión.

Finanzas y seguros (ADGN) Administración y auditoría (ADGD).

Instituto Formación Profesional Superior n.º 27 La Misericordia (Valencia).

Valencia.

Administración y gestión.

Gestión de la información y comunicación (ADGG).

Consorcio Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias del Ocio (CIOMIJAS).

Andalucía.

Hostelería y turismo.

Alojamiento (HOTA)
Restauración (HOTR)
Juegos de azar (HOTJ).

Escola d’Hoteleria de les Illes Balears (Palma de Mallorca).

Illes Balears.

Hostelería y turismo.

Turismo (HOTT).

THINK TIC Nuevas tecnologías (La Rioja).

La Rioja.

Informática y comunicaciones.

Sistemas y telemática (IFCT).

Consorcio Escuela de la Madera (CEMER). Córdoba.

Andalucía.

Madera, mueble y corcho.

Producción carpintería y mueble (MAMD).

Escuela Bonanova (Barcelona).

Barcelona.

Sanidad.

Soporte y ayuda al diagnóstico (SANS).

Instituto Enseñanza Sanitaria. (Pamplona).

Navarra.

Sanidad.

Servicios y productos sanitarios (SANP)
Atención sanitaria (SANT).

Centro SERVEF de formación (Castellón).

Valencia.

Vidrio y cerámica.

Fabricación cerámica (VICF).

Propuesta de calificación de CNFPO en Centros de Referencia Nacional

Centro

Comunidad Autónoma

Familia profesional

Área profesional

CNFPO D. Benito (Badajoz).

Extremadura.

Agraria.

Agricultura (AGAU).

CNFPO Los Realejos (Tenerife).

Canarias.

Agraria.

Jardinería (AGAJ).

CNFPO Santiago de Compostela (A Coruña).

Galicia.

Agraria.

Forestal (AGAR).

CNFPO Hospitalet (Barcelona).

Cataluña.

Artes gráficas.

Actividades gráficas (ARGB)
Encuadernación industrial (ARGC)
Impresión (ARGI)
Edición (ARGN)
Preimpresión (ARGP)
Transformación y conversión en industrias gráficas (ARGT).

CNFPO Ciudad Real.

Castilla la Mancha.

Artes y artesanías.

Artesanía tradicional (ARTA)
Restauración artística (ARTR)
Vidrio y cerámica artesanal (ARTN).

CNFPO Paracuellos (Madrid).

Madrid.

Edificación obra civil.

Albañilería y acabados (EOCB)
Estructuras (EOCE)
Colocación y montaje (EOCJ)
Proyectos y seguimiento de obras (EOCO)
Maquinaria de construcción (EOCQ).

CNFPO (Leganés).

Madrid.

Electricidad y electrónica.

Máquinas electromecánicas (ELEM).

CNFPO Guadalajara.

Castilla la Mancha.

Energía y agua.

Agua (ENAA)
Gas (ENAS)
Energía eléctrica (ENAL).

CNFPO Cenifer - Imárcoain (Navarra).

Navarra.

Energía y agua.

Energías renovables (ENAE)
Eficiencia energética (ENAC).

CNFPO Langreo (Asturias).

Asturias.

Industrias extractivas.

Minería (IEXM).

CNFPO Getafe (Madrid).

Madrid.

Informática y comunicaciones.

Desarrollo (IFCD)
Comunicaciones (IFCDM).

CNFPO Moratalaz (Madrid).

Madrid.

Instalación y mantenimiento.

Frío y climatización (IMAR).

CNFPO Salamanca.

Castilla y León.

Industrias alimentarias.

Panadería, pastelería, confitería y molinería (INAF)
Cárnicas (INAI).

CNFPO Paterna (Valencia).

Valencia.

Madera, mueble y corcho.

Instalación y amueblamiento (MAMB).

CNFPO Cartagena (Murcia).

Murcia.

Química.

Análisis y control (QUIA)
Proceso químico (QUIE)
Farmaquímica (QUIM)
Pasta, papel y cartón (QUIO)
Transformación de polímeros (QUIT).

CNFPO Valladolid.

Castilla y León.

Transporte y mantenimiento de vehículos.

Mantenimiento electromecánico de vehículos (TMVG).

Propuesta de reserva de Centros de Referencia Nacional

Centro

Comunidad Autónoma

Familia profesional

Área profesional

Centro Tecnificación deportiva, El Anillo (Cáceres).

Extremadura.

Actividades físicas y deportivas.

Actividades Físico Deportivas Recreativas (AFDA).
Prevención y recuperación (AFDP).

Centro de Electricidad y electrónica, Torrelavega (Cantabria).

Cantabria.

Electricidad y electrónica.

Instalaciones Eléctricas (ELEE)
Equipos Electrónicos (ELEQ)
Instalaciones de telecomunicación (ELES).

FP CAT Martorell (Barcelona).

Cataluña.

Transporte y mantenimiento de vehículos.

Carrocería de Vehículos (TMVL).

Centro de Especialidades del Mar. Mahón (Menorca).

Illes Balears.

Transporte y mantenimiento de vehículos.

Náutica. (TMVU).

Centro de Mantenimiento Aeronáutico de las Illes Ballears (Palma de Mallorca).

Illes Balears.

Transporte y mantenimiento de vehículos.

Aeronáutica (TMVO).

Centro de Producción mecánica,
Illescas (Toledo).

Castilla la Mancha.

Fabricación mecánica.

Producción mecánica (FMEN).

Centro de Logística, (Zaragoza).

Aragón.

Comercio y marketing.

Logística comercial. (COML).

Centro de Agroturismo. Mérida (Badajoz).

Extremadura.

Hostelería y turismo.

Agroturismo. (HOTU).

CNFPO Las Palmas.

Canarias.

Imagen personal.

Peluquería. (IMPQ).
Estética (IMPE).

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