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Documento BOE-A-2009-19827

Resolución de 26 de noviembre de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para fomentar entre la comunidad educativa el conocimiento de los principios y valores del sistema de la Seguridad Social y promover la ciudadanía entre el alumnado.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 8 de diciembre de 2009, páginas 104329 a 104333 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-19827

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y la Comunidad Autónoma de Cantabria para fomentar entre la comunidad educativa el conocimiento de los principios y valores del sistema de la Seguridad Social y promover la ciudadanía entre el alumnado, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 26 de noviembre de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo e Inmigración, José Antonio Panizo Robles.

ANEXO
Protocolo General de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Gobierno de Cantabria para fomentar entre la Comunidad Educativa el conocimiento de los principios y valores del Sistema de la Seguridad Social y promover la ciudadanía entre el alumnado

En Santander, a 8 de octubre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, D. Octavio J. Granado Martínez, Secretario de Estado de la Seguridad Social, nombrado mediante Real decreto, 480/2008, de 14 de abril, y los Directores Generales de las Entidades Gestoras y Servicio Común de la Seguridad Social radicados en el ámbito territorial del Protocolo General que se circunscribe a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

De otra parte, la Excma. Sra. Doña Rosa Eva Díaz Tezanos, Consejera de Ecuación del Gobierno de Cantabria, en nombre y representación de éste, con NIF S-3933002B y con sede en C/ Vargas, 53, 7.ª planta, 39010 Santander, expresa y previamente facultada para la firma del presente Protocolo General y autorizada la celebración del mismo por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 3 de septiembre de 2009.

INTERVIENEN

Los Sres. D. Octavio J. Granado Martínez, D. Fidel Ferreras Alonso, D. Javier Aibar Bernad, y D.ª Pilar López-Rioboo Ansorena, en nombre y representación, respectivamente, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Social de la Marina, haciendo uso de las facultades que les confieren el RD 1129/2008, de 4 de julio y los arts. 57.1.a), 59.1, 63.1 y Disposición adicional decimonovena, todas ellas del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social; así como la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y Doña Rosa Eva Díaz Tezanos, Consejera de Educación en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Las partes se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse, en la calidad en que intervienen en este acto, y otorgar el presente Protocolo General, y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, al amparo del Protocolo general de colaboración suscrito el 2 de marzo de 2007 entre el Ministerio de Educación y Ciencia (hoy Ministerio de Educación), y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (hoy Ministerio de Trabajo e Inmigración) para la educación en materia de Seguridad Social, quieren desarrollarse mediante este Convenio Marco las previsiones establecidas en la cláusula octava de dicho Protocolo referida a la participación de otras Administraciones Públicas, que faculta al Ministerio de Trabajo e Inmigración y a los organismos de él dependientes para suscribir acuerdos y convenios específicos con las Comunidades Autónomas.

II. Que, por otra parte, hoy día se constata un amplio consenso social sobre la relación directa que existe entre la educación que reciben nuestros menores y jóvenes y su comportamiento futuro como ciudadanos, constituyendo la escuela, junto con la familia, una institución básica para la integración social, la adquisición de valores y habilidades sociales para la convivencia, tomando como base el objetivo de la igualdad de oportunidades desde los requisitos de mérito y capacidad.

III. Que de acuerdo con los puntos anteriores, ambas partes comparten el objetivo común de fomentar entre la ciudadanía, a partir de la educación en sus distintas etapas, el conocimiento de nuestro Sistema Nacional de la Seguridad Social, entendido como uno de los pilares del modelo de protección social pública en España, junto con el Sistema Nacional de Salud y el Sistema Nacional de Dependencia, objetivos éstos recogidos, por otra parte, en las más significativas normas legales y reglamentarias de nuestro ordenamiento jurídico, así como en la normativa aplicable de la Unión Europea.

IV. En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece entre los principios que deben inspirar el sistema educativo, la transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, el ejercicio democrático, la solidaridad y la observación del entorno social y de las necesidades, ocupaciones y servicios de la vida en comunidad así como la defensa de pautas de conducta que induzcan el rechazo y condena de aquellas acciones antisociales o de cualquier forma de fraude contra la colectividad o interés general. Para ello, sitúa todas estas prioridades en el propio currículo educativo que debe incluir entre otros aspectos, el conocimiento y comprensión de los valores en que se asientan los Estados y sociedades democráticas, sus fundamentos, modos de organizarse y funcionamiento. Asimismo, merecen particular atención los derechos y deberes reconocidos en las Declaraciones internacionales, en la Constitución Española y en la legislación autonómica, así como su aplicación por las diversas organizaciones que conforman nuestra arquitectura institucional.

V. Que en los presupuestos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, se contemplan los créditos necesarios para financiar las actividades informativas y divulgativas que en aplicación de este Convenio deban realizar los funcionarios de dichas entidades en los centros escolares que resulten seleccionados.

VI. Que en virtud de lo expuesto, ambas partes, reconociéndose capacidad completa y suficiente para intervenir en este acto, proceden a formalizar el presente Protocolo General, de naturaleza administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público y en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a las siguientes:

ACUERDAN

Primero. Objeto.–El presente Protocolo General tiene por objeto establecer el marco conceptual de colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Gobierno de Cantabria a través de la Consejería de Educación para impulsar y promover acciones en el ámbito educativo, que fomenten entre los jóvenes y adultos el conocimiento del Sistema de la Seguridad Social y los derechos y obligaciones que en materia de Seguridad Social les corresponde conocer y ejercitar como ciudadanos.

Segundo. Fines.–Los fines del presente Protocolo General son los siguientes:

1. Diseñar estrategias coordinadas en las que intervengan las partes implicadas con el objeto de profundizar en el conocimiento de los principios democráticos, entendiendo que la cooperación, la solidaridad, la igualdad y la proporcionalidad son principios rectores que informan nuestro Sistema de Seguridad Social.

2. Desarrollar la Recomendación Séptima del informe de la Comisión no Permanente para la valoración de los resultados obtenidos por la aplicación de las recomendaciones del Pacto de Toledo, que considera un elemento relevante que el ciudadano pueda acceder a la información comprensible y fiable a cerca de las perspectivas a largo plazo de su sistema de protección social y en especial de las prestaciones sociales a las que puede aspirar.

3. Potenciar el conocimiento de la Seguridad Social, favoreciendo el ejercicio de los derechos que los jóvenes pueden ejercitar al incorporarse al mercado de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones.

4. Adecuar el conocimiento de los jóvenes y adultos sobre nuestro modelo de protección social en consonancia con la evolución que está experimentado la sociedad española, entre ellos los relativos a la integración de personas con discapacidad y de los ciudadanos procedentes de otros países en el mercado laboral.

5. Promover actividades educativas que permitan mejorar el conocimiento de niños y jóvenes sobre los pilares del sistema de protección social y la contribución de la Seguridad Social a la vertebración del Estado del Bienestar.

6. Impulsar la elaboración y difusión de materiales didácticos aplicados a la formación y la educación sobre las prestaciones reconocidas al amparo de la Ley General de la Seguridad Social.

7. Dotar de criterios psicopedagógicos comunes a las actuaciones derivadas de la aplicación del presente Protocolo General en los centros escolares.

8. Establecer encuentros periódicos entre el profesorado y funcionarios de la Seguridad Social para el intercambio de conocimientos y experiencias profesionales.

9. Favorecer fórmulas de conocimiento de las Instituciones de la Seguridad Social mediante visitas periódicas a las instalaciones de las Entidades del Sistema de Seguridad Social.

10. Coordinar los esfuerzos de las Administraciones implicadas y comprometer a los centros escolares en la incorporación a su proyecto educativo y al currículo escolar de una visión integrada del Estado Social y Democrático de Derecho reconocido por la Constitución española.

11. Introducir mecanismos estables de comunicación entre la comunidad educativa y los expertos en materia de Seguridad Social, creando grupos de tutores que asesoren a los jóvenes una vez finalizado el ciclo educativo y pase incorporarse al mercado de trabajo.

Tercera. Actuaciones.–Para conseguir dichos fines se considera necesario llevar a cabo las siguientes actuaciones:

Contribuir a que los contenidos curriculares de las distintas etapas educativas incluyan aspectos relativos al funcionamiento del Sistema de Seguridad Social.

Definir unos instrumentos pedagógicos que orienten al profesorado sobre los derechos y obligaciones que comporta el Sistema Nacional de Seguridad Social en España.

Dedicar una especial atención a la formación de los equipos directivos escolares puesto que asumirán el papel de impulsores y dinamizadores de las iniciativas en los centros educativos.

Aportar información y conocimientos prácticos que generen en el alumnado destrezas, actitudes, hábitos y valores dirigidos a su incorporación a la vida activa como ciudadanos.

Apoyar y difundir el conocimiento del Sistema de Seguridad Social mediante la elaboración de materiales didácticos y crear un apartado específico en el portal de Internet de la Seguridad Social.

Favorecer la proyección pública de estas actuaciones, así como las iniciativas y buenas prácticas que surjan en los distintos ámbitos territoriales de vigencia del presente Protocolo General.

Fomentar actuaciones dirigidas a la formación e información que recibe la ciudadanía, en general, desde la educación no reglada a fin de concienciar sobre la mejora de la calidad de vida, reforzando el compromiso de solidaridad que conlleva la Seguridad Social, así como cualquier otra no incluida en los puntos anteriores, cuya consecución se considere de interés y que contribuya a perfeccionar los objetivos del presente Protocolo General.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.–Para el desarrollo de lo establecido en este Protocolo General y para velar por su seguimiento se establece una Comisión de Seguimiento compuesta por tres representantes de cada Institución.

Por parte del Ministerio de Trabajo:

Director Provincial del INSS o persona en quien delegue.

Dos Técnicos de esa Dirección Provincial.

Por parte de la Consejería de Educación:

La Consejera de Educación, o persona en quien delegue.

Dos asesores técnicos de la Consejería de Educación.

Dicha Comisión tendrá como funciones:

1. Programar las acciones a desarrollar en los distintos ámbitos de actuación: desarrollo curricular, formación del profesorado, proyectos de innovación y elaboración de materiales.

2. Estimular la difusión de materiales y experiencias en materia de Seguridad Social.

3. Realizar el seguimiento y valoración anual de las actuaciones contempladas en el presente protocolo general.

4. Promover nuevas iniciativas desde procesos de análisis y valoración de la acción.

Quinta. Vigencia y prórroga.–El presente Protocolo General entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una duración anual, entendiéndose prorrogado de forma automática, salvo denuncia expresa por cualquiera de las instituciones, que deberá realizarse por escrito y con un mes de antelación de la fecha prevista para la finalización.

Una vez firmado, el presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sexta. Publicidad.–Ambas administraciones se comprometen a intercambiar, confeccionar y editar, según sus posibilidades económicas, conjuntamente publicaciones y materiales didácticos relacionados con el Sistema de Seguridad Social, para, de esta manera, contribuir al desarrollo y aplicación de los proyectos curriculares en los centros educativos. Los materiales que genere el presente Protocolo General llevarán los anagramas de la Administración Autonómica y del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Séptima. Jurisdicción Contencioso-Administrativa.–Todas las cuestiones que pudieran surgir en la interpretación o desarrollo de este Protocolo General serán resueltas por los firmantes o por personas en quien deleguen o, en su defecto y dado el carácter administrativo de este Acuerdo, en el marco de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Y estando conformes las partes con el contenido del presente Acuerdo, y para que así conste firman, por cuadruplicado, en el lugar y fecha indicados al comienzo.–Por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, el Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio J. Granado Martínez.–Por el Gobierno de Cantabria, la Consejera de Educación, Rosa Eva Díaz Tezanos.–El Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Fidel Ferreras Alonso.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Javier Aibar Bernad.–La Directora General del Instituto Social de la Marina, Pilar López-Rioboo Ansorena.

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