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Documento BOE-A-2009-18966

Resolución de 6 de abril de 2009, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, por la que se concede autorización a Ingeniería de Inspección y Control Industrial, S.A., para actuar como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 27 de noviembre de 2009, páginas 100860 a 100861 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2009-18966

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de autorización presentada por don Luis Cañadas Serrano, en calidad de Administrador único de Ingeniería de Inspección y Control Industrial, Inerco S.A., con CIF A 02318285, con domicilio social en calle Tomás Alba Edison, s/n, edificio Inerco, 41092 Sevilla, para actuar como organismo de control, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, tiene en consideración los siguientes

Hechos

Primero.–Ingeniería de Inspección y Control Industrial, Inerco S.A., fue acreditada por ENAC, Entidad Nacional de Acreditación, en fecha 07/02/03, para la realización de ensayos de emisiones e inmisiones atmosféricas, según los criterios recogidos en la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025, tal y como consta en el certificado de acreditación número 344/LE774, expedido en fecha 07/02/03, y para las actividades de inspección medioambiental, según los criterios recogidos en la Norma UNE-EN ISO/IEC 17020, tal y como consta en el certificado de acreditación número 75/EI 122, expedido en fecha 07/02/03 con vigencia hasta notificación en contra en ambos casos.

Segundo.–Con fecha 2 de marzo de 2009, Luis Cañadas Serrano, en nombre y representación de Ingeniería de Inspección y Control Industrial, Inerco S.A., presentó escrito solicitando, al amparo del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de infraestructuras de calidad y seguridad industrial, que se le concediese la autorización para actuar como organismo de control en los ámbitos reglamentarios solicitados. Para tal efecto, acompañaba la documentación exigida en el artículo 43.3 del citado real decreto.

Fundamentos de Derecho

Primero.–Esta Dirección General es competente para resolver este expediente con base en el Estatuto de Autonomía de Galicia («BOE» número 101, de 28 de abril), en los Reales Decretos 1634/1980, de 31 de julio («BOE» número º 191, de 9 de agosto) y 2536/1982, de 24 de julio («BOE» número 246, de 14 de octubre; «DOG» número 30, de 4 de diciembre), en los Decretos 6/1982, de 29 de enero («DOG» número 2 de 12 de febrero) y 132/1982, de 4 de noviembre («DOG» número 30 de 4 de diciembre) y en el Decreto 1/2006, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible («DOG» número 15, de 23 de enero), en relación con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria («BOE» de 23 de julio de 1992), y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre («BOE» de 6 de febrero de 1996), por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial y demás legislación concordante.

Segundo.–En la tramitación de este expediente se cumplieron todos los requisitos reglamentarios.

Tercero.–La documentación presentada por Ingeniería de Inspección y Control Industrial, Inerco S.A., acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el artículo 43.3 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, para su actuación en los ámbitos reglamentarios solicitados.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, resuelve:

Primero.–Autorizar a la empresa Ingeniería de Inspección y Control Industrial, Inerco S.A., para actuar como Organismo de Control para las actividades de:

Inspección medioambiental en los ámbitos de: Emisiones de fuentes estacionarias, aire ambiente, residuos, ruido ambiental y suelos.

Ensayos: Soportes de muestreo de emisiones atmosféricas, emisiones atmosféricas de fuentes estacionarias y sistemas automáticos de medida.

Segundo.–Esta autorización tiene un período de vigencia hasta notificación en contra, pudiendo ser suspendida o revocada además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea la citada acreditación de ENAC.

Tercero.–Ingeniería de Inspección y Control Industrial, Inerco S.A., queda autorizada para actuar en todo el territorio del Estado, en los ámbitos reglamentarios y período de vigencia establecidos en los puntos primero y segundo, respectivamente, debiendo en cualquier caso notificar a la Administración competente de la Comunidad Autónoma distinta de la que lo autorizó, el inicio de su actividad.

Cuarto.–Esta autorización queda supeditada a las siguientes condiciones:

a) Comunicar a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, al día siguiente de producirse cualquier modificación de las condiciones o requisitos que dieron lugar a esta autorización, adjuntando, si es el caso, el informe o certificado de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

b) Cumplir lo establecido, con carácter general, en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, en lo que sea de aplicación.

c) En sus actuaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia, cumplir los requisitos suplementarios que en su día pueda establecer la Consellería de Medio Ambiente.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su notificación, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 6 de abril de 2009.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Salvador Jesús García García.

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