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Documento BOE-A-2009-18965

Resolución de 2 de abril de 2009, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, por la que se autoriza el cambio de titularidad del organismo de control autorizado Ambio, S.A., que pasa a denominarse Dekra Ambio, S.A.U.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 27 de noviembre de 2009, páginas 100858 a 100859 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2009-18965

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de referencia, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.–Con fecha de 21 de enero de 2009 (Rex. Entrada 693) tuvo entrada en la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, la solicitud de cambio en la razón social del organismo de control autorizado Ambio, S.A. por Dekra Ambio, S.A.U., con CIF A-08507915 e domicilio social en C / Montnegre, nº 18-24, escalera A, entresuelo 1º CP: 08029 Barcelona.

Segundo.–Dekra Ambio, S.A.U. está acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) con número de acreditación n.º 30/EI039, conforme a los criterios recogidos en la norma UNE-EN ISO/IEC 17020:2004, para las actividades de inspección en el área medioambiental según los documentos normativos especificados en el anexo técnico Rev. 11, del 16 de enero de 2009, de la acreditación de ENAC correspondiente en los campos de:

Aguas residuales, aguas continentales superficiales, aguas marinas.

Emisiones de fuentes estacionarias.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Esta Dirección General es competente para resolver este expediente según el Estatuto de Autonomía de Galicia (BOE n.º 101, do 28 de abril), en los Reales Decretos 1634/1980, do 31 de julio (BOE n.º 191, de 9 de agosto) e 2536/1982, de 24 de julio (BOE n.º 246, do 14 de octubre; DOG n.º 30, de 4 de diciembre), en los Decretos 6/1982, de 29 de enero (DOG n.º 2 de 12 de febrero) y 132/1982, de 4 de noviembre (DOG n.º 30 do 4 de diciembre) y en el Decreto 1/2006, do 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (DOG n.º 15, de 23 de enero), en relación con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE de 23 de julio de 1992) y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE de 6 de febrero de 1996), por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial y demás legislación concordante.

Segundo.–La documentación presentada por la empresa acredita que cumple con las exigencias generales establecidas en el artículo 43.3 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, para su actuación en los ámbitos reglamentarios solicitados.

Por todo lo anterior, esta Dirección General en el ejercicio de las competencias que tienen legalmente atribuidas,

RESUELVO

Primero.–Autorizar a Dekra Ambio, S.A.U para actuar como organismo de control autorizado en la Comunidad Autónoma de Galicia, en substitución de Ambio, S.A., por haberse producido el cambio en la razón social de esta entidad. El ámbito reglamentario de actuación se extiende a la realización de inspecciones en los campos que se indican a continuación, según los correspondientes documentos normativos recogidos en el anexo técnico Rev. 11, de 16-1-2009, de la acreditación n.º 30/EI039 de ENAC.

En los ámbitos de inspección que figuran en la acreditación ENAC n.º 30/EI039 son:

Inspección ambiental Tipo A:

Aguas residuales, aguas continentales superficiales, aguas marinas.

Emisiones de fuentes estacionarias.

Segundo.–Dekra Ambio, S.A.U. queda autorizada para actuar en todo el territorio del Estado, en los ámbitos reglamentarios, debiendo, en cualquier caso, notificar a la Administración competente de la Comunidad Autónoma distinta de la que lo autorizó, el inicio de su actividad.

Tercero.–Asimismo, Dekra Ambio, S.A.U. se hará cargo de todos los trabajos y de los correspondientes registros que se hubiesen realizado hasta la fecha, por Ambio, S.A.

Cuarto.–Esta autorización tiene un período de vigencia hasta notificación en contra, pudiendo ser suspendida o revocada, además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea la citada acreditación de ENAC.

Quinto.–Esta resolución queda supeditada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Comunicar a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el día siguiente de producirse, cualquier modificación de las condiciones o requisitos que dieron lugar a esta autorización, presentando, en su caso, el informe o certificado de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

Cumplir con lo establecido, con carácter general, en la Ley 21/1992, do 16 de julio, de Industria y en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre en el que sea de aplicación.

En sus actuaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia, cumplir con los requisitos complementarios que pueda establecer la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el Excelentísimo Señor Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su notificación, de conformidad con el artículo 114 da Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Notifíquese la presente resolución al interesado.

Santiago de Compostela, 2 de abril de 2009.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Salvador Jesús García García.

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