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Documento BOE-A-2009-18890

Acuerdo GOV/170/2009, de 20 de octubre, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, el núcleo histórico de Almacelles, y se delimita su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 26 de noviembre de 2009, páginas 100286 a 100289 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2009-18890

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución CMC/2758/2008, de 25 de agosto (DOGC núm. 5216, de 16.9.2008), se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, a favor del núcleo histórico de Almacelles (Segrià) y de delimitación de su entorno de protección.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación del expediente se han presentado alegaciones que han sido analizadas y contestadas por la Dirección General del Patrimonio Cultural.

A propuesta del consejero de Cultura y Medios de Comunicación, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña

Acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, el núcleo histórico de Almacelles (Segrià), según la ubicación y la descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

2. Delimitar el entorno de protección de este monumento, que se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.

3. Publicar íntegramente en el DOGC y en el BOE este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a los interesados y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

4. Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde la publicación en el DOGC o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 20 de octubre de 2009.–Laia Bonet Rull, Secretaria del Gobierno.

Anexo 1
Ubicación y descripción

El núcleo antiguo de Almacelles es el objeto de este acuerdo de declaración de bien cultural de interés nacional en la categoría de conjunto histórico. Su interés radica en el hecho de tratarse de una estructura urbana y arquitectónica de unos valores históricos, arquitectónicos y culturales que lo hacen merecedor de su protección.

El núcleo antiguo de Almacelles proviene del proyecto urbanístico realizado por el arquitecto Josep Mas Dorsal en el año 1773. Este núcleo se configura a partir de una calle principal, de la plaza de la villa, situada en el centro, y de un conjunto de 10 manzanas que se sitúan de manera lineal a lo largo del eje proyectado y dan origen a una estructura urbanística reticular.

El desarrollo del proyecto urbanístico tuvo diferentes adaptaciones, tanto en la plaza de la villa como en la apertura de las calles al lado de la iglesia y en las manzanas proyectadas a norte y sur de este núcleo con nuevas calles.

El interés urbanístico de este núcleo proyectado se encuentra también en la parcelación que mayoritariamente se ha conservado, aunque con algunas modificaciones. La singularidad de la repoblación de un municipio en el siglo XVIII a través de un proyecto urbanístico convierte Almacelles en un ejemplo singular en la creación de ciudades en Cataluña.

A pesar de las transformaciones y los diferentes usos que se han realizado en los edificios se puede considerar que el núcleo histórico de Almacelles mantiene una unidad de mucho interés que se ha convertido hoy en día en un ejemplo de arquitectura de la Ilustración del siglo XVIII.

Los factores que motivan la protección del conjunto son los siguientes:

Gran valor a nivel histórico, arquitectónico, urbanístico y patrimonial. Este conjunto arquitectónico y urbanístico datado de la época de la Ilustración es el más significativo de Cataluña para poder conocer poblaciones de esta época y de estas características. No se conoce ninguna otra población del siglo XVIII entendida con el concepto de nueva población de colonización.

El valor urbanístico del conjunto está singularizado por la estructura ortogonal. Esta singularidad ha despertado el interés de grandes especialistas en urbanismo y arquitectura de la Ilustración, como el grupo de arquitectos de la Universidad de Sevilla, especializados en territorio y paisaje del siglo XVIII como los prestigiosos Fernando de Terán y Nuno Portas, entre otros.

El actual estado en el que se encuentra el conjunto histórico, con el progresivo deterioro de las casas, hace necesaria su protección. Se ha de tener la conciencia de saber que este conjunto es irrepetible, tanto por el origen de su formación como por sus valores urbanísticos, así como el valor positivo que ha tenido en los posteriores crecimientos de la estructura urbana y los sucesivos planeamientos.

También es de gran importancia el hecho de que actualmente se conserva un fondo documental de la familia Fortuny i Guàrdia que da a conocer los orígenes de la formación de la población de Almacelles y el proceso de colonización del territorio.

Los criterios que han llevado a definir el ámbito del conjunto histórico son fundamentalmente el hecho colonizador del territorio y el urbanismo que se creó para esta finalidad. El proyecto urbanístico trazado según la estructura de los proyectos realizados y conservados ha permitido valorar de manera precisa los trazados viarios, la definición de las manzanas y muchas de las parcelaciones edificatorias originales del siglo XVIII. Este ámbito, coincidente también con el área de centro histórico definido en el POUM de Almacelles, queda claramente reconocido como valor urbanístico y patrimonial.

El ámbito de este conjunto se ha delimitado a partir de los límites históricos definidos por la construcción consolidada y continua de edificaciones que forman el núcleo.

Para llevar a cabo la delimitación del conjunto histórico se considera como unidad básica la parcela urbanística y catastral.

Anexo 2
Justificación del entorno de protección

La delimitación de un entorno de protección alrededor del conjunto histórico de Almacelles (Segrià) se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.

Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones del conjunto histórico con cada uno de los elementos de su entorno, así como la relación entre ellos. Es, pues, una herramienta de protección global, valorativa de la realidad, con la clara intencionalidad de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al conjunto.

Se pretende alcanzar el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección alrededor del conjunto que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar a más espacios de los estrictamente indispensables.

Si entendemos el conjunto histórico como un organismo vivo no aislado, y que muy cerca dispone de una realidad que le rodea con la que hay que dialogar y que se encuentra en constante transformación, entendemos que la relación con su entorno más inmediato se produce bajo la tutela del entorno de protección.

Para llevar a cabo la delimitación del entorno de protección se considera como unidad básica la parcela urbanística definida en la parcelación catastral del suelo urbano de Almacelles. El documento catastral vigente en la población ha dado el conocimiento de las parcelaciones que forman las diferentes propiedades del ámbito de estudio.

El trazado de los límites del entorno ha seguido prioritariamente la línea de parcelación y los ejes de calles en una parte de esta línea. En algunos casos, estos límites han seguido el interior de las manzanas urbanísticas haciendo que esta línea, especialmente en el trazado del lado norte, y debido a la fragmentación de la propiedad de las calles Bassa Nova, del Carme y Enric Prat de la Riba, siga una traza muy irregular.

Para obtener un mejor reconocimiento del trazado de esta línea se han enumerado, a partir de su origen, todos los ángulos y se han listado las correspondientes coordenadas topográficas.

La definición del entorno se ha realizado a través del conocimiento de las edificaciones y de la información de las características ambientales de la zona, siguiendo dos criterios básicos:

La relación del conjunto histórico con las edificaciones próximas que rodean su ámbito.

Establecer un control de las intervenciones en los edificios y espacios públicos del entorno para mantener el diálogo coherente entre el conjunto y el resto del tejido urbano.

Con estos criterios, y la voluntad de no incluir más fincas que las que tienen una relación física inmediata, la delimitación del entorno de protección se circunscribe a incluir la corona de fincas colindantes con el recinto delimitado como conjunto histórico.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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