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Documento BOE-A-2009-18889

Acuerdo GOV/169/2009, de 20 de octubre, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, el Molí Mornau, en Sabadell, y se delimita su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 26 de noviembre de 2009, páginas 100282 a 100285 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2009-18889

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución CMC/3955/2008, de 19 de noviembre («DOGC» número 5290, de 5.1.2009), se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor del Molí Mornau, en Sabadell, y de delimitación de su entorno de protección.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación de este expediente se ha presentado una alegación que ha sido analizada y contestada por la Dirección General del Patrimonio Cultural.

A propuesta del consejero de Cultura y Medios de Comunicación, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, el Molí Mornau, en Sabadell (Vallès Occidental), según la ubicación y la descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

2. Delimitar el entorno de protección de este monumento, que se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.

3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento.

4. Publicar íntegramente en el «DOGC» y en el «BOE» este acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a los interesados y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

5. Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde la publicación en el «DOGC» o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 20 de octubre de 2009.–Laia Bonet Rull, Secretaria del Gobierno.

Anexo 1
Ubicación y descripción

El elemento objeto de este acuerdo de declaración como bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, es la antigua fábrica del Molí Mornau en Sabadell. El Molí Mornau está situado junto al río Ripoll justo bajo el puente de la carretera de Sabadell a Castellar en el sector noreste y en las afueras de la ciudad de Sabadell.

Está documentado desde el 1554 como molino papelero y trapero mediante un contrato de arrendamiento del mercader de Barcelona Alonso Cabeza de Ribera al trapero Joan Mitena. Se fabricaba papel para exportar a Génova y también había fragua de clavos y de cobres.

El molino cambió varias veces de propiedad hasta que en 1776 fue adquirido por Anna M. Ferrer, que construyó el nuevo edificio del molino destinado a fábrica de papel de fumar. Continuaron los cambios de propiedad hasta que en el año 1883 pasó a manos de Delfí d’Arnós i Mornau, hijo de Mariana Mornau. Coexistieron la fábrica de papel con la producción de trapos de lana y de algodón con dos saltos de agua diferenciados. El Molí Mornau era considerado el molino papelero más grande de Cataluña.

El año 1836 el Molí Mornau estaba dividido entre 8 arrendatarios. Este hecho distintivo viene motivado por la necesidad de energía en el proceso de industrialización de la producción textil, para aprovechar la energía hidráulica y revender la energía que les sobraba. La actividad papelera se mantuvo hasta 1905. Pasó a ser propiedad de la empresa textil Estruch, S.A., que hizo varias obras de ampliación. Hace unos años la fábrica quedó en desuso y actualmente es de propiedad privada.

El Molí Mornau tiene forma rectangular con dos cuerpos anexos en los extremos y consta de 4 plantas y sótano, está cubierto a dos aguas y dispone de muros de mampostería de piedra y mortero de cal y cantoneras de piedra tosca. Las tres plantas superiores eran los secaderos del papel, mientras que el sótano y la primera planta alojaron la maquinaria productiva.

A pesar de aprovechar las estructuras anteriores que quedan en la planta sótano, el edificio tiene las características de las construcciones de finales del siglo XVIII. Fue modificado a finales del siglo XIX y principios del siglo XX. El edificio conserva una parte importante de las instalaciones de producción de papel que, con el riego y las construcciones hidráulicas, hacen del Molí Mornau una de las piezas más singulares del inicio de la industrialización de Cataluña.

El valor más relevante de este elemento, más que su arquitectura, forma o decoración, es ser un testimonio único de la etapa inicial de la industrialización a gran escala de Cataluña junto con la antigua fábrica de Can Miralda-Els Panyos de Manresa, la Igualadina Cotonera (1842) y el Vapor Vell de Sants (1848), estas últimas ya declaradas bienes culturales de interés nacional, en la categoría de monumento histórico.

Hay que subrayar que el edificio de la antigua fábrica del Molí Mornau es un testimonio único del paso de una instalación protoindustrial medieval a la etapa inicial de la industrialización a gran escala de Cataluña hasta llegar a finales del siglo XX.

Se considera monumento el edificio llamado Molí Mornau incluyendo el subsuelo configurado por el sótano y los elementos que forman parte del antiguo sistema energético.

La situación de este monumento es un hito que configura una imagen paisajística de interés dentro del marco urbano y rural que le da soporte. Al mismo tiempo, la relación entre este monumento y el espacio físico donde está situado ha establecido un diálogo ambiental que a lo largo del tiempo ha dado una gran entidad arquitectónica, económica, comercial, emblemática y cultural a la población de Sabadell.

Anexo 2
Justificación del entorno de protección

El artículo 11.1.b) de la Ley 9/1993, del Patrimonio Cultural Catalán, establece la opción de delimitar el entorno de protección del bien, entendido como el espacio que le da apoyo ambiental.

La definición de un entorno de protección alrededor de este monumento histórico se presenta como un instrumento para garantizar la pervivencia de sus valores culturales en las mejores condiciones posibles.

Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones del monumento con cada uno de los elementos urbanos y rurales de su entorno, así como la relación entre ellos. Es, pues, una herramienta de protección global, valorativa de la realidad, con la clara intencionalidad de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al monumento.

Se pretende alcanzar el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección alrededor del elemento que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar a más espacios de los estrictamente indispensables para su correcta conservación.

Los criterios de definición del entorno se basan en la especificidad de la situación física del monumento y especialmente en su ubicación en las afueras del núcleo urbano de Sabadell y en la ribera derecha del río Ripoll.

El entorno queda definido y coincide con el ámbito urbanístico denominado Unidad de Actuación UA.R2B Molí d’en Mornau que incluye la antigua finca de la fábrica del Molí Mornau así como los suelos de urbanización y de cesión incluidos en esta Unidad de Actuación, tal y como consta en la Modificación puntual del Plan general metropolitano de Sabadell PGMOS/93 (MPG-5), aprobada definitivamente en fecha 3 de diciembre de 2003.

Tiene forma irregular y se define por la siguiente descripción, recorrida en sentido antihorario:

La delimitación del entorno de protección nace en el punto situado en el extremo norte de la UA que coincide en el punto de intersección del Camino del Rieral paralelo al cauce del río Ripoll con la intersección al norte con un camino perpendicular sin nombre que toma la dirección suroeste hasta alcanzar el cruce de un camino. En este punto el límite sigue por la parte de poniente de los suelos de urbanización de la UA en dirección sureste hasta encontrar el mismo camino. Continúa siguiendo por el mismo camino en la misma dirección suroeste hasta encontrar el límite del ángulo suroeste de la UA que sigue en sentido noreste hasta llegar al Camí del Rieral paralelo al cauce del río Ripoll, donde gira en dirección norte siguiendo este camino hasta encontrar el punto de partida.

Se llega así al punto de origen de la delimitación del entorno de protección y se cierra de esta manera el perímetro delimitado que incluye todos los edificios y espacios públicos y privados existentes dentro del perímetro del entorno.

Esta delimitación permite el mantenimiento de la visualización del Molí Mornau desde el Camino del Rieral, desde los caminos que lo rodean e incluye también la parte de taludes y pendientes que conforman su telón de fondo desde las visuales mencionadas y desde las visuales que se generan desde las cotas superiores del terreno y desde el puente de Castellar de la carretera de Sabadell a Castellar del Vallès.

Por otro lado, cabe mencionar que el Molí Mornau está incluido como elemento número 79 en el Catálogo del Plan especial de protección del patrimonio arquitectónico de Sabadell aprobado definitivamente en fecha 19 de octubre de 1988.

Esta concurrencia de figuras de planeamiento urbanístico se yuxtaponen y complementan con esta delimitación, de manera que queda garantizada la protección del Molí Mornau desde los diferentes ámbitos de competencia de las administraciones implicadas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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