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Documento BOE-A-2009-18691

Resolución de 4 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Actuaciones de prevención de incendios forestales en el entorno de la presa de Cancho del Fresno en el término municipal de Cañamero, Cáceres.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 23 de noviembre de 2009, páginas 99340 a 99342 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-18691

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Actuaciones de prevención de incendios forestales en el entorno de la presa de Cancho del Fresno, término municipal de Cañamero (Cáceres) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el Grupo 9, apartado k.5 del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto.–Promotor y órgano sustantivo. El objetivo del proyecto es la conservación y mejora del paisaje, mediante actuaciones de prevención contra incendios forestales, compatibilizándolo con la conservación del medio natural, y proponiendo los siguientes trabajos:

Realización de tratamientos servícolas (podas, claras, desbroces,etc) en la zona perimetral del embalse y alrededores de la casa de Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Creación de sistema de cortafuegos húmedo, alrededor de una infraestructura, perteneciente a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Construcción de acceso hormigonado a punto de agua, para vehículos de extinción de incendios forestales.

Las actuaciones que se desarrollan sobre el río Ruecas, concretamente en el embalse que lo regula (embalse del Cancho del Fresno) en Cáceres, están dentro de un espacio protegido perteneciente a la Red Natura 2000, y en concreto al LIC río Ruecas Alto, ES4320029.

El proyecto se localiza en el término municipal de Cañamero, en la provincia de Cáceres.

El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

2. Tramitación y consultas.–La entrada de la documentación ambiental, tuvo lugar el 27 de abril de 2009.

El periodo de consultas, se inició el 16 de junio de 2009, habiéndose consultado a 11 organismos y asociaciones ambientales.

Se han recibido un total de 6 contestaciones a las consultas formuladas, que de forma resumida, se indican a continuación:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, hace una descripción de las actividades a desarrollar por el proyecto, un análisis de la ubicación dentro de los espacios naturales y un estudio de la flora y fauna así como su grado de protección, para determinar que tras el análisis de la información disponible, esta Dirección General considera que han sido contempladas con suficiente profundidad las afecciones del proyecto y no se han detectado repercusiones significativas sobre el LIC río Ruecas Alto, siempre que se cumplan las medidas y el programa de vigilancia ambiental, propuesto por el promotor y las recomendaciones que se indican relacionadas con los desbroces, la superficie afectada de los mismos, y las operaciones a realizar sobre ellos, así como el jalonamiento de las zonas riparias y del hábitat 91 EO (bosques aluviales) y además integrar la escollera con especies palustres autóctonas y potenciar el regenerado del arbolado autóctono.

La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura, indica que analizado el proyecto informa favorablemente al mismo siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras, incluidas en el documento ambiental.

El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y del Agente del Medio Natural de la Junta de Extremadura, no espera impactos sobre el LIC río Ruecas Alto e informa favorablemente sobre los trabajos de selvícolas (podas, claras, desbroce) en el entorno del embalse y de la casa, considerando que sus actividades no causarán efectos negativos e irreversibles y los potenciales impactos podrán ser corregidos con la aplicación de las medidas correctoras propuestas, teniendo en consideración lo siguiente:

Las actuaciones de desbroce y apostado se realizarán fuera del periodo primaveral.

Se respetarán los pies de matorral noble, así como especies arbóreas autóctonas y en especial las especies de ribera.

No se cortarán árboles cuando presenten huecos, que puedan ser lugares de refugio y cría de la fauna.

En el transcurso de los trabajos, no se realizarán vertidos incontrolados.

Se aplicarán las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de incendios.

La Dirección General de Desarrollo Rural, de la Junta de Extremadura, indica que el ámbito de las actuaciones del citado proyecto no afecta a vías pecuarias, ni a las competencias de esa Dirección General.

La Diputación de Cáceres informa que una vez revisada la documentación aportada, no es probable que dicho proyecto pueda causar efectos negativos significativos sobre los referidos lugares de la Red Natura 2000, no siendo previsibles la existencia de impactos significativos que no vayan a ser evitados con las medidas propuestas por el promotor.

La Dirección General del Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, informa que en áreas próximas a las del proyecto, se han detectado elementos patrimoniales inventariados, sobre el patrimonio arqueológico, por lo que solicita que antes de la ejecución del proyecto, se realizará una prospección arqueológica intensiva por técnicos especializados, con la supervisión de la Dirección General del Patrimonio, que a su vez determinará las medidas correctoras destinadas a mitigar los posibles impactos, en el caso de producirse hallazgos.

En el cuadro siguiente se indican los organismos consultados y las respuestas recibidas.

Organismos consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal.

X

Dirección General del Medio Natural de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

X

Diputación Provincial de Cáceres.

X

Delegación del Gobierno en Extremadura.

 

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura.

X

Ayuntamiento de Cañamero (Cáceres).

S.E.O.

Ecologistas en Acción de Extremadura.

Asociación pera la defensa de la Naturaleza Vettona.

3. Análisis según los criterios del anexo III.–Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto: Las características del proyecto, se han indicado en el apartado 1 de la presente resolución.

Ubicación del proyecto: El proyecto está ubicado en el término municipal de Cañamero, al sureste de la provincia de Cáceres, en el entorno de la presa de Cacho del Fresno.

Características del potencial impacto: Analizadas las características de la zona y el análisis de los potenciales impactos así como su valoración, realizado por el promotor, y presentado en el documento ambiental, la estimación del impacto ambiental de la zona, se refleja en el cuadro siguiente:

Factores impactados

Valoración del impacto

Aire.

Compatible.

Suelo.

Compatible.

C.

Compatible.

Régimen hídrico.

Compatible.

Flora.

Compatible.

Fauna.

Compatible.

Medio socioeconómico.

Compatible.

Por lo cual el promotor considera el impacto ambiental estimado como compatible.

Teniendo en cuenta el documento ambiental y el resultado de las consultas, el órgano ambiental considera que el proyecto, no producirá impactos significativos, siempre que se apliquen las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor, y que incluyen las recomendaciones indicadas en las respuestas a las consultas. Además se deberá tener en cuenta lo siguiente:

Antes del comienzo de las obras se realizará una prospección arqueológica intensiva de la zona, realizada por técnicos especializados, bajo la supervisión de la Dirección General del Patrimonio, que en vista de los resultados que se obtengan, determinará si procede la aplicación de medidas correctoras.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 4 de noviembre de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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