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Documento BOE-A-2009-18687

Resolución de 4 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Ampliación del muelle de la química, puerto de Tarragona.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 23 de noviembre de 2009, páginas 99321 a 99327 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-18687

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Ampliación del muelle de la química, puerto de Tarragona se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado 9, letra j, del anexo II de dicho Real Decreto Legislativo.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la ampliación del actual muelle de la química del puerto de Tarragona para ampliar las instalaciones existentes actualmente destinadas al tráfico de graneles líquidos, debido a la creciente demanda de este tipo de tráficos en los últimos años.

El proyecto consiste en la ampliación del muelle es una superficie de 19 ha, con un cerramiento de dique vertical con cajones de hormigón armado. En la dársena adyacente y en el canal de navegación principal se prevé realizar un dragado de unos 2.000.000 m3 para aumentar el calado.

El proyecto se localiza en el muelle de la química, en el puerto de Tarragona (Cataluña).

2. Tramitación y consultas

Puertos del Estado, órgano sustantivo del proyecto, remitió, con fecha 02/12/08 la documentación ambiental para el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 09/01/09 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental comunicó al órgano sustantivo, que pese a lo indicado por éste en el escrito de entrada, el proyecto de ampliación del muelle de la química en el puerto de Tarragona estaba incluido en el anexo II grupo 9, letra j, de la normativa básica relativa a la evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Posteriormente, con fecha 21/01/09 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental comunicó al órgano sustantivo que la documentación ambiental aportada era incompleta en relación con lo recogido en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2008, por lo que debía subsanarse la documentación.

Una vez subsanado el documento ambiental y según lo establecido en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, con fecha 21/01/09 se remitió el proyecto a las siguientes administraciones y público interesado para su consulta sobre la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Administración General del Estado

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el mar. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Servicio de Costas de Tarragona. Demarcación de Costas de Cataluña. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el mar. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Subdelegación del Gobierno en Tarragona

Comunidad Autónoma de Cataluña

Dirección General Calidad Ambiental. Departamento de Medio Ambiente y Vivienda

X

Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura y Medios de Comunicación

X

Dirección General de Pesca y Acción marítima. Departamento de Agricultura, Pesca y Acción Rural

Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas. Departamento de Política Territorial y Obras Públicas

X

Dirección General del Medio Natural. Departamento de Medio Ambiente y Vivienda

Administración Local

Diputación Provincial de Tarragona

Ayuntamiento de Tarragona

Organizaciones ambientales y sociales

Ecologistas en Acción de Cataluña. Centre Civic can Baste

Grup de natura LÁngla (Centre excursionista)

Oceana

WWF/Adena

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

3.1. Características del proyecto. La ampliación de la superficie del muelle de la química en 19 ha se realizará mediante la prolongación del perímetro actual con cajones de hormigón armado: 500 m en alineación sur, 375 m en alineación oeste y 275 m paralelos a la explanada de hidrocarburos (alineación norte).

Para alcanzar la cota -16.00 m se dragará previamente el material superficial de esa zona con un volumen estimado de 50.000 m3. El relleno del recinto interior provendrá del dragado de 2.150.000 m m3 que se realizará en la dársena adyacente y en el canal de navegación principal para el aumento de calado, entre 2 y 3 metros. Este relleno se llevará a cabo una vez realizado todo el cierre perimetral y el trasdós de los cajones con pedraplen, al objeto de evitar la dispersión de la fracción final del material.

Los materiales necesarios para la obra (escolleras, todo-uno, y áridos para hormigón) procederán de canteras en funcionamiento autorizadas. Está previsto el uso de unos 84.000 m3 de hormigones, 120.500 t de núcleo de escollera, 135.000 t de escollera y 5.575.000 kg de acero.

3.2. Ubicación del proyecto. El proyecto se desarrolla en las aguas interiores y abrigadas del puerto. La zona directamente ocupada por el proyecto tiene una sensibilidad ambiental baja al ser aguas portuarias.

A unos 2,2 km de la zona de actuación se ubica el LIC Séquia major (ES5140004), donde habita el fartet («Aphanius iberus»), especie endémica catalogada en peligro de extinción. El espacio protegido PEIN Séquia major coincide en parte con el LIC, aunque no en la zona más próxima a la actuación por lo que las afecciones se prevé que tengan una menor probabilidad de ocurrencia.

3.3. Características del potencial impacto. Los potenciales impactos que generará el proyecto durante la fase de ejecución, son la modificación temporal de la calidad del agua por incremento de la turbidez (movilización de fondo sedimentario), la ocupación física del fondo marino y la alteración temporal de la calidad atmosférica y acústica por la presencia de máquinas y trabajadores. Dadas las características y en entorno semiconfinado donde se desarrolla el proyecto, no se prevé que sean impactos ambientales significativos.

Otra afección detectada durante la fase de obras es el impacto acumulado por el uso de recursos (hormigones, acero, combustible, aceites) con los proyectos existentes de ampliación del puerto de Tarragona. En este sentido, en la zona se han desarrollado ya otros proyectos: Terminal multipropósito del muelle adosado a la quinta alineación del dique de abrigo del puerto de Tarragona (2007), y proyecto de ampliación del muelle de Andalucía (2008).

El volumen importante de préstamos que son necesarios para ejecutar el proyecto tendrá una afección significativa con el de otros proyectos de ampliación, aunque este impacto quedará minimizado si se cumple la consideración descrita de provenir de canteras autorizadas ya existentes.

Dentro del LIC Séquia major, la playa podría tener algún tipo de afección durante la fase de funcionamiento del proyecto, derivada del aumento de buques de transporte, vertidos accidentales y limpiezas de tanques. El movimiento de buques, transporte de materiales, generación de residuos y consumo de recursos es una característica propia de las infraestructuras portuarias.

En la zona terrestre más cercana al puerto podrían existir molestias a las especies de aves de la Directiva 79/409/CEE que anidan en la desembocadura del río Francolí, como es el caso de la cigüeñuela («Himanthopus himanthopus») o el chorlitejo patinegro («Charadrius alexandrinus»).

En el medio marino, las especies de cetáceos y tortugas existentes (incluyendo la especie prioritaria tortuga boba («Caretta caretta») verán degradado un poco más su hábitat, además de incrementar el número de daños que se producirán por choques y molestias por ruidos procedentes de los buques.

Estas afecciones sinérgicas, acumulativos o residuales resultan complejas de estimar y con los datos disponibles no se han podido detectar impactos significativos sobre especies o hábitats de interés comunitario, o valiosos ambientalmente. Por ello es necesario establecer un programa de seguimiento ambiental que detecte durante la fase de funcionamiento posibles afecciones y permita implementar nuevas medidas en caso de detectar afecciones significativas al medio.

Sin embargo, se considera que las potenciales afecciones descritas, incluyendo las indirectas sobre la Red Natura 2000, pueden ser prevenidas o corregidas mientras se definan las medidas adecuadas y se implante el programa de vigilancia ambiental.

3.4. Medidas preventivas, minimizadoras y correctoras. Programa de vigilancia ambiental. Para minimizar las posibles afecciones al medio, y en consonancia con los probables impactos detectados, durante el desarrollo de las obras se adoptarán las siguientes medidas recogidas en el documento ambiental del proyecto:

Impacto

Medidas

Modificación de la calidad del agua.

Relleno de materiales en recinto cerrado construido previamente.
Control de calidad de los materiales aportados.
Diseño del vertido en condiciones hidrodinámicas favorables.
Balizamiento de la zona de obras.
Uso de barreras antiturbidez en caso necesario.
Programa de vigilancia ambiental.

Alteración temporal de la calidad atmosférica y acústica.

Adopción de medidas para controlar la emisión de gases por los vehículos y máquinas: Filtros, revisiones, etc.
Regulación de las rutas de acceso para minimizar la población residente afectada. Regular horarios en caso de que algún transporte deba discurrir por zonas urbanas.
Reducir velocidad en obra, tapar acopios, uso de tolvas y lonas en camiones, limpieza de viales mediante riego
Programa de vigilancia ambiental.

Ocupación física del medio marino.

Racionalización y optimización del espacio a ocupar en el proyecto.

Impacto acumulativo con otros proyectos en el puerto.

Préstamos provenientes de canteras autorizadas ya existentes.

Otras medidas que el órgano promotor debe adoptar para minimizar los posibles efectos ambientales del proyecto, las cuales han sido aceptadas expresamente por el órgano sustantivo previamente a la redacción de esta propuesta de Resolución son:

Cuantificar y valorar las posibles emisiones de partículas, partículas en suspensión totales (PST) y partículas de diámetro inferior a 10 micras (PM10) debidas a las obras (*). También debería valorarse en la fase de explotación el impacto sobre el medio atmosférico de las emisiones asociadas a la movilidad, generadas a consecuencia de la realización del proyecto. Debe asegurarse que las obras no supongan sobrepasar los valores límite para estos contaminantes. Asimismo deberá comprobarse que en lo referente a la emisión de partículas, las acciones del proyecto son coherentes con las actuaciones del Plan Estratégico de Medio Ambiente del Puerto de Tarragona.

(*) Para ello el DMAV tiene disponible una metodología descrita en el documento Cálculo de emisiones fugitivas de partículas en actividades extractivas y similares, disponible en http://www.mediambient.gencat.cat/cat/el_medi/atmosfera/pla_millora_qualitat_aire/doc/calcul_emiss.pdf).

Para reducir la emisión de polvo a la atmósfera en la fase de obras, se aplicarán las medidas correctoras que permitan mitigar los efectos de los movimientos de tierra, la circulación de vehículos de la obra y de los materiales que transportan; la resuspensión provocada por el tráfico; la dispersión de partículas en apilamientos; la manipulación de material pulvurulento en tamices y cribas, cintas transportadoras y puntos de transferencia, así como las medidas correctoras aplicables a las posibles plantas temporales remanipulación de material pulverulento que den servicio a la obra.

Se debe evitar la afección a la zona húmeda desembocadura del Francolí (13003601), zona húmeda incluida en el inventario de Zonas Húmedas de Cataluña. Por tanto se pondrá especial énfasis en la aplicación de las medidas correctoras previstas para evitar el deterioro de la calidad de las aguas, el ruido y la contaminación atmosférica. También se deberá evitar la afección a las especies de aves del anexo I de la Directiva 79/409/CEE presentes en esa zona, en especial durante el periodo de nidificación. El plan de vigilancia ambiental deberá recoger los parámetros de seguimiento que pongan de manifiesto la efectividad de dichas medidas.

Las actividades que se desarrollen en el muelle de la química deberán someterse en su caso, al régimen de intervención administrativa que prevé la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la administración ambiental (Comunidad Autónoma de Cataluña).

En el supuesto de que las caracterizaciones del material de dragado que se deben realizar según las recomendaciones para la gestión de material dragado (CEDEX, 1994), den por resultado la imposibilidad de su utilización, se tratarán de manera adecuada según la normativa vigente. Asimismo se priorizará el uso de material apto procedente de obras en ejecución sobre el de explotaciones debidamente autorizadas.

Durante las obras es necesario extremar las precauciones para minimizar el riesgo de accidentes con instalaciones que almacenan substancias peligrosas o con vehículos que transportan mercancías peligrosas.

En la fase de obra se usarán pantallas o filtros que eviten la dispersión de los limos y sustancias durante los trabajos de dragado, construcción de los diques y relleno de la plataforma.

Las canteras que se empleen deberán tener un proyecto de restauración una vez clausuradas y situarse fuera de espacios naturales protegidos.

Antes de la ejecución de los trabajos el órgano sustantivo debe establecer un plan de vigilancia ambiental que se presentará a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña detallado y concretado para los diferentes tipos de impactos que pueden producirse a causa del proyecto. Incluirá la metodología a utilizar para la aplicación de las medidas, periodicidad de las mediciones, puntos de muestreo, cronograma de aplicación de las medidas, etc.

Como consideraciones particulares, en el marco este plan se llevará a cabo una vigilancia de la calidad del medio hídrico afectado en la fase de obra, y en particular en la fase de explotación.

En cooperación con las Administraciones públicas con competencias en la materia, se sugiere que se adopten medidas complementarias para disminuir la afección en la fase de funcionamiento a cetáceos y tortugas marinas por los movimientos, el ruido de los buques y el incremento de contaminantes, a nivel general de puerto. Entre otras, sería interesante considerar el diseño de rutas de entrada y salida de los buques que no interfieran con el tránsito de estas especies, la limitación de velocidades y ruidos y el seguimiento o la implementación de normas ISO medioambientales.

Por otro lado, se recomienda que las necesidades energéticas de las infraestructuras que se creen y los alumbrados se cubran con energía solar, y se apliquen las medidas que desarrolla el Real Decreto 1890/2008, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior. Estas medidas deberían integrarse dentro del Plan Estratégico Ambiental de la Autoridad Portuaria de Tarragona.

Finalmente, durante la ejecución del proyecto se elaborará un informe mensual, que deberá verificar el cumplimiento de las medidas correctoras que expone el documento ambiental y las fijadas en el presente informe, así como de su eficacia. Dichos informes se presentarán para su valoración a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 4 de noviembre de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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