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Documento BOE-A-2009-18686

Resolución de 4 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Estación de bombeo de tarfia de aguas pluviales frente a inundaciones junto al desagüe DXII zona regable BXII en el término municipal de Lebrija, Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 23 de noviembre de 2009, páginas 99316 a 99320 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-18686

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Estación de bombeo de tarfia de aguas pluviales frente a inundaciones junto al desagüe DXII zona regable BXII en el término municipal de Lebrija (Sevilla) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado c) del grupo 1 del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

Las 15.420 Has de la zona regable del Sector B-XII fueron rodeadas por un muro de tierra compactada hasta alcanzar los 5 metros de cola de coronación con 6 metros de ancho que impedía la entrada de las aguas del río Guadalquivir que discurre al oeste, las del arroyo Salado de Lebrija al norte, las del caño de Los Yesos-Trebujena al sur y las escorrentías de los cerros que limitan al oeste con la marisma recintada.

Por lo tanto en la zona regable del Sector B-XII no entra agua del exterior pero la evacuación por gravedad de las aguas que circulan por la red de saneamiento se realiza con muchas dificultades debido entre otras razones a la escasa pendiente con que está construida la red (toda la zona regable se encuentra entre la cota 2,75 y 3,25 sobre nivel del mar) y a la influencia de las mareas en el río en la zona de evacuación.

A pesar de que no entra agua del exterior sino solamente la de lluvia que cae en la zona, en los momentos de lluvias intensas se producen grandes inundaciones ya que no se puede evacuar por gravedad al río Guadalquivir y hay que hacerlo por bombas. La capacidad actual de bombeos de aguas pluviales en la zona regable es de 30 m3/seg, equivalente a unos 2,5 hm3/día e igual a una lluvia de 16,8 l/m2 en 24 horas. Esta capacidad resulta insuficiente y en los dos últimos años, a pesar de las escasas lluvias de primavera, se sufren inundaciones con la consecuente pérdida de cosechas.

Con la construcción de la nueva estación de bombeo se pretende evacuar una lluvia 8,4 l/m2 más en las 24 horas, por lo tanto la estación de bombeo se proyecta con una capacidad de 15 m3/seg.

El proyecto se localiza en el término municipal de Lebrija (Sevilla).

El promotor del proyecto y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. Tramitación y consultas.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 6 de agosto de 2008, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con posterioridad se inició el periodo de consultas a organismos y entidades. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental.

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

Parque Nacional de Doñana (Matalascañas-El Acebuche-Almonte) (Huelva)

Estación Biológica de Doñana – CSIC (Sevilla)

Subdelegación del Gobierno en Sevilla

X

Diputación Provincial de Sevilla

X

Ayuntamiento de Lebrija (Sevilla)

Asociación Lebrijana Natural Ecologista (Lebrija)

Colectivo Wadakavir (Sevilla)

Plataforma del Guadalquivir (Sevilla)

S.E.O (Madrid)

WWF/ADENA (Madrid)

Ecologistas en Acción de Andalucía (Sevilla)

El contenido más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Diputación Provincial de Sevilla informa que no se observa la existencia de impactos ambientales significativos que no vayan a ser evitados con las medidas propuestas por el promotor.

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, informa que no existe coincidencia de la ubicación del proyecto con espacios de la Red Natura 2000. No obstante señala que podría verse afectado indirectamente el LIC ES6150019 bajo Guadalquivir en la fase de obras por desbroces, pasos de maquinaría y cambios en la calidad del agua del río Guadalquivir. También señala la posible afección indirecta sobre el LIC ES000024 Doñana (Parque Natural, espacio incluido en el convenio RAMSAR y declarado espacio MAB), y relaciona diferentes especies de fauna potencialmente afectadas por la ejecución del proyecto. El informe concluye que no se detectan repercusiones negativas sobre el medio natural y el LIC bajo Guadalquivir que no puedan ser prevenidas o corregidas con medidas ambientales y un adecuado programa de vigilancia ambiental. Aporta determinadas recomendaciones para incorporar al proyecto entre las que destacan las relativas a: necesidad de suministro eléctrico subterráneo a la estación de bombeo sin atravesar ningún cauce; realización de un estudio de fauna que determine el periodo en que deberá ejecutarse el proyecto y otras medidas preventivas; realización de un estudio hidrogeológico que determine posibles interferencias con el nivel freático; uso de materiales en la obra civil con cromatismos acordes con el entorno; y evitar la iluminación exterior de la instalación.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. Se proyecta una estación de bombeo de dimensiones en planta de 10x8,50 m. La toma del agua dispondrá de una rampa del 8% para dar un correcto funcionamiento hidráulico a las bombas, tras pasar por un limpiarrejas de gruesos. Se prevé una cántara con tres departamentos para las tres bombas previstas para bombear un caudal de 5.000 l/s cada una, alojándose éstas en la propia tubería de impulsión de 1.400 mm de diámetro.

La cimentación de la estación de bombeo y la losa de la toma se han proyectado con micropilotes debido al terreno de marisma. Se prevé la instalación de 3 grupos electrógenos de 290 Kw cada uno.

Ubicación del proyecto. Las actuaciones proyectadas no se localizan sobre espacios naturales protegidos ni integrantes de la Red Natura 2000. El uso actual del suelo en el lugar de ubicación de la estación de bombeo es agrícola.

Características del potencial impacto. La ejecución del proyecto, dada su escasa magnitud y localización, no supondrá una reducción significativa de la calidad y capacidad de los recursos naturales del área de actuación. El proyecto provocará impacto principalmente durante la fase de construcción debido a las operaciones de desbroce y a los movimientos de tierras necesarios para la instalación de la estación de bombeo.

El proyecto contempla la medidas dirigidas a prevenir y corregir los impactos sobre la atmósfera, el agua, el suelo, la geología y geomorfología, la vegetación, la fauna y el paisaje.

Por último, el promotor asume realizar un seguimiento ambiental durante la fase de obras que contiene los siguientes aspectos: calidad atmosférica, niveles sonoros, geología y litología, hidrografía y calidad de aguas, fauna, vegetación, y recursos culturales.

Se considera que con las medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor en la documentación ambiental y adoptándose las medidas recogidas en el informe de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, los impactos derivados de la ejecución y explotación del proyecto no se consideran significativos. Entre las medidas incluidas en el informe de la citada Dirección General destacan: a pesar de que se prevé la instalación de tres grupos electrógenos, en caso de necesidad de suministro eléctrico a la estación de bombeo, éste será subterráneo sin atravesar ningún cauce; realización de un estudio de fauna que determine el periodo en que deberá ejecutarse el proyecto y otras medidas preventivas; realización de un estudio hidrogeológico que determine posibles interferencias con el nivel freático; uso de materiales en la obra civil con cromatismos acordes con el entorno; y evitar la iluminación exterior de la instalación.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 4 de noviembre de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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