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Documento BOE-A-2009-18680

Orden EDU/3141/2009, de 2 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la aportación complementaria para los beneficiarios, estudiantes de Ciclos Formativos de grado superior que participen en el programa "Erasmus" (Programa de Aprendizaje Permanente), a través de la acción movilidad para prácticas en el curso académico 2009/2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 23 de noviembre de 2009, páginas 99302 a 99304 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-18680
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/11/02/edu3141

TEXTO ORIGINAL

Desde el año 2006 los estudiantes de ciclos formativos de grado superior se han venido incorporando al programa comunitario europeo «Erasmus».

La aportación comunitaria a este programa, si bien constituye una ayuda que permite facilitar la movilidad de los estudiantes de este nivel educativo, resulta claramente insuficiente, dados los elevados gastos que éstos tienen que soportar como consecuencia de su estancia en un país distinto del suyo.

La Orden EDU/2819/2009, de 30 de septiembre, de bases reguladoras de la aportación complementaria a las Universidades e Instituciones de enseñanza superior, para el desarrollo del programa «Erasmus», prevé el abono de un complemento por parte del Estado Español a los alumnos de universidades e instituciones de enseñanza superior que participen en este programa. En dicha Orden, por razones presupuestarias y de gestión, no están incluidos los alumnos de ciclos formativos de grado superior.

Sin embargo, tanto por parte del Parlamento y el Consejo Europeo como por parte del Ministerio de Educación se pretende que el programa «Erasmus» atienda las necesidades de enseñanza y aprendizaje de todos los estudiantes que cursen la educación superior formal, incluidas las enseñanzas de Ciclos Formativos de Grado Superior, de modo que se facilite su movilidad con vistas a facilitar su inserción en el mundo laboral dentro del espacio económico europeo.

Por ello, se considera también necesario que por parte del Estado Español se abone un complemento, además de a los estudiantes universitarios y de otras instituciones de enseñanza superior, a los estudiantes de ciclos formativos de grado superior que participan en la acción de movilidad para prácticas dentro de este programa.

Por todo lo anterior, con el informe favorable del Servicio Jurídico y la Intervención Delegada, dispongo:

Artículo 1. Finalidad y objeto de la subvención.

La subvención se constituye como instrumento para complementar la financiación de las ayudas facilitadas por la Unión Europea en el marco del Programa de Aprendizaje Permanente, gestionadas por el Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos, que se destinan a los estudiantes de ciclos formativos de grado superior que participan en la acción de movilidad para prácticas dentro del programa «Erasmus», en el curso académico 2009-2010, de acuerdo con los requisitos establecidos en la convocatoria anual realizada por el organismo autónomo citado.

Para el logro de este objetivo se dispone en el año 2009 de la cantidad de 2.987.832 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.323M.483.01.

Artículo 2. Beneficiarios.

Son beneficiarios de la subvención los estudiantes de ciclos formativos de grado superior que participan en el programa «Erasmus», en el curso 2009/2010, de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa reguladora del Programa de Aprendizaje Permanente, receptores de las aportaciones económicas a través de las instituciones educativas o coordinadoras de los consorcios de prácticas «Erasmus».

Artículo 3. Órgano competente.

Corresponde al Secretario General de Universidades, por delegación del Ministro, la competencia para dictar la Resolución de concesión de la subvención.

La instrucción y ordenación del procedimiento corresponderán a la Dirección General de Formación y Orientación Universitaria.

Artículo 4. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda y siempre que conjuntamente no superen el coste total de la acción. El solicitante deberá declarar ante su entidad colaboradora las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma acción, en el momento en que estas se concedan y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

La Dirección General de Formación y Orientación Universitaria, a partir de la información facilitada por el Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos, distribuirá entre estos estudiantes de ciclos formativos de grado superior, participantes en el programa de movilidad para prácticas, las siguientes cantidades en función de la línea de acción:

a) Una cantidad homogénea, mediante la oportuna resolución de concesión, cuya cuantía podrá oscilar entre 190 y 215 euros por beneficiario y mes, en función del número de alumnos que finalmente resulten beneficiarios de la ayuda, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

b) Una cantidad adicional de 420 euros por alumno y mes, destinada a los estudiantes que sean beneficiarios de una Beca de Carácter General concedida por el Ministerio de Educación durante el curso 2008/09 y mediante la oportuna resolución de concesión, que podrá complementar la indicada en el apartado anterior y cuyo importe estará igualmente y en todo caso, condicionado por las disponibilidades presupuestarias.

Las resoluciones de concesión serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 6. Forma de realización del pago.

El pago de las ayudas se efectuará al Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos que las tramitará por el mismo procedimiento que las ayudas comunitarias.

Artículo 7. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

1. Para la justificación de la subvención el Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos (OAPEE), en su calidad de entidad colaboradora deberá presentar una vez finalizada la convocatoria «Erasmus» y, en todo caso, antes del 30 de octubre de 2010:

a) Certificación acreditativa de haber efectuado la incorporación a su presupuesto de la subvención recibida.

b) Certificación acreditativa del ingreso económico que corresponde a cada institución educativa o coordinadora de consorcio de prácticas «Erasmus», en función del número de movilidades que vayan a realizar.

c) Relación nominal de los beneficiarios seleccionados y su período de permanencia y de los importes individualizados de las ayudas adjudicadas por su participación en el programa.

2. La institución educativa o coordinadora de consorcio de prácticas «Erasmus» deberá conservar durante cinco años, para posibles auditorías, los siguientes documentos:

a) Certificación acreditativa de la estancia de los estudiantes beneficiarios del programa «Erasmus» en la empresa de destino, así como su periodo de permanencia. En ningún caso las estancias financiadas con cargo a la aportación complementaria superarán los 3 meses.

b) Una relación nominal de los beneficiarios seleccionados y su período de permanencia y de los importes individualizados de las ayudas adjudicadas por su participación en el programa «Erasmus».

c) Justificante bancario del ingreso de la ayuda a cada estudiante beneficiario.

Artículo 8. Revocación y reintegro de la subvención.

1. La concesión de la ayuda será modificada y procederá su reintegro y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, además de en los casos establecidos en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando haya sido concedida a alumnos que no reúnan alguno o algunos de los requisitos establecidos, así como en el caso de incompatibilidad, en los términos establecidos en el artículo 4 de esta Orden. En este último caso, procederá únicamente el reintegro del exceso sobre el coste total de la acción.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación lo dispuesto en el capítulo I del título II de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El procedimiento para el reintegro de las subvenciones será igualmente el establecido por los artículos 41 y 42 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y por el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos exigirá a la institución correspondiente, el reembolso que proceda de los fondos complementarios transferidos, en caso de que en el Informe Final «Erasmus» se detecte que se ha realizado un número inferior de movilidades a las señaladas en el contrato de subvención.

Artículo 9. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades colaboradoras y los beneficiarios quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas y sanciones en materia de subvenciones establece la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Régimen de recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, según lo establecido por el artículo 11.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa y por el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1988, de 13 de julio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, tal como dispone el artículo 46.1 de la citada Ley.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 2 de noviembre de 2009.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/11/2009
  • Fecha de publicación: 23/11/2009
Referencias anteriores
Materias
  • Cooperación educativa
  • Enseñanza Universitaria

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