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Documento BOE-A-2009-16751

Orden EDU/2819/2009, de 30 de septiembre, de bases reguladoras de la aportación complementaria a las Universidades e Instituciones de enseñanza superior, para el desarrollo del programa ERASMUS.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 21 de octubre de 2009, páginas 88151 a 88153 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-16751
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/09/30/edu2819

TEXTO ORIGINAL

En los Presupuestos Generales del Estado para el 2009 figura la aplicación presupuestaria 21.04.323M.484, constitutiva de la aportación complementaria del Estado a las Universidades e Instituciones de enseñanza superior para el desarrollo del programa comunitario europeo ERASMUS.

La cualidad de «aportación complementaria» del programa Erasmus le confiere una especial singularidad, que se manifiesta en aspectos tales como una concurrencia restringida de las instituciones de enseñanza superior (que actúan como entidades colaboradoras), limitada a las que hayan suscrito un convenio con el Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos para el desarrollo de acciones de movilidad para estudios; y por otra parte una selección de estudiantes (que son los beneficiarios de la subvención) que realizan las propias instituciones suscriptoras de los convenios

El objetivo de estas peculiaridades es, precisamente, garantizar que la aportación llegue a los mismos estudiantes participantes en el programa comunitario de movilidad, complementando así las ayudas europeas distribuidas por el Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos.

Por todo lo anterior e informada favorablemente por el Servicio Jurídico y la Intervención Delegada, dispongo:

Artículo 1. Finalidad y objeto de la subvención.

La subvención se constituye como instrumento para complementar la financiación de las ayudas facilitadas por la Unión Europea en el marco del Programa de Aprendizaje Permanente y gestionadas por el Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos, que se destinan a los estudiantes seleccionados por las universidades e instituciones de enseñanza superior, por su participación en el proceso de movilidad para estudios, de acuerdo con la convocatoria anual ERASMUS.

Para el logro de este objetivo la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 contiene la correspondiente partida en la aplicación presupuestaria 21.04.323M.484 con un importe inicial máximo de 66 millones de €, a distribuir entre las numerosas entidades colaboradoras, superan el centenar, y cuyo literal es: «Aportación complementaria a las Universidades para el desarrollo del programa comunitario ERASMUS».

Artículo 2. Beneficiarios.

Son beneficiarios de la subvención los estudiantes seleccionados para su participación en el programa Erasmus, de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa reguladora del Programa de Aprendizaje Permanente («Diario Oficial de la Unión Europea», 1/5/2009), receptores de las aportaciones económicas a través de las Universidades e Instituciones de enseñanza superior que actúan como entidades colaboradoras.

Artículo 3. Órgano competente.

Se delega en el Secretario General de Universidades la competencia para dictar la Resolución de concesión de la subvención.

La instrucción y ordenación del procedimiento corresponderán a la Dirección General de Formación y Orientación Universitaria.

Artículo 4. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda y siempre que conjuntamente no superen el coste total de la acción. El solicitante deberá declarar ante su entidad colaboradora las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma acción, en el momento en que estas se concedan y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

La Dirección General de Formación y Orientación Universitaria, a partir de la información facilitada por el Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos, que incluirá la totalidad de los alumnos españoles seleccionados según la Carta universitaria ERASMUS, publicada por el «Diario Oficial de la Unión Europea» (1/5/2009), distribuirá entre estos estudiantes, participantes en el programa de movilidad, las siguientes cantidades en función de la línea de acción:

a) Una cantidad homogénea, mediante la oportuna resolución de concesión, cuya cuantía podrá oscilar entre 190 y 215 euros por beneficiario y mes, en función del número de alumnos que finalmente resulten beneficiarios de la ayuda, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

b) Una cantidad adicional de 420 euros por alumno y mes, destinada a los estudiantes que sean beneficiarios de una Beca de Carácter General concedida por el Ministerio de Educación durante el curso 2008/09 y mediante la oportuna resolución de concesión, que podrá complementar la indicada en el apartado anterior y cuyo importe estará igualmente y en todo caso, condicionado por las disponibilidades presupuestarias.

Las resoluciones de concesión serán publicadas en el «BOE».

Artículo 6. Forma de realización del pago.

El pago se efectuará, a través de las entidades colaboradoras.

La entidad colaboradora deberá acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como certificación que acredite no tener abierto procedimiento de reintegro de conformidad con el punto decimoctavo apartado 1C.c de la Resolución de 2 de junio de 2008 de la Intervención General del Estado («BOE» de 13 de junio). Así mismo y una vez incorporada la aportación complementaria al presupuesto de la entidad colaboradora, deberá efectuar los libramientos a favor de los correspondientes beneficiarios, por las mensualidades devengadas hasta esa fecha, en el plazo máximo de 15 días hábiles.

Artículo 7. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

Para la justificación de la subvención, las entidades colaboradoras que participan en el programa deberán presentar:

a) Certificación acreditativa de haber efectuado la incorporación a su presupuesto de la subvención recibida.

b) Certificación acreditativa de la estancia de los estudiantes en una institución de enseñanza superior de un país participante en el programa Erasmus, así como de su periodo de permanencia. En ningún caso las estancias financiadas con cargo a la aportación complementaria superarán los 8 meses.

c) Una relación nominal de los beneficiarios seleccionados y su período de permanencia y de los importes individualizados de las ayudas adjudicadas por su participación en el programa Erasmus.

Las anteriores justificaciones deberán aportarse como fecha limite el 30 de octubre de 2010.

Artículo 8. Revocación y reintegro de la subvención.

La concesión de la ayuda será modificada y procederá su reintegro y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, además de en los casos establecidos en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando haya sido concedida a alumnos que no reúnan alguno o algunos de los requisitos establecidos, así como en el caso de incompatibilidad, en los términos establecidos en el artículo 4 de esta Orden. En este último caso, procederá únicamente el reintegro del exceso sobre el coste total de la acción.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación lo dispuesto en el capítulo I del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El procedimiento para el reintegro de las subvenciones será igualmente el establecido por los artículos 41 y 42 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y por el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades colaboradoras y los beneficiarios quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas y sanciones en materia de subvenciones establece la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Régimen de recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, según lo establecido por el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa y por el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1988, de 13 de julio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, tal como dispone el artículo 46.1 de la citada Ley.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.

Se delegan en el Secretario General de Universidades las competencias de aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de ordenación de pagos que deban efectuarse con cargo a las aplicaciones presupuestarias a que hace referencia esta convocatoria por cuantía superior a 600.000 euros.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de septiembre de 2009.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/09/2009
  • Fecha de publicación: 21/10/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 22/10/2009
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Enseñanza Universitaria de Posgrado
  • Programas
  • Programas Educativos Europeos
  • Secretaría General de Universidades
  • Subvenciones

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