Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-18497

Orden IGD/3121/2009, de 12 de noviembre, por la que se modifica la Orden IGD/1739/2009, de 26 de junio, por la que se convocan subvenciones públicas destinadas a programas de atención y ayudas sociales para las víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 20 de noviembre de 2009, páginas 98612 a 98612 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2009-18497

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 30 de junio de 2009, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la Orden IGD/1739/2009, de 26 de junio, por la que se convocan subvenciones públicas destinadas a programas de atención y ayudas sociales para las víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.

El objeto de la presente Orden es la modificación de la Orden IGD/1739/2009, de 26 de junio, con el fin de precisar el momento de realización del pago de las subvenciones y hacer posible que el fin pretendido por la misma pueda cumplirse de la forma más completa posible.

En su virtud, dispongo:

Primero.–Se modifica el Apartado decimotercero de la Orden IGD/1739/2009, de 26 de junio, por la que se convocan subvenciones públicas destinadas a programas de atención y ayudas sociales para las víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, quedando redactado de la siguiente manera:

«Decimotercero: Pago y Justificación del Gasto.

El pago de las subvenciones se realizará una vez notificada la resolución de concesión y previa presentación de una declaración jurada por parte de las entidades beneficiarias en la que se certifique que las actuaciones se han iniciado antes del 10 de diciembre de 2009. Dicha declaración deberá presentarse ante el Ministerio de Igualdad en un plazo de siete días naturales a contar desde la notificación de la Resolución de concesión.

La justificación de los gastos realizados hasta el 31 de diciembre de 2009 se podrá presentar ante el Ministerio de Igualdad hasta el 31 de marzo de 2010.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto en los términos previstos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.»

Segundo. La modificación anterior en ningún caso implica la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.

El resto de los apartados que conforman la convocatoria permanece inalterable.

Madrid, 12 de noviembre de 2009.–La Ministra de Igualdad, Bibiana Aído Almagro.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid