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Documento BOE-A-2009-1842

Resolución de 16 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Pantalán flotante en el embalse de San Juan, en San Martín de Valdeiglesias, Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2009, páginas 11723 a 11725 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-1842

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Pantalán flotante en el embalse de San Juan, término municipal de San Martín de Valdeiglesias (Madrid) se encuentra en este supuesto por poder afectar al lugar natura 2000 LIC ES3110007 «Cuencas de los ríos Alberche y Cofio» y ZEPA ES0000056 «Encinares de los ríos Alberche y Cofio».

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El objeto del proyecto es la instalación de un pequeño pantalán flotante (de 5 metros de longitud y 2 metros de ancho) en la orilla del embalse de San Juan en el término municipal de San Martín de Valdeiglesias (Madrid), en la zona conocida como Los Niares, en la urbanización San Ramón. El objetivo del pantalán es poder acceder a una embarcación privada sin peligro para las personas. El carácter flotante de la instalación no hace necesaria la realización de obras en el dominio público hidráulico.

El promotor del proyecto es don Valentín Gómez Mampaso y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Tajo.

2. Tramitación y consultas.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 4 de septiembre de 2008, consultó a los siguientes organismos y entidades:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM

X

Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la CAM

X

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la CAM

X

Sociedad Española de Ornitología

Lo más significativo en las respuestas se refiere a la ausencia de impactos potenciales negativos derivados de la instalación del pantalán flotante, ya que la fuerte antropización del medio, debido al uso recreativo del embalse, hace que el proyecto, en si mismo, no implique un incremento de la presencia humana en la zona.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. La reducida dimensión del proyecto destaca como la característica principal del mismo a la hora de valorar su potencial incidencia sobre el medio. Además su carácter de infraestructura flotante, es decir, sin obras sobre el lecho del embalse o sus orillas, reduce aun más su potencial incidencia. Además no se utilizará maquinaria para su instalación ni se necesitarán vehículos para el traslado de materiales, ya que se trasladarán a mano desde la urbanización próxima que dista 80 metros hasta la orilla.

Ubicación del proyecto. El proyecto se ubica en el interior de dos espacios de la Red Natura 2000: LIC ES3110007 «Cuencas de los ríos Alberche y Cofio» y ZEPA ES0000056 «Encinares de los ríos Alberche y Cofio». Sin embargo la actuación prevista se corresponde con el uso recreativo que tiene el embalse (navegación y baño) y no implicará un incremento de la frecuentación humana en el medio, ya de por si elevada, pues trata de facilitar el acceso a una embarcación ya existente.

Características del potencial impacto. El principal punto de atención del proyecto está en la fase de explotación del mismo, debido a las molestias que se pueden ocasionar a la fauna existente en este espacio protegido. Sin embargo la alta frecuentación humana del espacio desde hace lustros, sobre todo en periodo estival, ha provocado que las especies más sensibles se hayan desplazado a otros espacios menos intervenidos, ocupando el medio comunidades más generalistas y adaptadas a la presencia humana.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

Madrid, 16 de enero de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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