De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y la Comunitat Valenciana, para el desarrollo sostenible del medio rural en el Maestrat, La Hoya de Buñol-Los Serranos, La Sabor-Interior-La Vall d’Albaida y la Montaña de Alicante, que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 16 de enero de 2009.–El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, Jesús Casas Grande.
En Madrid, a 15 de diciembre de 2008.
De una parte, el señor don Josep Puxeu Rocamora, Secretario de Estado de Medio Rural y Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 574/2008, de 21 de abril, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado, de acuerdo con las facultades que le atribuye el apartado tercero 2.a) de la Orden ARM/1555/2008, de 30 de mayo, de delegación de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Y, de otra, la señora doña Maritina Hernández Miñana, Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat, actuando en nombre y representación de la misma en virtud de las facultades que le confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 8/2007, de 28 de junio, del President de la Generalitat, por la que se asigna la titularidad de las consejerías que componen su administración, y facultada para la suscripción del presente Convenio en virtud del Acuerdo del Consell de 12 de diciembre de 2008.
Los comparecientes, que actúan en función de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio, y, a tal efecto, libremente
1. Que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (en lo sucesivo, MARM) es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno, entre otras, en materia de protección del medio natural, y de la biodiversidad, así como establecer y promover la concertación de medidas para favorecer el desarrollo sostenible de las áreas rurales. Asimismo, le corresponde colaborar y cooperar con las comunidades autónomas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Departamento, y todo ello, en el marco de las competencias atribuidas al Estado por la Constitución y, en particular, en su artículo 149.1.13.ª, sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
2. Que la Generalitat tiene atribuidas, entre otras, la competencia exclusiva en materia de Desarrollo Rural, conforme a lo establecido en el artículo 49.3, regla 3.ª, de su Estatuto de Autonomía, asignándose las mismas de conformidad con el artículo 11 del Decreto 7/2007, de 28 de junio, del President, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, y el artículo 12 del Decreto 121/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, a la Conselleria de Agricultura Pesca y Alimentación.
3. Que las Cortes Generales han aprobado la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. La citada Ley tiene por objeto establecer medidas para favorecer el desarrollo sostenible del medio rural en tanto que suponen condiciones básicas para garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de determinados derechos constitucionales y en cuanto que tienen el carácter de bases para la ordenación general de la actividad económica en dicho medio.
4. Que la citada Ley, independientemente de su alcance conceptual, tiene una voluntad de instrumentalización práctica, auspiciando la ejecución de un conjunto de programas y planes de actuación en determinadas zonas rurales. Estos programas de actuación se formularán y pondrán en marcha de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley, en base a criterios de cooperación y colaboración entre administraciones y, en particular, mediante convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.
5. No obstante lo anterior, se considera altamente útil el que, en tanto se completa el proceso de formulación de los instrumentos y la configuración de los criterios, orientaciones y directrices necesarias para la aplicación práctica de la Ley, se desarrollen algunas actuaciones puntuales de carácter ejemplar, singular y referente que, además, puedan tener carácter demostrativo para el conjunto del Medio Rural y, además, sirvan de piloto y referencia en el proceso de formulación general que ahora se acomete.
6. Considerando que las zonas rurales a revitalizar, contempladas en la Ley 45/2007, conforman un escenario privilegiado para servir a esta función, en tanto que áreas predominantemente rurales, integradas en parte en la Red Natura 2000, con escasa densidad de población, elevada significación de la actividad agraria, bajos niveles de renta, aislamiento geográfico, y dificultades de vertebración territorial, parece razonable su utilización en ese sentido, de forma que cumplan con su función ejemplar y que, al mismo tiempo, permitan articular un programa piloto de desarrollo sostenible en áreas rurales sensibles, que la Ley califica como zonas prioritarias.
7. Por ello, en tanto se completa el proceso de formulación de los instrumentos y la configuración de los criterios y directrices necesarias para la aplicación práctica de la Ley el MARM, a través de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, y la Generalitat, a través de la CAPA, han mantenido, en el marco de la cooperación interadministrativa, diversos contactos con el objeto de establecer y concretar dentro del marco de actuaciones a desarrollar, el conjunto de medidas y acciones necesarias para favorecer el desarrollo sostenible de las zonas rurales de intervención seleccionadas en el ámbito de la CV, constituyendo por tanto el presente convenio la plasmación de las conclusiones alcanzadas entre ambas Administraciones, con la concreción del programa específico de las actuaciones desarrolladas y a desarrollar durante el presente ejercicio y el siguiente.
8. Que la Ley 45/2007 configura una nueva forma de orientar las intervenciones públicas sobre el medio rural que resulta novedosa, cuya puesta en práctica a gran escala requiere de un previo periodo de experimentación para las principales Administraciones involucradas, especialmente en lo relativo a la concertación, cooperación y coordinación entre Administraciones, a la intervención multisectorial, a la planificación, a la participación ascendente, y al seguimiento y evaluación. Por otra parte, la organización de una experiencia piloto, para cada una de las actuaciones reales que contemple, tiene que pasar por las fases de diseño, concertación, proyecto, adjudicación, ejecución y finalizar con la puesta en servicio, lo que normalmente va a requerir que la actuación se prolongue presupuestariamente a lo largo de varios ejercicios para que pueda verse completamente finalizada, de manera que puedan obtenerse conclusiones directamente aplicables a la totalidad de las fases de elaboración, desarrollo, ejecución, seguimiento y evaluación del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, así como especialmente de los Planes de Zona que posteriormente deben desarrollarlo en todos estos aspectos y fases a escala de zona.
9. Que a la vista de todo lo anterior, considerando que la consecución del objetivo de conservación compatible con el de desarrollo socioeconómico del conjunto del territorio sólo puede garantizarse a través de la adecuada coordinación entre las diferentes administraciones implicadas, resulta obvio el interés de las partes en la puesta en marcha de un programa de estas características, de acuerdo al contenido general que se acompaña en el anexo correspondiente del presente Convenio, en el contexto de las áreas rurales de intervención seleccionada.
10. Al objeto de posibilitar la ejecución de estos Programas Piloto, el Ministro de Economía y Hacienda ha autorizado, por resolución de 10/11/2008, la creación en el programa presupuestario 414 C de un concepto presupuestario nuevo 751 bajo la denominación de «Convenios de colaboración con Comunidades Autónomas para el establecimiento de Proyectos Piloto de desarrollo rural sostenible», en el marco de la Ley 45/2007, que ha sido dotado con 41.500.000 euros.
11. Que, de conformidad con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de celebrar el presente Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y la Comunitat Valenciana para el desarrollo de programas piloto de desarrollo sostenible del medio rural de las zonas de: Maestrat (Castellón), Hoya de Buñol-Los Serranos (Valencia), la Safor Interior-La Vall D’Albaida (Valencia), y La Montaña de Alicante con arreglo a las siguientes
Primera. Objeto del Convenio.–El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y la Comunitat Valenciana, para la ejecución de programa piloto de desarrollo sostenible en las zonas rurales de Maestrat (Castellón), Hoya de Buñol-Los Serranos (Valencia), la Safor Interior-La Vall D’Albaida (Valencia), y La Montaña de Alicante delimitadas en el anexo I, a fin de servir como experiencia real directamente aplicable para el ulterior desarrollo de la Ley 45/2007, tanto en lo que se refiere a la elaboración del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, como para la posterior elaboración de los Planes de Zona mediante los que aquél debe desarrollarse.
El objeto último del Convenio, más allá de posibilitar acciones concretas, es servir como laboratorio a escala real donde aplicar estrategias de colaboración y cooperación entre las administraciones, de las que se deriven modelos de acción, pautas de comportamiento y directrices de aplicación para la referida Ley, todo ello desde la óptica de compatibilizar los objetivos de conservación y respeto del patrimonio natural con los de desarrollo socioeconómico sostenible del conjunto del territorio concernido.
Segunda. Actuaciones a desarrollar.–Las actuaciones incluidas dentro del presente Convenio se orientan al cumplimiento de los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 2 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.
La tipología de actuaciones a desarrollar para cada una de las zonas de intervención, se especifican en el anexo II del presente Convenio.
Tercera. Obligaciones de las partes.
1. A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente Convenio de colaboración, el MARM, a través de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, se compromete a:
Aportar a la Comunitat Valenciana la dotación presupuestaria señalada en la cláusula quinta del presente Convenio.
Prestar el asesoramiento preciso para la ejecución del programa dentro del marco de la Ley 45/2007.
Contribuir a la difusión de las actuaciones contempladas en el Convenio, y a su proyección exterior.
Facilitar un protocolo común con el resto de programas piloto para su evaluación y seguimiento.
Otras que fueran necesarias para el buen fin de las actuaciones de este Convenio.
2. A efectos del debido cumplimiento del presente Convenio, la Comunitat Valenciana se compromete a:
Asumir la realización y costes de los correspondientes proyectos y la ejecución de las actuaciones contenidas en el presente Convenio, incluyendo la realización de cuantos trámites sean precisos, la obtención de las autorizaciones e informes pertinentes, los procedimientos derivados de la legislación ambiental y del patrimonio cultural, la obtención de la plena disponibilidad de los terrenos u otros bienes particulares que fueran necesarios, y la disposición de los medios técnicos y humanos necesarios para la ejecución de las acciones objeto de convenio.
Para las actuaciones de fomento a realizar por terceros, dictar las bases reguladoras con las condiciones específicas para el otorgamiento de las correspondientes ayudas, dentro del marco de las bases reguladoras estatales que al efecto se establezcan, y realizar y resolver las oportunas convocatorias públicas. Dichas convocatorias preverán que cuando concurran sobre la misma actividad otras ayudas compatibles de organismos públicos o privados, el conjunto de las ayudas otorgadas no pueda rebasar el coste de las actuaciones. Igualmente, preverán que las ayudas no rebasen otros umbrales legalmente establecidos.
Ejecutar el plan de trabajo y entregar en plazo los informes parcial y final y las correspondientes certificaciones y justificaciones de las actuaciones realizadas y pagos efectuados.
Establecer el mecanismo administrativo que corresponda para que quede asegurado el cumplimiento de la finalidad y el funcionamiento de las infraestructuras y demás bienes derivados de las actuaciones del presente Convenio, asumiendo, en su caso, los costes de conservación y mantenimiento.
Incorporar, si lo consideran necesario, a administraciones locales, sectores sociales, grupos de desarrollo rural o instituciones públicas y privadas, a la ejecución de las actuaciones en los términos de optimizar la participación y siempre en el marco del respeto a la normativa aplicable a cada supuesto.
Otras que fueran necesarias para el buen fin de las actuaciones de este Convenio.
3. Cada parte se compromete a mantener informada a la otra parte firmante del presente Convenio, tanto de los trabajos realizados como de cualquier extremo relevante para el desarrollo de los mismos.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.–Para el seguimiento, ejecución e interpretación del presente Convenio se crea una Comisión Mixta de Seguimiento que tendrá la siguiente composición:
El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, que actuará como Presidente, o la persona que al efecto designe.
Un representante del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, designados por el Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.
Dos representantes de las Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, designados por su titular.
Ejercerá de secretario de la Comisión de Seguimiento, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, designado por el titular de la misma.
De común acuerdo entre ambas partes, a la Comisión de Seguimiento podrán asistir con voz pero sin voto los funcionarios técnicos que por razón de la materia se consideren necesarios.
Asimismo, previo acuerdo entre las partes, el Presidente podrá invitar a participar en la misma, con voz pero sin voto, a alguna de las entidades cuyo ámbito se vaya a ver afectado por las actuaciones del Convenio.
La Comisión tendrá como funciones:
Llevar a cabo un seguimiento de cumplimiento del Convenio, incluida la ejecución de las actuaciones y su impacto.
Establecer y ajustar el programa específico de actuaciones a desarrollar, dentro del marco especificado en el anexo II, y sin superar la dotación presupuestaria establecida.
Revisar los aspectos operativos y criterios de aplicación de las actuaciones relacionadas en el anexo II, introduciendo en las mismas las correcciones que se consideren necesarias para su buen funcionamiento.
Consensuar las condiciones mínimas de las bases de las convocatorias, para actuaciones de fomento o apoyo a realizar por terceros.
A solicitud del Presidente, emitir informes sobre las conclusiones y recomendaciones deducidas del seguimiento del Convenio Piloto que se considere deban ser tenidas en consideración como experiencia previa, ya sea para la elaboración del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, como para la posterior elaboración, puesta en práctica, seguimiento y evaluación de los Planes de Zona mediante los que aquél debe desarrollarse.
Revisar y conformar los informes parcial y final y sus correspondientes justificaciones de gastos.
Resolver de común acuerdo cualquier duda o diferencia que se plantee sobre la interpretación o aplicación del Convenio.
La Comisión celebrará tres reuniones de carácter ordinario, la primera en los dos primeros meses tras la firma del Convenio para su constitución y establecimiento del programa específico de actuaciones mediante el que se desarrollarán las medidas contenidas en el anexo II. La segunda y la tercera serán previas a las correspondientes certificaciones parcial y final, y tendrán lugar, respectivamente, antes del 30 de junio y del 30 de noviembre de 2009.
La adopción de acuerdos por la Comisión de Seguimiento requerirá el consenso entre ambas partes.
La propia Comisión determinará sus normas de funcionamiento. En ausencia de dichas normas, será aplicable lo previsto en el capítulo II, del Titulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinta. Financiación y forma de pago.–El presupuesto total para la realización del presente Convenio de Colaboración asciende a la cantidad de 14.000.000 de euros (catorce millones de euros).
La Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del MARM aportará el cincuenta por cien de dicho presupuesto, 7.000.000 de euros (siete millones de euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 21.21.414C.751 de los Presupuestos Generales del Estado dentro de la dotación correspondiente al año 2008. La citada aportación se hará efectiva a la Comunitat Valenciana una vez suscrito el presente Convenio de Colaboración y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2008.
La Comunitat Valenciana financiará las actuaciones y los trabajos por valor del cincuenta por cien restante del presupuesto 7.000.000 de euros (siete millones de euros) con cargo a su presupuesto del año 2009. Los capítulos y programas presupuestarios con cargo a los que de conformidad con el objeto del presente Convenio, se podrán financiar las citadas actuaciones y trabajos son: capítulos VI y VII del programa presupuestario 531.10 estructuras agrarias, capítulo VII del programa presupuestario 714.30 Industrias Agroalimentarias, capítulos IV y VII de los programas 714.40 desarrollo del cooperativismo agrario, y 714.70 desarrollo del medio rural, quedando subordinada a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente para ello en la Ley de Presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2009.
Sexta. Seguimiento y control.–Previamente a la celebración de la segunda reunión ordinaria de la Comisión de Seguimiento, la Comunitat Valenciana remitirá al MARM el informe parcial de ejecución de las actuaciones, así como la certificación de los gastos realizados en el periodo mediante la presentación de las cuentas justificativas, incluyendo la declaración de las actividades realizadas y los gastos asociados, que se acreditarán mediante certificaciones, facturas o documentos de valor probatorio equivalente. Dichas cuentas estarán debidamente suscritas por la Intervención de la Comunitat Valenciana.
Previamente a la celebración de la tercera reunión ordinaria, la Comunitat Valenciana remitirá al MARM el informe final sobre la ejecución de las actuaciones, así como la certificación sobre la totalidad de los gastos realizados en los respectivos periodos, de la misma forma especificada para el caso anterior.
En caso de que no se haya justificado el gasto de la totalidad del presupuesto del Convenio, se realizará una liquidación del Convenio para que la Comunitat Valenciana proceda a reintegrar al Ministerio la parte correspondiente de su anticipo, calculado en el 50% del presupuesto no gastado.
Séptima. Publicidad, identificación y presentación pública.–En la publicidad que se realice en relación con las actuaciones objeto del presente Convenio, será obligatoria la referencia a las administraciones intervinientes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa. En particular se hará referencia al carácter singular de la actuación, como programa piloto en relación con la puesta en marcha de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.
La Comunitat Valenciana señalizará debidamente las obras, de acuerdo con los modelos de carteles que se establezcan y en las condiciones que ambas Administraciones acuerden en relación con la colocación de logotipos, banderas, escudos o anagramas de las Administraciones que financian las obras.
Ambas partes firmantes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación, recepción o inauguración derivados de actuaciones contempladas en el presente convenio, a cuyo efecto se mantendrán informados, con la antelación suficiente a la celebración de los mismos.
Octava. Modificación y resolución.–El presente Convenio de colaboración podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento. La modificación se efectuará mediante la suscripción de la oportuna Addenda al Convenio y siempre dentro del plazo de duración del mismo.
Serán causas de resolución de este Convenio, el mutuo acuerdo o el incumplimiento de alguna de sus cláusulas por cualquiera de las partes firmantes, que podrá dar lugar a la denuncia del mismo con un plazo de preaviso de tres meses. Dicha denuncia deberá ser motivada. En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo.
La Comisión de Seguimiento será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso, en caso de producirse la resolución anticipada del presente Convenio.
Novena. Efectos y duración.–El presente Convenio surtirá efectos hasta el 31 de diciembre de 2009, y será aplicable para actuaciones iniciadas a partir de su firma.
Podrá ser prorrogado, mediante la suscripción de la oportuna Addenda, previamente autorizada por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, que deberá formalizarse con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.
Décima. Naturaleza y jurisdicción.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole, de aplicación lo expresado en los 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Este Convenio queda excluído del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme a la dispuesto en el artículo 4.1.c) de la citada Ley, siéndole, no obstante, aplicables los principios de ésta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cláusula adicional.–En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto que apruebe el Programa de Desarrollo Rural Sostenible, ambas partes se comprometen a adaptar su contenido al marco que dicho Programa establezca para los convenios de colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
Y, en prueba de conformidad con sus términos, ambas partes suscriben el presente Convenio, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados, rubricando cada una de las páginas de las que consta.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P. D. (Orden ARM/1555/2008, de 30 de mayo), el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Josep Puxeu Rocamora.–La Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, Maritina Hernández Miñana.
Zona 1. Maestrat (Castellón).
Zona 2. La Hoya de Buñol-Los Serranos (Valencia).
Zona 3. La Safor-Interior-La Vall D’Albaida (Valencia).
Zona 4. La Montaña de Alicante.
En el conjunto de las cuatro zonas antes definidas, y por una dotación global de 14.000.000 euros, se desarrollarán actuaciones, en el marco de lo señalado en el presente convenio, dentro de las siguientes líneas de actividad.
Acondicionamiento y mejora de caminos rurales e infraestructuras rurales de uso general (artículo 23).
Puesta en marcha de tecnologías para aprovechamiento energético de purines, así como para la mejora en los sistemas de saneamiento, depuración, y reciclado de residuos (artículo 24).
Actuaciones para mejora de la eficiencia en sistemas de distribución y riego para ahorro efectivo de agua (artículo 25).
Actuaciones para la potenciación y modernización de la industria agroalimentaria (artículo 22).
Actuaciones para conservación, rehabilitación y puesta en valor del patrimonio natural y cultural, en condiciones de sostenibilidad (artículo 26).
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