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Documento BOE-A-2009-18349

Resolución de 10 de noviembre de 2009, de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, por la que se convocan ayudas para el año 2010 de iniciativas de comunicación exterior del Programa de Comunicación de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 17 de noviembre de 2009, páginas 97810 a 97816 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-18349

TEXTO ORIGINAL

La Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, modificada por Orden TIN/2004/2008, de 26 de junio, Orden TIN/58/2009, de 21 de enero, y Orden TIN/2378/2009, de 28 de agosto, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.

El artículo 3 de la Orden dispone que la convocatoria de cada uno de los programas se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante Resolución de la entonces Dirección General de Emigración, actual Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, a tenor del artículo 5.1.c) del Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Artículo 1. Convocatoria.

Mediante la presente Resolución, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior convoca las ayudas para iniciativas de comunicación exterior correspondientes al programa de Comunicación de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.

Esta convocatoria se realiza al amparo del artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que contempla la posibilidad de la tramitación anticipada de la convocatoria de subvenciones.

Artículo 2. Objeto.

Las ayudas para iniciativas de comunicación exterior tienen por finalidad promover la realización de actividades y facilitar la puesta en marcha de proyectos en el ámbito de la comunicación con destino a la ciudadanía española en el exterior, a través de cualquier medio escrito o audiovisual: prensa, radio, cine, televisión e Internet.

Artículo 3. Imputación presupuestaria.

Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito presupuestario previsto en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, consignado en las aplicaciones presupuestarias 19.07.231B.483.02, por un importe de 200.000 euros, y 19.07.231B.492.01, por un importe de 400.000 euros, del Presupuesto de Gasto de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior del Ministerio de Trabajo e Inmigración, hasta un importe máximo total de 600.000 euros.

La concesión de las subvenciones previstas en esta Resolución queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario, adecuado y suficiente, en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y las entidades radicadas en el exterior o en España con fines asistenciales, sociales, informativos, culturales o educativos que presenten iniciativas en el ámbito de la comunicación dirigidas a la ciudadanía española residente en el exterior.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas.

1. La subvención será de cuantía variable, según el interés y características del proyecto a desarrollar y se aplicará para sufragar aquellos gastos que sean necesarios para la ejecución del mismo.

2. El solicitante deberá acreditar con la solicitud de la ayuda, mediante un estudio motivado, las razones que justifican la realización de la acción.

Artículo 6. Criterios de valoración.

Para el otorgamiento de las ayudas se tomarán en consideración:

a) El grado de difusión de la acción entre la ciudadanía española del exterior y el número de españoles en el exterior a los que se dirige la actividad.

b) El interés del contenido y su incidencia en beneficio de la ciudadanía española en el exterior.

c) El hecho de que los destinatarios específicos de la actividad o proyecto sean las mujeres y los jóvenes residentes en el exterior.

d) El carácter innovador del proyecto presentado.

Artículo 7. Solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como Anexo a la presente Resolución.

2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en todo caso:

a) En el exterior, en las Consejerías de Trabajo e Inmigración, en las Secciones de Trabajo e Inmigración de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio del solicitante.

b) En España, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

3. A la solicitud debe adjuntarse la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte del solicitante o del representante legal o apoderado, así como documento que acredite capacidad legal de éste para representar, solicitar y recibir la ayuda en nombre del beneficiario.

b) Copia compulsada del documento constitutivo de la entidad y acreditación de su inscripción en el registro correspondiente. En el caso de entidades radicadas en el exterior dicho documento puede ser sustituido por certificación de la Consejería de Trabajo e Inmigración acreditativa de dichos extremos. Si son Asociaciones de españoles residentes en el exterior, deben estar inscritas en el Censo de Asociaciones (CACE).

c) Copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal, cuando se trate de entidades radicadas en España.

d) Cuando la entidad radique en España, justificantes de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social en los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud salvo en aquellos supuestos en que se encuentren exceptuados de dichas obligaciones, en cuyo caso se aportará la documentación acreditativa de dicha excepción.

e) Copia de la solicitud de designación de cuenta bancaria ante la Delegación de Economía y Hacienda (anexo 2 de la Orden de Presidencia 1576/2002, de 19 de junio, que regula el procedimiento para el pago de las obligaciones de la Administración General del Estado), cuando el solicitante resida en España.

f) Descripción detallada del proyecto o actividades a realizar.

g) Presupuesto desglosado por conceptos del coste total de la actividad para la que se solicita la subvención.

h) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (incluida en anexo de solicitud)

i) Justificante, en su caso, de la percepción de otras ayudas para la misma finalidad, con indicación de la cuantía y del organismo, o, en su caso, declaración responsable de no ser perceptor de otras ayudas para la misma finalidad (incluida en anexo de solicitud).

4. Cuando los documentos aportados por el solicitante estén en idioma distinto del castellano, se deberá presentar traducción de los mismos a este idioma.

5. La documentación indicada, salvo que la misma haya sufrido modificaciones, no será exigible cuando ya se encuentre en poder de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior o de las Consejerías de Trabajo e Inmigración, lo que se hará constar en la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente Resolución, el órgano competente requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Ordenación e instrucción del procedimiento y valoración de las solicitudes.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá a la Subdirección General de Normativa e Informes y se realizará, en todo caso, en régimen de concurrencia competitiva.

2. Para la evaluación de las solicitudes y propuestas de concesión de ayudas, se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá la consideración de órgano colegiado y que estará constituido por el/la Subdirector/a General de Normativa e Informes o persona en quien delegue, el/la Jefe/a de Servicio correspondiente y un funcionario/a designado/a por la Directora General de la Ciudadanía Española en el Exterior que actuará como secretario/a.

Esta Comisión, una vez analizadas las solicitudes presentadas, emitirá informe sobre el resultado de la evaluación.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente del informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución definitiva.

Artículo 9. Resolución.

1. A tenor de lo establecido en el artículo 5 de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007, es competente para resolver la concesión de ayuda la Directora General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

2. La resolución de concesión de ayuda será motivada, debiendo quedar debidamente acreditados los fundamentos de la misma.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. La resolución se notificará a los interesados y pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.

Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Dicho acuerdo se comunicará a los solicitantes.

4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Las ayudas concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado» en los términos previstos en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios, justificación de las ayudas y reintegros.

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán identificar convenientemente la procedencia de la subvención y dar la adecuada difusión al carácter público de la financiación del proyecto o actuación de que se trate. A tal efecto, habrán de incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados, o en su caso, en las publicaciones que pudieran derivarse del proyecto, el logotipo que figura a continuación:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Dicho logotipo se encuentra disponible en el Portal de la Ciudadanía Española en el Exterior: www.ciudadaniaexterior.mtin.es

2. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

3. La justificación se efectuará de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión, debiendo presentarse, en todo caso, facturas o recibos originales de los gastos realizados.

4. Dicha justificación deberá realizarse dentro del plazo que se establezca en la respectiva resolución de concesión de la ayuda y, en todo caso, dentro de los tres meses a contar desde la fecha de finalización de la actividad.

5. Podrán justificarse con cargo a la ayuda recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión, siempre que el gasto haya sido efectivamente pagado y se refiera a las actividades incluidas en el proyecto subvencionado.

6. Cuando el beneficiario haya subcontratado la actividad subvencionada, en la justificación habrá de tener en cuenta los límites señalados en el artículo 13 bis de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, en la redacción dada por la Orden TIN/2004/2008, de 26 de junio, que modifica la anterior.

7. En el supuesto de ayudas cuyo gasto no se haya justificado en el plazo establecido se iniciará el procedimiento de reintegro, señalado en el artículo 17 de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.

Artículo 11. Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente Resolución, serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados, en la versión modificada mediante Orden TIN/2004/2008, de 26 de junio, Orden TIN/58/2009, de 21 de enero y Orden TIN/2378/2009, de 28 de agosto; y las correcciones de errores publicadas en «BOE» n.º 97, de 23 de abril de 2007, «BOE» n.º 238, de 4 de octubre de 2007 y «BOE» n.º 279, de 21 de noviembre de 2007.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de noviembre de 2009.–La Directora General de la Ciudadanía Española en el Exterior, María Pilar Pin Vega.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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