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Documento BOE-A-2009-18348

Resolución de 10 de noviembre de 2009, de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, por la que se convocan ayudas para actividades asistenciales y de atención del Programa de Mayores y Dependientes de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 17 de noviembre de 2009, páginas 97802 a 97809 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-18348

TEXTO ORIGINAL

La Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, modificada por Orden TIN/2004/2008, de 26 de junio, Orden TIN/58/2009, de 21 de enero y Orden TIN/2378/2009, de 28 de agosto, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.

El artículo 3 de la Orden dispone que la convocatoria de cada uno de los programas se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante Resolución de la entonces Dirección General de Emigración, actual Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, a tenor del artículo 5.1.c) del Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Artículo 1. Convocatoria

1. Mediante la presente Resolución, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior convoca para el año 2010 las ayudas para actividades asistenciales y de atención a mayores y dependientes correspondientes al Programa de Mayores y Dependientes de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.

2. Las ayudas del Programa de Mayores y Dependientes se regirán por lo dispuesto en la citada Orden; en la Orden Comunicada de 23 de marzo de 2009, por la que se articula la colaboración entre la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad (Instituto de Mayores y Servicios Sociales) del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración (Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior) del Ministerio de Trabajo e Inmigración para desarrollar los programas de actuación dirigidos a los mayores y dependientes españoles residentes en el exterior; y por lo establecido en la presente Resolución.

3. Esta convocatoria se realiza al amparo del artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que contempla la posibilidad de la tramitación anticipada de la convocatoria de subvenciones.

Artículo 2. Objeto

Estas ayudas tienen por objeto:

a) Mejorar las condiciones de vida de los españoles mayores y/o dependientes en el exterior mediante el apoyo a los centros sociales, centros de día y residencias de mayores para el mantenimiento y la realización de actividades de carácter informativo, social, asistencial o cultural de las instituciones que tengan como finalidad la atención de dicho colectivo.

b) Favorecer la acogida e integración de españoles mayores y/o dependientes retornados que no pertenezcan a la población activa, mediante el apoyo a la creación o mantenimiento de residencias de acogida.

Artículo 3. Imputación presupuestaria

1. Las ayudas de la letra a) de la disposición anterior, reconocidas a través de la Orden comunicada de 23 de marzo de 2009, se financiarán con cargo al crédito presupuestario previsto en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, consignado en la aplicación presupuestaria 3132.499 del Presupuesto de Gasto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales del Ministerio de Sanidad y Política Social por un importe máximo total de 2.989.920 euros.

2. Las ayudas de la letra b) de la disposición segunda se financiarán con cargo al crédito previsto en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, consignado en la aplicación presupuestaria 19.07.231B.483.02 del Presupuesto de Gasto de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior del Ministerio de Trabajo e Inmigración por un importe máximo total de 365.000 euros.

3. La concesión de las subvenciones previstas en esta Resolución queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario, adecuado y suficiente, en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán solicitar estas ayudas los centros sociales, los centros de día y residencias de mayores, así como las instituciones que acojan a personas mayores que no pertenezcan a la población activa, que tengan la condición de españoles en el exterior o retornados o sean cónyuges de éstos y que carezcan de los medios suficientes para subsistir por sí mismos.

2. La Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior podrá suscribir acuerdos de colaboración para el mejor cumplimiento del objeto de este programa y la concesión de las ayudas establecidas en él.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas

La cuantía de la ayuda será de carácter variable y estará en función del interés de la actividad a ejecutar, así como del número de personas que se beneficiarán de la misma o de los españoles mayores y/o dependientes o retornados acogidos en el Centro o Institución solicitante.

Artículo 6. Criterios de valoración

1. Se tomarán en consideración como criterios de valoración a efectos de la concesión:

a) El número de personas de nacionalidad española que se benefician directa e indirectamente de la acción objeto de subvención, hasta un máximo de 40 puntos.

b) La repercusión de la actividad en los intereses generales de la colectividad española, hasta un máximo de 30 puntos, en atención al informe emitido al respecto por el Consejero de Trabajo e Inmigración competente por razón de la demarcación.

c) La especialización de la entidad solicitante en la atención al colectivo y objetivo al que se dirige el programa, hasta un máximo de 30 puntos.

2. Cuando los beneficiarios de la ayuda sean los retornados, tendrán preferencia las solicitudes formuladas al amparo de Convenios firmados con entidades que hayan demostrado suficiencia en la cobertura de las acciones objeto de este programa.

Artículo 7. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como Anexo a la presente Resolución.

2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en todo caso, en las Consejerías de Trabajo e Inmigración, en las Secciones de Trabajo e Inmigración de las Oficinas Consulares, en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio del solicitante de la ayuda, así como en la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

3. A la solicitud debe adjuntarse la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte del representante legal o apoderado de la entidad, así como documento que acredite la capacidad legal de éste para representar, solicitar y recibir la ayuda en nombre del beneficiario.

b) Copia compulsada del documento constitutivo de la entidad y acreditación de su inscripción en el registro correspondiente. En el caso de entidades radicadas en el exterior dicho documento puede ser sustituido por certificación de la Consejería de Trabajo e Inmigración acreditativa de dichos extremos. Si son Asociaciones de españoles residentes en el exterior, deben estar inscritas en el Censo de Asociaciones (CACE).

c) Documento expedido por la entidad bancaria en que figuren todos los dígitos de la cuenta o libreta de ahorros donde se efectuaría el pago en caso de resolución favorable. En el caso de las solicitudes de Europa se indicarán el Código Internacional de Identificación Bancaria (BIC) y el Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN). En los países no europeos se deberá facilitar la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con todos sus dígitos.

d) Copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal, en caso de entidades radicadas en España.

e) Cuando la entidad radique en España, los justificantes de hallarse al día en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social en los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud salvo en aquellos supuestos en que se encuentren exceptuados de dichas obligaciones, en cuyo caso se aportará la documentación acreditativa de dicha excepción.

f) Copia de la solicitud de designación de cuenta bancaria ante la Delegación de Economía y Hacienda (anexo 2 de la Orden de Presidencia 1576/2002, de 19 de junio, que regula el procedimiento para el pago de las obligaciones de la Administración General del Estado), cuando la entidad radique en España.

g) Descripción detallada del proyecto o actividades a realizar (incluida en anexo de solicitud).

h) Presupuesto detallado por conceptos del coste total de la actividad y de los gastos de mantenimiento para la que se solicita la subvención (incluida en anexo de solicitud).

i) Justificante, en su caso, de la percepción de otras ayudas para la misma finalidad, con indicación de la cuantía y del organismo, o, en su caso, declaración responsable de no ser perceptor de otras ayudas para la misma finalidad (incluida en anexo de solicitud).

j) Declaración responsable del solicitante otorgada ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (incluida en anexo de solicitud).

4. Cuando los documentos aportados por el solicitante estén en idioma distinto del castellano, se deberá presentar traducción de los mismos a este idioma.

5. La documentación solicitada, salvo que la misma haya sufrido modificaciones, no será exigible cuando ya se encuentre en poder de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior o de las Consejerías de Trabajo e Inmigración, lo que se hará constar en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente Resolución, el órgano competente requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Ordenación e instrucción del procedimiento y valoración de las solicitudes

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de ayudas corresponderá a la Subdirección General de Prestaciones Sociales, y en todo caso se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

2. La valoración de las solicitudes y la propuesta de concesión de las ayudas previstas en el artículo 2.b) corresponde a la Subdirección General de Prestaciones Sociales, y a este fin se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá la consideración de órgano colegiado y que estará integrada por el/la Subdirector/a General de Prestaciones Sociales, el/la Jefe/a de Servicio correspondiente y un funcionario/a designado/a por la Directora General de la Ciudadanía Española en el Exterior que actuará como secretario/a, o los suplentes que designe el órgano competente.

3. Para la valoración y selección de las solicitudes y la propuesta de concesión de ayudas financiadas al amparo de la Orden Comunicada de 23 de marzo de 2009 previstas en el artículo 2.a) se constituirá una Comisión de Evaluación, que tendrá la consideración de órgano colegiado y que estará integrada por dos representantes de la Dirección General del IMSERSO y dos de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, ejerciendo la Presidencia, semestralmente y de forma alterna, un representante de cada una de las Direcciones Generales citadas. Cuando un miembro de dicha Comisión cese por cualquier motivo, será sustituido por la persona que designe la Directora General correspondiente.

4. En uno y otro caso, la Comisión de Evaluación, una vez analizadas las solicitudes presentadas, emitirá informe sobre el resultado de la valoración, a la vista del cual se formulará la propuesta de resolución definitiva.

Artículo 9. Resolución.

1. A tenor de lo establecido en el artículo 5 de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, serán competentes para resolver la Directora General del IMSERSO, cuando se trate de las ayudas concedidas al amparo de la Orden Comunicada de 23 de marzo de 2009, y la Directora General de la Ciudadanía Española en el Exterior, en los demás casos.

2. La resolución de concesión de ayuda será motivada, debiendo quedar debidamente acreditados los fundamentos de la misma.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. La resolución se notificará a los interesados y pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución, o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.

Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Dicho acuerdo se comunicará a los solicitantes.

4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. En los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ayudas concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios, justificación de las ayudas y reintegros

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán identificar convenientemente la procedencia de la subvención y dar la adecuada difusión al carácter público de la financiación del proyecto o actuación de que se trate. A tal efecto, habrán de incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados, en las publicaciones que pudieran derivarse del proyecto, en carteles informativos sobre obras o equipamientos, placas en edificios o locales, o elementos de naturaleza similar, los logotipos que figuran a continuación:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Dichos logotipos se encuentran disponibles en el portal de la Ciudadanía Española en el Exterior: www.ciudadaniaexterior.mtin.es

2. La rendición de la cuenta justificativa ante el órgano concedente constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

Dicha justificación deberá realizarse dentro del plazo que se establezca en la respectiva resolución de concesión de la ayuda y, en todo caso, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad.

3. La forma de justificación se efectuará de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión.

4. En el supuesto de ayudas cuyo gasto no se haya justificado en el plazo establecido se iniciará el procedimiento de reintegro señalado en el artículo 17 de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.

Artículo 11. Normativa aplicable

En todo lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados, en la versión modificada mediante Orden TIN/2004/2008, de 26 de junio, Orden TIN/58/2009, de 21 de enero y Orden TIN/2378/2009, de 28 de agosto; las correcciones de errores publicadas en BOE número 97, de 23 de abril de 2007, BOE número 238, de 4 de octubre de 2007, y BOE número 279, de 21 de noviembre de 2007; y la Orden comunicada de 23 de marzo de 2009.

Disposición final. Entrada en vigor

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de noviembre de 2009.–La Directora General de la Ciudadanía Española en el Exterior, María Pilar Pin Vega.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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