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Documento BOE-A-2009-18342

Orden EDU/3083/2009, de 6 de noviembre, por la que se convocan ayudas para becas y contratos de Formación de Profesorado Universitario del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 17 de noviembre de 2009, páginas 97726 a 97755 (30 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-18342

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación en el ejercicio de sus competencias, hace pública la presente convocatoria de becas y ayudas del Programa de Formación de Profesorado Universitario (FPU), conducentes a la formación docente e investigadora en el marco del Estatuto del personal investigador en formación, aprobado por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero.

Este programa se integra en una política global, con un amplio ámbito de actuación, establecida como Acción horizontal en el marco del Plan Nacional de I+D+I (2008-2011), y tiene como propósito promover la formación específica para aquellos que deseen orientar su actividad profesional hacia la investigación y/o la docencia universitaria. Todo ello de acuerdo con la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores (EEE/2005/251/CE). En dicho documento se hace referencia a la formación de los investigadores en el Espacio Europeo de Investigación, desde el inicio de la misma como estudiantes de posgrado.

Este programa pretende incrementar la cantidad y calidad de lo nuevos doctores, por lo que las universidades y centros de investigación y particularmente sus grupos de formación e investigación con solvencia académica y científica, deben concentrar sus esfuerzos y atraer a los mejores candidatos para formarlos al más alto nivel, como mejor garantía de la calidad del programa.

Cabe destacar en esta convocatoria la gestión de los organismos de adscripción de los beneficiarios de las ayudas, que asumen la condición de entidades colaboradoras de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desde el inicio de la actividad formativa del beneficiario de la ayuda. Ello supone un refuerzo al marco establecido en el Estatuto del Personal Investigador en Formación, aprobado por Real Decreto 63/2006, de 27 de enero.

Igualmente se contempla en la presente convocatoria el nuevo marco de las enseñanzas universitarias oficiales de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de agosto y el calendario de extinción de las enseñanzas de las ordenaciones del Real Decreto 56/2005 de 21 de enero, del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril y el Real Decreto 189/2007, de 9 de febrero, sin perjuicio de la continuación de estudios iniciados conforme a ordenaciones anteriores. Ello ha supuesto adaptar algunos requisitos de los candidatos y homogenizar algunos aspectos que hagan objetivos los méritos académicos que se tienen en cuenta en la concurrencia competitiva. Por otra parte, se reduce la presentación de algunos documentos para aquellos que han participado en la convocatoria del año 2008 que el órgano gestor solicitará de oficio para la acreditación de determinados requisitos.

Se introducen en la presente convocatoria como novedades, por un lado, la reserva de plazas para estudiantes con una discapacidad igual o superior al 65 por ciento y, por otro, se acentúa la exigencia de la formación docente que deben realizar sus beneficiarios, en virtud de que la finalidad de la beca debe compaginar adecuadamente la formación docente y la investigadora de acuerdo con el perfil profesional del profesorado universitario.

Las bases de esta convocatoria se adaptan a lo establecido en ORDEN ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la línea instrumental de actuación en recursos humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011, publicadas en el Boletín Oficial del Estado de 9 de febrero de 2008.

En resumen, esta convocatoria refuerza y complementa actuaciones propias de planificación estratégica de las Universidades, de los Organismos Públicos de Investigación y de las Comunidades Autónomas; además, introduce factores que persiguen el fomento de la cohesión universitaria en todo el Estado y la valoración de los méritos de todos los solicitantes en un marco común dentro de su campo científico. Asimismo, persigue la potenciación de los estudios de doctorado que han obtenido la Mención de Calidad.

Por las razones expuestas, he dispuesto publicar la convocatoria de ayudas del Programa de Formación de Profesorado Universitario, que será difundida a través de la página Web del Ministerio de Educación.

CAPÍTULO I
Objeto y condiciones del programa
Artículo 1. Objeto.

1. La finalidad de esta convocatoria es promover la formación del profesorado universitario en programas de doctorado de solvencia formativa e investigadora, en cualquier área del conocimiento científico, que facilite su futura incorporación al sistema español de educación superior e investigación científica.

2. La convocatoria de ayudas regulada por la presente convocatoria se realiza al amparo de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la línea instrumental de actuación en recursos humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011.

Artículo 2. Número y tipo de ayudas.

1. Se convocan 950 becas que se concederán régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de las que hasta un máximo del 5% se reservan a estudiantes con una discapacidad igual o superior al 65 por ciento. El número de ayudas previstas podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, atendiendo al carácter variable de su duración.

2. El programa financiará, además, ayudas para estancias breves y traslados temporales al extranjero que en su caso procedan, así como los precios públicos de la matrícula en el doctorado, de acuerdo con lo dispuesto en los capítulos V, VI y VII de la presente convocatoria.

3. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente convocatoria, quedarán sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

Artículo 3. Financiación.

1. El gasto de las ayudas que se concedan se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.04.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado, hasta un máximo de 67.928.854,00 € euros, con la siguiente distribución estimativa por anualidades:

Año

Total

2010

2011

2012

2013

2014

67.928.854,00 €

8.934.332,00

13.401.498,00

18.180.685,00

20.562.929,00

6.849.410,00

2. La cuantía total máxima de las ayudas correspondientes a este subprograma, podrá ser complementada con 7.000.000 de euros de otros créditos que se puedan reasignar, generar, incorporar, o con ampliaciones de crédito, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden. Esta dotación presupuestaria adicional se publicará en la página Web del Ministerio de Educación y en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE»). El posible incremento del montante de la financiación destinada a la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

La efectividad de la cuantía adicional indicada queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de las ayudas.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulados universitarios que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan todos los requisitos que se establecen en el artículo 27 de esta convocatoria.

2. Los beneficiarios de estas ayudas no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado, por el Tribunal de Cuentas, y por la Comisión Europea y las autoridades de gestión, certificación y auditoría del Fondo Social Europeo, en su caso.

Artículo 5. Centros de adscripción.

1. A los efectos de la presente Orden, se entenderá por organismo, centro o entidad a los que podrán adscribirse los beneficiarios de las ayudas que se concedan por el presente programa a:

a) Las universidades españolas públicas y privadas sin fin de lucro, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y los Organismos Públicos de Investigación reconocidos por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica.

b) Los centros de I+D públicos y privados sin fin de lucro, con personalidad jurídica propia y diferenciada, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, de Administraciones Públicas Autonómicas y de Administraciones Locales, independientemente de su personalidad jurídica. Dichos centros deberán tener capacidad de contratación laboral.

2. Los organismos o entidades a los que se refiere el punto anterior, asumirán la condición de entidad colaboradora a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para todos los beneficiarios de las ayudas que se concedan en este programa, para lo que suscribirán el correspondiente convenio de colaboración con el Ministerio de Educación.

3. Los centros de adscripción que no sean universidades, deberán mantener la vinculación necesaria con las universidades en las que los beneficiarios de las ayudas se encuentren matriculados para la realización del doctorado, de forma que éstos puedan realizar la formación docente e investigadora para cumplir el objeto de la beca en cuanto a formación de profesorado universitario.

Artículo 6. Duración de las ayudas.

1. La duración máxima de las ayudas será de cuarenta y ocho meses, contados a partir de la fecha de alta en el centro de adscripción, sin perjuicio del resultado de la evaluación de las memorias anuales que deberán presentar los beneficiarios como acciones de seguimiento.

Del período máximo de disfrute de la beca y, en su caso, de contrato, se descontarán los períodos en que se haya disfrutado de otras becas o ayudas equivalentes en su objeto, su similar cuantía, proceso de selección o naturaleza. El establecimiento de la equivalencia de ayudas anteriores disfrutadas, será propuesto por el órgano instructor a la Dirección General de Política Universitaria quien resolverá previa audiencia del interesado.

En los supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad, los períodos interrumpirán el computo en las condiciones señaladas en el artículo 14.7 y el artículo 15.2 de esta convocatoria.

2. Las ayudas se estructuran en dos períodos diferenciados, el primero en régimen de beca y el segundo de contrato en prácticas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 y el art.8.1 ambos del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

a) En el primer período, con una duración de 24 meses, la ayuda será en régimen de beca y durante el mismo deberá obtener el Diploma de Estudios Avanzados (DEA) en el caso de los programas de doctorado regulados por el Real Decreto 778/1998. En el caso de estudios regulados por el Real Decreto 56/2005, durante el primer año de este período deberán superarse los 60 créditos u obtener el título de Máster en el programa oficial de posgrado que incluya el máster y doctorado. En el caso de los estudios de doctorado iniciados por la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, superar las actividades del período formativo al que se refiere al artículo 18 del mismo.

Aunque el beneficiario de la ayuda hubiera obtenido el DEA, documento equivalente o el título de Máster con anterioridad a la finalización de los dos primeros años de beca, no accederá a la fase de contrato hasta que no haya completado el período de veinticuatro meses de beca, incluidos, en su caso, los períodos de becas anteriores declarados equivalentes conforme a lo establecido en el punto 1 de este mismo artículo.

b) El segundo período comprenderá como máximo los 24 meses siguientes a la finalización del período de beca. Cuando el beneficiario de la ayuda en período de beca, cumpla los requisitos para pasar a contrato en prácticas, el centro de adscripción lo formalizará sin que exista interrupción en la actividad, en virtud del cual el beneficiario quedará vinculado al centro de adscripción donde desarrolle la tesis doctoral, asumiendo ambas partes las obligaciones contractuales que del mismo se deriven y que, en todo caso, se adecuarán de la presente convocatoria.

En los casos de beneficiarios que les fuera aplicado una reducción del período máximo de la ayuda por haber disfrutado de otras becas o ayudas equivalentes, accederán al régimen de contrato en el momento que se cumplan los requisitos establecidos para ello.

Con carácter excepcional, y siempre que se hayan cumplido los dos años de beca, el centro de adscripción del personal investigador en formación podrá celebrar un contrato con los beneficiarios de las ayudas que no hayan obtenido el DEA o documento equivalente, siempre que su actividad científica sea evaluada positivamente por la Comisión Nacional de la Actividad Investigadora, todo ello de conformidad con la Orden CIN/2657/2008, de 18 de septiembre.

c) A los efectos de lo establecido en el artículo 8 del Estatuto del Personal Investigador en Formación, aprobado por Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, en relación con el artículo 11.1 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de conformidad con el apartado 4 del Artículo 20 del Real Decreto 1393/2007, se considerará como condición habilitante para el contrato en prácticas del personal investigador en formación, el certificado acreditativo del inicio del período de investigación que expidan las universidades.

d) En los casos de obtención del título de doctor dentro del período de ayuda concedido, podrán continuar con la ayuda hasta completar la fase de beca o de contrato. En ningún caso podrá accederse a la fase de contrato en prácticas si se ha obtenido el título de doctor en la fase de beca.

3. Los beneficiarios de ayudas de la presente convocatoria que cursen estudios de tercer ciclo regulados por el RD 1393/2007 deberán estar matriculados en el curso 2010-2011 en el período investigador del doctorado. Salvo situaciones excepcionales por causas graves de enfermedad del beneficiario o sustentador del mismo, el no cumplimiento dará lugar a la revocación de la beca.

4. Quienes accedan a la condición de beneficiarios de una ayuda en régimen de beca como consecuencia de las renuncias previstas en el artículo 34.4 de la presente convocatoria, disfrutarán igualmente hasta un máximo de 48 meses de ayuda desde la fecha de su incorporación al centro de adscripción de la ayuda, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo segundo del punto 1 anterior.

Artículo 7. Transición del período de beca a contrato.

1. Cuando el beneficiario de la ayuda en período de beca, cumpla los requisitos para pasar a contrato en prácticas, este deberá formalizarse de forma inmediata sin que exista interrupción en la actividad.

2. Si al término del período de beca el beneficiario no cumpliera con los requisitos para formalizar el contrato en prácticas, tendrá un período máximo de cuatro meses para poder acreditarlo y durante el mismo el beneficiario no percibirá ninguna de las dotaciones de la ayuda.

Si al término de dicho período de cuatro meses no acreditara los requisitos para poder ser contratado, perderá los derechos a la continuidad de la ayuda.

Artículo 8. Derechos de los beneficiarios.

1. De manera general, los beneficiarios de ayudas del programa de FPU tendrán los siguientes derechos:

a) Obtener de los centros de adscripción a los que se incorporen la colaboración y apoyo necesario para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de aquellos.

b) Solicitar las ayudas de movilidad para estancias breves y traslados temporales de en los términos que se establecen en los capítulos V y VI de esta Orden.

c) Los restantes derechos establecidos en el artículo quinto del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

d) Percibir la ayuda económica que corresponda a la ayuda en la forma establecida en la presente convocatoria.

e) Abono de los precios públicos de los créditos de los estudios de doctorado, de acuerdo con lo especificado en el capítulo VII de esta resolución de convocatoria.

f) Cobertura del Régimen General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la Disposición adicional primera del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

2. Durante el período de contrato en prácticas que suscriban con el organismo o institución de adscripción de la ayuda, tendrán del mismo modo derecho a todos los beneficios laborales y sociales inherentes al mismo.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

1. De manera general, el personal investigador en formación tendrá las siguientes obligaciones:

a) Incorporarse a su centro de adscripción en el plazo establecido en el artículo 14.2 de la presente convocatoria.

b) Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proceso de formación, de realización de la tesis y de participación en proyectos de investigación en los que se encuentre incorporado.

c) Ajustarse a las normas propias de funcionamiento del centro de adscripción, en cuanto a la dedicación, función que debe desempeñar, horarios y vacaciones.

d) Realizar su labor en el centro de adscripción de la ayuda y conocer y cumplir las normas de seguridad y salud laboral del centro en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

e) Solicitar autorización al centro de adscripción de la ayuda para cualquier ausencia temporal.

f) Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, en relación con el disfrute de la ayuda, le sean requeridos por la Dirección General de Política Universitaria o las entidades que colaboran en la gestión del Programa.

g) Comunicar a la Dirección General de Política Universitaria, a través del centro de adscripción, la renuncia a la ayuda o a las ayudas que le hayan sido concedidas, así como cualquier incidencia que se oponga o menoscabe la obtención de los objetivos de la beca.

h) Hacer referencia al Programa de FPU del Ministerio de Educación, en las publicaciones y otros resultados que puedan derivarse de las actividades e investigación realizadas durante el período de disfrute de la ayuda.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

j) Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la citada Ley y las instrucciones específicas del Ministerio de Educación.

k) Colaborar en las campañas de difusión de la ciencia en el marco de las políticas de comunicación de la entidad de adscripción.

l) El personal investigador en formación en régimen de contrato en prácticas deberá colaborar con fines formativos hasta un máximo de 60 horas anuales, en las tareas docentes de un departamento de la universidad en la que se encuentre adscrito, previo acuerdo entre el director de la tesis doctoral y el departamento implicado y sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora y formativa de las ayudas. La docencia impartida les será reconocida por la correspondiente certificación.

La autorización para la realización de actividades de formación docente será emitida por el Departamento correspondiente y enviada copia al órgano gestor de la convocatoria a efectos de comprobación del cumplimiento de tal obligación por parte del beneficiario. La docencia impartida le será reconocida por la correspondiente certificación.

En el caso de los beneficiarios de ayudas con adscripción a centros no universitarios, realizarán dichas tareas en la Universidad con la que el centro tenga la vinculación a la que se refiere el artículo 5.3 de esta convocatoria.

m) Comunicar a su Organismo de adscripción la obtención del DEA, título de Máster, certificado acreditativo del inicio del período de investigación que expidan las universidades de conformidad con el apartado 4 del artículo 20 del Real Decreto 1393/2007, o el grado de doctor en el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha de obtención.

n) En caso de renuncia a la ayuda, deberá comunicarla a su Organismo de adscripción con una antelación mínima de 15 días naturales.

2. La aceptación de la ayuda por parte del beneficiario implica el respeto de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que la Dirección General de Política Universitaria y los centros de adscripción de las ayudas determinen, en el ámbito de sus competencias, para supervisar y evaluar el desarrollo de su trabajo, así como al las restantes obligaciones establecidas en el artículo sexto del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

A este respecto y en cuanto a los derechos de propiedad industrial así como los derechos de carácter patrimonial que integran la propiedad intelectual que puedan generarse durante todo el período como beneficiario de la ayuda, ya sea en fase de beca o de contrato, se entenderá que es de aplicación el artículo 15 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, por lo que los mismos pertenecerán única y exclusivamente a la universidad o centro de adscripción del beneficiario de la ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de los centros de adscripción sobre la participación en los beneficios derivados de los mencionados derechos. Dichos extremos serán recogidos en el documento de toma de posesión del beneficiario de la ayuda.

Artículo 10. Obligaciones de los centros de adscripción de los beneficiarios de las ayudas.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los centros a los que se adscriban beneficiarios de ayudas de la presente convocatoria, asumirán la condición de entidad colaboradora, tanto para la fase de beca a la que se refiere el artículo 4.1.a) de la Disposición Adicional sexta del Real Decreto 63/2006 como de la de contrato en prácticas a la que se refiere el artículo 4.1.b) del mismo artículo.

2. La formalización del convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y las entidades de adscripción de los beneficiarios de ayudas del programa FPU, no supondrá la alteración de la titularidad de la competencia, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio que se prevean en él y como consecuencia de la aplicación práctica de las tareas que requiera la aplicación de los procedimientos de las respectivas convocatorias.

3. De manera general, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Proporcionar a los beneficiarios de las ayudas, el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

b) Designar un director de tesis y, en su caso, un tutor o codirector, que tendrán la responsabilidad general de coordinación y orientación, tanto académica como investigadora y en particular sobre el seguimiento de las obligaciones de los beneficiarios de las ayudas y cumplimiento del objeto de la misma.

c) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida para ésta durante su transcurso.

d) Comunicar a la Dirección General de Política Universitaria la obtención del DEA, título de Máster, certificado acreditativo del inicio del período de investigación que expidan las universidades de conformidad con el apartado 4 del Artículo 20 del Real Decreto 1393/2007, o del grado de doctor por los beneficiarios de ayudas de FPU adscritos al centro, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha de su obtención.

e) Comunicar a la Dirección General de Política Universitaria, la realización de los contratos en prácticas, remitiendo fotocopia del mismo en el plazo de 15 días naturales desde la fecha de su firma.

f) Comunicar a la Dirección General de Política Universitaria las renuncias, interrupciones o modificaciones de la situación inicial de concesión de la ayuda y demás incidencias en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha en que se produzcan.

g) Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, en relación con el disfrute de la beca, le sean remitidos por la Dirección General de Política Universitaria o las entidades que colaboran en la gestión del Programa,

h) Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las obligaciones que para los preceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la citada Ley y las instrucciones específicas del Ministerio de Educación.

i) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado, por el Tribunal de Cuentas y por el Ministerio de Educación.

j) En los contratos en prácticas entre los organismos y entidades y el personal investigador en formación y en las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar las investigaciones realizadas al amparo de este programa de ayudas, deberá hacerse referencia a la financiación por parte del Ministerio de Educación.

k) En el caso de los centros de adscripción de beneficiarios de ayudas de FPU que no sean universidades, deberán suscribir el correspondiente convenio de colaboración comprometiendo la vinculación necesaria con una universidad al objeto de cumplir lo establecido en el artículo 5.3 de la presente convocatoria.

l) Las restantes obligaciones establecidas en el artículo séptimo del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

Artículo 11. Dotación de las ayudas.

1. Durante el período de beca la cuantía de la ayuda mensual será de 1.142,00 euros, por un máximo de 12 meses al año y de 1.173,00 euros durante el período de contrato por 14 mensualidades. En el contrato en prácticas que se formalice con el organismo o institución de adscripción deberá figurar esta cantidad como retribución mínima anual. Dichas dotaciones podrán ser modificadas de conformidad con lo dispuesto en el apartado VIII.2 de la presente convocatoria.

2. El coste de las aportaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social, serán igualmente financiados por el Ministerio de Educación, de acuerdo a los tipos de cotización y bonificaciones que correspondan para cada año.

3. Durante el período de beca o de contrato en prácticas y en los casos que corresponda, se abonarán las ayudas a las que se refieren los capítulos V, VI y VII de la presente convocatoria, a los organismos de adscripción o a las universidades en las que se encuentren matriculados los beneficiarios de becas o de contratos en prácticas.

4. De acuerdo con lo establecido en los correspondientes convenios de colaboración entre el Ministerio de Educación y las entidades colaboradoras, de adscripción de los beneficiarios de las ayudas, éstas percibirán una compensación económica por los costes derivados por su participación en la gestión de las ayudas y contratos, proporcional al número de beneficiarios activos y cuya cuantía se fijará anualmente por la Secretaría General de Universidades.

5. Las cuantías anteriores podrán ser actualizadas en las posteriores resoluciones de convocatoria, en las resoluciones de concesión de esta convocatoria, o por resolución expresa del Secretario General de Universidades, con la fecha de efectos que se indique en las mismas, y siempre que ello no resulte lesivo para los interesados.

6. Los beneficiarios de ayudas vigentes, concedidas al amparo de convocatorias anteriores de este programa, tanto bajo la relación jurídica de beca como de contrato, tendrán derecho a la percepción de las dotaciones recogidas en esta Orden y, en su caso, a las actualizaciones de las mismas, en los mismos términos indicados en el punto anterior.

Artículo 12. Pago de las Ayudas.

1. El pago de las ayudas correspondientes a los beneficiarios en activo se efectuará al centro de adscripción por anticipado. El importe se transferirá anualmente teniendo en cuenta que para los beneficiarios que durante el ejercicio modifiquen su situación de beca a contrato, la ayuda recogerá la cuantía que corresponda a ambas por los períodos previstos para el cambio de situación.

2. El importe de las ayudas de cada anualidad se librará por anticipado por el Ministerio de Educación a las entidades con las que se haya suscrito el convenio de colaboración, a las que se exime de la constitución de garantías, de acuerdo con lo establecido en el convenio de colaboración suscrito según lo señalado en los puntos 1 y 2 del artículo 10 de la presente convocatoria. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida.

3. En aquellos casos en los que sea legalmente exigible, las entidades colaboradoras como centros de adscripción de los beneficiarios de las ayudas, deberán presentar declaraciones responsables de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como el pago de obligaciones por reintegro.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, estas ayudas para la formación de personal investigador en su período de beca están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

5. Los organismos, centros o instituciones, realizarán en su caso las correspondientes retenciones fiscales e ingresos por los pagos que realicen al personal investigador en formación.

6. El pago de las ayudas que puedan corresponder por las ayudas a las que se refieren los capítulos V, VI y VII de esta convocatoria, se abonarán directamente a organismos, centros o instituciones de adscripción de las ayudas o universidades de matrícula, en el caso de los precios públicos.

Artículo 13. Justificación de las ayudas.

1. Los beneficiarios de las ayudas presentarán las memorias anuales de seguimiento a las que se refiere el capítulo IV de la presente Orden.

2. De acuerdo con los artículos 69 y 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la modalidad de justificación de la subvención será la cuenta justificativa simplificada, que incluirá certificación, a realizar por el organismo de adscripción de los gastos efectuados en la ejecución de cada una de las ayudas que le hayan sido concedidas, así como en su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Esta certificación, de carácter anual, deberá presentarse en la Dirección General de Política Universitaria antes del 31 de marzo de cada año con los gastos efectuados hasta el 31 de diciembre del año anterior y deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Convenio de colaboración suscrito y las disposiciones que se establezcan en las resoluciones de convocatoria así como a las instrucciones que establezca la Dirección General de Política Universitaria.

3. En caso de extinción o de rescisión de la ayuda para la que se hubiese concedido financiación, los fondos no invertidos deberán ser reintegrados al Tesoro Público. No se aplicaran intereses de demora en los casos de reintegros cuyo origen tenga como causa situaciones ajenas a los beneficiarios o a los organismos perceptores de las mismas.

Artículo 14. Características del desarrollo de las ayudas.

1. Los adjudicatarios de subvenciones de la presente convocatoria, se beneficiarán de los derechos que de ella se deriven, a partir de la fecha de alta que corresponda en función de la incorporación del becario y presentación de la documentación.

2. La incorporación de los beneficiarios a los respectivos centros de adscripción se producirá a partir del primer día hábil al de la publicación en la página Web del Ministerio de Educación (http://web.educacion) de la Resolución de concesión de las ayudas. El plazo máximo de incorporación será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial del Estado. Si el beneficiario no se incorporara al centro de adscripción de la beca en el plazo indicado, se entenderá que renuncia a la misma.

En casos excepcionales y debidamente justificados, la Dirección General de Política Universitaria podrá autorizar el aplazamiento de la incorporación hasta un máximo de seis meses, contados desde la finalización del plazo máximo de incorporación. La solicitud de aplazamiento deberá ser presentada en el impreso normalizado dentro del mes de plazo para su incorporación. Los períodos de aplazamiento no serán recuperables del período máximo de disfrute de la ayuda.

3. El alta se tramitará previa presentación por los interesados, a través de los organismos de adscripción, de los siguientes documentos:

a) Acta de toma de posesión y de aceptación de las obligaciones como beneficiario de una subvención de esta convocatoria, con el VºBº del Director de la Tesis, del Director del Departamento universitario o similar en el caso de otros centros o instituciones, y del responsable legal de la entidad a la que pertenezca el centro de adscripción de la ayuda.

b) Número de afiliación a la Seguridad Social.

c) Declaración responsable de becas o ayudas disfrutadas de naturaleza semejante en cuanto a sus objetivos y su cuantía, a efectos del período máximo de disfrute de la beca.

La documentación se presentará directamente en el centro de adscripción de la ayuda para que sea enviada a la Dirección General de Política Universitaria, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la fecha de incorporación.

Cualquier variación en las condiciones tenidas en cuenta para la evaluación de las solicitudes interrumpirá el trámite de alta y, en su caso, dará lugar a la anulación de la beca previa audiencia del interesado.

4. En el caso de necesidad de ausentarse temporalmente del centro de adscripción deberá autorizarse previamente por la Dirección General de Política Universitaria; la solicitud deberá contar con la conformidad del director de la tesis y que la finalidad de la ausencia este relacionada con las actividades de formación y de investigación, que deberá justificarse con una memoria detallada de la actividad a realizar durante la misma. Tales ausencias no podrán modificar el calendario formativo ni extenderse por períodos que puedan retrasarlo, así mismo no podrá fundamentarse en actividades con objetivos diferentes a la realización del doctorado.

Para las ausencias con motivo de la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas, se requerirá solamente la autorización del vicerrector o responsable orgánico competente del centro de adscripción de la ayuda.

5. El cambio que afecte director o proyecto de tesis deberá contar previamente con la autorización de la Dirección General de Política Universitaria, que resolverá a la vista del informe del director de tesis, del departamento y del responsable orgánico competente del centro de adscripción de la ayuda. En ningún caso, se autorizarán cambios durante el primer año de permanencia en el programa, salvo que concurran circunstancias de fuerza mayor apreciadas por la Dirección General de Política Universitaria. En todo caso, los cambios que se autoricen lo serán en términos que no desequilibren las circunstancias que motivaron la concesión de la ayuda y, en especial, las calificaciones otorgadas en cada uno de los criterios de evaluación.

Los cambios de organismos, que en su caso puedan solicitar lo beneficiarios de las ayudas, solo podrán concederse, si procediera, con efectos de primero de año en virtud de los efectos económicos del convenio de colaboración suscrito con el Ministerio de Educación.

6. Los efectos económicos, administrativos de las altas y bajas se producirán en función de la fecha de comunicación, considerándose en todos los casos meses de 30 días. La percepción de la ayuda en el mes de su finalización se hará con efectos del último día que corresponda, siempre y cuando no se produzca la renuncia con anterioridad a esa fecha o existan otras causas de revocación o baja. En el supuesto excepcional de incorporación o baja en fechas diferentes a las señaladas, el importe a percibir en ese mes será proporcional al período cubierto desde esa fecha.

7. El cambio de la situación de beca a contrato en practicas por la universidad, centro o institución a la que estuviera adscrita la ayuda, se producirá con efectos del cumplimiento de los 24 meses de beca, una vez acreditados los requisitos establecidos en el artículo 6.2 a) y b).

8. Salvo lo regulado en la presente convocatoria para las ayudas en el período de contrato en prácticas, la concesión y disfrute de una ayuda en régimen de beca no implica relación contractual o estatutaria con el centro al que quede adscrito el beneficiario; para el organismo receptor, la ayuda tampoco supone un compromiso de incorporación posterior del beneficiario a su plantilla, salvo lo referido a la aplicación del Estatuto del personal investigador al término del período de beca.

Artículo 15. Interrupción de las ayudas.

1. La Dirección General de Política Universitaria podrá conceder la interrupción voluntaria del disfrute de la ayuda durante el período de beca, a petición razonada del interesado, previo informe del director de la tesis doctoral, con la conformidad del responsable orgánico competente del centro de adscripción de la ayuda.. Dichas interrupciones se ajustarán a lo siguiente:

a) No podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración de la ayuda.

b) Sólo en aquellos casos en que se aprecie la existencia de fuerza mayor se podrá recuperar el período interrumpido.

c) Se producirán con los efectos económicos y administrativos establecidos en el punto 6 de este mismo artículo.

d) Durante el período de interrupción de la ayuda se causará baja en la Seguridad Social.

e) La no incorporación a la ayuda una vez transcurrido el período de interrupción, se considerará como renuncia y causará baja automática.

2. Durante el período de beca los beneficiarios de la ayuda tendrán derecho a la interrupción temporal de la misma en los supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad. Durante todo el tiempo de permanencia en dicha situación, el Ministerio de Educación complementará la prestación económica de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 % de la cuantía mensual de la ayuda. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que este sea por períodos de, al menos, 30 días y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Las bajas por incapacidad temporal serán debidamente acreditadas ante la Dirección General de Política Universitaria. Los beneficiarios deben proceder a realizar los trámites y gestiones conforme a las normas de la Seguridad Social.

Para el restante tipo de bajas y solo en aquellos casos en que se aprecie la existencia de causa mayor, se podrá recuperar el período interrumpido siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

3. Durante el período de contrato en prácticas, la suspensión del mismo en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de la duración de la ayuda, salvo las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del contrato que interrumpirán su cómputo, de conformidad con lo establecido en la Disposición final tercera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2002, de 21 de diciembre, de Universidades. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que este sea por períodos de, al menos, 30 días y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Artículo 16. Régimen de incompatibilidades.

1. La percepción de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados que tengan una finalidad análoga, así como con sueldo o salarios de similar naturaleza con horarios coincidentes con los estudios y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, siempre que ello afecte a la finalidad formativa e investigadora de la ayuda o que se produzca en su mismo horario.

2. No obstante, las ayudas objeto de la presente convocatoria serán compatibles con las percepciones que procedan de:

a) Tareas docentes e investigadoras directamente asociadas con la investigación o proyecto formativo desarrollado por el beneficiario de la ayuda, que no impliquen vinculación contractual, tengan carácter no habitual y no menoscaben o interrumpan el proceso formativo objeto de la ayuda.

b) Ayudas para asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas.

c) Ayudas a estancias breves y traslados temporales concedidas por organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, por un período mínimo y máximo igual al que se establece en los apartados V y VI de la presente convocatoria y previa autorización de la Dirección General de Política Universitaria para la ausencia temporal. La percepción de estas ayudas será incompatible con el disfrute de estancias breves o traslados temporales en el mismo año, previstas como beneficios complementarios en esta convocatoria.

3. Los beneficiarios deberán comunicar a la universidad o centro de adscripción, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, que tan pronto tenga conocimiento de ello informará al órgano gestor de esta convocatoria.

Artículo 17. Renuncias, bajas y finalización de las ayudas.

1. Se considerarán renuncias a las ayudas objeto de esta Orden, las que se produzcan dentro del plazo de incorporación, al que se refiere el artículo 14.2 de la presente convocatoria.

2. Se considerarán bajas las no incorporaciones a los centros de adscripción tras una interrupción, así como aquellas solicitadas a instancia de lo beneficiarios de las mismas en régimen de beca o de contrato en prácticas.

3. Las bajas y renuncias deberán ser comunicadas al centro de adscripción de la ayuda, que a su vez dará traslado de este hecho a la Dirección General de Política Universitaria.

4. Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de finalización de la misma, una memoria con una extensión máxima de 3.000 palabras que exponga los resultados obtenidos, con especial énfasis en los objetivos logrados relativos al proceso de formación. Además, adjuntarán un currículum vitae actualizado y un informe del director de la tesis. No será necesaria la presentación de esta memoria en el caso de transición de beca a contrato en prácticas.

5. Los efectos económicos de las bajas se producirán con la misma fecha en la que esta se produjera, sin perjuicio de los reintegros que deberán realizarse en el caso de haberse producido pagos indebidos.

6. Las bajas voluntarias sin que los beneficiarios hayan alcanzado el objeto de la misma, deberán acompañarse de la memoria a la que se refiere el punto 4 anterior, acompañada con un informe del Director.

Artículo 18. Seguimiento y control.

1. Corresponde a la Dirección General de Política Universitaria el seguimiento del trabajo realizado por los beneficiarios de las ayudas en cumplimiento de sus obligaciones por la percepción de las mismas. Para ello establecerá los procedimientos adecuados en colaboración con las universidades y organismos de los centros de adscripción de los becarios. Así mismo, podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de las ayudas, así como recabar la información complementaria que se considere en cada caso.

2. Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las acciones de control que lleven a cabo las universidades y los centros a los que se encuentren adscritos, facultados para ello por la Ley General de Subvenciones. Dichas acciones se extenderán igualmente a los directores de tesis, en el ámbito de las funciones generales que deben desempeñar de conformidad con el artículo 10.3 b) de esta convocatoria.

Asimismo, los organismos perceptores de las ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley de Subvenciones.

3. A los efectos de lo indicado en el punto 1 de este artículo, se considerarán acciones de seguimiento ordinarias:

a) La memoria anual requerida para el período de régimen de beca y para el período de contrato en prácticas que se fijan en el apartado IV de esta Orden.

b) Las memorias y documentación requerida para la justificación de las estancias breves y el traslado temporal al extranjero, a las que se refieren los Capítulos V y VI de esta convocatoria.

c) La memoria final que debe presentarse en caso de baja o por finalización de la ayuda, conforme a lo señalado en el artículo 17.4 de la presente convocatoria.

4. Serán acciones de seguimiento y control extraordinarias, las que se inicien de oficio por el órgano gestor que se deriven de la documentación contenida en el expediente o las sobrevenidas como consecuencia de informes de los directores, de los centros de adscripción de las ayudas, inclusive de los correspondientes a las estancias breves y traslados temporales, o de los organismos de los que estos centros dependan. Así mismo podrá realizar cuantas comprobaciones se consideren oportunas con relación al cumplimiento de las condiciones del programa.

5. Los directores de tesis y las entidades de adscripción de los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a realizar funciones de seguimiento y control de las ayudas y comunicar a la Dirección General de Política Universitaria cualquier incidencia o circunstancia que modifique las condiciones de concesión de las mismas.

Artículo 19. Incumplimientos.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presentes bases y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida parcial o totalmente y la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos de formación docente y científica para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico técnico, será causa de reintegro total de la subvención y, en su caso, de pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) La realización de modificaciones no autorizadas en las condiciones iniciales de la ayuda y de incumplimiento de los objetivos parciales, conllevará la devolución de la cantidad afectada a las mismas y, en su caso, de pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) En los casos de no comunicar otras actividades incursas en incompatibilidad, podrá requerirse el reintegro de la ayuda por el tiempo en que se haya producido dicha incompatibilidad de forma parcial o total o proceder a la revocación de la misma.

d) La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria, previo requerimiento expreso de la Dirección General de Política Universitaria, de las memorias que para cada caso recoge las presentes bases o de los informes de seguimiento y de documentación adicional, conllevará la devolución de las cantidades percibidas por el período no justificado.

e) En ningún caso podrán concederse ayudas a quienes no hubieran justificado las percibidas con anterioridad.

f) El incumplimiento de las medidas de difusión establecidas, en los términos del artículo 31.3 del reglamento de la Ley General de Subvenciones, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.

g) La no declaración de haber disfrutado de cualquier otra ayuda o beca de análoga naturaleza o falsear los datos de la misma será causa del reintegro parcial o total del importe asociado a dicho incumplimiento, y en su caso, de pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

Artículo 20. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en:

a) Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (BOE del 18 de abril).

b) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27 de noviembre), en su redacción dada por la Ley 4/1999 (BOE 14 enero).

c) Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre), en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 13 de abril).

d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE del 18 de noviembre).

e) La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE de 27 de noviembre).

f) Real Decreto 1497/1987, sobre obtención y homologación de títulos universitarios (BOE de 14 de diciembre), modificados parcialmente en el párrafo segundo del apartado 1.5 del anexo I, por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto.

g) Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de posgrado (BOE de 1 de mayo).

h) Real Decreto Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado (BOE de 25 de enero).

i) Real Decreto 1509/2005, de 16 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de grado y el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado (BOE de 20 diciembre).

j) Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE de 30 de octubre).

k) Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación (BOE de 3 de febrero).

l) Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales («Boletín Oficial del Estado» de 7 de abril).

m) Real Decreto 1086/2009, de 3 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación («Boletín Oficial del Estado» de 7 de julio).

n) Orden ECI/3769/2006, de 4 de diciembre, por la que se establece la adecuación de las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas gestionadas por la Dirección General de Universidades, en el marco del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación (BOE de 12 de diciembre).

ñ) Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación.

o) Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la línea instrumental de actuación en recursos humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011 (BOE de 9 de febrero).

p) Orden CIN/2657/2008, de 18 de septiembre, por la que se regula el procedimiento administrativo para la evaluación de la actividad investigadora del personal investigador en formación (BOE de 22 de septiembre).

Resolución de 16 de julio de 2008, de la Dirección General de Universidades, sobre diversos aspectos relativos a las enseñanzas de máster y doctorado en la nueva ordenación académica.

q) Resolución de 16 de julio de 2008, de la Dirección General de Universidades, sobre diversos aspectos relativos a las enseñanzas de máster y doctorado en la nueva ordenación académica.

r) Resolución de 29 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Universidades, por la que se establece el procedimiento para la verificación de enseñanzas oficiales de doctorado.

Y demás normas vigentes que sean de aplicación.

CAPÍTULO II
Instrucción, resolución y publicación de las ayudas
Artículo 21. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de las solicitudes de ayudas a las que se refiere las presentes bases, será la Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado perteneciente a la Dirección General de Política Universitaria, que establecerá los procedimientos adecuados y dará las instrucciones necesarias para la tramitación y gestión de la convocatoria.

2. Corresponde a la Secretaría General de Universidades la resolución de concesión o denegación de las solicitudes, que se llevarán a efecto dentro de los plazos señalados en el apartado correspondiente a cada una de los tipos de ayudas indicados.

Artículo 22. Presentación de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de ayudas para la presente convocatoria, podrán presentarse por los titulados que cumplan los requisitos establecidos para cada una de las ayudas, de conformidad con los plazos y el procedimiento que se describe en este y los respectivos apartados.

2. En la dirección electrónica http://web.educacion estará disponible el formulario de solicitud que deberá cumplimentarse a través de los medios telemáticos habilitados para ello en la citada página Web, de acuerdo con las instrucciones que para cada caso se recogen en la misma y de conformidad con el procedimiento que se describe en este y siguientes apartados.

3. Una vez debidamente cumplimentado el formulario de solicitud y confirmado, se deberá imprimir y presentar firmado y acompañado de la documentación adicional que en cada caso se requiere en esta convocatoria.

4. Las solicitudes de nuevas ayudas, dirigidas a la Dirección General de Política Universitaria, podrán presentarse en el Registro del Ministerio de Educación (C/ Albacete, 5, 28071 Madrid) o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

5. La documentación de nueva alta, las solicitudes de ayudas de estancias breves y de traslados temporales, así como las memorias de seguimiento y justificativas de la realización de éstas dos últimas, se presentarán ante las universidades o los organismos de los que dependen los centros de adscripción de los becarios, quienes con posterioridad las enviarán a la Dirección General de Política Universitaria por el procedimiento indicado en el punto anterior.

Artículo 23. Subsanación de las solicitudes.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si la documentación aportada durante el período de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al solicitante, para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa solicitud que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Dicha comunicación se efectuará mediante publicación en el tablón de anuncios de la Dirección General de Política Universitaria, c/ Albacete, número 5, y en la página Web http://www.educación.es, de la relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión o la necesidad de subsanación.

3. Durante el período de subsanación, no se podrán reformular las solicitudes presentadas.

Artículo 24. Resolución y notificación.

1. El órgano instructor recogido en el artículo 21, elevará al órgano competente para resolver la concesión de las ayudas la correspondiente propuesta, que se formulará en los plazos indicados en los apartados correspondientes a nuevas ayudas, estancias breves y traslado temporal de la beca al extranjero. Los plazos se interrumpirán durante los períodos para los que se exija informes de evaluación externa de las solicitudes.

2. Las resoluciones de concesión de los diferentes tipos de ayuda, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en la página Web del Ministerio de Educación mediante relación nominal de los beneficiarios y organismos o instituciones a los que se adscriben. Las solicitudes no incluidas en las resoluciones de concesión se entenderán denegadas o desestimadas y se publicarán en los tablones de anuncios y en la página Web mencionada, con la indicación expresa de los motivos de denegación, de conformidad con el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las universidades y organismos de los que dependan los centros de adscripción de las ayudas recibirán, igualmente, la relación nominal de beneficiarios y, en su caso, las credenciales para su entrega a los mismos.

3. En caso de que no se llevase a cabo la resolución de la concesión de ayudas en los plazos señalados en cada uno de los apartados correspondientes o en su prórroga, se entenderán desestimadas las solicitudes. Los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes. La Resolución pone fin a la vía administrativa.

Artículo 25. Publicidad.

1. Las ayudas concedidas se publicarán en la página Web del órgano instructor y en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Los beneficiarios deberán hacer pública la cofinanciación por el organismo concedente de la ayuda, y hacer referencia expresa a la financiación por parte del Subprograma en las ayudas a la formación de investigadores, contratos laborales, publicaciones, ponencias y otras actividades de difusión de resultados que se financien con las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden.

Artículo 26. Recursos.

1. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.

2. Contra las resoluciones de concesión de las ayudas de la presente convocatoria, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

CAPÍTULO III
Procedimiento de solicitud y concesión de las nuevas becas
Articulo 27. Requisitos de los solicitantes.

1. Los candidatos deberán acreditar estar en posesión del título o superado los requisitos para acceder a las enseñanzas de tercer ciclo o a los estudios de Oficiales de Posgrado, conforme a alguna de las siguientes ordenaciones universitarias:

a) Estudios de tercer ciclo regulados por el RD 778/1998, de 30 de abril:

a.1) Haber finalizado los estudios conducentes al Título oficial español de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto o en su caso, conforme a sistemas educativos extranjeros no adaptados y/o no pertenecientes al Espacio Europeo de Educación Superior que den acceso al doctorado.

a.2) En el caso de los solicitantes que hayan obtenido el título o realizado los estudios conforme a sistemas educativos extranjeros adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior, deberán haber superado al menos 300 créditos ECTS.

b) Estudios Oficiales de Posgrado regulados por el RD 56/2005 o RD 1393/2007:

b.1) Haber finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto o conforme a sistemas educativos extranjeros no adaptados y/o no pertenecientes al Espacio Europeo de Educación Superior que den acceso al doctorado.

b.2) Haber finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Diplomado, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico, y tener superados al menos 60 créditos de máster y 300 créditos comprendidos los correspondientes al título de primer ciclo y los de máster y estar admitido en la fase investigadora del doctorado.

b.3) Haber finalizado los estudios de Grado del EEES y tener superados al menos 60 créditos de máster y 300 créditos comprendidos los correspondientes al título de primer ciclo y los de máster y estar admitido en la fase investigadora del doctorado.

2. La fecha de finalización de los estudios a los que se refiere el punto 1 anterior deberá ser:

a) En el caso de licenciados, ingenieros y arquitectos o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES debe ser posterior al 1 de enero de 2007.

b) En el caso de diplomados, ingenieros técnicos y arquitectos técnicos o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES, debe ser posterior al 1 de enero de 2005.

c) En el caso de estudios de Grado del EEES de 180 créditos deberá ser posterior al 1 de enero de 2005.

d) En el caso de estudios de Grado del EEES de 240 créditos deberá ser posterior al 1 de enero de 2006.

e) La fecha de terminación de estudios podrá ser anterior a las señaladas anteriormente y con el límite de hasta 1 de enero de 2003 en los siguientes casos:

e.1) Los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la beca estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR).

e.2) Los titulados cuya fecha de fin de estudios sea posterior al 1 de enero de 2003 y que acrediten que entre esta fecha y el 1 de enero de 2007, se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años.

3. En el plazo de presentación de solicitudes, haber sido admitido en el curso 2009-2010 en un programa de doctorado regulado bien por el Real Decreto 778/1998, por Real Decreto 56/2005 o por el Real Decreto 1393/2007 o en su caso, en el máster que constituya la parte formativa del doctorado.

4. Contar con un expediente académico con una nota media igual o superior a 1,60 puntos, obtenida por la aplicación del baremo siguiente: Aprobado = 1, Notable = 2, Sobresaliente = 3, Matrícula de Honor = 4, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1497/1987, modificado parcialmente en el párrafo segundo del apartado uno 5 del anexo I, por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto.

5. No podrán participar en la convocatoria quienes ya estén en posesión del título de Doctor.

6. Los estudiantes extranjeros no comunitarios que no estén en posesión del NIE, deberán acreditar tener su domicilio en España.

Artículo 28. Requisitos de los directores de tesis.

1. Los directores de tesis de los beneficiarios de las ayudas de este programa, que actuarán como tutores académicos durante el período de ejecución de la beca y del contrato en prácticas, serán doctores vinculados permanentemente a la universidad o al centro de investigación en el que se adscriba el beneficiario de la beca.

2. En el supuesto de vinculación contractual del director de la tesis, el contrato debe contemplar una duración superior a la del período máximo de la ayuda, establecido en cuarenta y ocho meses en el artículo 6 de la presente convocatoria. En el caso de que el director de la tesis no cumpliera con este requisito, será obligatoria la colaboración de un codirector o cotutor que lo cumpla.

3. Ningún director podrá figurar como tal en más de una solicitud de beca en esta convocatoria. La presentación de más de una solicitud avalada por el mismo Director de la tesis será motivo de exclusión de todas las solicitudes afectadas.

Artículo 29. Requisitos de las entidades de adscripción de los beneficiarios de las ayudas.

1. Los organismos o entidades para los que se solicite la adscripción de la beca, deberán reunir las condiciones señaladas en el artículo 5 de la presente convocatoria y firmar el convenio de colaboración al que se refiere el artículo 10.2 de la presente convocatoria, salvo que ya lo tengan firmado y se encuentre en vigor.

2. En el caso de que la entidad no tenga suscrito el convenio deberá acreditar que reúne los requisitos a los que se refiere en punto anterior, mediante la presentación del impreso de datos de la entidad y los siguientes documentos: estatutos o registro de la entidad o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de la correspondiente comunidad Autónoma y acuerdo o convenio firmado con una universidad para realizar la actividad formativa del doctorado. Dicha documentación se aportará junto a la solicitud del candidato y si fueran varios, por separado pero siempre dentro de los plazos establecidos de presentación de solicitudes o en el de subsanación cuando se requiera al candidato.

Artículo 30. Documentación y plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados desde el día siguiente de su publicación en el BOE.

2. Los candidatos sólo podrán presentar una solicitud. La presentación de dos o más solicitudes invalidará todas las presentadas por el mismo candidato.

3. El formulario de solicitud estará disponible en la dirección electrónica http://web.educación.es. Una vez debidamente cumplimentado el formulario en todos sus apartados a través de los medios telemáticos habilitados para ello en la citada página Web, se deberá confirmar y enviar los siguientes archivos en formato electrónico:

a) Currículum vitae del candidato, con un máximo de mil palabras. En el caso de haber obtenido Premio extraordinario fin de carrera concedido por el Ministerio de Educación, deberá señalarse debidamente mediante referencia a la publicación oficial de su concesión.

b) Memoria del proyecto formativo que incluya la tesis doctoral, con un máximo de tres mil palabras,

c) Informe del director o los directores de la tesis sobre el programa de doctorado que vaya a cursar o curse el solicitante y su adecuación con el proyecto propuesto.

d) Currículum vitae del director de la tesis en el modelo de impreso normalizado o adaptación del mismo.

e) Historial científico de los últimos cinco años del grupo investigador receptor. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por grupo investigador, constituido formal o informalmente, a la persona o personas que colaboran como investigadores en un proyecto de I+D o línea de investigación determinada, constatable por las colaboraciones realizadas o en ejecución, y que quedan comprometidas en participar en el desarrollo del programa de formación del becario.

4. Una vez confirmado el envío telemático de la solicitud y de los cinco archivos de los documentos electrónicos señalados en el punto anterior, se deberá imprimir la solicitud y presentarla firmada por el interesado y el director de la tesis por el procedimiento indicado en el artículo 22, acompañada de los originales o fotocopias compulsadas de los documentos que se relacionan a continuación.

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o su equivalente en caso de ciudadanos de la Unión Europea y tarjeta de residente en vigor para ciudadanos de países no comunitarios. En el caso de los estudiantes extranjeros no comunitarios que no estén en posesión del NIE, pasaporte y acreditación de domicilio en España mediante inscripción en el padrón municipal.

b) Certificación académica personal, en la que consten todas las asignaturas superadas, con sus créditos, las calificaciones obtenidas, el curso académico y la nota media del expediente. El certificado debe expresar que el conjunto de asignaturas y créditos cursados constituyen la licenciatura o su equivalente y que el solicitante queda facultado para acceder a los estudios de doctorado o de posgrado, en función de la ordenación académica por la que inicie los estudios.

En el caso de los estudios realizados parcial o totalmente en el extranjero, el certificado del expediente académico u otro acompañando al mismo, recogerá cuáles son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente; del mismo modo, se hará constar cuál es la calificación mínima necesaria para aprobar. En el caso de las certificaciones académicas extendidas en un idioma distinto del español habrán de acompañarla de la correspondiente traducción jurada o traducción certificada por el Director del programa de doctorado de la universidad española a la que vaya a incorporarse el candidato.

Suplemento Europeo al Título (Diploma Supplement), en los casos de los países del EEES en los que esté regulada su expedición.

Las certificaciones académicas con firma electrónica expedidas por universidades españolas, deberán contener los datos identificativos para efectuar las comprobaciones necesarias.

c) Declaración responsable de la nota media de los estudios que dan acceso al doctorado, realizada en los formularios disponibles en la página Web, para cada uno de los casos. La nota media tendrá en cuenta la totalidad de los créditos o asignaturas superadas y, en su caso, el trabajo fin de carrera, por los que el solicitante queda facultado para acceder a los estudios de doctorado, en un procedimiento único de cálculo que incluya todas las asignaturas de primero y segundo ciclo en su caso, así como los créditos asignados en el plan de estudios. Los estudios de máster serán incluidos en la declaración de nota media cuando el candidato no tenga superados 300 créditos de grado. La declaración de nota media de los estudios realizados en el extranjero será realizada por la unidad gestora del procedimiento a petición de los interesados.

La declaración responsable de la nota media firmada por el interesado deberá adjuntarse al certificado del expediente académico, debiendo coincidir exactamente los créditos superados y las calificaciones obtenidas en ellos con la certificación académica de los estudios superados que se presente al efecto. Los errores o manipulaciones que modifiquen los resultados correctos de la nota media podrán dar lugar a invalidar la solicitud presentada por el candidato.

d) Los solicitantes que se acojan a cualquiera de las excepciones señaladas en el artículo 27.2 d), deberán presentar, además y según sea el caso: fotocopia del título de la Especialidad o certificación oficial de la misma; en el caso de la especialidad realizada en el extranjero presentar la acreditación del reconocimiento de la misma en España, si se trata de los nacionales de países de la Unión Europea o la homologación para nacionales de otros países. En el caso de atención a hijos menores, podrá acreditarse para uno solo de los progenitores mediante documento extendido por la Seguridad Social.

e) Acreditación de la admisión en el doctorado o en el máster que constituye la parte formativa del mismo en el curso académico 2009-2010. La acreditación de la matrícula deberá presentarse junto a la documentación de aceptación de la beca una vez publicada la relación provisional de beneficiarios de las ayudas.

f) En el caso de los solicitantes que concurran a una de las ayudas para estudiantes con una discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento a 31 de diciembre de 2008, documentación acreditativa del grado de discapacidad.

5. El órgano gestor requerirá de oficio a las entidades de adscripción de los becarios, la aceptación del representante legal de las solicitudes presentadas y la acreditación la vinculación permanente del director y, en su caso, del codirector presentado por los candidatos que figuren con adscripción a las mismas.

Asimismo verificará ante las universidades la matrícula de los estudiantes en doctorados con Mención de Calidad, en aquellos casos en que éstos así lo hayan declarado.

6. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 31. Evaluación y criterios de puntuación de las solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes corresponderá a una Comisión de Evaluación, designada por el Director General de Política Universitaria, que coordinará uno de sus miembros designado entre los evaluadores. La Comisión estará integrada por los expertos necesarios para realizarla y organizará su trabajo por las áreas científicas de la clasificación de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

2. La Comisión de Evaluación aplicará los siguientes criterios y baremo:

a) Interés científico y calidad del proyecto formativo que incluya la tesis doctoral y su adecuada financiación, hasta 0,5 puntos.

b) Currículum vitae del solicitante, hasta 1 punto. Los candidatos que acrediten haber obtenido el Premio Extraordinario de Fin de Carrera concedido por el Ministerio de Educación y Ciencia obtendrán, en todo caso, 1 punto.

c) Participación en estudios de doctorado distinguidos con la Mención de Calidad en la convocatoria de 2008 y continúe vigente, hasta 0,50 puntos, siempre que se acredite la admisión en un programa de tales características.

d) Currículum vitae del director de la tesis doctoral, hasta 2 puntos, de los que hasta 1 punto podrá corresponder a la relación entre el número de períodos de actividad investigadora valorados positivamente por la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI) y su antigüedad como doctor. En el caso de los directores que no puedan participar en la valoración de sexenios, se valorará el currículum relacionando los méritos y la antigüedad como doctor. La CNEAI facilitará a la Comisión de Selección los períodos valorados positivamente a los Directores. Tendrá especial consideración la capacidad formativa medida en número de tesis dirigidas.

e) Actividad investigadora en los últimos cinco años del grupo en el que se integraría el doctorando, hasta 1 punto. A tal efecto, interesan los proyectos de investigación financiados mediante convocatorias públicas competitivas, así como las publicaciones, ponencias, comunicaciones y patentes, y la capacidad formativa medida por las tesis doctorales dirigidas por los profesores e investigadores, de plantilla o contratados, que componen el grupo de investigación. El grupo de investigación se entenderá en los términos descritos en el artículo 30.3.e) de la presente convocatoria.

3. Durante el proceso de evaluación, la Comisión de evaluación podrá proponer la adscripción de las solicitudes a un área científica diferente a la señalada por el solicitante, cuando así se deduzca de los estudios de doctorado a cursar y del proyecto formativo presentado.

Artículo 32. Selección de candidatos.

1. La selección de candidatos se llevará a cabo en concurrencia competitiva dentro de cada área científica; para ello, sólo se considerará la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del tramite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. La selección de candidatos se llevará a cabo en un procedimiento único de evaluación de los méritos a la vista de la documentación aportada en las solicitudes.

3. La Comisión de Selección elaborará una relación priorizada de candidatos por áreas científicas, para lo que tendrá en cuenta la evaluación obtenida por los candidatos en cada uno de los criterios evaluados, a las que sumará las correspondientes a:

a) La nota media del expediente académico ponderada hasta 4 puntos. La ponderación se realizará teniendo en cuenta la calificación media de cada titulación en la universidad donde la obtuvo y la correspondiente a la misma titulación de todas las universidades españolas y la calificación media de las titulaciones de los candidatos que se presentan a la misma área científica. En el caso de los que acrediten estudios realizados en el extranjero, la Comisión de selección ponderará el expediente atendiendo a la información disponible en el órgano gestor sobre las calificaciones de los distintos sistemas universitarios y las calificaciones medias de las titulaciones de las universidades españolas.

Con el objeto de un tratamiento homogéneo y objetivo de la nota media del expediente académico en el proceso de concurrencia competitiva, en la configuración de la misma se tendrá en cuenta que entre los estudios de grado o posgrado se completen los 300 créditos, realizándose las adaptaciones necesarias en los casos de planes de estudios configurados en asignaturas.

b) El fomento de la cohesión universitaria, la política científica en el ámbito de la potenciación de recursos humanos en I+D+I y el equilibrio interregional e interuniversitario, hasta 1 punto. Esta puntuación será otorgada por la Comisión de selección con carácter excepcional, cuando la distribución resultante de las becas propuestas para concesión hiciera necesario la aplicación de los principios enunciados.

4. La Dirección General de Política Universitaria, a la vista de la financiación disponible, del número de solicitudes presentadas por áreas científicas, del número y distribución de las becas activas para el ejercicio 2010, establecerá una estimación del número de becas que pueden adjudicarse para cada área científica y la hará pública en sus tablones de anuncios para general conocimiento.

5. La Comisión de Selección estará integrada por un máximo de siete expertos representantes de los diferentes ámbitos de conocimientos, designados por la Dirección General de Política Universitaria. Dicha Comisión estará presidida por el titular de la unidad instructora del procedimiento y será la encargada de elevar la correspondiente propuesta de concesión.

Artículo 33. Relación provisional y aceptación de la beca.

1. La Comisión de Selección elevará una relación priorizada por áreas científicas en función del número de becas a conceder en cada una de ellas, de acuerdo con lo señalado en el apartado 4 del artículo anterior, que se publicará como relación provisional con la finalidad de que los beneficiarios confirmen la aceptación de la beca y presenten la documentación para la concesión definitiva de las ayudas en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente de la publicación de dicha relación en la Web del Ministerio de Educación, con la advertencia de que si no lo hiciese, se considerará que renuncia a la aceptación de la beca.

2. La relación provisional incluirá una lista de candidatos suplentes para el caso de que se produjeran renuncias o los candidatos propuestos no pudieran acreditar alguna de las condiciones requeridas.

3. Los candidatos que acepten la beca deberán presentar la siguiente documentación en el plazo señalado en el punto 1 de este artículo:

a) Escrito de aceptación de la ayuda en los términos señalados en esta convocatoria.

b) Acreditación de la formalización de la matrícula en el doctorado o en el máster que forme parte del mismo para el curso 2009-2010, con la especificación de si tiene concedida la Mención de Calidad para dicho curso.

En la acreditación de matrícula deberá constar:

b.1) En los programas de doctorado regulados por el RD 778/1998, que comprende la realización de actividades académicas que integren un curso completo constituido por un mínimo de 20 créditos en el período de docencia (primer curso), o por lo 12 créditos en el período de investigación (segundo curso) o la matrícula del DEA o de tutela de tesis. En el caso de que la matrícula comprenda menos créditos que los exigidos para cada curso, deberá acompañarse de la superación de los créditos restantes, de la convalidación de los mismos o de la matrícula si se trata de créditos fuera del programa.

b.2) En los estudios de doctorado regulados por el RD 56/2005 o por el RD 1393/2007, deberán hacerse constar las actividades académicas a realizar, ya sea del máster que forma parte del posgrado o de tutela de tesis doctoral. En el caso del máster, el número de créditos será de 60 o los que falten por completarlos en el caso de tener superados o reconocidos parte de ellos. En el caso de que la matrícula sea inferior a 60, deberá acompañarse de la superación de los créditos restantes, de la convalidación de los mismos o de la matrícula si se trata de créditos fuera del programa.

c) Declaración de haber disfrutado de otras becas o ayudas de análoga naturaleza, a los efectos de fijar la duración máxima de la ayuda concedida en la resolución de concesión, todo ello en aplicación de lo estipulado en el artículo 6 de la presente convocatoria y sobre el régimen de incumplimientos establecido en el artículo 19.

Artículo 34. Resolución de concesión.

1. La resolución de la concesión de las ayudas, se llevará a efecto dentro de los seis meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, si perjuicio de la interrupción durante el período de evaluación al que se refiere el artículo 24.1.

2. Las puntuaciones obtenidas por los solicitantes en cada uno de los criterios tenidos en cuenta para la selección podrán consultarse en la aplicación informática disponible en Internet para la presentación de solicitudes a través del acceso como usuario y con la clave asignada, respetándose en todo caso la Ley de Protección de Datos Personales.

3. La documentación de las solicitudes desestimadas o denegadas podrá retirarse por los interesados en el plazo de tres meses a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la resolución de concesión de becas; pasado ese plazo, aquellas solicitudes que no se hayan recogido serán destruidas.

4. La adjudicación de las ayudas correspondientes a renuncias de los beneficiarios incluidos en la relación provisional, se producirá en el orden establecido en la relación de suplentes, a la vista de la financiación disponible y teniendo en cuenta los recursos que pudieran resultar favorables.

CAPÍTULO IV
Memorias anuales de seguimiento de las ayudas

El seguimiento anual de las ayudas se realizará mediante la presentación de memorias anuales de conformidad con las siguientes normas:

Artículo 35. Plazo de presentación y documentación de seguimiento.

1. Los beneficiarios de ayudas presentarán las memorias anuales correspondientes de seguimiento de cada ejercicio ante los organismos de adscripción, en el mes de enero siguiente al del año al que se refiera la memoria y estos los remitirán a la Dirección General de Política Universitaria, en el plazo máximo de quince días.

2. Las memorias de seguimiento se presentarán en el formulario de solicitud normalizado, disponible en la página Web http://web.educación.es. Deberá presentarse con la firma original de interesado y VºBº del representante legal del organismo o entidad de adscripción de la ayuda, en la Dirección General de Política Universitaria por el procedimiento indicado en el artículo 22.2, acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria en la que se especifiquen las actividades realizadas en su programa de formación docente e investigadora especificando las actividades realizadas al margen de las académicas del doctorado (con una extensión máxima de 1000 palabras), incluyendo el aprovechamiento de los estudios realizados en el curso 2008-2009.

b) Certificación académica de los resultados académicos del curso anterior, incluyendo según los casos, créditos superados, las calificaciones obtenidas, la obtención del DEA, certificado de haber sido admitido al período de investigación o título de Máster durante el curso académico anterior.

c) Informe del director de la tesis doctoral, en sobre cerrado y con el VºBº del Director del programa, en el que se hará constar expresamente los progresos realizados en la formación investigadora o desarrollo como investigador durante el último año de disfrute de la ayuda. En los casos de régimen jurídico de contrato, se indicará el grado exacto de desarrollo de la tesis doctoral y se hará una estimación del tiempo necesario para su finalización.

d) Currículum vitae actualizado del beneficiario de la ayuda.

e) Los beneficiarios de ayudas concedidas que formalizaron la matrícula en el doctorado por la ordenación del Real Decreto 56/2005 y que presentaron la matrícula en al menos 60 créditos del máster, deberán presentar la matrícula para el curso 2009-2010 en el programa de doctorado para el que fueron admitidos y del que el máster constituía su parte formativa y cuya certificación presentaron con la documentación de la solicitud.

Artículo 36. Evaluación e informe de las memorias de seguimiento de las ayudas.

1. Las memorias de seguimiento de las ayudas, serán examinadas por una Comisión de Evaluación constituida conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la presente convocatoria. El informe de evaluación se efectuará teniendo en cuenta el aprovechamiento en los estudios, el proceso de desarrollo de la tesis y las actividades de formación investigadora y del informe del director.

2. La Comisión de evaluación podrá recabar información adicional, que podrá ser requerida a la universidad, al organismo, al departamento, al director de tesis y al propio doctorando, si considerara que la aportada con la documentación no contiene las condiciones necesarias para formular el informe favorable.

3. A la vista de la evaluación, la Comisión de selección, constituida conforme a lo dispuesto en el artículo 32.5, elaborará la correspondiente propuesta favorable o desfavorable. En el caso de informes desfavorables, se iniciará expediente informativo por si se derivaran incumplimientos, en cuyo caso sería de aplicación lo indicado en el artículo 19 de esta convocatoria.

Artículo 37. Resolución.

La Secretaría General de Universidades delega en la Dirección General de Política Universitaria la resolución que proceda en cada caso, sobre la aplicación de los incumplimientos previstos en el artículo 19 como consecuencia de los informes de evaluación desfavorables.

CAPÍTULO V
Estancias breves en España y en el extranjero

Los beneficiarios de ayudas en régimen de beca o de contrato en prácticas, podrán optar a recibir ayudas complementarias para estancias breves en España y en el extranjero durante el ejercicio 2010, que se concederán y abonarán de acuerdo con los requisitos que se establecen en este apartado.

Artículo 38. Objeto de las estancias breves.

1. Las ayudas para estancias breves tendrán por objeto reforzar directamente al programa formativo e impulsar el desarrollo de su tesis. Las actividades a realizar durante la estancia ya sean en laboratorios de investigación, para consulta de fondos bibliográficos o documentales de índole diversa, el aprendizaje de nuevas técnicas instrumentales y otros trabajos de campo, deben considerarse significativas y beneficiosas para el cumplimiento de los fines de las ayudas concedidas. Quedan expresamente excluidas las actividades ordinarias que exija el programa de formación de posgrado y el normal desarrollo de la tesis.

2. Las ayudas se aplicarán a estancias en España y en el extranjero, en centros de destino que estén ubicados en una localidad distinta a la del centro de adscripción de la beca y que implique cambio de residencia respecto del domicilio habitual y sea diferente a la residencia familiar.

Artículo 39. Características de las estancias y fechas de inicio.

1. Las estancias susceptibles de recibir esta ayuda tendrán una duración mínima de dos meses y máxima de cuatro, debiendo coincidir, salvo excepciones justificadas, con los períodos académicos y/o los de actividad ordinaria de los centros de destino. Excepcionalmente se podrán conceder estancias de un mes cuando el destino sea en España y la finalidad de la misma quede suficientemente justificada.

2. El importe de la ayuda, como complemento de la dotación mensual como becario será de 25 € por día de estancia en España y de hasta 50 € por día de estancia en el extranjero, en función del país de destino. En el caso de períodos de duración inferiores a un mes se asignará la parte proporcional.

3. El importe de la ayuda para el viaje será:

a) Desplazamientos en España: Hasta un máximo de 90 € dentro de la Península; hasta un máximo de120 € a o desde Ceuta, Melilla y las Islas Baleares; hasta un máximo de 150 € a o desde las Islas Canarias.

b) Desplazamientos en el extranjero: Hasta un máximo de 600 €, cuando el lugar de destino sea un país de Europa; hasta un máximo de 1.200 €, cuando el lugar de destino sea un país del resto del mundo.

4. Los beneficiarios de ayudas para estancias breves en centros en el extranjero, disfrutarán, sin perjuicio de la cobertura de la Seguridad Social, de un seguro de accidentes y de asistencia médica en los desplazamientos al extranjero autorizados por la Dirección General de Política Universitaria, cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes. La cobertura de este seguro alcanzará única y exclusivamente hasta el límite de la póliza contratada por el Ministerio de Educación y para el período para el que fuera concedida la estancia breve.

5. Las estancias se realizarán a partir de 1 de mayo de 2010 al 31 de marzo de 2011, y deberán disfrutarse siempre dentro del período de vigencia de la ayuda.

6. Una vez concedidas las ayudas y en casos debidamente justificados, el órgano instructor podrá autorizar cambios en el objeto de la estancia, sin que ello suponga incremento del gasto aprobado.

Artículo 40. Requisitos de los solicitantes.

Las estancias breves podrán solicitarlas:

a) Por los beneficiarios de ayudas que se hayan incorporado en el ejercicio anterior y hayan presentado la memoria de seguimiento anual, a la que se refiere el capítulo IV de la presenta convocatoria.

b) Excepcionalmente podrán solicitarla, aquellos beneficiarios activos que no reuniendo el requisito anterior, se encuentren en posesión del Diploma de Estudios Avanzados, certificado de inicio del período de investigación o que hayan completado un período igual o superior a doce meses en becas o ayudas anteriores de análoga naturaleza a la de FPU en cuanto a sus objetivos y su cuantía, y cuyo período disfrutado haya sido descontado del cómputo del período de duración máxima de la ayuda de FPU.

Artículo 41. Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes irá del 11 al 31 de enero de 2009.

2. El formulario de solicitud se cumplimentará en la aplicación informática disponible en la página http://web.educación.

3. Cumplimentado el formulario en todos sus apartados, se deberá confirmar y enviar los siguientes archivos en formato electrónico:

a) Memoria justificativa (con una extensión máxima de 1.000 palabras), que contenga: objeto de la estancia, plan de trabajo, estimación del gasto, información sobre el centro receptor con relación al objeto de la estancia e idoneidad del mismo, duración de la estancia con el objeto de trabajo durante la misma y el período de formación o para la presentación de la tesis. La memoria deberá contar con un informe y VºBº del Director de la tesis sobre la conveniencia de la estancia para la formación del becario, idoneidad del centro de destino seleccionado y del plan de trabajo a realizar.

b) Acreditación de la aceptación del centro receptor en todos los casos.

4. Una vez confirmado el envío telemático de la solicitud y de los dos archivos de los documentos electrónicos señalados en el punto anterior, se deberá imprimir la solicitud y presentarla firmada por el interesado y el director de la tesis en el centro de adscripción, quienes las remitirán a la Dirección General de Política Universitaria antes del 20 de febrero de 2010, por el procedimiento indicado en el artículo 22.4.

Artículo 42. Evaluación y selección de solicitudes.

1. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Evaluación integrada por un mínimo de un experto por cada área científica, que será designada por el Director General de Universidades y estará presidida por el titular de la unidad instructora del procedimiento. La evaluación de solicitudes tendrá como criterios de valoración el objeto de la estancia, la duración, la idoneidad y calidad del centro de destino con relación a la mejora de la formación de los beneficiarios, el plan de trabajo y de la situación de desarrollo del proyecto de tesis.

2. La unidad instructora del procedimiento, podrá solicitar información complementaria a la vista de los informes de evaluación de las solicitudes.

3. La Comisión de selección, compuesta conforme a lo establecido en el artículo 32 de esta convocatoria, elevará el correspondiente informe al órgano instructor quién efectuará la propuesta de concesión a la vista de las disponibilidades presupuestarias. No se podrán conceder estancias breves a los solicitantes que no hubieran presentado las memorias de estancias breves disfrutadas con anterioridad o a los que hubieran tenido informes desfavorables o con reparos en la memoria de seguimiento anual del año anterior.

Artículo 43. Resolución.

1. La resolución de la concesión de estancias breves, sobre la base de la propuesta de la Comisión de Selección, se efectuará por la Secretaría General de Universidades en el plazo máximo de cuatro meses contados desde la fecha de terminación de presentación de las solicitudes por los organismos de adscripción, salvo para las solicitudes a las que se requiriera información adicional como consecuencia de la evaluación.

2. El gasto resultante será imputado a la aplicación presupuestaria indicada en el artículo 3.1 acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 44. Pago y justificación de las ayudas para estancias breves.

1. El importe de las ayudas concedidas para la realización de estancias breves, será transferido por anticipado a los organismos y entidades de los centros de adscripción de los afectados, que deberán justificar su aplicación de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

2. Los organismos y entidades de los centros de adscripción de beneficiarios con estancias breves concedidas, entregarán por adelantado las cantidades concedidas a los beneficiarios; dicha entrega se llevará a cabo con fecha anterior al inicio de la estancia.

3. Una vez concluida la estancia y en el plazo de quince días contados desde el día siguiente a su regreso, los beneficiarios justificarán la realización de la misma. El formulario de justificación deberá presentarse por los becarios ante los órganos competentes de los organismos y entidades de adscripción de las ayudas, con la siguiente documentación:

a) Certificación del responsable del grupo receptor en la que constará el día de inicio y el de finalización de la estancia.

b) Justificantes del gasto por desplazamiento desde el lugar de disfrute de la beca al centro receptor de la estancia breve y regreso.

c) Memoria descriptiva con una extensión máxima de 1.000 palabras, en la que figurará el visto bueno del director de la tesis; dicha memoria irá encabezada por el título del proyecto de tesis y por la referencia del becario.

4. En el plazo de un mes desde la presentación de la justificación de la estancia por el beneficiario, los centros de adscripción remitirán a la Dirección General de Política Universitaria la memoria descriptiva y la certificación del centro receptor de la estancia.

5. En caso de no llevarse a cabo la estancia en las condiciones que fue concedida o de no poderla justificar, el beneficiario está obligado a reintegrar la totalidad de la cantidad percibida. En el caso de reducción del período concedido, el beneficiario deberá justificar las causas. Igualmente deberá reintegrar las cantidades percibidas en exceso sobre el coste real al viaje realizado, todo ello relacionado con la finalidad de la estancia.

6. Los organismos y entidades de los que dependan los centros de adscripción de beneficiarios de ayudas de estancias breves concedidas, deberán presentar antes del 30 de marzo de 2011 ante la Dirección General de Política Universitaria, la certificación de los gastos realizados con cargo a este concepto durante el año 2010, firmada por el responsable del órgano competente de cada uno de ellos. Si la cantidad resultante de la justificación fuera inferior a la abonada por el Ministerio de Educación, deberá ser reintegrada por el procedimiento y normativa aplicable al caso.

7. De acuerdo con el artículo 16.1.d) de la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las ayudas para estancias breves no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, por lo que no estarán sujeta a retención y pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

CAPÍTULO VI
Traslado temporal a un centro extranjero

Los beneficiarios de ayudas para becas o contratos en prácticas derivados de la presente convocatoria, podrán solicitar el traslado temporal de la beca a un centro extranjero, de acuerdo con los requisitos que se establecen en este apartado.

Artículo 45. Objeto del traslado temporal.

1. El traslado temporal tiene por objeto reforzar la formación científica y capacidad técnica, mediante su incorporación a un centro o grupo de investigación relevante en el ámbito internacional y vinculado al campo científico, técnico o artístico correspondiente al contenido de la tesis doctoral para la que se concedió la beca.

2. Las actividades a realizar durante el período de traslado temporal, deben considerarse significativas y beneficiosas para el cumplimiento del objeto de formación de la ayuda de FPU.

Artículo 46. Características y fecha de inicio.

1. El traslado a un centro extranjero, tendrá una duración mínima de seis meses y máxima de doce. Podrá iniciarse a partir del mes siguiente de la fecha de concesión prevista para julio de 2010 para las solicitudes presentadas en el mes de marzo 2010, y para enero de 2011, para las presentadas en septiembre de 2010.

2. El disfrute de un traslado temporal es incompatible con el de una estancia breve u otra estancia temporal que finalice en el mismo año y deberá mediar al menos seis meses entre ambas.

3. El traslado temporal de estas becas al extranjero comporta las ayudas que a continuación se detallan:

a) una dotación mensual complementaria a la dotación de la beca de hasta 1.500 €, en consideración al país de destino,

b) una ayuda única para instalación y viajes, determinada en consideración al país de destino, hasta un máximo de 2.500 €, según país de destino y duración.

4. Por la Dirección General de Política Universitaria se establecerán las cuantías de las dotaciones y las ayudas a los viajes e instalación, según el país de destino del traslado temporal.

5. Los beneficiarios de ayudas para traslado temporal a centros en el extranjero, disfrutarán, sin perjuicio de la cobertura de la Seguridad Social, de un seguro de accidentes y de asistencia médica en los desplazamientos al extranjero autorizados por la Dirección General de Política Universitaria, cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes. La cobertura de este seguro alcanzará única y exclusivamente hasta el límite de la póliza contratada por el Ministerio de Educación y para el período para el que fuera concedido el traslado.

Artículo 47. Requisitos de los solicitantes.

1. Podrán solicitar el traslado temporal, los beneficiarios de ayudas en régimen de contrato en prácticas o que se encuentren en posesión del Diploma de Estudios Avanzados o mediante el correspondiente certificado académico acreditativo de que se encuentra en el período de investigación del Programa de Doctorado y hayan obtenido informe favorable a la memoria de seguimiento del año anterior.

2. Todo el período de traslado temporal deberá superponerse con el período de actividad de la ayuda de FPU, bien de beca o de contrato en prácticas, no pudiendo por esta causa superarse los 48 meses de duración máxima de la misma, establecido en el artículo 6 de esta convocatoria.

Artículo 48. Presentación de solicitudes.

1. El formulario de solicitud, en el impreso normalizado o aplicación informática disponible en la página Web http://web.educación.es/, deberá presentarse por los interesados en los órganos competentes de los organismos o entidades de adscripción de beneficiarios de ayuda de FPU.

2. El formulario de solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Solicitud del interesado informada favorablemente por el director de tesis y, según corresponda, por el Vicerrector o responsable legal del centro de adscripción del beneficiario de la ayuda de FPU.

b) Programa detallado de los estudios e investigación que pretende realizar durante su estancia.

c) Carta de admisión del centro extranjero e informe del investigador receptor que avale el trabajo que realizará el becario durante el traslado temporal.

3. La presentación de solicitudes para realizar el traslado temporal al extranjero, podrá cursarse durante el mes de marzo o de septiembre de 2010, para los traslados que se inicien en julio de 2010 y enero de 2011 respectivamente.

4. Los organismos y entidades de los centros de adscripción que hayan recibido solicitudes de traslado temporal, remitirán los formularios de solicitud y toda la documentación original presentada a la Dirección General de Política Universitaria, antes del 15 de abril de 2010 y el 15 de octubre de 2010, para las solicitudes presentadas en marzo de 2010 y septiembre de 2010 respectivamente.

Artículo 49. Evaluación y selección de solicitudes.

1. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de evaluación integrada por al menos un experto de cada área en la que se presenten solicitudes, que será designada por la Director General de Universidades y estará presidida por el titular de la unidad instructora del procedimiento.

2. La evaluación de solicitudes tendrá como criterios de valoración el objeto del traslado temporal, la duración, la idoneidad del centro de destino con relación a la mejora de la formación de los beneficiarios, el plan de trabajo y del desarrollo del proyecto de tesis.

3. La unidad instructora del procedimiento, podrá solicitar información complementaria a la vista de los informes de evaluación de las solicitudes.

4. La Comisión de selección compuesta conforme a lo establecido en el artículo 32 de esta convocatoria, elevará el correspondiente informe y el órgano instructor elevará la propuesta al Director General de Política Universitaria, que adoptará la resolución que corresponda de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

5. La correspondiente resolución de concesión se publicará en el plazo de dos meses a partir de las fechas respectivas de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 50. Pago y justificación del traslado temporal.

1. El abono de las ayudas anteriores se realizará directamente a los organismos y entidades de adscripción, por el mismo procedimiento establecido para las estancias breves.

2. Los organismos y entidades de los centros de adscripción con beneficiarios de traslados temporales, entregarán por adelantado las cantidades concedidas a los beneficiarios; dicha entrega se llevará a cabo con fecha anterior al inicio de la estancia.

3. Una vez concluido el traslado temporal, en el plazo de quince días contados desde el día siguiente a su regreso, los beneficiarios justificarán la realización de la misma. El formulario de justificación, en el impreso normalizado disponible en la página Web http//www.educación.es/, deberá presentarse con la firma original de los beneficiarios ante los órganos competentes de los organismos y entidades que dependan los centros de adscripción, con la siguiente documentación:

a) Certificación del responsable del grupo receptor en la que constará el día de inicio y el de finalización de la estancia.

b) Memoria descriptiva con una extensión máxima de 3.000 palabras, en la que figurará el visto bueno del director de la tesis; dicha memoria irá encabezada por el título del proyecto de tesis y por la referencia del beneficiario.

4. Los organismos y entidades de los que dependan los centros de adscripción de beneficiarios de ayudas para traslado temporal, remitirán toda la documentación a la Dirección General de Política Universitaria.

5. En caso de no llevarse a cabo el traslado temporal en las condiciones que fue concedido o de no poderlo justificar, el organismo o entidad preceptora de la ayuda está obligado a devolver la totalidad de la cantidad percibida. En el caso de reducción del período concedido, deberán justificar las causas. A la vista de las mismas, la Dirección General de Política Universitaria resolverá la procedencia de la devolución total o parcial de las cantidades percibidas.

6. De acuerdo con el artículo 16.1.d) de la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las ayudas para estancias temporales no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, por lo que no estarán sujeta a retención y pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

CAPÍTULO VII
Ayudas de precios públicos por matrícula en el doctorado o máster
Artículo 51. Objeto y cuantía.

1. Las ayudas por los precios públicos de las matrículas de los beneficiarios de la presente convocatoria, afectarán única y exclusivamente al curso 2009-2010 para los conceptos de matrícula del correspondiente programa de doctorado o máster que forme parte del programa de doctorado realizado en la universidad española. Dichas ayudas no podrán aplicarse en los casos de convalidaciones de estudios realizados con anterioridad.

2. Las ayudas no podrán exceder de la cuantía máxima de 32 créditos cuando se trate de estudios de doctorado organizados conforme a la normativa del Real Decreto 778/1998 o un máximo de 60 créditos, correspondientes al período formativo del programa de Doctorado cuando se trate de estudios de doctorado organizados conforme a la normativa de los Reales Decretos 56/2005 y 1393/2007, todo ello durante el período máximo de disfrute de la ayuda. En el caso de las universidades privadas sin fin de lucro, las ayudas no podrán superar el precio público de las tasas universitarias establecidas por la correspondiente Comunidad Autónoma para las universidades públicas.

Artículo 52. Pago de los precios públicos.

1. La ayuda, cuando proceda, se abonará directamente a las Universidades una vez que justifiquen la exención aplicada a los beneficiarios de ayudas de FPU. A tal efecto, las universidades presentarán ante la Dirección General de Política Universitaria la relación de beneficiarios del programa de becas de FPU a los que se ha eximido del pago de los precios públicos, con indicación del número de créditos a los que alcanza la exención.

2. La solicitud de pagos de los precios públicos por parte de las universidades, se presentarán hasta el 30 de mayo de 2010, resolviéndose antes del 30 de septiembre.

Artículo 53. Incompatibilidades.

Las ayudas de precios públicos indicadas en la presente Orden serán incompatibles con las obtenidas para el mismo fin en cualquier otra convocatoria de entidades públicas o privadas, para los mismos créditos que se acrediten en la solicitud de la presente convocatoria.

CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales

Primera. Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores.

1. La Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE) de 11/03/2005 («DOUE» L75 de 22/03/2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores, se aplicará en el subprograma incluido en esta Orden.

2. Los investigadores que reciban una ayuda con cargo al subprograma incluido en esta Orden deberán cumplir los principios y exigencias generales aplicables a los investigadores.

3. Las entidades a las que estén adscritos los investigadores en el ámbito del subprograma incluido en esta Orden, así como los departamentos o entidades que financian las ayudas deberán cumplir los principios y exigencias generales de las entidades empleadoras y financiadoras.

Segunda. Habilitación competencial.–La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que asigna al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Tercera. Entrada en vigor.–La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de noviembre de 2009.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

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