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Documento BOE-A-2009-18341

Resolución de 5 de noviembre de 2009, de la Universidad de Alcalá, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Técnicos Auxiliares de Informática, mediante el sistema de concurso-oposición libre.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 17 de noviembre de 2009, páginas 97716 a 97725 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2009-18341

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Alcalá, aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 31 de octubre), y con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios de esta Universidad, en el marco de la Oferta de Empleo Público para el año 2008, aprobada por Resolución de 12 de septiembre de 2008 (BOCM de 30 de septiembre) este Rectorado, en uso de las competencias que le son atribuidas por el artículo 150.2 de la misma norma, acuerda convocar pruebas selectivas para el acceso a la Escala de Técnicos Auxiliares de Informática de la Universidad de Alcalá con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 4 plazas de la Escala de Técnicos Auxiliares de Informática de la Universidad de Alcalá por el sistema de concurso-oposición en turno libre.

1.2 Estas pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en la presente convocatoria y, en lo no previsto en la misma, por los Estatutos de la propia Universidad, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en lo que no se oponga a éste, por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y por el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las fases de oposición y concurso, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican como Anexo I.

1.4 El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura como Anexo II de esta convocatoria.

1.5 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición cuya naturaleza lo permita, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. En ese sentido, el Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

1.6 En el supuesto de que alguna prueba no se realice simultáneamente por todos los opositores, el orden de actuación de los mismos se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «K», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, de 3 de julio de 2009 (BOCM de 21 de julio), por la que se hace público el resultado del sorteo para la determinación del orden de actuación de los aspirantes.

1.7 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, debiendo el Tribunal adoptar resolución motivada al efecto. En el supuesto de que el Tribunal entienda justificada la incomparecencia, y la naturaleza del ejercicio y el cumplimiento del principio de igualdad lo permitan, podrá llevarse a cabo una convocatoria extraordinaria.

1.8 En cualquier momento el Tribunal podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

1.9 Si durante el proceso de selección el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo al Gerente de la Universidad, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la Resolución del Gerente por la que se excluya al aspirante, podrá interponerse Recurso de Reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación.

2. Requisitos de los candidatos

Los aspirantes que concurran a estas pruebas deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge de personas incluidas en el apartado anterior, siempre que no estén separados de derecho, y los descendientes del cónyuge de personas incluidas en el apartado anterior, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

2.2 Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

2.3 Estar en posesión del título de Bachiller Superior o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia judicial firme.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.6 Los requisitos enumerados en estas bases deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la instancia que será facilitada gratuitamente tanto en el Registro General de la Universidad de Alcalá como en sus registros periféricos. Así mismo, dicha instancia puede obtenerse también a través de la página web de la Universidad (www.uah.es). Las solicitudes debidamente cumplimentadas se dirigirán al Sr. Gerente de la Universidad de Alcalá.

3.2 La publicación de la presente convocatoria se realizará en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Los sucesivos actos y resoluciones que deban ser objeto de publicación en un diario oficial lo serán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, además de en el página web de esta Universidad.

3.2.1 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales y comenzará a computar a partir del siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.3 Cumplimentación de las solicitudes:

3.3.1 En el recuadro de la solicitud destinado a «Cuerpo o Escala», los aspirantes harán constar únicamente «Escala de Técnicos Auxiliares de Informática».

3.3.2 No se consignará dato alguno en el recuadro relativo a «Especialidad, área o asignatura».

3.3.3 En el recuadro de la solicitud destinado a «Formas de acceso» los aspirantes señalarán la letra L.

3.3.4 Los aspirantes con discapacidad podrán indicarlo en el recuadro con el epígrafe «Minusvalía» y solicitar en el recuadro que sigue a continuación con el epígrafe «Adaptación que se solicita y motivo de la misma» las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, en caso de que sean necesarias.

3.3.5 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dirigido al Sr. Gerente, dentro del plazo establecido en la base 3.2.1 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

3.4 Documentación complementaria que deberá acompañar a las solicitudes:

3.4.1 Acreditación del ingreso de los derechos de examen, que ascenderán a 13,38 euros, en la cuenta número 0049 6692 87 2716305096 abierta a nombre de la Universidad de Alcalá en la entidad Banco Santander CH (calle Libreros, 19, Alcalá de Henares), en concepto de «Pruebas Selectivas Escala de Técnicos Auxiliares de Informática de la Universidad de Alcalá». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de dicho Banco o mediante transferencia a la citada cuenta desde otra entidad bancaria. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante, pero en ningún caso la presentación y pago en el banco supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

De conformidad con lo establecido en el 76 Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición recogido en la base 3.3.4.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria de pruebas selectivas. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado la oferta de empleo adecuado ni se hubieren negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Los aspirantes que aleguen esta causa de exención deberán aportar, con su solicitud:

1. Certificación de la oficina del servicio público de empleo acreditativa de:

Su condición de demandantes de empleo;

Que no han rechazado oferta de empleo adecuado, y

Que no se han negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

2. Declaración jurada o promesa escrita del solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, que se ajustará al modelo incluido como Anexo IV.

c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

3.4.2 Por la Sección de PAS de la Universidad de Alcalá se unirá a las solicitudes presentadas la acreditación de los méritos a valorar en la fase de concurso.

3.5 La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de Alcalá (Edificio del Rectorado, Plaza de San Diego, s/n.º -28801- Alcalá de Henares) o en cualquiera de sus registros periféricos, o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas, como señala el precitado artículo.

Las solicitudes suscritas en el extranjero, podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente de la Universidad de Alcalá dictará resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con expresión de las causas de exclusión, y se indicarán los lugares y fechas definitivas de realización del primer ejercicio. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en las relaciones de admitidos.

4.2 Para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión en las correspondientes relaciones, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución, fecha que será igualmente determinante para el cómputo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto determinante de la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.3 Transcurrido el plazo señalado para la subsanación de defectos, el Gerente dictará resolución elevando a definitivas las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo. Dicha resolución se publicará en el Tablón de Anuncios del Servicio de Planificación y Gestión de PAS y en la página web de esta Universidad.

Contra dicha resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Gerente de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

4.4 De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, procederá la devolución de la tasa de derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas será el que figura en el Anexo III de esta convocatoria y su actuación se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente del mismo, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni en las demás causas de abstención previstas en esta base. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas y el personal auxiliar que el tribunal incorpore a sus trabajos.

Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurran las mismas circunstancias anteriormente mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la misma Ley.

La autoridad convocante publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas anteriores.

5.3 El Tribunal adoptará las medidas precisas, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3.4, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los Servicios Médicos de la Universidad de Alcalá y de los órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Madrid.

5.4 El Tribunal actuará previa convocatoria del Presidente. Para su válida constitución, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la asistencia del Presidente y del Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su primera sesión en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la publicación de las listas definitivas de aspirantes y mínimo de diez antes de la realización del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

5.5 El Tribunal podrá acordar la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, cuando las circunstancias o el carácter de alguna de las pruebas así lo aconseje, limitándose éstos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, y tendrán voz pero no voto. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal colaborador para tareas materiales de vigilancia y organización.

5.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia de la Universidad de Alcalá, plaza de San Diego, s/n.º, Alcalá de Henares, teléfono 91.885.40.60/41.11. El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona, miembro o no del mismo, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.7 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

5.8 Contra las Resoluciones del Tribunal podrá interponerse, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación, recurso de alzada ante el Gerente de la Universidad. En concreto, serán recurribles por esta vía:

Las Resoluciones del Tribunal por las que se hagan públicas las relaciones de aprobados de cada uno de los ejercicios de los que se compone el presente proceso selectivo.

Las Resoluciones del Tribunal por las que se hagan públicas las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en la fase de concurso.

6. Superación del proceso selectivo.

6.1 El Tribunal calificador no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por la presente Resolución. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga esta norma será nula de pleno derecho.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a:

1. La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

2. La mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

3. La mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

La fase concurso sólo se aplicará a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

La puntuación total del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso.

6.2 Concluido el proceso selectivo, el Tribunal hará pública, en la página web de la Universidad, la relación de aprobados por orden de puntuación.

La Gerencia, a propuesta del Tribunal calificador, dictará Resolución, que se publicará en el BOCM, declarando los opositores que han superado el proceso selectivo.

Contra dicha resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Gerente en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

6.3 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación obtenida, según la petición de destino, a la vista de los puestos de trabajo vacantes que se oferten.

6.4 Los aspirantes que hayan aprobado los dos primeros ejercicios pero no obtengan plaza en este proceso selectivo conformarán una lista de espera, ordenada según la suma de las puntuaciones obtenidas en dichos ejercicios, para futuros nombramientos de funcionarios interinos o contrataciones laborales en la Universidad de Alcalá.

La lista de espera surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en la página web expirando la vigencia de las anteriores, si las hubiere.

7. Presentación de documentos y acreditación de aptitud física para el desarrollo de las funciones de la Escala

7.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que se hiciere pública en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, la Resolución declarando los opositores que han superado el proceso selectivo, los aspirantes incluidos en la misma presentarán si procede, en el Servicio de Planificación y Gestión de PAS de la Universidad de Alcalá, los siguientes documentos:

7.1.1 Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar una fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, de los documentos que acrediten el vínculo de parentesco que les da derecho a participar en la convocatoria. Si se trata del cónyuge, deberá presentar declaración jurada o promesa de no estar separado de derecho. Si se trata de descendientes, justificación de estar a cargo de la persona que genera su derecho a presentarse.

7.1.2 Fotocopia debidamente compulsada del título correspondiente, o certificación que acredite haber abonado los derechos correspondientes para la expedición de dicho título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación.

7.1.3 Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia firme.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena pela que impida en su estado el acceso a la función pública.

7.2 Ante la imposibilidad debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

7.3 Quienes tuvieran la condición de empleado de la Universidad de Alcalá estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, y cualquier otro extremo del que hubiese constancia en su expediente personal.

7.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentaren la documentación exigida, o del examen de la misma se dedujere que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.5 La Gerencia dará traslado de la lista de aprobados al Servicio de Salud Laboral y Prevención de la Universidad a efectos de que por el mismo se cite a los aspirantes para que, previa la revisión por los facultativos del mismo, se extienda certificación de que no padecen enfermedad ni están afectados por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

8. Nombramiento de funcionarios de carrera de la Escala de Técnicos Auxiliares de Informática

8.1 Concluidos los trámites establecidos en la base anterior, se ofertará a los aspirantes aprobados tantas plazas vacantes como se hayan convocado. A continuación serán nombrados funcionarios de carrera de la Escala de Técnicos Auxiliares de Informática de la Universidad de Alcalá, mediante resolución de la Gerencia que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

8.2 La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de dicha publicación.

9. Norma final.

Los aspirantes, por el hecho de participar en la presente prueba selectiva, se someten a las bases de esta convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de que puedan interponer los recursos correspondientes.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Gerente en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Alcalá de Henares, 5 de noviembre de 2009.–El Rector, P. D. (Resolución de 1 de noviembre de 2003), el Gerente, Luis Javier Mediero Oslé.

ANEXO I
Normas específicas de la convocatoria de las pruebas selectivas

Sistema de selección

El proceso de selección de los aspirantes constará de una fase de concurso y otra de oposición.

1. Fase de oposición:

1.1 La fase de oposición estará formada por dos ejercicios cada uno de ellos obligatorio y eliminatorio.

El primer ejercicio consistirá en contestar un cuestionario de noventa preguntas como máximo, con cuatro respuestas alternativas cada una, siendo sólo una de ellas la correcta, relacionadas con los contenidos de las materias del programa que se acompaña a la presente convocatoria.

Para la realización de este primer ejercicio, los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de noventa minutos.

El segundo ejercicio consistirá en la resolución de un supuesto de carácter práctico, a escoger entre tres propuestos por el Tribunal Calificador, dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas relacionadas con el contenido de las materias de la parte específica del programa (Bloque II) que se acompaña a la presente convocatoria. El desarrollo del supuesto podrá desglosarse en un máximo de treinta preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correcta.

Para la realización de este segundo ejercicio, los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de sesenta minutos.

1.2 Calificación de los ejercicios:

El primer ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos. Las respuestas contestadas incorrectamente se valorarán negativamente a razón de un tercio del valor de una respuesta correcta.

El segundo ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos.

En el caso de que el supuesto pueda desarrollarse en preguntas con cuatro respuestas alternativas, las respuestas contestadas incorrectamente se valorarán negativamente, a razón de un tercio del valor de una respuesta correcta.

El Tribunal estará facultado para determinar el nivel exigido para la obtención en cada uno de los ejercicios de dichas calificaciones.

1.3 Publicación de la plantilla correctora de los ejercicios que consistan en un cuestionario tipo test con respuestas alternativas.

Una vez realizado el ejercicio, y antes de la publicación de la relación de aspirantes que superan el mismo, el Tribunal hará pública en la página web y en el Tablón de Anuncios del Servicio de Planificación y Gestión de PAS la plantilla de respuestas correctas a efectos de que los aspirantes puedan formular las alegaciones en el plazo de diez días hábiles.

2. Fase de concurso:

En esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán, hasta un máximo de 10 puntos, los siguientes méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Los servicios efectivos prestados en la Universidad de Alcalá, bien como personal funcionario interino de la Escala de Técnicos Auxiliares de Informática de la Universidad de Alcalá o bien como contratado laboral, habiendo sido contratado utilizando bolsas de trabajo de la Escala de Técnicos Auxiliares de Informática. Se valorarán a razón de 0,15 puntos por cada mes completo de servicios, hasta un máximo de 9 puntos.

b) La posesión de titulación o estudios académicos superiores a los exigidos para participar en estas pruebas, de acuerdo con la siguiente escala:

Titulación universitaria de grado medio o superior, 1 punto.

En el caso de que el aspirante posea dos titulaciones del mismo nivel académico, sólo se valorará una de ellas.

Una vez que el Tribunal finalice la valoración de los méritos procederá a la publicación de los resultados provisionales obtenidos en esta fase para que los aspirantes puedan presentar las alegaciones pertinentes en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación.

ANEXO II
Programa

Bloque I. Organización del Estado, Derecho Administrativo y normativa de la Universidad de Alcalá

1. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Fases.

2. El Estatuto Básico del Empleado Público.

3. La Universidad de Alcalá: Órganos de gobierno. Organización académica. Organización administrativa. Universidades públicas: PAS y PDI. Régimen de incompatibilidades de los empleados públicos.

4. Ley Orgánica 6/2001 de Universidades: Régimen jurídico de las Universidades. Estructura de las Universidades. Gobierno y representación de las Universidades.

5. Enseñanzas y títulos universitarios: el grado, el posgrado. Los títulos propios.

6. Ley Orgánica 15 / 1999, de 14 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal. Ley 8/2001 de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid, de Protección de Datos de carácter personal.

7. Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Bloque II. Parte específica. Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

1. Concepto del ciclo de vida de los sistemas de información. Modelo en cascada. Modelo en espiral.

2. La metodología Métrica V3. Procesos principales. Planificación, desarrollo y mantenimiento.

3. Técnicas y Prácticas de la Metodología Métrica V3.

4. Estructuras fundamentales de datos: Tablas, listas y árboles. Algoritmos: Ordenación, búsqueda y recursión. Organizaciones de ficheros.

5. Programación orientada a objetos: clases, relaciones, propiedades, métodos.

6. Lenguajes de programación. Características, elementos y funciones de Java.

7. Lenguajes de interrogación de base de datos. Estándar ANSI, SQL

8. Lenguajes de marcas o etiquetas: HTML, XML, CSS.

9. Construcción de Portales. Oracle Portal. Facilidades. Componentes. Porlets.

10. Administración de Portales. Oracle Portal. Configuración y Gestión.

11. Sistemas operativos. Conceptos básicos. El núcleo de un sistema operativo.

12. Seguridad de un sistema de información: Riesgos, amenazas y vulnerabilidades.

13. Redes de comunicación. Tipos y características.

14. Elementos de las redes de datos: Routeres, bridges, brouters, repetidores, conmutadores y gateways.

15. Seguridad en redes. Cortafuegos: Definición, tipos y clasificación.

16. Sistemas de mensajería y correo electrónico. El servicio de directorio. LDAP.

17. Metodologías para la gestión de los servicios TI: Soporte del Servicio: Gestión de Incidencias, problemas, configuraciones, cambios y versiones.

18. Metodologías para la gestión de los servicios TI: Provisión del Servicio: Gestión del nivel de servicio, capacidad, disponibilidad, continuidad y seguridad.

19. Sistemas multimedia. Tipos y formatos multimedia. Transmisión de datos multimedia.

20. Software libre. Software abierto. Software de dominio público. Tipos de licencias de código abierto.

ANEXO III

El Tribunal se publicará próximamente.

ANEXO IV

D./Dña. .........................................................................................................................., con domicilio en ...................................................................................................................,y con documento nacional de identidad número ................................................................., declara bajo juramento o promete, a efectos de la exención de tasa por derechos de examen de las pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Técnicos Auxiliares de Informática de la Universidad de Alcalá, que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

En Alcalá de Henares, a ........ de .................................. de 2009.

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