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Documento BOE-A-2009-18271

Resolución de 29 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Modificación de trazado de la obra del proyecto acceso sur a León-Cembranos.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 16 de noviembre de 2009, páginas 97512 a 97515 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-18271

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Modificación de trazado de la obra del proyecto acceso sur a León-Cembranos se encuentra en este supuesto por estar encuadrado en el Grupo 9, apartado k), del anexo II del referido Real Decreto Legislativo.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la definición de la alternativa a desarrollar en el proyecto constructivo acceso sur a León, N-630, entre los p.p.k.k. 0+000 y 1+200», comparando la solución del proyecto constructivo aprobado y una modificación del mismo propuesta por el promotor a instancia del Ayuntamiento de León.

El estudio informativo N-630, acceso sur de León. Tramo León-Cembranos. (León), tuvo declaración de impacto ambiental formulada por Resolución de 6 de junio de 2002 (BOE 2-7-2002). Esta declaración de impacto ambiental establece la siguiente condición relativa a las choperas de las riberas del río Bernesga:

Con objeto de disminuir la afección a las choperas situadas en la margen del río Bernesga entre los puntos kilométricos 0+000 y 1+200, el límite de las obras de la nueva carretera por el este será la vía asfaltada sobre la cual está previsto construir el nuevo acceso. Si se considerase necesaria una vía de servicio en este tramo se dispondrá de forma que no se sobrepase hacia el lado del río en ningún caso la carretera asfaltada existente. La anchura de la mediana no superará la prevista en el estudio informativo (2 metros).

El promotor ha solicitado la no aplicación de esta condición 1.2. y, por lo tanto, desarrollar el acceso sur a León sobre el espacio ocupado por las choperas, argumentando las siguientes razones:

El promotor aporta un informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en el que expone que el Ayuntamiento ha talado la chopera (750 pies) y, al tratarse de un suelo urbano, no tiene la consideración de monte (conforme a la Ley 43/2003 de Montes), por lo que no es de aplicación la condición de repoblar la chopera recogida en el pliego de condiciones de la licencia de corta de la chopera expedida en su momento por ese Servicio.

El promotor aporta un informe del Ayuntamiento de León en el que se recoge que la solución prevista en la declaración de impacto ambiental, que ahora se pretende modificar, afecta a la parcela ocupada por la empresa de antibióticos VITATENE, siendo necesario demoler la valla de cerramiento y el edificio de control de acceso. Además se afectaría al parque de disolventes cuya situación debido a las distancias que debe cumplir respecto a las vías públicas y las edificaciones y otras propiedades del entorno, sería ilegal, pues se incumpliría la distancia necesaria a la nueva vía de servicio que se ha proyectado en el acceso sur.

El Ayuntamiento de León expone que esta empresa ha manifestado que esta circunstancia puede afectar a la continuidad del proyecto empresarial, hasta el punto de que podría llevar al cierre de la factoría, con la consiguiente pérdida de puestos de trabajo en un área productiva de gran importancia para la ciudad de León, por lo que el Ayuntamiento entiende que es de interés general el mantenimiento de la actual situación para lo que es imprescindible mantener el acceso existente como vía de servicio y situar el acceso sur, entre esta vía de servicio y el río Bemesga.

El proyecto se desarrolla en el término municipal de León.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 23 de marzo de 2009, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, estableciéndose a continuación el periodo de consultas a organismos y entidades.

En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcándose con una «X» aquellos que han emitido respuesta:

Consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Medio Marino.

 

Confederación Hidrográfica del Duero.

 

Subdelegación del Gobierno en León.

 

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

 

Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Diputación Provincial de León.

X

ADENA (Madrid).

 

SEO (Madrid).

 

Ecologistas en Acción de Castilla y León.

 

Ayuntamiento de León.

 

De las respuestas recibidas, con contenido ambiental, es destacable lo siguiente:

La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León expone que, de acuerdo con el informe de la Dirección General del Medio Natural, se concluye que el proyecto no tiene coincidencia territorial con las siguientes figuras de protección: Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, planes de recuperación o conservación de especies protegidas ni especímenes vegetales de singular relevancia, reservas de la biosfera y zonas húmedas catalogadas, ni tampoco se esperan afecciones indirectas apreciables a estas figuras de protección, por lo que propone el no sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Diputación de León informa que debido a la escasa entidad del proyecto y a que la alternativa propuesta es similar a la autorizada en su día, propone el no sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. La solución propuesta por el promotor modifica en 1200 metros el trazado previsto en la declaración de impacto ambiental formulada sobre el estudio informativo, desplazando el eje del tronco aproximadamente unos 25 m hacia el río Bernesga., evitando la afección a la factoría de VITATENE situada en la margen derecha de la actual CV-161-18.

Ubicación del proyecto. El proyecto se localiza en el municipio de León, entre la localidad de Trobajo del Cerecedo y el río Bernesga. El nuevo acceso aprovecha el actual corredor de la CV-161-18 que discurre paralelo al río Bernesga en este tramo, ocupando terrenos de erial y pastos (donde anteriormente existían choperas) entre el río Bernesga y las instalaciones industriales (factoría de VITATENE, EDAR y mercado de ganado).

Los terrenos en que se sitúan tanto el trazado inicialmente previsto, como la modificación propuesta, están clasificados en el Plan General de Ordenación Urbana de León como suelo urbano.

El proyecto no afecta a ningún espacio natural con régimen de protección.

Características del potencial impacto. Los impactos previstos por la modificación propuesta por el promotor son similares a los previstos para el trazado inicial en la declaración de impacto ambiental formulada por Resolución de 6 de junio de 2002 (BOE 2-7-2002).

Conforme indica el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León la chopera existente, en el espacio por el que discurre la modificación propuesta por el promotor, ha sido talada por el Ayuntamiento de León. Esta corta no lleva aparejada la obligación de repoblar el arbolado, dado que al tratarse de suelo urbano no tiene la consideración de monte conforme a la Ley 43/2003 de Montes.

Respecto al medio socioeconómico la modificación propuesta por el promotor evita la afección a la parcela ocupada por la empresa de antibióticos VITATENE, lo que, según manifiesta esta empresa, facilita la continuidad de su actividad.

Las medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor desarrollan las actuaciones recogidas en la declaración de impacto ambiental de 6 de junio de 2002.

Resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino ( www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 29 de octubre de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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