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Documento BOE-A-2009-18270

Resolución de 28 de octubre de 2009, de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Junta de Galicia, sobre actuaciones de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal en materia de Red Natura 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 16 de noviembre de 2009, páginas 97507 a 97511 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-18270

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Junta de Galicia actuaciones de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal en materia de Red Natura 2000, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 28 de octubre de 2009.–El Director General de Medio Natural y Política Forestal, Juan Garay Zabala.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Xunta de Galicia sobre actuaciones de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal en materia de Red Natura 2000

En Madrid, a 16 de octubre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, doña Elena Espinosa Mangana, Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, nombrada por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, el don Samuel Jesús Juárez Casado, Consejero de Medio Rural, en su nombre y en representación de la misma, actuando en el ejercicio de su cargo y en función de las atribuciones que le confiere el artículo 34.10 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y el punto segundo del Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia de 27 de marzo de 1991, publicado por Resolución de 8 de abril del mismo año (DOG n.º 32, de 30 de abril de 1991).

Ambas partes en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen, recíprocamente la capacidad para el otorgamiento del presente convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

Primero.–La Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 149.1.23.ª de la Constitución y en los artículos 5 y 7, de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y la Xunta de Galicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27.30 del Estatuto de Autonomía para Galicia, ostentan competencias en las materias objeto del Convenio que fundamentan las actuaciones objeto del mismo en régimen de colaboración.

Segundo.–El Plan Forestal Español (en adelante PFE) aprobado por el Consejo de Ministros el 5 de julio de 2002 tiene el propósito de establecer los objetivos generales y las directrices básicas que definan el marco mínimo de la política forestal española, garantizando el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por España. El Plan Forestal Español y el futuro Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad (artículo 12, Ley 42/2007) apuestan por la colaboración de la Administración General del Estado con la Comunidad Autónoma de Galicia para apoyar y respaldar las actuaciones que la Comunidad ya está realizando o propone en su correspondiente documento estratégico de planificación, así como coordinar tales actuaciones con las acciones que la propia Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino emprende para la puesta en práctica de forma coherente de una política de conservación y mejora de la diversidad biológica en los espacios forestales.

El eje de las acciones sobre el territorio del PFE comprende, como primer tipo de actuaciones para dicha conservación y mejora de la diversidad biológica, aquellas disposiciones y medidas especialmente orientadas a la conservación, mejora y recuperación de las especies forestales de la Red Natura 2000.

Tercero.–En consecuencia y con la finalidad de impulsar las actuaciones de conservación y mejora de la diversidad biológica en los espacios de la Red Natura 2000 que realiza la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino ambas partes suscriben el presente convenio de colaboración con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y la Xunta de Galicia en cuanto a las actuaciones en materia de la diversidad biológica en los espacios de la Red Natura 2000 en el territorio de la Comunidad Autónoma gallega.

Segunda. Actuaciones.–La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y la Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia realizarán las actuaciones que se recogen en el anexo del presente convenio, con el importe previsto y la distribución temporal consignados en el mismo.

Tercera. Vigencia.–Este Convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 1 de diciembre de 2012. Podrá prorrogarse por razones justificadas por acuerdo de las partes, debiendo ajustarse dicha prórroga a los trámites que en su momento sean preceptivos.

Cuarta. Inversión.–La inversión total máxima que realizará el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal será igual a veinte millones ochocientos ochenta y ocho mil novecientos noventa y dos euros (20.888.992 €). La Comunidad Autónoma de Galicia invertirá en el periodo considerado cuatro millones de euros (4.000.000 €). La distribución por años será la siguiente:

Anualidad

Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino

Comunidad Autónoma
de Galicia

2009

2.222.248 €

1.000.000 €

2010

6.222.248 €

1.000.000 €

2011

6.222.248 €

1.000.000 €

2012

6.222.248 €

1.000.000 €

Total

20.888.992 €

4.000.000 €

Cada una de la partes financiará las actuaciones que figuran en el anejo.

Quinta. Procedimiento de ejecución.–Las actuaciones del Ministerio del Medio Ambiente, Medio Rural y Marino recogidas en el anejo serán realizadas con cargo a la aplicación presupuestaria 23.09.456C.611 del presupuesto de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. Serán licitadas, adjudicadas, controladas, inspeccionadas y recepcionadas por dicho Organismo, debiendo asumir la Xunta de Galicia la redacción de los proyectos correspondientes. El nombramiento de los directores de obra y coordinadores de seguridad y salud corresponderá al órgano competente del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a propuesta de la Xunta de Galicia.

La Comunidad Autónoma de Galicia asumirá la ejecución de actuaciones que le son atribuidas en el anexo, con cargo a sus presupuestos por el total de la inversión que le corresponde. La financiación de dichas actuaciones se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 49.06.541B.601.1, 49.06.541B.640.1 y 49.06.541B.640.2 del presupuesto de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades:

Aplicación

2009

2010

2011

2012

49.06.541B.601.1

200.000

200.000

300.000

300.000

49.06.541B.640.1

700.000

500.000

200.000

200.000

49.06.541B.640.2

100.000

300.000

500.000

500.000

Total

1.000.000

1.000.000

1.000.000

1.000.000

La presente aportación está cofinanciada con fondos FEDER en un porcentaje del 70%.

Asimismo, la Comunidad Autónoma garantizará la plena disponibilidad de los terrenos afectados.

Una vez terminados las infraestructuras ambientales se transferirán a la Comunidad Autónoma de Galicia, que asumirá todos los costes de funcionamiento, mantenimiento, conservación y otros.

Sexta. Planificación.–Las actuaciones que se ejecuten en desarrollo del presente convenio deberán ajustarse a lo previsto en el Plan Forestal Español, aprobado por el Consejo de Ministros de 5 de julio de 2002, en lo referente a restauración de espacios de la Red Natura 2000, recuperación de especies de flora y fauna en peligro de extinción, la construcción de centros de recuperación de especies en peligro de extinción o de centros de interpretación de la Red Natura 2000 y de Espacios Naturales Protegidos.

Séptima. Proyectos.–Los proyectos deberán venir acompañados de toda la documentación preceptiva para su tramitación de acuerdo con la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, (acta de replanteo, informe de la oficina de supervisión de proyectos, etc.). Los proyectos a realizar por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal serán informados por la Oficina de Supervisión de esta Dirección General.

Si fuera preciso someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con la legislación vigente en la materia, el proyecto deberá venir acompañado del correspondiente estudio de impacto ambiental.

Octava. Comité Bilateral de Seguimiento.

1. Para el impulso, seguimiento y control de las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio de colaboración, así como para la interpretación del mismo, se constituirá un Comité bilateral de seguimiento, que estará facultado para:

Comprobar que los proyectos y trabajos emanados de la aplicación de este convenio se ajustan a los objetivos del mismo.

Proponer, conforme a lo establecido en la cláusula segunda, el ajuste del contenido y del importe de las actuaciones que figuran en el anexo de este convenio, cuando existan causas que así lo justifiquen, siempre que no se incremente la inversión total establecida en la cláusula tercera ni se modifiquen cada una de las anualidades indicadas en dicha cláusula.

Resolver las incidencias que surjan en el desarrollo del convenio.

2. El Comité de seguimiento estará compuesto por representantes de cada uno de los siguientes órganos:

Por parte del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino un representante de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

Por parte de la Xunta de Galicia dos representantes de la Consejería de Medio Rural.

3. El comité estará presidido por el representante de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal y se reunirá al menos una vez en el primer cuatrimestre de cada año.

Novena. Modificación y resolución.–Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este Convenio en cualquier momento para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. De producirse la revisión del clausulado del Convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo y ser suscritos por las partes. La incorporación de adendas no supondrá revisión de las cláusulas del presente Convenio. Estas adendas estarán sujetas a los trámites que en su momento sean preceptivos.

Serán causas de resolución anticipada del presente convenio las siguientes:

El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.

La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.

La denuncia de una de las partes, con un preaviso de tres meses. En este caso, las actuaciones en curso no se verán afectadas y seguirían en marcha hasta su conclusión.

Décima. Régimen jurídico y jurisdicción.–Este Convenio está sujeto a lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente Convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula séptima, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Undécima. Publicidad de las actuaciones.–En las actuaciones que se realicen al amparo del presente convenio será obligatoria la señalización de las mismas con el emblema del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM), en su caso, del fondo europeo cofinanciador FEDER, como entidades financiadora/s de las inversiones.

Para la debida constancia de lo acordado y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.–El Consejero de Medio Rural, Samuel Jesús Juárez Casado.

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