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Documento BOE-A-2009-18056

Orden DEF/3029/2009, de 4 de noviembre, por la que se establece la zona de seguridad de la instalación militar Acuartelamiento "Charco Redondo", ubicado en el término municipal de Los Barrios (Cádiz).

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 12 de noviembre de 2009, páginas 95071 a 95072 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2009-18056

TEXTO ORIGINAL

En el término municipal de Los Barrios, en la provincia de Cádiz, existe una instalación militar denominada Acuartelamiento «Charco Redondo»; que es necesario preservar de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, para asegurar la actuación eficaz de los medios de que dispone, así como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, en conformidad con lo establecido en el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo.

La Orden 146/1996, de 17 de septiembre, señala la zona de seguridad del acuartelamiento «Charco Redondo», en Cádiz.

La necesidad de realizar nuevas obras en el citado acuartelamiento, hace necesario establecer una nueva zona de seguridad.

Por ello, a propuesta razonada del Jefe de la Segunda Subinspección General del Ejército y previo informe de la Inspección General del Ejército, dispongo:

Artículo 1. Clasificación de la instalación militar.

A los efectos prevenidos en el título I, capítulo II del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, en adelante el Reglamento, el Acuartelamiento «Charco Redondo» se encuentra incluida en el Grupo Tercero de los regulados en el artículo 8 del Reglamento.

Artículo 2. Establecimiento de la zona de seguridad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.1 del Reglamento y para el Acuartelamiento «Charco Redondo» se establece una zona de seguridad de las definidas para las instalaciones del Grupo Tercero.

Artículo 3. Determinación de la zona próxima de seguridad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.1 del Reglamento, la zona próxima de seguridad está definida por el espacio comprendido entre el perímetro que delimita la instalación del Acuartelamiento «Charco Redondo» y la línea poligonal que resulta de unir los puntos definidos por las coordenadas siguientes:

Datum horizontal Europeo 1950

Huso 30

Coordenadas UTM

Punto

Zona próxima de seguridad

Coordenada X

Coordenada Y

A

272.920

4.011.980

B

273.105

4.012.180

C

273.600

4.012.410

D

273.790

4.012.415

E

274.315

4.012.290

F

274.513

4.012.057

G

274.513

4.010.902

H

274.168

4.010.654

I

273.505

4.010.657

J

272.970

4.011.400

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 146/1996, de 17 de septiembre, por la que se señala la zona de seguridad del acuartelamiento «Charco Redondo», en Cádiz.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de noviembre de 2009.–La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.

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