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Documento BOE-A-2009-18055

Orden DEF/3028/2009, de 4 de noviembre, por la que establece una zona de seguridad radioeléctrica para el centro de comunicaciones para el apoyo a las misiones de mantenimiento de la paz de la Organización de las Naciones Unidas, ubicado en las instalaciones del aeropuerto de Valencia, en el término municipal de Quart de Poblet (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 12 de noviembre de 2009, páginas 95069 a 95070 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2009-18055

TEXTO ORIGINAL

En el término municipal de Quart de Poblet (Valencia), existe un Centro de Comunicaciones para el apoyo a las misiones de mantenimiento de la paz de la Organización de las Naciones Unidas, ubicado dentro del aeropuerto de Valencia, carente de zona de seguridad radioeléctrica, que es necesario preservar de cualquier actividad que pudiera afectarlo, para asegurar la actuación eficaz de los medios de que dispone, así como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, en conformidad con lo establecido en el Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo.

Por lo anterior es necesario establecer una zona de seguridad radioeléctrica para el citado centro.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Clasificación de la instalación militar.

A los efectos prevenidos en el título I, capítulo II, del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, en adelante el Reglamento, el Centro de Comunicaciones para el apoyo a las misiones de mantenimiento de la paz de la Organización de las Naciones Unidas ubicado dentro del aeropuerto de Valencia situado en el municipio de Quart de Poblet (Valencia), se considera incluida en el Grupo Segundo de los regulados por el artículo 8 del Reglamento.

Artículo 2. Establecimiento de la zona de seguridad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento y para el citado Centro de Comunicaciones, se establece una zona de seguridad radioeléctrica de las definidas para las instalaciones del Grupo Segundo.

Artículo 3. Determinación de la zona de seguridad.

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 y 19 del Reglamento, la zona de seguridad radioeléctrica vendrá delimitada en los términos que a continuación se relacionan:

a) Zona de instalación: Es el espacio en que se ubica la instalación del Centro de Comunicaciones, materializado por la unión de los siguientes puntos de coordenadas UTM ED-50, así como coordenadas geográficas WGS-84:

Coordenadas UTM
ED-50

Coordenadas geográficas
WGS-84

X

Y

Latitud N

Longitud W

Punto A

716189

4372948

39º 28’ 37,7’’

000º 29’ 16,3’’

Punto B

716370

4372958

39º 28’ 37,9’’

000º 29’ 08,7’’

Punto C

716357

4373182

39º 28’ 45,2’’

000º 29’ 09,0’’

Punto D

716177

4373172

39º 28’ 45,0’’

000º 29’ 16,5’’

b) Punto de referencia de la instalación: Coordenadas geográficas WGS-84 39º 28’ 39,42’’ N; 000º 29’ 12,56’’ W, a una altura de 65,9 metros sobre el nivel del mar.

c) Plano de referencia de la instalación: El horizontal que contiene el punto de referencia de la misma.

d) Superficie de limitación en alturas: Por ser una instalación con emisores / receptores que trabajan en la banda de SHF, será la engendrada por un segmento que, partiendo de la proyección ortogonal del perímetro de la zona de instalación sobre el plano de referencia, mantiene con éste una pendiente del 5%. Dicho segmento será el contenido en el plano vertical normal a la línea definida por la citada proyección en cada uno de sus puntos.

e) Anchura de la zona de seguridad radioeléctrica: Por ser una instalación con emisores / receptores que trabajan en la banda de SHF, será de 2000 metros, medida sobre el plano de referencia, a partir de la proyección ortogonal sobre el mismo del perímetro de la zona de instalación.

Disposición adicional única. Exclusiones.

Aquellas instalaciones radioeléctricas que se encuentren dentro de la zona de seguridad radioeléctrica mencionada y que hayan sido autorizadas antes de la entrada en vigor de esta orden, no les afectará ningún tipo de limitación siempre que no interfieran a la citada instalación, ni sean modificadas sus características actuales.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de noviembre de 2009.–La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.

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