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Documento BOE-A-2009-17930

Orden EDU/3014/2009, de 8 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Shangri la para la Responsabilidad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 10 de noviembre de 2009, páginas 94515 a 94516 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-17930

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado por don Francisco Miguel Alonso García, solicitando la inscripción de la Fundación Shangri la para la Responsabilidad Social, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como la delegación de facultades a favor de don Francisco Miguel Alonso García.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Francisco Miguel Alonso García, en Madrid, el 18 de mayo de 2009, según consta en la escritura pública número mil ciento cuarenta y uno, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Luis Felipe Rivas Recio, que fue subsanada por la escritura pública número mil trescientos diecinueve, autorizada el 8 de junio de 2009 y complementada mediante escritura pública número mil setecientos sesenta y uno, otorgada el 22 de julio de 2009, ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Carlos Rubio, número 2, bajo y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución y a la de subsanación de ésta, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La promoción de la responsabilidad social de las empresas, los particulares, las Administraciones públicas y todo tipo de organizaciones. La defensa de la dignidad de las personas, de sus derechos fundamentales y la promoción de todas aquellas actividades que mejoren las condiciones de posibilidad de sus proyectos de vida y, en general el desarrollo humano. La defensa de los derechos culturales y de desarrollo educativo de las personas en general y especialmente de las personas con especiales dificultades y situaciones de exclusión social. Promover la formación ocupacional, continua, ad hoc, etc. de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social. La mejora de las condiciones de vida y de la integración social y laboral de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social. La igualdad de oportunidades y la lucha contra la discriminación. La promoción para la creación y el impulso de Centros especiales de Empleo y Empresas de Inserción. Promover la sensibilización hacia el colectivo de personas con discapacidad y en riesgo de exclusión social: Informar y asesorar a empresas y a todo tipo de entidades públicas o privadas en materia de inserción social y laboral de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social. Difundir la legislación existente sobre integración laboral. Promover las acciones sociales dentro de las políticas sociales existentes y futuras y dentro del ámbito de la responsabilidad social. Promoción de las sociedades en vías de desarrollo. Promoción de la accesibilidad universal para las personas con cualquier tipo de discapacidad y/o movilidad reducida, o limitaciones de cualquier índole (intelectuales, cultural o por razones de edad), y la adaptación de vías y edificios, servicios, productos y dispositivos con carácter público en el ámbito institucional, social y empresarial para todo tipo de discapacidades. Promover la adaptación de puestos de trabajo, la ergonomía y la prevención de riesgos laborales para las personas con discapacidad.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Francisco Miguel Alonso García; Vicepresidente: Doña Esther Bienes Pinedo; Secretario: Don José Miguel Alarcón Guillén y Vocal: la Asociación ISYL, Asociación para la Integración Social y Laboral de Personas con Discapacidad o en Riesgo de Exclusión Social, representada por doña María Isabel Ibáñez Pérez.

En la escritura de constitución y en documento privado con firmas legitimadas notarialmente, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

En la reunión del Patronato celebrada el 30 de mayo de 2009, los miembros del Patronato reunidos acordaron delegar facultades a favor de don Francisco Miguel Alonso García.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Shangri la para la Responsabilidad Social en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Shangri la para la Responsabilidad Social, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, con domicilio en Madrid, calle Carlos Rubio, 2, bajo, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.–Inscribir en el Registro de Fundaciones la delegación de facultades a favor de don Francisco Miguel Alonso García, en los términos que constan en la escritura pública número mil setecientos sesenta y uno, otorgada el 22 de julio de 2009, ante el notario don Luis Felipe Rivas Recio.

Madrid, 8 de octubre de 2009.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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