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Documento BOE-A-2009-17929

Orden EDU/3013/2009, de 8 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación José Tomás.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 10 de noviembre de 2009, páginas 94513 a 94514 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-17929

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado por don José Tomás Román, solicitando la inscripción de la Fundación José Tomás, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don José Tomás Román Martín; don José Tomás Román Capelo y doña Isabel Martín Vargas, en Madrid, el 9 de junio de 2009, según consta en la escritura pública número mil setecientos sesenta y cuatro, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Francisco Javier Vigil de Quiñones Parga, que fue subsanada por la escritura pública número tres mil doscientos dos, autorizada el 1 de octubre de 2009, ante el notario, don Francisco Javier Monedero San Martin.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Galapagar (Madrid), plaza de la Constitución, número 11, tercero.C y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de cincuenta mil euros (50.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución y a la de subsanación de ésta, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La educación, en su sentido más amplio será el fin primordial de la Fundación, teniendo especial consideración la infancia, la adolescencia y la juventud. La cultura; el fomento de la economía social, la asistencia e inclusión social de aquellas personas y colectivos desfavorecidos.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don José Tomás Román Martín; Secretario: Don Ángel Mariano García-Loarte González; Vocales: Don José Tomás Román Capelo; doña Isabel Martín Vargas; don Marcelo Román Martín y don Salvador Boix Angelats.

En la escritura de constitución, en la diligencia incorporada a dicha escritura, autorizada el 29 de junio de 2009, así como en la escritura número setecientos diez, otorgada por el notario don Gabriel López Gómez, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación José Tomás en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación José Tomás, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, con domicilio en Galapagar (Madrid), plaza de la Constitución, número 11, tercero.C, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 8 de octubre de 2009.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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