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Documento BOE-A-2009-17693

Orden ARM/2979/2009, de 28 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de una ayuda para el tomate de exportación en el marco del Programa Posei para las Islas Canarias, año 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 7 de noviembre de 2009, páginas 93063 a 93065 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-17693
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/10/28/arm2979

TEXTO ORIGINAL

Las explotaciones productoras de tomate ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias tradicionalmente han exportado gran parte de su producción a otros Estados miembros de la Unión Europea. Sin embargo, dichos flujos comerciales se han visto disminuidos fuertemente en los últimos años con la consiguiente reducción de la superficie cultivada.

Estas explotaciones se han visto sometidas en los pasados años a una serie de fenómenos meteorológicos adversos como vientos huracanados, golpes de calor y tormentas, que unidos a otras incidencias adversas como el ataque coyuntural de diversas plagas y enfermedades, han afectado muy desfavorablemente a las producciones de esa región en esos años, circunstancias, que por otra parte no se han dado en otras zonas productoras de tomate dentro del territorio español.

La consecuencia es que las explotaciones se encuentran en una difícil situación que pone en peligro su continuidad.

Sin embargo, si superaran estas dificultades coyunturales podrían mantener en el futuro su rentabilidad económica, manteniéndose así esta actividad de gran importancia social para Canarias, por el elevado número de puestos de trabajo que generan las casi mil explotaciones de tomate que se encuentra repartidas por municipios de todas las islas, y de gran significación económica, ya no sólo para dicha Comunidad sino, para el conjunto del Estado español, al ser el segundo cultivo en importancia de Canarias y tener consolidado un mercado internacional históricamente.

Ante estos hechos, en 2008 se estableció una ayuda económica bajo el régimen de mínimis, cuyas bases se fijaron en el Real Decreto 2091/2008, de 22 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva al sector tomatero en 2009, acogidas al régimen de mínimis contemplado en el Reglamento (CE) n.º 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas.

No obstante, la situación del sector sigue siendo preocupante e incluso se ha agravado en la última campaña con nuevas disminuciones en los flujos de exportación.

Por ello, la Comisión Europea aprobó una modificación del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias (POSEI) de Canarias, en virtud de los artículos 24 bis, apartado 2 del Reglamento (CE) n.º 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola a favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, y 49, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n.º 793/2006 de la Comisión, de 12 de abril de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 247/2006 por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola a favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, en la que se crea una nueva acción para apoyar la producción de tomate de Canarias destinado a la exportación. Dicha modificación, que se aprobó por Decisión de la Comisión de 20 de mayo de 2009 (C (2009) 3039 final), supone la autorización de una ayuda de estado por importe de 28.400.000 euros para el año 2009.

Por tanto, y en base a esta autorización comunitaria, en el año 2009 se concederá una ayuda a las explotaciones de tomate de Canarias que servirá como medida puente para permitir al sector paliar las dificultades financieras en que se encuentra hasta presentar un plan que mejore la competitividad y asegure la viabilidad del sector.

Dado el interés general de mantener los mercados a los que se destinan habitualmente las producciones canarias, y ante la urgencia en la aplicación de la Decisión comunitaria citada, circunscrita al año 2009, en el marco de excepcionalidad de las condiciones antes expuestas por la que atraviesa el sector en esta Comunidad Autónoma, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino considera oportuno el apoyo financiero a esta medida.

En la elaboración de la presente orden han sido consultados la Comunidad Autónoma de Canarias y los representantes del sector afectado.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de una subvención, en régimen de concurrencia, al sector productor de tomate de exportación de Canarias durante el año 2009.

2. La subvención está autorizada por la Comisión Europea en el marco del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias (POSEI) de Canarias.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos para la obtención de la ayuda.

Para ser beneficiario de la ayuda deberán cumplirse los requisitos establecidos al objeto a los productores de tomate de exportación en la acción I.5 del POSEI de Canarias, aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 20 de mayo de 2009 (C(2009)3039 final).

Artículo 3. Tramitación, resolución y pago.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, la tramitación, resolución y pago de las ayudas, una vez justificada la realización de la actividad para la que fueron concedidas según se establece en el artículo 8, así como la realización de los controles administrativos y sobre el terreno necesarios, entre los que estarán los establecidos por el Reglamento (CE) n.º 793/2006 de la Comisión, y cuantas actuaciones precisas garanticen el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En la resolución de concesión de la ayuda se tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias y se hará constar, expresamente, qué importe está financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

3. Las solicitudes se presentarán dentro del plazo previsto en la convocatoria que al efecto establezca la Comunidad Autónoma de Canarias y, en todo caso, antes del 15 de diciembre de 2009. Los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias instruirán el procedimiento, resolverán motivadamente y notificarán en el plazo que se establezca en dicha convocatoria.

Artículo 4. Prorrateo de las ayudas.

En caso de que una vez estudiadas las solicitudes presentadas conforme al artículo 3 de esta orden, la ayuda total a transferir supere el presupuesto disponible establecido en el apartado 3 del artículo 5, se procederá al prorrateo de las mismas hasta ajustarse a dicho presupuesto.

Artículo 5. Cuantía y financiación de la ayuda estatal.

1. La ayuda se concederá hasta un total máximo de 1.700 hectáreas.

2. La cuantía máxima de la ayuda será de hasta el 50% de la ayuda por hectárea prevista en la acción I.5 del POSEI, de 20.400 euros por hectárea.

3. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino transferirá a la Comunidad Autónoma de Canarias el crédito disponible de hasta 14.200.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 23.12.412A.775.07 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.

Artículo 6. Compatibilidad de la ayuda.

La ayuda estatal concedida con arreglo a la presente orden, será compatible con la que pueda conceder la Comunidad Autónoma de Canarias para el mismo fin, en el marco de la ayuda total autorizada por la Comisión Europea.

Artículo 7. Deber de información.

La Comunidad Autónoma de Canarias remitirá al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino a más tardar el 15 de diciembre de 2010 los datos relativos a las ayudas concedidas en base a lo dispuesto en la presente orden.

Artículo 8. Justificación del cumplimiento.

Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas y la aplicación de los fondos percibidos, mediante la presentación de la documentación justificativa correspondiente, en el plazo y forma que establezca la administración competente.

Artículo 9. Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la misma.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de octubre de 2009.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/10/2009
  • Fecha de publicación: 07/11/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 08/11/2009
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Canarias
  • Exportaciones
  • Legumbres de fruto
  • Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino

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