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Documento BOE-A-2009-17602

Decreto 121/2009, de 16 de septiembre, por el que se delimita el entorno de protección de la cueva de Mazaculos II, en el concejo de Ribadedeva.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 5 de noviembre de 2009, páginas 92700 a 92703 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2009-17602

TEXTO ORIGINAL

La Cueva de Mazaculos II, sita en La Franca, concejo de Ribadedeva, fue declarada Bien de Interés Cultural en aplicación del artículo 40.2 de la Ley 16/85, de 16 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Se trata de un gran abrigo que cuenta en su interior con dos salas, en el fondo de una de las cuales se han hallado dos series de signos en rojo, festoneando oquedades naturales de la roca. Estos signos incluyen puntuaciones y trazos en ángulos.

Mediante Resolución de 5 de febrero de 2008 de la Consejería de Cultura y Turismo, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección de esta cueva.

Con posterioridad a esa Resolución se ha seguido la tramitación regulada en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural. Se cuenta con informes favorables de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, la Real Academia de la Historia, y la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Mediante Resolución de 3 de noviembre de 2008, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 28 de noviembre de 2008, se abría un período de información pública, en el transcurso del cual no se presentó ningún escrito respecto a este expediente.

Finalmente, el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión de 13 de abril de 2009, emitió informe favorable y motivado respecto a esta propuesta de protección patrimonial, por lo que, cumplimentados los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes y la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y así, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de septiembre de 2009, dispongo:

Primero.–Se procede a delimitar el entorno de protección de la cueva de Mazaculos II, en el concejo de Ribadedeva, según la descripción complementaria que se hace constar en el Anexo I que se adjunta y que forma parte del presente decreto.

Dado en Oviedo, a 16 de septiembre de 2009.–El Presidente del Principado, Vicente Álvarez Areces.–La Consejera de Cultura y Turismo, Mercedes Álvarez González.

(Publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 229, de 2 de octubre de 2009)

ANEXO I
Extracto del expediente de delimitación del entorno de protección de la cueva de Mazaculos II, en el concejo de Ribadedeva

I. Datos sobre el bien objeto de la delimitación

1. Denominacion: Cueva de Mazaculos II.

2. Localización:

a) Comunidad Autónoma: Principado de Asturias.

b) Provincia: Asturias.

c) Municipio: Ribadedeva.

d) Lugar: La Franca.

II. Entorno de protección

El entorno de protección de la cueva de Mazaculos II es el espacio comprendido dentro del perímetro definido por los siguientes puntos:

1. Eje de la vía ferrocarril FEVE con el eje del Río Cabra.

1-2 Del punto 1 siguiendo en el eje del Río Cabra hasta su encuentro con la carretera N-634.

2-3 Siguiendo el eje de la carretera N- 634 hasta su encuentro con el Río Ahijo.

3-4 Del punto 3 siguiendo el eje al Río Alhijo hasta su encuentro con la vía del ferrocarril.

4-1 Siguiendo la vía del ferrocarril FEVE en dirección a Oviedo, hasta su intersección con el punto 1.

Se encuentran incluidas las siguientes parcelas catastrales pertenecientes al polígono 001:

00191, 00199, 00200, 00201, 00202, 00197, 00198, 00190, 00188, 00189.

III. Descripción gráfica del entorno de protección

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

IV. Datos administrativos

1. Expediente CPCA 1909/07.

2. Incoación del expediente.

a) Fecha de incoación: 5 de febrero de 2008.

b) Fecha de notificación de la incoación: 20 de febrero de 2008.

c) Fecha de publicación:

BOPA: 14 de marzo de 2008.

BOE: 9 de abril de 2008.

d) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural: 20 de febrero de 2008.

3. Instrucción.

a) Instituciones que han emitido informe favorable:

Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Real Academia de la Historia.

Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio (CUOTA).

b) Fecha y «Diario Oficial» en que se publica la apertura del período de información pública y duración del mismo: BOPA de 28 de noviembre de 2008. Duración, 20 días hábiles.

c) Ayuntamiento oído en el expediente: Ayuntamiento de Ribadedeva.

d) Acuerdo favorable a la declaración del Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión del 13 de abril de 2009.

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