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Documento BOE-A-2009-17484

Resolución de 22 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se conceden subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro, para la realización, durante el año 2009, de congresos y jornadas de difusión de actividades dirigidas a la educación de personas adultas en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 3 de noviembre de 2009, páginas 92072 a 92073 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-17484

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 1 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro, para la celebración, durante el año 2009, de congresos y jornadas de difusión de actividades dirigidas a la educación de personas adultas en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida, examinada la propuesta elaborada para la Comisión de Selección prevista en el apartado séptimo punto 4 de la citada Resolución, he resuelto:

Primero.–Conceder a las entidades privadas que se relacionan en el Anexo I, las subvenciones cuyas cuantías se señalan en el mismo.

El importe de dichas subvenciones se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.322H.481 del vigente presupuesto de gastos del Ministerio de Educación.

Segundo.–El pago de las subvenciones concedidas se realizará de la forma siguiente:

1. El importe de las subvenciones que se conceden por la presente Resolución se hará efectivo a las entidades beneficiarias siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado noveno de la Convocatoria.

2. Previamente, las entidades beneficiarias deberán constituir, a disposición de la Dirección General de Formación Profesional, una garantía equivalente al 20 por ciento del importe de la subvención concedida. Dicha garantía habrá de constituirse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, en cualquiera de las modalidades previstas en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero (BOE del 25), que aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y con los requisitos establecidos en el mismo para dichas garantías, disponiendo para ello de un plazo máximo de quince días a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Tercero.–El importe de la subvención recibida se destinará íntegramente a financiar el coste de la actividad para la que se solicitó su concesión.

Cuarto.–La justificación de las subvenciones concedidas se efectuará de la siguiente forma:

1. A efectos de justificar la correcta utilización de la subvención concedida, las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación a la que se hace referencia en el apartado undécimo de la citada Resolución de 1 de junio de 2009 de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional.

2. La documentación indicada se presentará por duplicado (ejemplar original y copia o fotocopia) ante la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida (Paseo del Prado, 28, 6.ª planta, 28014 Madrid), antes del 30 de noviembre de 2009.

3. La Dirección General de Formación Profesional realizará las comprobaciones que estime pertinentes para asegurar que los servicios se prestan conforme a los proyectos presentados.

Quinto.– Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en la Ley 29/1988, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de octubre de 2009.–La Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, P.D. (Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio), el Director General de Formación Profesional, Miguel Soler Gracia.

ANEXO I

Entidad

Importe en euros

Fundación Educakids

7.275,41

Deglobé

6.495,04

Foment Mataroní

7.021,79

Fundación de Agricultores Solidarios

6.181,97

Confederación Española Colegas

6.629,74

FUNDEFO

5.547,15

Federación Española de Universidades Populares (FEUP)

6.603,60

FAEA

13.207,20

FUNDITEC

5.940,33

Federación de la Mujer Rural

6.054,74

Fundación Privada Gimm

6.039,06

Confederación Española de Organizaciones de Mayores

14.818,76

Fundación Ederly Instituto Europeo de I+D+i en Ciencias Ambientales

3.733,96

Fundación Koine-Aequalitas

5.733,60

Aldeas Infantiles SOS España

3.592,80

CEFFA

5.066,82

Asociación Sociocultural Formación y Empleo

3.507,88

Instituto de Investigaciones Científicas y Tecnológicas

4.997,13

Asociación Sociocultural la Formiga

4.690,62

CONCA

5.575,57

Asociación Española de Terapia Gestalt

5.558,15

Instituto de Estudios para la Paz y la Cooperación

5.075,17

Asociación para la Formación Social

9.225,28

Asociación Equilabora

4.928,00

AEFFC

5.453,60

Asociación de Conductores Profesionales

5.306,87

AFODES

5.349,06

Confederación Estatal de Mayores Activos

5.311,67

Centro Social de Trabajadores de la Comunidad de Madrid

5.296,10

Asociación Española de la Prensa Gratuita

4.340,91

Sociedad Asturiana de Filosofía

4.162,10

Consebro

3.279,92

 

192.000,00

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